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Documento BOE-A-2011-13981

Resolución de 5 de agosto de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2011 ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2011, páginas 92969 a 92980 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-13981

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (Boletín Oficial de Estado de 24 de octubre), modificada recientemente por la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, se han establecido las bases reguladoras aplicables al régimen de ayudas estatales previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Las ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada están reguladas en el artículo 32 de dicha orden. Asimismo, el artículo 16 de la misma orden asigna al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) la convocatoria de las ayudas previstas.

Para desarrollar dicha previsión y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada durante el año 2011 en las siguientes modalidades:

a) Proyectos culturales pertenecientes al campo teórico (tales como congresos, seminarios, encuentros o exposiciones), o de edición de publicaciones, que puedan enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural.

b) Proyectos que apoyen programas específicos de formación no reglada:

1.º Para profesionales, incluyendo personal creativo y técnico.

2.º De formación del público.

2. En las actividades de carácter docente-formativo, la actividad objeto del proyecto no podrá tener una ejecución en el tiempo por un período superior a seis meses ni inferior a una semana.

3. Las actividades podrán realizarse durante el segundo semestre de 2011 y el primer semestre de 2012.

Segundo. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos brutos correspondientes a los honorarios de profesores, ponentes o autores.

b) Gastos y dietas del personal organizador, ponente o docente directamente vinculado a la actividad.

c) Gastos directamente derivados de la publicación.

d) Arrendamiento de servicios técnicos y de apoyo así como de locales y espacios vinculados a la actividad.

e) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.

2. No tendrán el carácter de gastos subvencionables, con carácter general, los siguientes:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o eventual, que tenga una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.

b) Honorarios profesionales o remuneración de cualquier clase de la persona física impulsora del proyecto o de cualquier persona que tenga funciones de dirección en alguna de las entidades responsables del mismo.

c) Gastos generales de administración.

d) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).

e) Adquisición de equipos y bienes de toda clase que incrementen el patrimonio del beneficiario.

f) Gastos financieros y de amortización

g) Tributos y Tasas.

Tercero. Imputación presupuestaria.

1. La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, en todo caso, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto del ICAA, con cargo a la aplicación 24.101.470 «Ayudas a la Cinematografía» incluidos en los créditos del Programa 335C, «Cinematografía», destinándose a dicho fin la cantidad de 750.000 euros.

En los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de esta línea de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en el mismo concepto presupuestario y, en su caso, a la aprobación previa de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

2. La cuantía máxima de cada una de las ayudas podrá alcanzar la cantidad de 50.000 €, siempre que ese importe no supere el 50 por ciento del presupuesto del proyecto.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas las personas físicas o jurídicas que actúen como promotores y organizadores de proyectos cuyo objeto esté en conformidad con el apartado primero de esta convocatoria y que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren afectados por alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre arriba mencionada, y en esta convocatoria.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Se establece el siguiente plazo de presentación de solicitudes: treinta días naturales, contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los formularios de solicitud, que se publican como Anexo I de esta resolución, se presentarán a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el anterior sistema de presentación, los mencionados formularios podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro telemático deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.

3. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

Sexto. Documentación.

1. Los solicitantes deberán presentar además los documentos que se señalan en el Anexo I, debidamente escaneados si se realiza de forma telemática o bien en originales o fotocopias compulsadas en el otro caso.

Los solicitantes deberán asimismo cumplimentar y firmar las declaraciones responsables que se señalan en el Anexo I y anexarlas al formulario de la solicitud.

2. Tanto el proyecto como el presupuesto, a los que se hace referencia en el formulario de solicitud serán vinculantes y cualquier modificación deberá ser notificada y aprobada por el ICAA de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento de Subvenciones.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos correspondientes o pueda considerarse incompleta, se pedirá al interesado que subsane la falta, complete la información o acompañe los documentos en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Séptimo. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda que en su caso se conceda no podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, el coste de celebración del proyecto para el que se solicita aquélla.

Octavo. Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en la presente convocatoria es la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales.

Noveno. Valoración de los proyectos.

1. Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada que evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a) La capacidad del proyecto para lograr los objetivos propuestos dentro del ámbito específico en que se desarrolla: hasta 30 puntos.

b) La viabilidad del proyecto desde el punto de vista económico, así como la trayectoria profesional del solicitante: hasta 35 puntos.

c) La contribución del proyecto al conocimiento y difusión de la cultura cinematográfica: hasta 25 puntos. A estos efectos, se ponderarán con un mínimo de 10 puntos los proyectos que orienten su contenido al fomento de la igualdad de género en el sector audiovisual y cinematográfico.

d) La capacidad del proyecto para alcanzar a amplios sectores profesionales o del público: hasta 10 puntos.

2. El Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada se reunirá con ocasión del examen de las solicitudes que se reciban y emitirá informe no vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Décimo. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité mencionado y antes de formular propuesta de resolución definitiva, expedirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios. Una vez realizado dicho informe, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécimo. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolverá el procedimiento.

2. La Resolución será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, y determinará los beneficiarios, la actividad subvencionada, el importe de la ayuda y, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión será de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que termine el respectivo plazo de presentación de las solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución faculta a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

5. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación, adjuntando, en su caso, el presupuesto ajustado a la cuantía concedida. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación.

7. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley, a través de la oficina virtual –Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Duodécimo. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo una vez recibida la aceptación del beneficiario. Con carácter previo, el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 88.3 del Reglamento de Subvenciones, expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o de que el beneficiario esté incurso en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar al beneficiario.

Igualmente, para satisfacer el pago de la ayuda, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, en caso de que no hubiera autorizado al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la consulta de sus datos en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los respectivos beneficiarios y se realizará en un único plazo.

3. El beneficiario estará obligado a aplicar a la ejecución de las actividades objeto de subvención los posibles intereses devengados por la ayuda recibida, lo que deberá justificarse debidamente.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda.

1. Acreditar la realización de la actividad y aportar los siguientes documentos dentro del plazo de tres meses desde la finalización de la actividad o desde la publicación de esta resolución si aquella hubiese finalizado con anterioridad a la fecha de la publicación:

a) Memoria justificativa de la aplicación de la ayuda, suscrita por el beneficiario, en la que se detallen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida y el cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, las diferencias entre el proyecto aprobado y su realización.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos generados por la actividad, así como documentación acreditativa del pago, advirtiéndose que en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido tendrá la consideración de partida subvencionable. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar una fotocopia para su compulsa y posterior devolución una vez comprobada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de Subvenciones, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

2. Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda, de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años.

3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago.

4. Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca. El exceso de subvenciones recibidas respecto al coste de la actividad subvencionada dará lugar al reintegro de dicho exceso por parte del beneficiario, junto con los intereses de demora. Asimismo, a efectos informativos, deberán comunicarse cualesquiera otras ayudas públicas con independencia de su origen.

5. Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Cultura/ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: «Con el apoyo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales», seguida del logotipo facilitado por el Instituto, en los siguientes medios:

a) En su página Web, así como en el material publicitario y/o promocional de la actividad subvencionada.

b) En todos los materiales que se editen en el que figuren patrocinadores o colaboradores, mediante la inserción, como mínimo, de su logotipo vigente. Para ello, el beneficiario solicitará, mediante la cumplimentación del anexo II, el envío del mismo.

6. Comunicar por escrito, con antelación suficiente, la programación y demás actos con el fin de que, si se considera oportuno, pueda estar representado el ICAA a través de la persona o personas que se designen a este efecto

Decimocuarto. Incidencias.

Los beneficiarios de las ayudas incluidas en la presente resolución deberán poner en conocimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de aquéllas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas obtenidas públicas o privadas, nacionales o internacionales. Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinto. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En todo caso, será de aplicación en materia de reintegro de las ayudas el régimen establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

Decimosexto. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida ley.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.

Las ayudas a las que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma y en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, que constituye sus bases reguladoras, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctavo. Recursos.

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonoveno. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de agosto de 2011.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales, Carlos Cuadros Soto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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