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Documento BOE-A-2011-14154

Resolución de 20 de julio de 2011, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 26 de agosto de 2011, páginas 93670 a 93694 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-14154

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que le sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Centro de Estudios Jurídicos correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2010.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Sofía Puente Santiago.

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13101 MEM1

IV. Resumen de la memoria

1. Organización y actividad

La actividad principal del Centro de Estudios Jurídicos tiene su base legal en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, así como en la Ley Orgánica 16/1994 de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, en el artículo 81 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social y en el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

Sus fines son:

1. El Centro de Estudios Jurídicos tiene por objeto la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

3. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.

4. El Centro de Estudios Jurídicos, podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.

Sus funciones y facultades son:

1. En los términos previstos en la legislación vigente, corresponde al Centro de Estudios Jurídicos, en colaboración con el Ministerio de Justicia:

a) La participación en el proceso de selección y la formación inicial de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al Servicio de la Administración de Justicia.

b) La propuesta al Ministerio de Justicia de los nombramientos y la expedición de los títulos de los aspirantes a la carrera y cuerpo que correspondan, siempre que hubieren superado los cursos de formación inicial organizados por el Centro de Estudios Jurídicos.

c) La formación continuada y especialización de los miembros de la carrera fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como, en su caso, del personal a que se refiere el artículo 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) La formación continuada y especialización de los Abogados del Estado dentro de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

e) Impartir formación a alumnos procedentes de otras instituciones de análoga naturaleza del ámbito internacional, así como a profesionales del Derecho.

f) La formación complementaria de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su especialización para la función de policía judicial, otorgando el diploma previsto en los artículos 39 y 45 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio por el que se regula la Policía Judicial.

g) La promoción y realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios y otras actividades que puedan contribuir a mejorar la formación de los miembros de la carrera fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado.

h) Expedir los certificados y diplomas de asistencia de los cursos y actividades de formación continuada organizados por el propio Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones, incluyendo los que acrediten especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la carrera fiscal, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado.

i) La realización de aquellos estudios que les sean requeridos por el Ministerio de Justicia.

2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Estudios Jurídicos podrá:

a) Celebrar convenios con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades colegios y asociaciones profesionales, Administraciones Públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas.

c) Celebrar, con idéntico fin, convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con instituciones similares de otros países, fomentando estudios, planes y programas de intercambio y cooperación internacional.

d) Informar a requerimiento de los órganos competentes sobre la homologación de títulos y diplomas emitidos por otros organismos y entidades y que hayan de surtir los mismos efectos o tener la misma valoración que los emitidos por el Centro de Estudios Jurídicos.

El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones se encuentra sujeta al IVA.

Los principales responsables de la entidad son:

Directora del Centro de Estudios Jurídicos, con categoría de Subdirectora General [disposición adicional quinta, punto 5, del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales («BOE» de 6 de mayo)], nombrada por Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia. La Directora ostenta la dirección y representación legal del Centro de Estudios Jurídicos. Tiene las funciones y competencias que la legislación vigente atribuye con carácter general al órgano directivo de los organismos Autónomos y, en particular las señaladas en el artículo 11 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

Jefatura de Estudios: Corresponde a la Jefa de Estudios sustituir a la Directora en caso de vacante o ausencia y preparar, orientar y coordinar los cursos de selección y las actividades de formación y perfeccionamiento, tanto teórico como práctico, que desarrolla el Centro de Estudios Jurídicos.

Secretaría General: Corresponde al Secretario General preparar, coordinar y ejecutar las actividades de gestión, administrativas y económicas del Centro, la jefatura administrativa de su personal, así como la coordinación de sus servicios generales. El Secretario General custodiará la documentación del Centro y el Libro de Actas del Consejo. Actuará como Secretario del Consejo con voz, pero sin voto y extenderá acta en la que se reflejarán los acuerdos adoptados.

La estructura organizativa básica del CEJ a 31/12/2010 es la siguiente:

Denominación del puesto

Dotación

Nivel

Unidad de Apoyo

Consejero Técnico

1

28

Secretario/a del Director

1

17

Jefatura de Estudios

Subdirector Adjunto

1

29

Jefes de Área

2

28

Jefes de Servicio

6

26

Jefes de Sección N-22

2

22

Jefes de Negociado N-18

8

18

Secretario/a puesto trabajo N-30

1

15

Secretaría General

Secretario General

1

30

Consejero Técnico Nivel 28

1

28

Jefes de Servicio

4

26

Analista de Sistemas

1

22

Jefes de Sección N-22

6

22

Analista Funcional

2

20

Jefes de Negociado N-18

6

18

Cajero Pagador

1

16

Secretario/a puesto de trabajo N-30

1

15

Total

46

 

Denominación del puesto

Dotación

Grupo

Personal laboral

Ayudante de Gestión y Serv. Comunes (ordenanzas)

5

5

Total

5

 

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ha sido de 51,50.

La principal fuente de ingresos del CEJ, son las transferencias corrientes recibidas del Departamento al que está adscrito, con un porcentaje del 88,69%.

2. Convenios

2.1 Convenios con las Comunidades Autónomas.

CV 02.10: Prórroga del convenio de colaboración de 1997 entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, sobre formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal y del Secretariado Judicial:

Objeto: Prórroga del convenio de formación de Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma de Cataluña y aprobación del Programa de actividades conjuntas para 2010 (33 actividades formativas: 16 para Fiscales y 17 para Secretarios Judiciales).

Plazo: Anual (2010).

Financiación: El coste total máximo de las 33 actividades formativas se estima en 109.575 euros. La aportación realizada por el CEJ es de un máximo de 45.280 euros (41,32% del total) y la de la Generalitat catalana es de 64.295 euros (58,68% del coste total de las actividades).

CV 03.10: Plan de actuación 2010 con la Comunidad Autónoma de Andalucía (en desarrollo del convenio 1997):

Objeto: Formación de Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se prevén 6 actividades formativas conjuntas (2 de Fiscales, 3 de Secretarios Judiciales y 1 mixta, dirigida a Fiscales y Secretarios).

Plazo: Anual (2010).

Financiación: Las aportaciones económicas de las Instituciones suscribientes del Convenio se realizarán por la mitad (50.000 euros sobre un total de 100.000 euros).

CV 11.10: Convenio entre la Xunta de Galicia, la Fiscalía General del Estado, la Diputación Provincial de A Coruña, el Centro de Estudios Jurídicos y la Fundación Caixa Galicia-Claudio San Martín relativo al programa de Formación Continuada de Fiscales «Escuela de verano del Ministerio Fiscal» (Desarrollo de la Cláusula Décima del Acuerdo Marco de 11 de junio de 2003):

Objeto: Desarrollar el contenido concreto de la colaboración anual con objeto de llevara cabo el programa de formación continuada «Escuela de Verano del Ministerio Fiscal», destinado a todos los integrantes de la Carrera Fiscal y establecer un plan de actuación conjunta con los programas, proyectos y actividades que se programen dentro de la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal para el año 2010.

Plazo: Anual (2010).

Financiación:

• La Xunta de Galicia aportará hasta un máximo de 30.000 euros, con cargo a la aplicación 06.05.131A.266.06, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

• La Diputación Provincial de A Coruña aportará la cantidad de 15.025,30 euros, correspondientes a los gastos del Pazo de Mariñán durante las dos sesiones de la escuela de Verano del Ministerio Fiscal del presente ejercicio.

• La Fundación Caixa Galicia-Claudio San Martín aportará hasta un máximo de 53.000 euros.

• El Centro de Estudios Jurídicos correrá con los gastos variables derivados del pago de dos medias dietas a cada uno de los miembros de la Carrera Fiscal asistentes, así como del importe del combustible necesario para el desplazamiento de aquellos intervinientes que prefieran acudir en su propio vehículo. También se encargara de la publicación y mesas redondas, en los mismos términos que el resto de las actividades formativas del CEJ dirigidas ala Carrera Fiscal.

CV 12.10: Convenio Marco en materia deformación de Médicos Forenses y otros profesionales, que suscriben el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Centro de Estudios Jurídicos:

Objeto: Articular la cooperación entre el CEJ y el IMEX, mediante la realización de actividades de formación y perfeccionamiento para Médicos Forenses en materia de igualdad y violencia, tanto doméstica como por razón de género, así como actividades formativas impartidas por Médicos Forenses al personal del IMEX en materias de su competencia, lo que se concretará en un Plan de Actuación anual.

Plazo: Anual (2010).

Financiación: Los costes de las acciones formativas dirigidas a Médicos Forenses derivadas de este Convenio serán abonados por el CEJ. Los costes de las actividades formativas dirigidas al personal del IMEX serán abonadas por dicho Instituto.

CV 13.10: Programación de actividades formativas 2010 para formación de Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma de Euskadi:

Objeto: Prórroga de los convenios de 1997 y 2005 para propiciar un espacio de formación continua para Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en el País Vasco (sobre contenidos generales, derecho foral vasco y formación en euskera). En 2010 se concreta en 13 actividades de formación general (1 para Fiscales y 12 para Secretarios Judiciales), 1 actividad de formación en Derecho Foral Vasco para Fiscales y Secretarios Judiciales y 1 actividad de formación en euskera para Fiscales y Secretarios Judiciales).

Plazo: Anual (2010).

Financiación: Las aportaciones económicas de las Instituciones suscribientes del Convenio se realizarán por la mitad (27.000 euros sobre un total de 54.000 euros).

CV 14.10: Convenio Marco tipo entre el Centro de Estudios Jurídicos y las Comunidades Autónomas para la formación de Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados del Estado y Médicos Forenses destinados en las Comunidades Autónomas:

Objeto: Articular la cooperación entre el Centro de Estudios Jurídicos y las Comunidades Autónomas en materia de formación de Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados del Estado y Médicos Forenses destinados en las Comunidades Autónomas.

Plazo: 3 años desde su firma, prorrogables por un máximo de 3 años adicionales.

Financiación: La Comunidad Autónoma correspondiente y el CEJ asumirán conjuntamente la organización, gestión y supervisión de las actividades de formación programadas en el Plan de Actuación previsto para cada año. Se procura que exista un equilibrio económico en las aportaciones de ambas partes.

CV 17.10: Plan de Actuación para el año 2010 que suscriben el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Centro de Estudios Jurídicos en materia de formación de Médicos Forenses y otros profesionales.

Objeto: Especificar las actividades formativas que se realizarán en el año 2010, en desarrollo del «Convenio Marco en materia de formación de Médicos Forenses y otros profesionales, que suscriben el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Centro de Estudios Jurídicos».

Plazo: Anual (2010).

Financiación: La financiación de las actividades correrá a cargo del presupuesto de gasto del Centro de Estudios Jurídicos, lo que comprenderá todas las dietas y gastos de viaje, así como las retribuciones a los Directores/Coordinadores y ponentes, y sus gastos de dietas y desplazamientos. El gasto máximo del CEJ por estas actividades formativas en 2010 será de 12.522 euros.

CV 20.10: Adenda al Convenio de colaboración de 1997 entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Xunta de Galicia para formación de Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia:

Objeto: Actividades de Formación Continuada para Fiscales y Secretarios Judiciales, destinados en Galicia (1 Taller de trabajo para Fiscales y 2 cursos para Secretarios Judiciales, con 7 ediciones cada uno).

Plazo: Anual (2010).

Financiación: El presupuesto disponible para 2009 asciende a 20.000 euros. El coste de realización de las actividades se efectuará al 50% entre ambas Instituciones.

2.2 Convenios de colaboración institucional.

CV 01.10: Acuerdo de cooperación entre la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) y el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) para la realización de un seminario sobre «Las prácticas judiciales en materia de terrorismo», en el marco del proyecto de justicia penal JLS.2008. JPEN.019-30-CE-0245821.00-78:

Objeto: Organización de un seminario formativo en Madrid en colaboración con la Escuela Nacional de la Magistratura de la República Francesa.

Plazo: Anual (2010).

Financiación: El 70% a cargo del presupuesto del CEJ y el 30% de la ENM.

CV 04.10: Plan de Actuación conjunta en materia de Formación Continua con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (en desarrollo del Convenio 2008):

Objeto: Cooperación en materia de Formación Continua de Jueces, Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado, Secretarios Judiciales y Médicos-Forenses. Se prevén diversas formas de colaboración:

1. Cursos organizados conjuntamente por el CGPJ y el CEJ (total de 11 actividades).

2. Participación de miembros de Carreras y Cuerpos del CEJ (Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados del Estado y Médicos Forenses) en actividades formativas del CGPJ (en un total de 38 actividades formativas).

3. Participación de Jueces y Magistrados en actividades formativas del CEJ (en un total de 8 actividades formativas).

4. Participación de Jueces y Magistrados destinados en Madrid y provincia de Madrid en los cursos de idiomas organizados por el Centro de Estudios Jurídicos.

Plazo: Anual (2010).

Financiación: Este plan de actuación implica un gasto máximo de 210.287,91 euros con cargo al presupuesto de gastos del CEJ para 2010, destinado a financiar las actividades formativas incluidas en este Plan de actuación.

CV 05.10: Plan de Actuación para 2010 con la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, en ejecución del Convenio marco de colaboración de 2005 en materia de formación de los Letrados de la Administración de la Seguridad Social:

Objeto: Articula la cooperación entre el CEJ y la Seguridad Social en materia de formación de los Letrados de la Administración de la Seguridad Social que prestan servicio en los Servicios Jurídicos delegados centrales y provinciales, así como en la Dirección del Servicio Jurídico. Se prevén diversas formas de colaboración:

1. Participación de Fiscales en 2 actividades formativas de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

2. Participación de Letrados de la Seguridad Social en 5 actividades formativas del Centro de Estudios Jurídicos.

Plazo: Anual (2010).

Financiación: La Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social abona los gastos de desplazamiento de los conferenciantes, así como los gastos de desayunos y comidas de los participantes en las actividades organizadas por la DSJ de la ASS y transferirá una cantidad de 5.000 euros al CEJ en concepto de contraprestación por el gasto de material y la docencia de uno de los cursos. Al CEJ le corresponde abonar los pagos de docencia y los gastos de material de uno de los cursos hasta un máximo de 3.000 euros y la cesión de aulas.

CV 06.10: Plan de Actuación conjunto en materia de Formación Continua entre el INAP y el CEJ (en desarrollo del Convenio Marco de 2008):

Objeto: Cooperación entre ambos centros de formación para la realización de programas conjuntos de formación, el intercambio de alumnos o el asesoramiento recíproco en materia formativa, entre otras cuestiones.

Plazo: Anual (2010).

Financiación:

1. Las 3 actividades organizadas por el CEJ para el personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas serán financiadas por el INAP.

2. Las 6 actividades organizadas por el INAP para Fiscales, Abogados del Estado, Secretarios Judiciales y Médicos Forenses serán financiadas por el CEJ con un gasto máximo estimado de 17.720 euros.

CV 07.10: Convenio de colaboración entre la Universidad de Valladolid y el Centro de Estudios Jurídicos:

Objeto: Concretar la colaboración del CEJ en la organización por parte de la Universidad de Valladolid (bajo la dirección del Prof. D. Luis Antonio Velasco San Pedro), un Congreso Internacional sobre Aplicación privada del Derecho de la competencia en Valladolid en octubre de 2010. Este Congreso está parcialmente financiado por la UE, Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, en el marco del programa competitivo JLS/CJ/2008-1 –Specific transnational projets– «Specific programme Civil Justice 2007-2013», con la referencia JLS/2008/JCIV/AG/1025. El CEJ actúa como «partner» de ese proyecto comunitario.

Plazo: Anual (2010).

Financiación: Aportación del CEJ de 20.000 euros a la financiación del Congreso.

CV 08.10: Plan de actuación para 2010 en desarrollo del Convenio Marco de 2004 con la Fundación Aéquitas:

Objeto: Colaboración en la realización de un curso breve en Madrid destinado a Fiscales (20 plazas) sobre «Discapacidad jurídica. Su publicidad y adaptación a la Convención de la ONU». Asimismo, las partes se comprometen a extender esta colaboración a cualesquiera actividades de similar naturaleza que fueren de interés común, previo acuerdo al efecto.

Plazo: Anual (2010).

Financiación:

1. El CEJ se compromete al abono de la docencia de 4 ponentes y de la dirección del curso, por un importe máximo de 5.000 euros, así como a asumir los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los ponentes y de los asistentes pertenecientes a sus colectivos, ascendiendo el gasto del CEJ al importe máximo de 14.000 euros.

2. La Fundación Aéquitas se compromete al abono de la docencia del resto de ponentes, así como a asumir los gastos de desplazamiento y estancia de los mismos.

CV 09.10 Convenio de Colaboración con la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA) (en desarrollo del convenio 2003):

Objeto: Realización de un curso-seminario sobre Agilización de procedimientos penales por delitos contra la propiedad industrial, dirigido a 20 miembros de la Carrera Fiscal.

Plazo: Anual (2010).

Financiación:

1. ANDEMA financia la dirección del curso, y asume los pagos a los ponentes por las horas de docencia, café y almuerzo buffet en la sede del CEJ.

2. El CEJ financia el gasto de desplazamiento, alojamiento y manutención de sus colectivos cuya cantidad ascenderá como máximo a 6.075,40 euros.

CV 10.10: Acuerdo entre el organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado por el que se encomienda la impresión, edición y difusión de la Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al ejercicio 2010:

Objeto: El Centro de Estudios Jurídicos encomienda a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, los trabajos de imprenta, la impresión y edición impresa y electrónica de la Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al ejercicio 2010, así como la distribución de los ejemplares impresos o de su soporte electrónico.

Plazo: Anual (2010).

Financiación: El importe total de los encargos que haga el Centro de Estudios Jurídicos al «BOE» en el ejercicio 2010 no podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

CV 15.10: Convenio Marco para la formación e investigación entre el Instituto de Práctica Judicial de la República de Guinea Ecuatorial y el Centro de Estudios Jurídicos (Ministerio de Justicia) del Reino de España:

Objeto: Acordar un marco común de colaboración entre ambas instituciones que podría concretarse en planes de actuación anuales de interés conjunto (por ejemplo, realización de estancias de estudios de Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y demás profesionales del Sector Justicia de un país en el otro, celebración de seminarios sobre temas concretos de interés para ambas partes o la participación en actividades de formación inicial o continua).

Plazo: 3 años desde su firma.

Financiación: La financiación de los programas y actividades que se lleven a cabo en ejecución se este convenio se realizará en la forma que para cada caso acuerden las partes, correspondiendo a cada una de ellas la aprobación previa de su respectiva aportación financiera.

CV 16.10: Plan de Actuación para el año 2010-2011 que suscriben el Centro de Estudios Jurídicos, el Ministerio de Justicia y el Instituto de Práctica Judicial de la República de Guinea Ecuatorial para la formación en medicina legal y forense de médicos de la República de Guinea Ecuatorial:

Objeto: Especificar las actividades formativas en medicina legal y forense para médicos ecuatoguineanos, que se realizarán en el año académico 2010-2011, en desarrollo del Convenio Marco suscrito.

Plazo: 2010-2011.

Financiación: La financiación de las actividades correrá a cargo del Instituto de Práctica Judicial de la República de Guinea Ecuatorial y comprenderá todos los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los médicos guineanos, así como las retribuciones de los Directores, Coordinadores y Tutores que intervengan en el Programa de Formación, de acuerdo con los establecido en el presupuesto que se incluye en el Anexo 1.

La cantidad máxima a abonar por la actividad formativa será de 13.915 euros. Los pagos que se ocasionen como consecuencia de la ejecución del Plan de Formación a desarrollar se gestionarán a través de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIAPP).

CV 18.10: Adenda al Convenio Marco de 2009 en materia de formación de Médicos Forenses que suscriben la Agencia Estatal Antidopaje y el Centro de Estudios Jurídicos:

Objeto: Ampliar la cooperación prevista por el convenio marco de 2009 entre el CEJ y la Agencia Estatal Antidopaje, mediante la realización de las actividades de formación y perfeccionamiento para Médicos Forenses también a Técnicos Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología. Estas actividades incluirán, al menos, una estancia de cinco días hábiles en los laboratorios e instalaciones de la Agencia Estatal Antidopaje cada año

Plazo: Anual (2010).

Financiación: Los costes de las actuaciones formativas derivadas de este convenio se financiarán con cargo al presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos.

CV 19.10: Convenio en materia de formación sobre la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y Atención Ciudadana entre el Consejo General del Poder Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos:

Objeto: Articular la cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial, a través de la Unidad de Atención Ciudadana, y el Centro de Estudios Jurídicos para la realización de actividades formativas específicas en materia de desarrollo y aplicación de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y atención a la ciudadanía.

Plazo: Anual (2010).

Financiación: La organización y gestión de las actividades, así como su financiación serán de cargo del presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos, que abonará a quienes impartan las sesiones la contraprestación económica que resulte de la aplicación de sus normas generales sobre honorarios y pagos a docentes.

CV 22.10: Acuerdo de colaboración entre la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) y el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) para la realización del intercambio de alumnos de Formación Inicial:

Objeto: Intercambio de alumnos de formación inicial, acompañados de formadores, y organización de trabajos comunes que deban realizarse en el marco de un programa que tendrá por objeto la cooperación penal, las prácticas judiciales comparadas y la cooperación civil en el espacio judicial europeo.

Plazo: Anual (2010)

Financiación: La Red Europea de Formación Judicial (EJTN), con el acuerdo de la Comisión Europea, decidió el 6 de septiembre de 2010, con ocasión de la reunión de su Grupo de Trabajo, incluir estos intercambios europeos de 2010 dentro del programa de intercambio de Autoridades Judiciales (PEAJ 2010). En virtud de este acuerdo la EJTN financia los desplazamientos según el coste real y con un máximo de 400 euros por participante, así como los gastos de estancia (Per diem según los baremos de la EJTN).

CV 23.10: Encomienda de gestión para la realización de la fase teórico-práctica (fase docente) del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (convocatoria de 11 de noviembre de 2008):

Objeto: La Xunta de Galicia encomienda al CEJ, y éste acepta, la gestión de la fase docente del curso de ingreso en el cuerpo nacional de médicos forenses de los 5 funcionarios en prácticas aprobados por el ámbito territorial de Galicia en el proceso selectivo convocado por la Orden/JUS 3368/2008, de 11 de noviembre. Estos 5 funcionarios pasan a integrarse en el curso selectivo organizado e impartido por el CEJ a Médicos Forenses de esa convocatoria, pero que aprobaron las pruebas selectivas por el territorio Ministerio.

Plazo: Anual (2010)

Financiación: El abono de los salarios correspondientes a los funcionarios en prácticas durante su período de formación en el CEJ corre a cargo de la Xunta de Galicia.

3. Bases de presentación de las cuentas

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado inmaterial:

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizara fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material:

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por laque se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

h) Ingresos y gastos:

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

20. Acontecimientos posteriores al cierre

No existen acontecimientos relevantes posteriores al cierre.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

RELACIÓN DE INFORMES OFICIALES QUE NO CONTIENEN INFORMACIÓN

IV.4 Inversiones destinadas al uso general.

IV.7 Inversiones gestionadas.

IV.9 Existencias.

IV.11 Provisiones para riesgos y gastos.

IV.12 Información sobre endeudamiento.

IV.13 Estado de transferencias corrientes concedidas.

IV.13 Estado de transferencias de capital concedidas.

IV.13 Estado de subvenciones de capital concedidas.

IV.16 Acontecimientos posteriores al cierre.

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