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Documento BOE-A-2011-13915

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2011, páginas 92752 a 92772 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-13915

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2010 de la Agencia Estatal Antidopaje.

Madrid, 28 de julio de 2011.–El Director de la Agencia Estatal Antidopaje, Francisco Javier Martín del Burgo Simarro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Resumen de la memoria

IV.1 Organización y actividad.

El objeto de la Agencia es la realización de actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha contra el Dopaje en el Deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control de dopaje y de la protección de la salud del deportista.

La agencia está adscrita a la Presidencia del Gobierno a través del Consejo Superior de Deportes, tiene personalidad jurídica pública diferente, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias, por su propio Estatuto y sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derechos público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que les correspondan en cada caso. La Agencia tiene su sede en Madrid.

El Consejo Rector aprobó la propuesta de Contrato de Gestión de la Agencia con una vigencia cuatrienal, con la observación de que fuera informado por los ministerios de Economía y Hacienda y Presidencia, en la actualidad ha sido recientemente informado por el citado Departamento ministerial y por la Agencia de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, estando pendiente de emitirse informe oficial por la Dirección General de Función Pública, una vez estén cumplimentados los informes preceptivos se tramitará la Orden Ministerial conjunta de aprobación del Contrato de Gestión. En tanto se produce dicha aprobación es aplicable la previsión de la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 185/2008. Hasta tanto se apruebe el contrato de gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y la aprobación de su presupuesto, se desarrolla con arreglo a la Memoria aprobada a que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/12006, de 18 de julio, que contendrá un Plan inicial de actuación.

El Proyecto de Contrato de Gestión de la Agencia, que se encuentra en tramitación, contiene los objetivos a perseguir, tanto estratégicos como específicos, y los planes necesarios para alcanzar los mismos, así como los resultados a obtener y los indicadores para su evaluación. Además se incluye el marco de actuación en materia de recursos humanos y las previsiones de personal y presupuestarias.

En relación al régimen económico-financiero, la Agencia se rige por su normativa específica (Ley de Agencias y por su propio Estatuto), y supletoriamente, por la regulación administrativa que le sea de aplicación y en materia de contratación, por la normativa de contratos aplicable al sector público.

Las principales fuentes de ingresos de la Agencia Estatal Antidopaje son:

Transferencias del Presupuesto del Estado a través del Consejo Superior de Deportes, al que está adscrito. Representan un 92 por 100 del total de los ingresos.

Ingresos por la prestación de servicios.

Los órganos de gobierno de la Agencia son el Presidente y el Consejo Rector. Corresponde la presidencia de la Agencia Estatal Antidopaje y de su Consejo Rector al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Corresponden al Presidente de la Agencia ostentar la representación institucional de la Agencia Estatal Antidopaje, presidir el Consejo Rector y otras competencias que le correspondan como Presidente del órgano colegiado de la Administración General del Estado, vigilar por el desarrollo de las actividades de la Agencia, informar a los ministerios competentes sobre el cumplimiento de objetivos y celebrar, previa avocación, los contratos y convenios de relevancia institucional.

El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Estatal Antidopaje y está integrado por su presidente, los consejeros y el secretario y cuyas principales funciones son la aprobación de la propuesta del Contrato de gestión del anteproyecto anual de presupuestos, los informes de actividad y las cuentas anuales, así como el nombramiento y cese del personal directivo.

El Director es el órgano ejecutivo, responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que, expresamente, le atribuyen la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, la Ley 28/2006, de 18 de julio, y el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje aprobado por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero.

El Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje dispone que la estructura administrativa de la citada Agencia está integrada por el Departamento de Investigación, Desarrollo e innovación en Protección de la Salud y Dopaje; el Departamento de Prevención y Control del Dopaje del que depende el Laboratorio del Control de Dopaje y el Departamento de Gerencia. El Director de la Agencia dispone, además, de una unidad de apoyo que desarrolla funciones de asesoramiento y coordinación de la misma.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ha sido de 61. El número de empleados a 31 de diciembre de 2010 fue de 59, siendo la composición por categorías la siguiente:

Un Alto cargo, 23 funcionarios y 35 laborales. Funcionarios: Grupo A1: 6; Grupo A2: 4: Grupo C1: 6, y Grupo C2: 7. Loborales. Contrato de alta dirección: 3; Fuera de convenio: 8; Titulado superior GP G1: 22, y Técnico Superior GP G3: 2.

La Agencia Estatal Antidopaje cuenta con una organización contable centralizada.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas.

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Agencia, expresados en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto.

IV.3 Normas de valoración.

a) Inmovilizado Inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal, tomando como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. Las cuentas de balance que reflejan inmovilizaciones inmateriales son las siguientes:

Cuenta PGCP

Descripción

Criterio amortización

Vida útil

215

Aplicaciones informáticas.

Lineal.

6 años.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas. Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se han valorado al precio de adquisición. La amortización de los mismos se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal, tomando como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. Las cuentas de balance que reflejan inmovilizaciones materiales son las siguientes:

Cuenta PGCP

Descripción

Criterio amortización

Vida útil

223

Maquinaria.

Lineal.

14 años.

224

Utillaje.

Lineal.

8 años.

226

Mobiliario.

Lineal.

20 años.

227

Equipos para procesos de información.

Lineal.

8 años.

c) Inversiones financieras: La cuenta 544 refleja los movimientos de los anticipos concedidos al amparo de la legislación vigente al personal de la Agencia.

d) Existencias: No existen registradas existencias en balance.

e) Provisiones para riesgos y gastos: No se ha dotado ninguna provisión para riesgos y gastos.

f) Provisión dudoso cobro: No se ha dotado ninguna provisión de dudoso cobro.

g) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta de resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

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Los siguientes informes no se han incluido por no tener contenido:

III.4. Resultado de operaciones comerciales.

IV.4. Inversiones destinadas al uso general.

IV.7. Inversiones gestionadas.

IV.9. Existencias.

IV.11. Provisiones para riesgos y gastos.

IV.13. Transferencias y subvenciones recibidas.

IV.13. Estado de subvenciones de capital concedidas.

IV.13. Estado de transferencias de capital concedidas.

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