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Documento BOE-A-2011-1400

Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se conceden ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2011, páginas 8105 a 8209 (105 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-1400

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de junio de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio, se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica para el 2010.

Estas ayudas a la cooperación científica e investigación se articulan en tres áreas geográficas: España y los países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, El Salvador, Uruguay, Venezuela), con África Subsahariana (Angola, Etiopía, Malí, Níger, Mozambique, Senegal y Cabo Verde) y con el Mediterráneo (Argelia, Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez).

Una vez finalizado el procedimiento de evaluación y selección, según lo previsto en el texto de la convocatoria, las Comisiones de Evaluación para Iberoamérica y África Subsahariana y los distintos Comités Mixtos, en el caso del Mediterráneo, han formulado, en función de los criterios enumerados en la base octava de la citada convocatoria, la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas.

Vista dicha propuesta, esta Presidencia, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 74.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, acuerda:

1. Conceder las ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación, proyectos conjuntos de formación, acciones preparatorias y acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica (PCI), a las Universidades u Organismos Públicos de Investigación (OPI’s) incluidos en la relación que se adjunta como anexo I.

La mencionada relación comienza en la Universidad de Alcalá con el Proyecto Conjunto de Investigación A/031241/10 «Intervenciones didácticas en física básica universitaria basadas en la investigación educativa y en el uso de tics: su implementación y evaluación en distintos sistemas educativos» y finaliza en el Institut de Recerca i Tecnologia agroalimentaries (IRTA) con la acción preparatoria C/031728/10 «Elaboración de un proyecto I + D para la mejora de la rentabilidad de las explotaciones caprinas en el norte de Marruecos a través de la puesta a punto y la difusión de nuevas técnicas en materia de nutrición, reproducción y valorización de la leche».

2. Aprobar el pago de la ayuda económica asignada para cada uno de los proyectos adjudicados de acuerdo con lo establecido en la base undécima de la convocatoria, dicha ayuda se librará a las Universidades o Centros de Investigación, a través del Vicerrectorado u oficina equivalente de Relaciones Internacionales del centro español tanto del capítulo 4, como del capítulo 7.

Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse los siguientes gastos de los miembros de los equipos académico-científicos conjuntos y visitantes, imputables a la:

Aplicación presupuestaria 486.07 (Capítulo 4) gastos corrientes:

Iberoamérica:

a) Gastos de desplazamiento:

a.1) De centro de origen a centro de destino:

Irán destinados a sufragar los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, del centro de origen a centro de destino para miembros del equipo.

a.2) Gastos de desplazamiento interno para miembros del equipo:

Tanto en el país de origen como en el país de destino, estos deberán estar motivados por el proyecto e irán acompañados de un cronograma explicativo del viaje.

b) Seguro médico, no farmacéutico, de los miembros del equipo visitante.

c) Gastos derivados de la publicación y difusión de trabajos e informes.

d) Gastos de acceso a bases de datos y derivados de la preparación de reuniones, seminarios, talleres, etc., necesarios para el cumplimiento final del objeto de la ayuda.

e) Gastos de material fungible.

f) Gastos de alojamiento y manutención:

f.1) En tránsito de los miembros del equipo: de país de origen a país destino y viceversa.

f.2) En destino: Gastos derivados de este concepto durante la estancia de los miembros del equipo en el centro contraparte. Sólo aplicable para modalidades C y D.

f.3) En desplazamiento interno: gastos derivados de este concepto durante los desplazamientos internos de los miembros del equipo.

g) Gastos de personal y becas. Solo aplicable para modalidad D vinculados a los objetivos de la acción integrada, y cuya estancia se llevará a cabo en España y/o en el país de origen. No pudiendo superar la cuantía de la beca los 1.200 € mensuales.

h) Y otros gastos especialmente aprobados por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, que contribuyan a la mejor realización del proyecto.

Mediterráneo:

a) Gastos de desplazamiento:

a.1) De centro de origen a centro de destino:

Para modalidades A, B y C:

Irán destinados a sufragar los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, del centro de origen a centro de destino para miembros del equipo español.

Los gastos de desplazamiento (ida y vuelta) de los miembros del equipo mediterráneo al centro español en estas modalidades serán financiados por sus respectivos países.

Para modalidad D:

Irán destinados a sufragar los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, de centro de origen a centro de destino para miembros del equipo tanto español como mediterráneo.

a.2) Gastos de desplazamiento interno de los miembros del equipo:

Tanto en el país de origen como en el país de destino, estos deberán estar motivados por el proyecto e irán acompañados de un cronograma explicativo del viaje.

b) Seguro médico, no farmacéutico, de los miembros del equipo visitante.

c) Gastos derivados de la publicación y difusión de trabajos e informes.

d) Gastos de acceso a bases de datos y derivados de la preparación de reuniones, seminarios, talleres, etc., necesarios para el cumplimiento final del objeto de la ayuda.

e) Gastos de material fungible.

f) Gastos de alojamiento y manutención de los miembros del equipo español y mediterráneo.

g) Gastos de personal y becas. Sólo aplicable para Modalidad D (véase base cuarta).

h) Y otros gastos especialmente aprobados por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, que contribuyan a la mejor realización del proyecto.

África Subsahariana:

a) Gastos de desplazamiento:

a.1) De centro de origen a centro de destino:

Irán destinados a sufragar los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, del centro de origen a centro de destino para miembros del equipo, tanto español como Subsahariano.

a.2) Gastos de desplazamiento interno de los miembros del equipo:

Tanto en el país de origen como en el país de destino, estos deberán estar motivados por el proyecto e irán acompañados de un cronograma explicativo del viaje.

b) Seguro médico, no farmacéutico, de los miembros del equipo visitante.

c) Gastos derivados de la publicación y difusión de trabajos e informes.

d) Gastos de acceso a bases de datos y derivados de la preparación de reuniones, seminarios, talleres, etc., necesarios para el cumplimiento final del objeto de la ayuda.

e) Gastos de material fungible.

f) Gastos de alojamiento y manutención de los miembros del equipo español y subsahariano.

g) Gastos de personal y becas. Sólo aplicable para modalidad D (véase base cuarta).

h) Y otros gastos especialmente aprobados por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, que contribuyan a la mejor realización del proyecto.

Las cantidades totales concedidas por la AECID en este concepto serán abonadas mediante transferencia bancaria al Centro español participante en el proyecto que resulte beneficiario, encargándose su Vicerrectorado o responsable equivalente de Relaciones Internacionales o de Cooperación, de la gestión y justificación de los gastos correspondientes.

Aplicación presupuestaria 786.08 (Capítulo 7) Gastos inventariables:

En este concepto deberán imputarse las ayudas para la adquisición de material inventariable: equipamiento de apoyo, bibliográfico y científico. Las cantidades concedidas por la AECID por este concepto serán abonadas, mediante transferencia bancaria, al centro coordinador español aunque sólo podrán ejecutarse gastos de material inventariable destinados a la entidad contraparte del país correspondiente.

Estas ayudas se abonaran en los siguientes casos:

Iberoamérica: Sólo en modalidad D.

Mediterráneo: En modalidades A y B para Argelia, Egipto y Jordania, y en modalidad D para todos los países.

África Subsahariana: Para modalidades A, B y D.

Las Universidades o Centros beneficiarios deberán realizar las actividades previstas en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» .

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas.

Esta justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

A. Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que será entregada en soporte electrónico (CD-ROM, DVD, dispositivo USB).

B. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Los justificantes originales deben ir con sello que indique «Financiado por AECID» o copias compulsadas de los gastos incurridos en la realización de las actividades, debidamente numerados.

Certificación de la entidad contraparte en la que se relacione el material inventariado (Capítulo 7) que se ha adquirido con fondos AECID.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, así como la Justificación de la elección del proveedor de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, entre las ofertas presentadas, siempre que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros.

Justificante o copia compulsada del reintegro de las cantidades no gastadas o no justificadas, si procede y liquidación de intereses, mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 0049-5121-22 2710125548, que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (c/ Cea Bermúdez, n.º 25, 28003 Madrid).

4. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida, firmada por el representante legal del Centro español, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la concesión en el BOE. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo que exista causa de fuerza mayor.

b) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el BOE.

c) Justificar ante el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe la AECID, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Destacar con visibilidad suficiente el logotipo de la AECID en el material que se utilice para la difusión de las actividades, en cualquier soporte, en su condición de adjudicatarios de ayudas de la AECID en el marco de la presente Convocatoria.

h) En caso de ser necesaria la modificación del equipo participante, el Vicerrectorado u Oficina equivalente de Relaciones Internacionales o de Cooperación del Centro español deberá efectuar una solicitud dirigida al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica indicando: el código del proyecto, los datos de los integrantes del equipo propuestos para el cambio, así como un resumen de su currículum, un cronograma de las actividades a realizar y un escrito que justifique dicha modificación.

i) De conformidad con la política de fomento del acceso abierto (open access) a los resultados de la investigación científica, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, en el caso de que la subvención de lugar a trabajos de investigación, los beneficiarios del programa de Cooperación Interuniversitaria y Científica, deberán permitir el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en un repositorio temático, en el que deberán depositar una copia de los artículos publicados o la versión final de los mismos, aceptados para su publicación, pudiendo también incluir los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera, en un plazo no superior a doce meses, desde el momento de publicación de los artículos.

j) Publicar un resumen de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto o acción, en el Observatorio de la Oficina de Cooperación Universitaria al Desarrollo (OCUD), dependiente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y liquidación de intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (BOE 26 de abril).

5. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo.

6. La denegación de todas las demás solicitudes presentadas.

Contra esta Resolución, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 20 de diciembre de 2010.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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