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Documento BOE-A-2011-13906

Resolución de 21 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Depuradora de aguas residuales de Lamiako, término municipal de Leioa, Bizkaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2011, páginas 92633 a 92650 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13906

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d del Grupo 7 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El Promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del anteproyecto consiste en la definición y valoración de las obras para la ejecución de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Lamiako, situada en las proximidades de la margen derecha de la ría del Nervión, en el término municipal de Leioa, en la provincia de Bizkaia, Comunidad Autónoma del País Vasco.

La EDAR de Lamiako está declarada como obra de interés general, por el art. 36 del Plan Hidrológico Nacional, aprobado por Ley 10/2001, de 5 de julio.

La actuación ocupará una superficie en planta de 151.694,53 m2 de los cuales 79.229,50 m2 se destinarán a las instalaciones propias de la EDAR, esta superficie incluye el área ocupada por la estación de bombeo de Lamiako y el tanque de tormentas existentes en la parcela. El resto de la superficie, 72.465,03 m2, se destinará a la creación de una zona de regeneración ambiental.

Las principales características de la EDAR, que está diseñada para 322.000 habitantes equivalentes, son las siguientes:

Caudales de diseño a considerar:

Caudal medio: Qmed = 1,10 m3/seg.

Caudal pretratamiento: Qpretratamiento = 6,00 m3/seg.

Caudal primario: Qprimario = 6,00 m3/seg.

Caudal biológico: Qbiológico = 2,00 m3/seg.

Contaminación del agua bruta:

SST (mg/l) = 300.

DQO (mg/l) = 540.

DBO5 (mg/l) = 220.

N-NTK (mg/l) = 30.

N-NH4 (mg/l) = 24,50.

P (mg/l) = 5.

La EDAR contará con dos tanques de tormentas, uno de 20.000 m3 y otro de 15.000 m3, asociados al bombeo de cabeza. Para la línea de aguas el proceso elegido se basa en un pretratamiento convencional con tamices de 6 mm y desarenado – desengrasado posterior; tratamiento físico-químico con decantación lamelar y recirculación de fangos decantados a la floculación, tamizado de 1 mm previo a biofiltros; 1ª etapa de biofiltros anóxicos que reciben el efluente de la decantación y el efluente recirculado nitrificado de la 2.ª etapa de biofiltros; bombeo de 2ª etapa de biofiltros aerobios nitrificantes y desinfección con luz ultravioleta del efluente final.

En cuanto a la línea de fangos, el proceso se basa en un espesamiento por gravedad, digestión anaerobia con agitación externa, deshidratación de fangos por centrifugación, almacenamientos intermedios, secado térmico y almacenamiento final de los fangos secos. Asimismo se ha previsto el espacio necesario para tratar los fangos biológicos de la depuradora de Galindo, los cuales, después de un tratamiento de espesamiento mediante tambor rotativo filtrante, serán incorporados a las líneas de los fangos de Lamiako.

La depuradora contará con una instalación de aprovechamiento del biogás producido, constituida por dos gasómetros, una antorcha, una caldera y dos motogeneradores; así como con el sistema de aprovechamiento del calor y calefacción de los fangos para digestión. También se prevé espacio para la posible cogeneración con el fin de obtener calor para el secado térmico del fango.

En cuanto a las aguas regeneradas, se ha previsto un espacio necesario para que una fracción de 220 l/s del efluente tratado sea sometida a un tratamiento terciario convencional para la regeneración del agua y su reutilización para diferentes usos. La doble línea de tratamiento de aguas regeneradas prevista estará compuesta por coagulación, floculación, decantación lamelar, filtración rápida sobre arena y cloración final.

Todas las instalaciones y tratamientos de la EDAR irán cubiertas proyectándose dos grandes superficies de modo que la línea de agua configura un elemento longitudinal paralelo a la ría y los edificios principales de la línea de fangos junto con el almacén, talleres y vestuarios se sitúan en el borde norte de la parcela. Para las diferentes zonas se diseñan sistemas de ventilación y captación de las fuentes de olor así como la depuración de los gases de cara a su desodorización.

Las aguas se verterán a la ría a través de la arqueta de salida localizada junto al punto de vertido actual del alivio del tanque de tormentas. En el diseño de la EDAR se ha tenido en cuenta el posible cambio del punto de vertido por ejecución de un emisario submarino, que deberá estar a 4 km de la costa.

Características del agua tratada:

DBO5 (mg/l) < 15.

DQO (mg/l) < 60.

SST (mg/l) < 20.

N-NH3 (mg/l) < 1,50.

N-Ntotal (mg/l) < 10 (media anula); < 20 (media diaria).

Ptotal (mg/l) < 1.

La zona de regeneración ambiental se divide en dos áreas: la primera que denomina como regeneración del humedal tiene una superficie total de 54.600 m2 repartidos en dos subzonas, una al este de la EDAR con forma cuadrangular que contará con un seto perimetral, cuatro penínsulas artificiales con formas irregulares tanto en planta como en alzado y terreno en los bordes de la lámina de agua con anchura variable y plantaciones de herbáceas y arbóreas (carrizos, espadañas, juncos, fresnos, robles etc.) y la segunda que denomina «parque de ribera» y se compone de tres bandas paralelas, una contigua a la Avenida de la Autonomía de 5 m. de anchura donde se realizará un firme de grava a todo-uno de 2 m en la parte mas exterior y en el resto una siembra manual de herbáceas; una superficie de 4.605 m2 con plantaciones arbóreas (fresno, roble, arces..) y otra zona, delimitada por un seto disuasorio de la anterior, de 5.841 m2, con plantaciones de especies arbustivas y arbóreas con mayor densidad.

El anteproyecto se basa en el Plan Integral de la Comarca del Bajo Nervión vigente cuya actualización aprobó el Consorcio de Aguas Bilbao- Bizkaia el 22 de diciembre de 1997 en el que el saneamiento de la aglomeración urbana de Bilbao Metropolitano queda configurado con dos estaciones depuradoras interconectadas: Galindo (en servicio desde 1990) para la margen izquierda de la ría del Nervión y Lamiako para la margen derecha de la citada ría así como todo un complejo sistema de colectores que se han ido ejecutando desde 1984 y ya conducen las aguas residuales a estos dos puertos.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y otros espacios de interés. El ámbito de actuación no es coincidente con enclaves de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco ó humedales designados de importancia internacional en la Comunidad Autónoma. Es necesario señalar que, tal como estaba previsto, y se ha tenido en cuenta durante la evaluación, el humedal Vega de Lamiako donde se ubica el proyecto, ha sido incluido en el Catálogo de Zonas Humedas del Plan Territorial Sectorial de Zonas húmedas como humedal de tipo III, según la Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Inventario de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vegetación. La vegetación del ámbito de estudio es de tipo ruderal-nitrófila correspondiente a zonas urbanizadas y baldíos. El terreno está ocupado por antiguos rellenos aluviales y de marisma, sobre los que hay una capa de entre 4 y 7 metros de rellenos antrópicos, que actualmente presenta una vegetación mixta, con especies de zonas húmedas protegidas Juncus acutus, Iris pseudacorus y Apium graveolens con la categoría de rara y vulnerable respectivamente, según el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, especies forestales (Salíx atrocinera) u otras típicas de terrenos alterados (Sambucus ebulus), con claro predominio de taxones alóctonos, algunos declarados invasores, tales como la falsa acacia (Robinia pseudoacacia) o la hierba de la Pampa (Cortaderia selloana).

Fauna. El ámbito de estudio es coincidente con áreas de interés especial para la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), espátula (Platalea leucorodia) y pez espinoso (Gasterosteus gymnururs). La zona de fangos intermareales, ubicada al sur de la parcela prevista para la actuación, está catalogada como punto de interés faunístico y constituye un punto de alimentación para aves limícolas que encuentran ahí pequeños crustáceos, invertebrados de limos, etc. siendo importante para las aves que utilizan el estuario del Abra como punto de alimentación y descanso. Además de estas aves se pueden encontrar en la zona otras relacionadas con los cauces fluviales de los ríos Gobelas y Udondo, tales como el martín pescador (Alcedo Atthis) o el mirlo acuático (Cinclus cinclus).

Hidrología. La hidrogeología se enmarca dentro de la cuenca Norte, más concretamente en la denominada Unidad Hidrogeológica de Oiz. El ámbito de la actuación coincide con el humedal Vega de Lamiako A1B7-1, una antigua zona de marisma, incluida en el ámbito del estuario del Nervión. Éste consta de dos partes: la antigua marisma de Lamiako, flanqueada al norte por el curso bajo del río Gobelas y al este por la confluencia de éste con el río Udondo y su inmediata desembocadura, y la zona de fangos intermareales.

Territorio/urbanismo. El ámbito de actuación está circundado al este por la carretera dársena de Lamiako, que la separa de los ríos Gobelas y Udondo, y al sur por la Avenida Autonomía que la separa de la ría del Nervión y de la zona de fangos intermareales.

El proyecto es acorde con el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Leioa aprobado por Orden Foral 360/1999, de 7 de julio y el Plan Territorial Parcial Bilbao Metropolitano aprobado por Decreto 179/2006, de 26 de septiembre.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 9 de febrero de 2007, tiene entrada la solicitud de iniciación del procedimiento de evaluación ambiental junto con el documento comprensivo del proyecto.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 28 de mayo de 2007, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento inicial:

Relación de Consultados

Respuesta recibida

Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

 

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

 

Confederación Hidrográfica del Norte.

 

Delegación del Gobierno en el País Vasco

X

Subdelegación del Gobierno en Vizcaya.

 

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del País Vasco.

X

Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del País Vasco.

 

Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del País Vasco.

X

Dirección de Aguas de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del País Vasco.

X

Dirección de Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del País Vasco.

 

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura del País Vasco.

X

Instituto Español de Oceanografía.

 

Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la Universidad del País Vasco.

 

Ayuntamiento de Leioa.

X

Consorcio de Aguas. Bilbao-Bizcaia.

X

Natur-Asociación Euskalhemia.

 

Lanius, Sociedad Ornitológica.

X

SEO

 

Ecologistas en acción.

 

Greenpeace.

 

A.D.E.N.A.

 

EKI Plataforma Ekologista Erreka.

 

Asociación de vecinos de Lamiako-Txopoeta.

X

El contenido más destacable de las respuestas recibidas se resume a continuación:

Emplazamiento: La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco indica que aunque el emplazamiento escogido para la EDAR reúne varias características que lo hacen especialmente indicado desde el punto de vista técnico y urbanístico, desde el punto de vista de la biodiversidad afecta significativamente a un espacio de gran relevancia ecológica, el humedal Vega de Lamiako, espacio que esa Dirección propone incluir en el grupo III del Catálogo de Zonas Húmedas del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco, por lo que resulta preciso buscar la máxima compatibilidad entre la infraestructura prevista y los valores ecológicos del emplazamiento, de modo que se logren los beneficios ambientales propios del proyecto minimizando las pérdidas ambientales de su ubicación. En esta línea considera necesario abordar los siguientes objetivos: reducir la superficie ocupada por la EDAR (posibilidad de eliminar el vial previsto al este de las instalaciones, liberar la zona sureste,..), ampliar la superficie restaurada, cohesionar las zonas recuperadas entre sí y mejorar la relación con otros espacios de interés.

La Dirección General de Costas, considera que en aplicación de los Artículos 32.1 y 44.6 de la ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, sería conveniente buscar una disposición adecuada de las instalaciones de la EDAR para cumplir con esta normativa legal vigente.

El Ayuntamiento de Anteiglesia de Leioa considera que, respecto a la dársena de Lamiako, en el contexto del Plan Territorial Parcial de Bilbao del Área Metropolitana de Bilbao (PTP) se debería modificar el contorno de la actuación ambiental y redefinir el parque de modo que rodee por todos sus lados la instalación proyectada.

La Sociedad Ornitológica Lanius estima que la Vega de Lamiako debería ser protegida y regenerada. No obstante propone una alternativa que concilia el proyecto de la EDAR con la defensa medioambiental mediante la creación de un área para la regeneración ambiental del humedal, con tres espacios: reserva estricta de humedal, parque de ribera y limos intermareales, conservando los valores paisajísticos del lugar y gestionándolos ambientalmente.

Vegetación y fauna. La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, cita la presencia en el emplazamiento de poblaciones de Juncus acutus, catalogada como rara en el CAPV y solicita que se lleve a cabo un estudio de vegetación a escala 1:1.000 que analice la presencia de esta especie u otras especies de flora amenazada, el análisis específico de la incidencia del proyecto sobre las especies presentes y las medidas preventivas o correctoras oportunas para evitar o minimizar afecciones.

Además, dicho Organismo considera la restauración ambiental como una oportunidad de restituir a unas condiciones mas cercanas a las naturales la antigua marisma y emite una serie de consideraciones para su correcta ejecución: balizado previo al inicio de las obras, reducción al mínimo imprescindible del tránsito de maquinaria, eliminar selectivamente la flora exótica invasora (Cortaderia selloana), no efectuar rellenos en la restauración de la antigua marisma, evitar un enfoque ajardinado de parque urbano, intercalar manchas de vegetación densa y setos de vegetación autóctona, uso de ingeniería naturalística para estabilización de taludes y riberas, y gestión correcta de tierras vegetales para conservar la capacidad de ser revegetada (cuidando la propagación de especies invasoras).

Asimismo el Organismo señala que se deberá indicar si se contempla restauración de los cauces Gobelas y Udondo e incluir las riberas de éstos en la restauración ambiental.

En cuanto a la fauna, plantea una serie de consideraciones sobre especies amenazadas a tener en cuenta: valorar los efectos del proyecto sobre el pez espinoso, adecuar la cronología de las actuaciones para que coincidan con periodos de menor afluencia de especies como la garcilla cangrejera, la espátula y otras aves acuáticas, y diseñar zonas accesibles y de refugio conforme a sus necesidades ecológicas.

El Instituto Español de Oceanografía considera que debería especificarse en el proyecto el carácter de los vertidos de contaminantes líquidos y gaseosos con posible impacto sobre las comunidades ficológicas y desarrollar un plan de seguimiento y evolución de estas comunidades de la zona intermareal de las zonas del estuario interior del Ibaizabal y abra del Ibaizabal.

Hidrología. El Ayuntamiento de Anteiglesia de Leioa recomienda realizar un inventario de cursos de agua subterráneos y llevar un control de los impactos generados, además de evaluar los impactos generados por aguas residuales.

El Instituto Español de Oceanografía indica que durante la construcción deberán minimizarse todos los vertidos de limos y sedimentos que afecten a la turbidez del medio.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco indica que se deberá mejorar la conectividad longitudinal y transversal de los ríos Gobelas y Udondo y adoptar medidas de permeabilización en la represa situada aguas arriba del Parque Empresarial Ibarrabarri. Así como también analizar la incidencia sobre los humedales: Vega de Lamiako A1B7 y Vega de Astrabudua B10B1.

En cuanto a posibles vertidos, se tendrá en cuenta la futura ejecución de un emisario submarino, que deberá estar a 4 km de la costa.

Suelo. El Ayuntamiento de Anteiglesia de Leioa indica que se comprobará si el terreno objeto de estudio es suelo potencialmente contaminado, y en caso afirmativo se deberá proceder a la caracterización, estudio de contaminantes, gestión y tratamiento adecuado.

La Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del País Vasco, indica que se deberá actuar conforme a la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Atmósfera. El Ayuntamiento de Anteiglesia de Leioa considera necesario controlar la emisión de polvo, partículas en suspensión, ruidos y vibraciones producidas por maquinaria y vehículos durante la fase de obras, propone para ello la limpieza de vehículos y el riego periódico de las zonas de excavación y acumulación de tierras.

Durante la fase de explotación considera necesario incluir un estudio completo de ventilación y renovación del aire y un estudio de ruido. Propone cerrar convenientemente en edificios apropiados: el espesador, el depósito receptor de fangos de Galindo, el depósito mezcla y almacenamiento de fangos espesados y el depósito de almacenamiento y regulación de fangos digeridos.

Residuos. El Ayuntamiento de Anteiglesia de Leioa considera necesario describir la gestión de residuos de carácter peligroso generados. Respecto a los lodos, no deberán ser incinerados, en su caso, en la EDAR proyectada. Por último, indica que en cuanto a los productos químicos, cuyo almacenamiento se realice en la propia planta, puede ser de aplicación el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (Norma Básica de Autoprotección), requiriéndose en su caso la elaboración de un plan de autoprotección.

La Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del País Vasco emite una serie de consideraciones a tener en cuenta en cuanto la gestión, valorización y eliminación de los residuos. Especifica que los residuos destinados a vertedero deberán ser gestionados y caracterizados, no mezclándose los distintos tipos de residuos. En el caso de residuos peligrosos, se deberán almacenar en suelos estancos, con cubetos o sistemas de recogida adecuadas e independientes para diferentes tipologías; se evitará el contacto con lluvia o arrastre por viento, cubriéndolos si fuera necesario, aplicándose en todo caso los requisitos señalados en la legislación vigente.

Paisaje. La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, considera que se deberá extremar la sensibilidad paisajística medioambiental y arquitectónica en su diseño, maximizando las soluciones bajo rasante. Además, indica que se deberá evaluar la incidencia visual de las actuaciones recogidas en el proyecto y adoptar medidas para su integración paisajística: revegetación con especies autóctonas, intercalar zonas con vegetación en la zona ocupada por las instalaciones, evitar técnicas de alta incidencia visual, priorizar técnicas de estabilización de taludes con elementos vegetales o geotextiles y adecuación de los acabados a la morfología del entorno.

Territorio/socioeconomía. La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco informa que el planteamiento de convivencia entre la EDAR y los valores del emplazamiento, como el enfoque conjunto de los ecosistemas presentes (marisma, fangos intermareales y riberas fluviales) se recogen en la operación estratégica Vega de Lamiako OE-8 del Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano, que vincula en sus propios términos a los instrumentos de planeamiento sectorial y municipal vigentes, por lo que resulta vinculante este punto de vista más amplio.

La Asociación de vecinos de Lamiako-Txopoeta, señala que debe tenerse en cuenta un análisis de la población existente y futura según los proyectos municipales ya aprobados y en ejecución a menos de 300 m de distancia de la dársena donde se quiere ubicar el proyecto.

Patrimonio Cultural: el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco informa que no existen elementos de interés cultural que puedan verse afectados por los trabajos a realizar.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resumen de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 26 de octubre de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Recepción del estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. Con fecha 19 de mayo de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública del anteproyecto y su estudio de impacto ambiental.

3.2.2 Información pública y consulta a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Resultado. Con fecha 8 de mayo de 2009, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino autoriza a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico a incoar el expediente de información pública de la actuación.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico inició el expediente de información pública mediante anuncio del anteproyecto y estudio de impacto ambiental en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 171, de 16 de julio de 2009 y el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia» (BOB) número 136, de 20 de julio de 2009.

Durante el proceso de información pública, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Ley 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, el estudio de impacto ambiental fue enviado a aquellos organismos que fueron consultados en la fase de consultas previas.

Durante este proceso se presentaron un total de 8 escritos, correspondientes a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del País Vasco; Ayuntamiento de Leioa; Plataforma en defensa de la Vega de Lamiako; Asociación Medioambiental IZATE; Asociación de vecinos de Kandelazubieta (Bizta Alaia-Leioa); Plataforma ciudadana contra la depuradora de Lamiako; Explotaciones Inmobiliarias Lamiako, S.L. y doña Begoña Aguirre Pereda, apoderada de la Izquierda Abertzale en las Juntas Generales de Bizkaia y doña Raquel Olea González, concejal del Ayuntamiento de Leioa.

Los aspectos ambientales más significativos contenidos en informes y alegaciones se recogen a continuación:

Ubicación. Alternativas. La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco señala que el proyecto conlleva impactos positivos incuestionables y aprecia el esfuerzo realizado por el promotor en la línea de buscar la compatibilidad entre el proyecto y los valores ambientales circundantes. No obstante, estima que se afecta significativamente a un espacio de gran relevancia ecológica, el humedal Vega de Lamiako, e insiste que el proyecto debe incluir actuaciones que beneficien ambientalmente a la totalidad de la y a la zona de fangos intermareales potenciando los impactos previstos de la restauración, ampliándola y mejorando la relación con la zona del estuario, por lo que considera oportuno que se amplíe la zona restaurada, sumando el extremo noreste hasta la calle Dársena de Lamiako y además se favorezca la integración con el medio adyacente mediante puntos de conexión.

El promotor responde que ha ampliado la zona a regenerar pasando de 6,77 ha. previstas en el documento inicial a 7,25 ha. a costa de compactar mas las instalaciones de la EDAR (pasan de 9,1 a 7,92 ha.). Señala que no es posible y excede el ámbito competencial que la Declaración de Interés General otorga a esta actuación, facilitar la conectividad ecológica de la parcela a regenerar con los cauces Gobelas y Udondo o con los humedales de Bolúe y Astrabudua. No obstante, indica que se ha previsto en el anteproyecto ampliar y modificar el ámbito de actuación con el fin de que cuando se acometa la modificación de la Avenida Autonomía ésta sea posible y compatible con las actividades de regeneración ambiental a ejecutar en el marco del anteproyecto.

La Plataforma de defensa de la Vega de Lamiako, la Plataforma Ciudadana contra la Depuradora de Lamiako, la Asociación Medioambiental IZATE, Begoña Aguirre Pereda y Rakel Olea González, apoderada de la Izquierda Abertzale en las Juntas Generales de Bizkaia y concejala del Ayuntamiento de Leioa respectivamente, señalan que no se presenta alternativa sobre el modelo de saneamiento (separación de aguas pluviales y fecales, instalación de varias depuradoras de menor capacidad), ni sobre la ubicación de la depuradora, considerado la alternativa única planteada como inadecuada.

El promotor indica que la actuación se basa en los siguientes instrumentos de Planificación sectorial y territorial: El Plan Integral de Saneamiento de Agua de la Comarca del Gran Bilbao que se aprobó inicialmente el 29 de junio de 1979 y es fruto de un análisis extenso, concienzudo y participativo que ha ido evolucionando en el tiempo. La configuración vigente de la infraestructura en el Plan Integral de Saneamiento es la aprobada por la Asamblea del Consorcio de 22 de diciembre de 1997 en el que, el saneamiento de la aglomeración urbana de Bilbao Metropolitano queda formado por dos grandes subsistemas interconectados: uno, Galindo, para la Margen Izquierda, Bilbao y zona Nervión-Ibaizabal y otro, Lamiako, para la Margen Derecha, Valle de Asua y Uribe-Kosta.

El Plan integral de saneamiento de la ría forma parte de los Instrumentos de Ordenación Territorial y Urbanísticos. De este modo, el Plan General de Ordenación Urbana de Leioa (orden foral 360/1999, de 7 de junio) asigna del orden de 15 ha. de la Dársena de Lamiako para Sistema General de Saneamiento y el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano, aprobado el 26 de septiembre de 2006, recoge íntegramente la modificación del Plan de Saneamiento.

Según el promotor estos instrumentos de Ordenación Territorial y Urbanísticos, han sido sometidos a Información Pública sin que se haya producido ninguna oposición a la ubicación en Lamiako de la EDAR y determinan la ubicación de la instalación así como la Declaración de Interés General, promueve y posibilita su construcción sobre la parcela denominada dársena de Lamiako.

Asimismo, señala que la discusión entre pequeñas/grandes depuradoras y la separación entre pluviales y aguas residuales se ha resuelto en el Plan de saneamiento, este fija como objetivo que el 95% del agua de escorrentía urbana sea tratado antes de su alivio a los medios receptores. Por su parte, la dimensión de las depuradoras es función de muchos factores: disminución del nº de vertidos, especialización en el tratamiento, garantía de explotación, minimización de vertidos, etc.

El promotor, incide en el hecho de que la EDAR de Lamiako es una pieza final del complicado puzzle que constituye el Plan de Saneaminto, por tanto, en el anteproyecto no se ha valorado ninguna alternativa de ubicación, la EDAR de Lamiako es una obra más del Plan y se ubica donde lo establece la planificación sectorial, territorial y urbana, aunque sí se han estudiado distintas alternativas de depuración que garanticen los objetivos de calidad fijados en el Plan.

Vegetación y fauna. La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, considera una grave carencia que el estudio de impacto ambiental no cuente con estudios de detalle de flora y fauna. La Plataforma de defensa de la Vega de Lamiako, la Asociación Medioambiental IZATE y las particulares Begoña Aguirre Pereda Apoderada de la Izquierda Abertzale en las Juntas Generales de Bizkaia y Rakel Olea González, concejala del Ayuntamiento de Leioa, se pronuncian en el mismo sentido.

El promotor indica que en el estudio de impacto ambiental se analiza la flora y fauna que existe en la parcela afectada.

No obstante ha considerado necesario realizar nuevos estudios y adjunta los documentos Estudio de la vegetación y la Flora Vascular Amenazada y de Especial Interés de la Vega de Lamiako donde se presenta cartografía de vegetación a escala 1:1.000, se localizan las especies de flora amenazada y de interés especial catalogadas y se proponen medidas preventivas y correctoras y un informe faunístico del área de influencia del proyecto de la EDAR de Lamiako en el que se analizan los principales impactos sobre las especies de interés y se proponen una serie de medidas. Ambos documentos pasan a formar parte del estudio de impacto ambiental.

El promotor señala que las conclusiones de ambos documentos no difieren de las citadas en el estudio de impacto ambiental.

La Plataforma de defensa de la Vega de Lamiako, la Asociación Medioambiental IZATE y la Plataforma ciudadana contra la depuradora de Lamiako, definen la zona donde se ubicarán las instalaciones como enclave de gran importancia botánica y ornitológica.

El promotor reconoce la potencialidad de la Vega de Lamiako y contesta que ha hecho un esfuerzo de compactar las instalaciones sin disminuir su funcionalidad, ocupando un 50% de la parcela que le había sido destinada. De este modo pretende regenerar ambientalmente un espacio que no figuraba en los orígenes del proyecto, una superficie de 7,92 ha.

Atmósfera. La Asociación de vecinos de Kandelazubieta (Bista Alaia) de Leioa, considera que la instalación está incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, e indica que se adopten las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica aplicando en la medida de lo posible las mejores técnicas disponibles.

El promotor ha proyectado las instalaciones con las mejores técnicas disponibles, cubierta y con todos los últimos avances en aislamiento y desodorización, para evitar esta contaminación atmosférica.

Socioeconomía. La Asociación de Vecinos de Kandelazubieta (Bista Alaia) de Leioa, considera la EDAR de Lamiako como una Instalación molesta, insalubre, nociva y peligrosa para la salud pública, indicando que incumple el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre).

Proponen que la posible instalación o instalaciones segregadas se sitúen a más de 2.000 m del núcleo de población.

El promotor indica que los Planes Generales de Ordenación del Territorio y de Urbanismo han definido la ubicación de la EDAR de Lamiako. Esa planificación estratégica hace que sea inviable técnicamente buscar para el Saneamiento de la margen derecha una ubicación diferente. Independientemente de que todos los colectores, confluyan en un único punto, fruto del desarrollo de una planificación aprobada.

En relación con los posibles impactos sobre las personas que habitan en las cercanías señala que se ha hecho un esfuerzo en el diseño de la EDAR que se ha proyectado cubierta aplicando las mejores técnicas disponibles en desodorización e insonorización de forma que el impacto ambiental de la instalación se ha reducido significativamente permitiendo cumplir con las garantías de la normativa que en esta materia le es de aplicación.

La Plataforma ciudadana contra la depuradora de Lamiako, indica que se ha producido un desprecio absoluto de la población residente y ausencia de otros estudios.

El promotor contesta que en Anteproyecto se ha realizado un estudio de la población y su proyección hacia el 2051.

Hidrología. La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco considera que el estudio de impacto ambiental debe completarse con un análisis de las consecuencias ambientales de adaptarse a la ejecución de un emisario marino. La Plataforma de defensa de la Vega de Lamiako, defiende la construcción del emisario submarino como respuesta a las exigencias del Gobierno Vasco y el Plan Territorial Parcial.

El promotor indica que el vertido de la EDAR cumplirá, de acuerdo con la Directiva de depuración de aguas residuales urbanas y asimilables, los límites de emisión exigidos a un efluente sometido a tratamiento secundario o biológico, además de aplicar al vertido las restricciones relativas a zonas sensibles que para la emisión de nutrientes exige la normativa (ya que podría llegar a declararse como tal dadas las características de estuario del punto de vertido) y un sistema de desinfección para el efluente, dado que existen zonas de baño en la salida de la ría.

En el diseño de la EDAR se ha tenido en cuenta el posible cambio del punto de vertido, en el futuro, que sustituiría el vertido a la ría por el vertido en el mar mediante emisario submarino. El diseño es suficientemente flexible para modificar el funcionamiento de la planta siendo posible dejar fuera de servicio la eliminación de nutrientes y desinfección para obtener una mejor eliminación de sólidos.

Begoña Aguirre Pereda Apoderada de la Izquierda Abertzale en las Juntas Generales de Bizkaia y Rakel Olea González, Concejal del Ayuntamiento de Leioa, indican que la Vega de Lamiako está en procedimiento para ser considerado humedal nivel III y no se deben comenzar las obras en tanto no se defina el nivel de protección.

El promotor contesta que la Vega de Lamiako no tiene catalogación de humedal, el anteproyecto propone una regeneración ambiental de la parcela que circunda la planta.

Residuos. La Plataforma ciudadana contra la depuradora de Lamiako, indica que dado el carácter residencial del entorno es ineludible el análisis de las emisiones finales, sobre los fangos desecados y el impacto de su manipulación en las carreteras del entorno.

El promotor responde que en el Estudio de Impacto Ambiental se estudian y valoran los posibles impactos en fase de ejecución y explotación. En cuanto a los fangos secados térmicamente que se generarán al día en Lamiako, serán 20 Toneladas, que equivalen a 2 camiones/día cuyo impacto es mínimo en una zona que soporta un tráfico con una intensidad media diaria de 13.375 vehículos, de los que un 5% son pesados.

Urbanismo. El Ayuntamiento de Leioa no presenta oposición al anteproyecto y solicita que se regularice el contorno de la EDAR para que la actuación medioambiental rodee las instalaciones y que se ejecute una variante de la Avenida de la Autonomía para integrar los fangos intermareales con la actuación de regeneración ambiental, o en su caso se prevea la conexión de los desarrollos previstos con la actual carretera de la ría.

El promotor responde que las instalaciones se han acercado el máximo posible a la calle Dársena de Lamiako para garantizar que la regeneración ambiental es eficaz, no siendo objeto del anteproyecto la conexión de los fangos intermareales con la zona a regenerar por lo que no se ha incluido la ejecución de la variante, aunque podría ser compatible.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 21 de Junio de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunica la necesidad de consultar a determinadas Administraciones Públicas afectadas por el proyecto que durante la fase información pública no fueron consultados de acuerdo a lo establecido en el art. 9.3 del RDL 1/2008, de 11 de enero.

En respuesta la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con fecha 14 de diciembre de 2010 remite información que acredita que se ha completado adecuadamente el proceso, no habiéndose recibido contestación alguna durante el periodo establecido.

Asimismo, con fecha 8 de febrero de 2011 se solicita al promotor información complementaria sobre las afecciones del emisario submarino y sobre el estudio de regeneración ambiental para el que se solicita que incluya la totalidad de la superficie del humedal que no haya sido ocupada por las instalaciones de la EDAR.

Con fecha 10 de marzo de 2011 se recibe contestación del promotor donde expone que la actuación se limita a lo que el Plan General califica como sistema General de Saneamiento dónde además de los terrenos ocupados por las instalaciones dedicadas a la Depuración (7,92 ha) se reserva y regenera una superficie de 7,25 ha recreando una superficie húmeda de características similares al antiguo estuario. El promotor señala que la normativa urbanística del Ayuntamiento no permitirá otros usos que los programados en el resto de la llamada marisma, humedal o dársena de Lamiako, que consisten en una nueva intermodal y cocheras del Tranvía y oficinas. Respecto a los fangos intermareales, indica que se encuentran separados por la carretera Bilbao-Getxo y no serán afectados por la actuación.

En relación al emisario submarino señala que el Plan General de Saneamiento no contempla que el efluente de la EDAR de Lamiako vierta al mar a través de un emisario submarino por lo que no se ha realizado ningún estudio de afecciones, aunque en el anteproyecto se hace referencia a que la EDAR podría llegado el caso, verter a un emisario submarino.

4. Integración de la evaluación

4.1.1 Análisis para selección de alternativas. El proyecto se basa en el Plan Integral de Saneamiento de la Comarca del Bajo Nervión cuyas actuaciones se han llevado a cabo siguiendo un plan de etapas en el que se priorizan las obras, apoyándose en las conclusiones de un modelo matemático bidimensional que simula el comportamiento del estuario, con el objetivo de optimizar el beneficio ambiental en la ría de manera progresiva y eficaz.

Se ha analizado la alternativa O, modelo actual con una sola EDAR en Galindo y un bombeo en Lamiako que trasvasa a aquella EDAR las aguas residuales de la margen derecha de la ría, que se estima insuficiente, y una serie de alternativas de procesos de tratamiento para la EDAR proyectada.

Para la selección de alternativas se han teniendo en cuenta los condicionantes de diseño (superficie muy escasa, necesidad de obtener buena nitrificación del efluente, de eliminar nitrógeno mediante desnitrificación, eliminar fósforo, desinfectar el efluente, estabilizar fangos, obtener un fango con sequedad alta, posible cambio de punto de vertido en el futuro), las características del agua bruta y los objetivos de calidad del efluente. En consecuencia se han considerado las siguientes:

Fangos activos con eliminación físico-química de fósforo.

Fangos activos con eliminación biológica de fósforo.

Sistema SBR (Sequencing Batch Reactor) con desnitrificación-nitrificación y tratamiento de fósforo.

Biofiltros.

Lechos sumergidos.

Tratamientos de lecho móvil.

Tratamiento con membranas.

Procesos de doble etapa.

La desinfección del efluente de la EDAR se considera en todos los casos con desinfección ultravioleta.

La solución elegida se basa en una 1.ª etapa de biolfiltros anóxicos y una 2.ª etapa de biofiltros nitrificantes, con desinfección con luz ultravioleta del efluente final.

Con ello en la situación actual se consigue cumplir todos los condicionantes de diseño, en cuanto a compacidad y calidad del efluente y en un futuro si el vertido se realiza por emisario submarino se elimina el bombeo intermedio y se pasa a única etapa menos cargada con objetivo de eliminar DBO y sólidos.

La solución adoptada, se ha ensayado con resultados satisfactorios en planta piloto, por el Centro de Estudios e Investigaciones Técnicas de Guipuzkoa.

No se presentan alternativas al emplazamiento en la Vega de Lamiako, cuya justificación además del aprovechamiento de las instalaciones de bombeo en ellas situada, reside en que es el único solar disponible en la margen derecha situado a una cota conveniente.

4.1.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Impactos sobre la vegetación. Durante la fase de obras se deberán a la desaparición de la cubierta vegetal por desbroces y tránsito de maquinaria, y durante la fase de explotación a la ocupación permanente del terreno por las instalaciones. En concreto se podrán ver afectadas las siguientes comunidades vegetales de interés: carrizales, juncales subhalófilos y comunidades de Iris pseudacorus.

El promotor como medida correctora durante la fase de ejecución de obra recomienda la protección de carrizales, juncales subhalófilos, Iris pseudacorus, Juncus acutus e Iris pseudacorus, presentes en el terreno destinado a la EDAR y su posterior transplante a la zona destinada a la regeneración ambiental. Durante la fase de explotación dichas especies deberán formar parte y estar debidamente integradas en la zona de regeneración ambiental.

Además, se tomarán medidas para eliminar especies exóticas e invasoras (Robinia pseudoacacia, cortadeira selloana y buddleja davidii) potenciando de este modo la regeneración de los taxones autóctonos. Asimismo, se tomarán medidas para evitar su propagación: se evitarán aportes de tierras externas que no aseguren la inexistencia de especies foráneas y se procederá a la limpieza de la maquinaria pesada antes de su transporte a obra.

Asimismo, el promotor recuperará y conservará para su utilización, la máxima cantidad posible de tierra vegetal procedente de la excavación de las obras y se redactará un proyecto definitivo de revegetación para el ámbito del proyecto (zona de las instalaciones de la EDAR donde la presencia vegetal sea compatible con la depuradora, límite NE de la EDAR y zona de regeneración ambiental).

Impactos sobre la fauna. Derivan de la alteración y pérdida de hábitat por ocupación del terreno para la instalación. Durante la fase de construcción se producirán molestias: emisión de ruidos y vibraciones propias del trabajo de la maquinaria, cuyos impactos sobre la fauna pueden ser relevantes durante el periodo de reproducción de las especies presentes en el ámbito de estudio.

El promotor para paliar los impactos sobre la fauna acuática propone el inicio de las obras fuera del periodo reproductor de las especies que potencialmente pueda albergar la zona proyectada, especialmente el contemplado por el Plan de Gestión del visón europeo en Bizkaia como periodo crítico, entre el 15 de marzo y el 31 de julio. De este modo se evita el riesgo potencial de mortalidad originado por la maquinaria.

El promotor señala que para la zona de regeneración ambiental se han estudiado los requisitos necesarios de distintos grupos faunísticos, recreando diversos hábitats de forma que pueda ser utilizada por limícolas, anátidas, anfibios, etc. a base de crear una zona húmeda mantenida con agua de la depuradora que puede hacer compatible el proyecto con la presencia de aves como la garcilla cangrejera y espátula.

Para paliar los efectos negativos sobre las aves, principalmente limícolas, cuyo punto de alimentación se localiza al sur de la parcela, propone la instalación de pantallas de amortiguación en el borde perimetral sur de la parcela. Estas pantallas deberán ser de materiales naturales (brezo) para su mayor integración en el medio.

Asimismo, el ámbito de la actuación se ha ampliado hasta la carretera de la ría a fin de que en su momento, desaparecida ó modificada ésta, los fangos intermareales puedan estar conectados con el ámbito del proyecto.

El informe faunístico sugiere además, que desde las distintas administraciones, en el ámbito de sus competencias, se potencie la conectividad ecológica entre los espacios fluviales, la marisma y los limos intermareales, así como la parcela de unos 4.000 m2 ubicada al este de la Dársena de Lamiako, creándose un espacio continuo que permita el incremento de la biodiversidad ecológica, para lo que propone, el desvio del tráfico de la Avenida Autonomía y el sector este de la calle Dársena de Lamiako, hacia el sector norte de la calle Dársena de Lamiako y calle Longilena, incrementando el espacio natural adyacente a la Depuradora.

Impactos sobre el suelo. Durante el movimiento de tierras pueden aparecer suelos contaminados o producirse posibles acumulaciones de residuos. A efectos de planeamiento territorial y urbanístico no habrá cambios en el uso del suelo.

Como medida preventiva se realizarán consultas a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE sobre la información existente relativa a la presencia de residuos y suelos contaminados en la parcela afectable.

En caso de indicios de contaminación de suelos se comunicará al organismo ambiental correspondiente y se adoptarán las correcciones necesarias para la excavación, manejo y destino final, tras la caracterización del material excavado.

Se llevará a cabo una recogida y tratamiento de aceites usados, restos de combustibles y lechadas de hormigón según la normativa vigente, evitando en todo momento su vertido. Además, se revisará la maquinaria de obra para evitar derrames o mal quemado de combustible. Durante la fase de explotación se procederá a la correcta gestión de residuos de acuerdo con lo previsto en el anteproyecto.

Asimismo, se contempla la previsión de zonas de almacenamiento y parque de maquinaria, control estricto de la ocupación de terrenos y la definición antes del comienzo de las actuaciones de la ampliación de accesos así como el control estricto de la limpieza y ordenación del tráfico en los puntos de acceso a la obra y salidas a las carreteras vecinas.

Impactos sobre la hidrología. Durante la fase de obras podría producirse la llegada de sólidos en suspensión y otros contaminantes a la ría del Nervión y los espacios colindantes de interés procedentes de los movimientos de tierra y los trabajos de la maquinaria pesada.

Para evitarlo el promotor recomienda la colocación de balsas de retención de sólidos en suspensión de las aguas de escorrentía mientras duren las excavaciones y se tenga tierra removida, especialmente si hubiera escorrentías hacia el Gobelas-Udondo. Además, se ha propuesto la colocación de dos dispositivos lava-ruedas en las salidas de la obra.

El promotor tendrá en cuenta la normativa vigente en materia de emisión de sólidos o contaminantes, aplicando las medidas oportunas para reducir en lo posible el riesgo de vertidos incontrolados a las zonas adyacentes de interés ecológicos, como la zona de limos intramareales.

Durante la fase de explotación el vertido se realizará directamente a la ría del Nervión dadas las características del punto de vertido, en zona de estuario, se ha previsto el cumplimiento de los parámetros exigidos para zona sensible.

Impactos sobre la atmósfera. Durante la fase de ejecución se podrán producir molestias a la población por ruidos debido al tránsito de maquinaria y un aumento de partículas en suspensión debido a la emisión de polvo. La contaminación por ruidos y vibraciones durante esta fase vendrá asociada a bombeos, filtros de la zona de fangos y soplantes que se van a construir.

Una de las principales afecciones derivadas de la fase de explotación será la producción de olores que podrían provocar molestias en la población del entorno.

De acuerdo con el promotor, los vecinos de las viviendas situadas a partir de 100 m. al NE de la parcela no tendrán que soportar ruidos ni olores. Para paliar la afección debida al ruido, durante la fase de obras, se utilizará la maquinaria adecuada y en buen estado de uso, cumpliendo con las disposiciones vigentes sobre emisión de ruido así como el respeto del descanso nocturno.

Durante la vida útil de la planta se procederá al aislamiento acústico de emisiones de ruido, según lo descrito en el proyecto, incrementándose los sistemas de insonorización para atenuar tales afecciones. Se llevarán a cabo tres modelizaciones matemáticas con datos procedentes de medidas de emisiones en planta con informe y propuesta, en su caso, de correcciones relativas al aislamiento o apantallamiento.

Ante la producción de malos olores, el promotor considera necesario garantizar una renovación constante del aire, tanto en los colectores como en las obras de fábrica para mantener unos niveles de oxígeno determinados, que eviten los problemas como la producción de sulfuro de hidrógeno. Se plantea encerrar las fuentes de olor con cubiertas o recintos lo mas próximos posibles. Las fuentes mas significativas de olor estarán confinadas, algunas incluso bajo dos niveles. La atmósfera encerrada será renovada con diferentes tasas de renovación y el gas extraído será enviado directamente a una central de desodorización. Se han diseñado tres zonas de desodorización. Además, cada edificio dispondrá de la ventilación adecuada. Se prevé la adopción y el buen mantenimiento de dichas medidas durante la vida útil de la planta.

Se verificará la aplicación de las mejores prácticas destinadas a la ventilación, aislamiento y en general de las técnicas cuyo fin sea la no generación de malos olores y ruidos.

Impactos sobre el paisaje. La rotura de formas por movimientos de tierras, la introducción de elementos conspicuos (maquinaria, superficies denudadas, presencia de edificios, tanques y depósitos, etc.), provocarán alteraciones en los rasgos y en la calidad visual del entorno, durante la fase de obras y explotación.

Como medidas se ha prestado especial atención al diseño de los elementos y edificios de la EDAR proyectándose dos grandes superficies cubiertas que albergarán todos los elementos de la línea de agua y los principales edificios de la línea de fangos.

El promotor, pretende paliar un impacto inicial severo evolucionando a niveles moderados, para ello propone una barrera perimetral vegetal, con especies de hoja perenne para la mejor inserción de la actuación en el medio. También propone el ajardinamiento de la superficie que queda sobre los tanques de tormentas que van enterrados; esta superficie es una parte significativa de la parcela y queda en el lado más expuesto a las vistas desde las viviendas.

Además, la zona húmeda prevista será rica en contrastes visuales a base de elementos naturales. En el lado de las viviendas, la valla de madera para impedir el paso de personas y animales al interior irá oculta tras una alineación de plantas de hoja perenne.

4.2 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallan.

Elemento del medio

Medidas correctoras

Vegetación.

Delimitación, recuperación y transplante de la vegetación de interés de zonas húmedas al ámbito de Regeneración Ambiental.

Eliminación y prevención de especies invasoras y exóticas.

Recuperación de la cubierta vegetal.

Redacción de proyecto de revegetación.

Fauna.

Inicio obras fuera del periodo crítico del visón europeo en Bizkaia.

(del 15 de marzo al 31 de julio)

Zona de regeneración ambiental teniendo en cuenta requerimientos de distintos grupos faunísticos.

Pantallas de brezo al sur de la parcela.

Suelo.

Consulta a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE.

Comunicación al Organismo Ambiental competente en caso de indicios de contaminación.

Gestión correcta de residuos.

Previsión de zonas auxiliares de obras.

Hidrología.

Balsas de retención de sólidos en suspensión.

Dispositivos lava-ruedas.

Cumplimiento parámetros para zona sensible y de baños.

Atmósfera.

Respeto al descanso nocturno.

Uso maquinaria adecuada y en buen estado.

Equipos de extracción y desodorización. Mantenimiento.

Aislamiento acústico de focos emisores de ruidos.

Paisaje.

Barrera perimetral vegetal en perímetro de las instalaciones.

Ajardinamiento de tanques de tormentas.

Zona húmeda rica en contrastes visuales a base de elementos naturales.

5. Condiciones al proyecto

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. No obstante, también deberá contemplar las siguientes medidas:

El proyecto de restauración ambiental deberá modificarse de modo que por un lado se amplíe la recuperación prevista, sumando para este fin la parte noreste de la parcela hasta la calle Dársena de Lamiako y por otro lado se favorezca la integración con el medio adyacente, incorporando en el proyecto puntos de conexión de modo que queden zonas sometidas a la influencia mareal, de acuerdo con las consideraciones realizadas en el informe emitido durante la información pública del proyecto por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del País Vasco.

El proyecto de restauración ambiental se deberá realizar con criterios que aúnen la regeneración ambiental con la conservación de la vegetación, flora y fauna. Se deberá especificar el modo de impermeabilizar las zonas anegadas, evitando en cualquier caso soluciones que limiten el desarrollo de vegetación, así como reflejar los cambios necesarios en cuanto a la vegetación y movimientos de tierras requeridos. La vegetación de estas áreas deberá integrar comunidades y especies vegetales propias del hábitat de estuario presentes en la Vega de Lamiako. Antes de la autorización del proyecto se deberá remitir a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su conformidad y una vez informado favorablemente se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

El pliego de condiciones técnicas del proyecto incluirá la traslocación de carrizales, juncales subhalófilos e Iris pseudacorus y otras especies de interés catalogadas presentes en la zona del emplazamiento de la EDAR a la zona de regeneración ambiental. La traslocación se realizará por personal técnico especialista y con experiencia en esta materia.

Para la eliminación de la flora exótica se tendrá en cuenta el documento El carrizo de la Pampa en Bizkaia. Guía práctica para su control editado por la Diputación Foral de Bizkaia y se realizará por personal técnico especializado en la materia.

Con carácter previo al inicio de las obras se procederá al balizado de la zona que albergue las instalaciones y de la zona que vaya a ser restaurada para evitar daños por tránsitos innecesarios.

En la zona de restauración ambiental se reducirá el tránsito de maquinaria al mínimo imprescindible. Dicho ámbito no se empleará como zona de acopios, parking de maquinaria o zona de maniobra.

Se definirá un calendario de actuaciones en coordinación con la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco de forma que se minimice las posibles afecciones sobre las principales especies de fauna de interés en el ámbito del proyecto, en concreto sobre las Garcilla Cangrejera y la Espátula.

Dada la proximidad de las obras al cauce de la ría del Nervión, se diseñarán medidas correctoras específicas para evitar cualquier arrastre de sedimentos o materiales al curso fluvial y se establecerán los sistemas de control adecuados sobre el cauce para detectar posibles incrementos en la turbidez del mismo provocados por las obras.

Se incluirá en el proyecto un análisis de riesgos ambientales en el que al menos se identifiquen y propongan las medidas y protocolos a implementar dirigidas a evitar vertidos accidentales en el medio receptor que deberá mantenerse operativo tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación del proyecto de forma que se garantice el control y gestión adecuadas de dichas incidencias. Se deberán aplicar medidas específicas para reducir el riesgo de vertidos incontrolados, especialmente a las zonas adyacentes de interés ecológico, como la zona de limos intermareales.

En el proyecto se incluirá un programa de control de calidad de las aguas durante la fase de construcción.

Se aplicarán las mejores técnicas destinadas a la ventilación y aislamiento cuyo fin sea la no generación de malos olores y ruidos para lo cual se seguirán las directrices del documento de referencia sobre mejores técnicas disponibles (BREF) sobre tratamiento y gestión de aguas y gases residuales.

Se incluirá en el proyecto un estudio de incidencia acústica de las actuaciones proyectadas, tanto en fase de construcción como en fase de explotación, que incluya mediciones en el entorno para definir la situación preoperacional. En el caso que durante la fase de explotación, las instalaciones emitan ruidos por encima de los valores admisibles se tomarán las medidas adecuadas en cuanto a aislamientos y/o apantallamientos.

Se adoptarán las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica, procedente de fuentes como la antorcha de gas y quemador de la caldera, aplicando en la medida de lo posible las mejores técnicas disponibles.

Se redactará junto el proyecto un Plan de Gestión de los Fangos de la EDAR, en el que se indicará al menos el sistema de tratamiento, el destino final, los mecanismos de control y condiciones de entrega.

En el proyecto se desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental concretando y desarrollando los indicadores, umbrales, periodicidad de control, etc. de los controles especificados y antes del inicio de las obras se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Antes del inicio de la fase de explotación de la nueva EDAR se elaborará un Manual de Buenas Prácticas Ambientales, cuya puesta en práctica permitirá la correcta gestión de las instalaciones desde un punto de vista ambiental.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, el control de efectos e impactos negativos generados durante la ejecución de las acutaciones en campo y el seguimiento de la evolución de los impactos causados, así como la efectividad de las medidas preventivas y correctoras propuestas. El plan establece contorles periódicos para detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o impactos no previstos, para redimensionas o adoptar medidas protectoras nuevas. Los resultados de este programa, incluyendo los análisis realizados, la interpretación de los datos obtenidos, las medidas protectoras tomadas y la eficacia de las mismas, se reflejarán en informes técnicos periódicos.

Durante la realización de las obras se sugieren una serie de controles que se deberán realizar, tales como control en obtención de permisos para realizar talas, cumpliento de las medidas correctoras, cumplimiento de recomendaciones inlcuidas en el anteproyecto (geología-geotecnia-hidrogeología, hidrología, drenaje…), contaminación durante las excavaciones, inspecciones visuales de solidos en suspension sobre la ría del Nervíon, seguimiendo del nivel sonoro de la maquinaria, comprobación del cumplimento de horarios en periodo nocturno, entre otros.

Durante la fase de explotación se propone comprobar la calidad de la revegetación, realizar un seguimiento de niveles sonoros y de la calidad atmosférica y de la generación de olores.

El promotor deberá explicar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado el BOE en el que se publica la DIA

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Depuradora de aguas residuales de Lamiako, término municipal de Leioa (Bizkaia), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa elegida que se basa en una 1.ª etapa de biolfiltros anóxicos y una 2.ª etapa de biofiltros nitrificantes, con desinfección con luz ultravioleta del efluente final, y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 21 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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