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Documento BOE-A-2011-1429

Orden ITC/74/2011, de 24 de enero, sobre servicios mínimos en Telefónica de España SA para las convocatorias de huelga general en los ámbitos geográficos de las comunidades autónomas del País Vasco, Galicia, Cataluña y la Comunidad Foral de Navarra, previstas para el próximo día 27 de enero de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2011, páginas 8285 a 8288 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-1429

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de enero de 2011 se ha recibido en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio escrito de Telefónica de España S.A., por el que se informa de las siguientes convocatorias de huelga general previstas para el próximo día 27 de enero de 2011:

Los sindicatos ELA, LAB, ESK, y STEE/EILAS han convocado una jornada de huelga general para todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de la Comunidad Foral de Navarra para el próximo jueves 27 de enero de 2011 en jornada completa en todos los turnos.

La huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del citado día desde las 0 horas hasta las 24 horas y para las empresas con régimen de trabajo a turnos, desde las 6 horas del día 27 de enero hasta las 6 horas del día 28 de enero de 2011.

De otra parte, la Confederación Intersindical Galega (CIG) ha procedido a formalizar la declaración de huelga general para todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia para la misma fecha 27 de enero de 2011 y con el mismo horario. Para las empresas con régimen de trabajo a turnos el comienzo del paro se efectuará en el primer turno de trabajo aunque este empiece antes de las cero horas del día 27 y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último, aunque se prolongue más allá de las 24 horas del día 27 de enero.

Por último, el Comité Confederal de la Confederación General del Trabajo (CGT) de Cataluña, el Comité Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Cataluña, la Coordinadora Obrera Sindical y Solidaridad Obrera han convocado una jornada de huelga general para todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el mismo día 27 de enero de 2011 en jornada completa en todos los turnos.

La huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del citado día desde las 0 horas hasta las 24 horas y para las empresas con régimen de trabajo a turnos, el paro comenzará en el último turno del día 26 de enero de 2011 y finalizará con el último turno del día 27 de enero, aunque se prolongue más allá de las 24 horas del día 27 de enero de 2011.

Son de aplicación para la regulación de esta situación el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 24 de enero de 1994, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 13 de septiembre de 1996 y el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio público telefónico (aplicable en este supuesto al ser Telefónica de España, S.A.U. sucesora de la Compañía Telefónica Nacional de España), así como los artículos 22 y 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, conforme a lo previsto en el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

El servicio público telefónico debe ser estimado como esencial para la Comunidad, tal y como señala el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación de dicho servicio, dada su incidencia sobre las actividades personales, profesionales y comerciales, no sólo dentro del territorio nacional sino también en el ámbito internacional y, por consiguiente, por su conexión con los bienes e intereses constitucionalmente protegidos no puede quedar paralizado en su totalidad por el ejercicio del derecho de huelga, máxime si, a mayor abundamiento, se tiene en cuenta la incidencia que las comunicaciones tienen en la seguridad de la vida humana en general.

De otra parte y de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, la prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas y el acceso a un servicio de información general sobre números de abonados constituyen servicios que se incluyen en el servicio universal de telecomunicaciones; servicios que Telefónica de España, S.A. en cuanto operador encargado de su prestación tiene en todo momento la obligación de garantizar. Asimismo, debe garantizar el acceso funcional a Internet de acuerdo con la Directiva Comunitaria del Servicio Universal aprobada en febrero de 2002, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el precitado artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Por último, el apartado 4 del artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones, añade que «En cualquier caso, la obligación de encaminar las llamadas a los servicios de emergencia sin derecho a contraprestación económica de ningún tipo deberá ser asumida tanto por los operadores que presten servicios telefónicos disponibles al público como por los que exploten redes telefónicas públicas. Esta obligación se impondrá a dichos operadores respecto de las llamadas dirigidas al número telefónico 112 de atención a emergencias y a otros que se determinen mediante Real Decreto.

Los porcentajes del 6% de la plantilla de Telefónica de España, S.A. en la provincia de Barcelona, del 5,5% para las provincias de Vizcaya y La Coruña y del 5% para las provincias de Tarragona, Lérida, Gerona, Lugo, Orense, Pontevedra, Álava, Guipuzcoa y Navarra (sin que pueda sobrepasarse el 50% de la plantilla efectiva de las Direcciones Generales afectadas a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones y demás obligaciones de servicio público) tiene por objeto garantizar la continuidad de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, así como el acceso funcional a Internet, la prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas y el encaminamiento de llamadas a los servicios de emergencia en proporciones razonables y necesarias para la defensa del servicio universal de telecomunicaciones establecido en el artículo 22 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, desarrollado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios; los servicios obligatorios de telecomunicaciones regulados en el artículo 25 de la Ley y los intereses esenciales de la comunidad.

Para la fijación de dichos porcentajes se ha ponderado la extensión territorial y personal de la huelga, la duración de la misma así como las necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute, en concreto, se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:

Para la última huelga general de ámbito nacional celebrada el día 29 de septiembre de 2010, Telefónica de España, S.A. llegó a un acuerdo con el Comité de Huelga para la fijación de servicios mínimos en los citados porcentajes.

La plantilla de Telefónica de España, S.A. en el ámbito geográfico de las cuatro Comunidades afectadas por las citadas convocatorias es de 7744 empleados con la siguiente distribución:

Cataluña 4410 empleados, Navarra 256 empleados, País Vasco 1577 empleados y Galicia 1501 empleados.

El porcentaje del 5% establecido en esta Orden con carácter general constituye el mínimo necesario para garantizar la prestación de los servicios esenciales prestados por Telefónica de España, S.A. y hacer frente a posibles averías.

Además hay que tener en cuenta, que en determinadas provincias se produce una «concentración de actividades operativas» que afectan tanto a la red como a los servicios básicos.

En este sentido, en Barcelona se concentra el 100% de las actividades de Supervisión y Operación de la red de Transporte con ámbito nacional, el Centro Técnico de Negocio (acceso y espejo) con ámbito nacional, el Centro Técnico Servicios de Empresas, el Centro de Operaciones Logística, o el centro de control de Actividad para I+M de ámbito nacional.

En Barcelona se ubican, asimismo, Centros de Explotación y Gestión de Servicios de los sistemas que garantizan la prestación del servicio universal.

Por su parte, en Vizcaya se ubican distintos centros que prestan servicio de ámbito nacional: Centro Nacional de Energía (CNE), Centro de Asignación y activación de Servicios, el Centro de Operaciones Logística, así como el Centro de Operaciones Locales Norte con atención a 9 provincias (Álava, Guipuzcoa, Vizcaya, Cantabria, Navarra, La Rioja, Zaragoza, Huesca y Teruel).

Por último en La Coruña se ubica el Centro de Acceso inalámbrico y el Centro técnico de Negocio tradicional centralitas de ámbito nacional, así como un Centro de Operaciones Locales con atención a 13 provincias (Asturias, Ávila, Burgos, León, Lugo, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora).

A la luz de estos datos, se han ponderando las circunstancias concurrentes en la Huelga convocada para garantizar la continuidad de los servicios prestados en proporciones razonables necesarias para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad, con las mínimas restricciones para el ejercicio del derecho de huelga.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a los Comités de huelga designados por los Sindicatos antes referidos y por los Comités de empresas de las provincias citadas.

Por todo ello una vez oídos los Comités de Huelga respectivos, dispongo:

Primero. Fijación de los servicios mínimos.

1. La presente Orden tiene por objeto garantizar los intereses esenciales de la comunidad y el servicio universal de telecomunicaciones que Telefónica de España, S.A., como operador encargado de su prestación tiene la obligación de garantizar, referente a:

a) La prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, así como el acceso funcional a Internet.

b) La prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas.

c) La garantía del encaminamiento de llamadas a los servicios de emergencia.

2. Los siguientes porcentajes de la plantilla de la empresa Telefónica de España, S.A en las respectivas provincias, quedarán sujetos a la prestación de servicios mínimos durante las huelgas generales convocadas para el próximo día 27 de enero de 2011:

a) 6% para la provincia de Barcelona.

b) 5,5 % por ciento para las provincias de Vizcaya y La Coruña.

c) 5% para las provincias de Tarragona, Lérida, Gerona, Lugo, Orense, Pontevedra, Álava, Guipuzcoa y Navarra.

Dichos porcentajes no podrán sobrepasar el 50% de la plantilla efectiva de las Direcciones Generales afectadas a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones y demás obligaciones de servicio público, para cada uno de los distintos turnos.

Segundo. Método de distribución por servicios mínimos del personal de servicios mínimos.–Los referidos porcentajes serán de aplicación a la plantilla efectiva de trabajadores a nivel global provincial. La distribución de dichos servicios mínimos respecto de cada unidad se realizará asegurando en todo momento la garantía de los servicios esenciales que se prestan.

Tercero. Determinación de la plantilla efectiva.–A los efectos de la determinación de los servicios mínimos, se tomará como referencia la plantilla efectiva a la fecha de la fijación de tales servicios mínimos.

Cuarto. Determinación de los trabajadores que hayan de prestar servicios mínimos.–La designación de las personas que hayan de prestar servicios mínimos se realizará con el Comité de Huelga. En el caso de no alcanzar acuerdo se procederá conjuntamente al sorteo para determinar los empleados a quienes corresponderá, con carácter obligatorio, prestar los servicios mínimos. De dicho sorteo quedarán excluidos los Representantes de los Trabajadores. La comunicación escrita a los designados se entregará con una antelación mínima de 24 horas al momento de convocatoria de la huelga.

Quinto. Información.–Por la Dirección de Telefónica de España, S.A.U. se vigilará el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, poniendo en conocimiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio toda incidencia que pudiera acontecer.

Asimismo, Telefónica de España, S.A.U., notificará esta Orden Ministerial a los Comités de Huelga respectivos.

Madrid, 24 de enero de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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