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Documento BOE-A-2011-13942

Orden CUL/2285/2011, de 20 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación del Foro para la reputación, marca y comunicación corporativas y para los intangibles.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2011, páginas 92900 a 92902 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-13942

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación del Foro para la reputación, marca y comunicación corporativas y para los intangibles (en anagrama FRMC) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Banco Santander, S.A.»; «Iberdrola, S.A.»; «Criteria Caixa Corp, S.A.»; «Telefónica, S.A.»; «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.»; «Repsol YPF, S.A.»; en Madrid, el 29 de marzo de 2011, según consta en la escritura pública número quinientos noventa y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Bolas Alfonso, subsanada por las escrituras número mil trece y número mil trescientos veinticuatro otorgadas ante el mismo notario de fecha 9 de junio y 18 de julio de 2011.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Sagasta, número 27, del municipio de Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español y en el extranjero.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 600.000 euros, que ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo y el fomento de todas aquellas iniciativas y actividades que puedan contribuir a mejorar la reputación corporativa y empresarial, sobre todo, entre empresas con vocación internacional con objeto de fomentar su internacionalización, y que redunden en la difusión internacional de la imagen de España como potencia cultural de carácter global.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por los patronos natos siguientes: Presidente: «Telefónica, S.A.» representada por don Luis Abril Pérez; Vicepresidente: «Banco Santander, S.A.», representada por Juan Manuel Cendoya Méndez de Vigo; Vocales: «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», representada por don Gregorio Panadero Illera; «Iberdrola, S.A.», representada por don José Luis González-Besada Valdés; «Repsol YPF, S.A.»,representada por doña Begoña Elices García; «Criteria Caixacorp, S.A.», representada por don Jaime Giró Ribas y don Ángel Alloza Losana con el cargo de Secretario General no patrono y Director General.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Sexto. Delegación de Facultades.

El Patronato de la Fundación delega en favor de don Ángel Alloza Losana, todas y cada una de las facultades contenidas en el apartado quinto de apoderamiento, según consta en la escritura pública de constitución.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación del Foro para la reputación, marca y comunicación corporativas y para los intangibles (en anagrama FRMC) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación del Foro para la reputación, marca y comunicación corporativas y para los intangibles (en anagrama FRMC), de ámbito estatal, con domicilio en la calle de Sagasta, n.º 27, del municipio de Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como la delegación de las facultades del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de julio de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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