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Documento BOE-A-2011-13845

Acuerdo de 11 de agosto de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con las posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 13 de agosto de 2011, páginas 92242 a 92243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2011-13845

TEXTO ORIGINAL

La situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, en especial las cotizaciones de acciones de entidades financieras, está incidiendo de forma clara en la estabilidad de los mercados y puede perturbar su ordenado funcionamiento. En estas condiciones resulta preciso revisar la operativa de los mercados de valores con el fin de asegurar el mantenimiento de la estabilidad financiera.

Teniendo en cuenta lo anterior y las medidas similares que otros supervisores europeos están impulsando en el ámbito de ESMA, el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en virtud de la delegación de competencias otorgada por acuerdo del Consejo de la CNMV de fecha 6 de julio de 2011 (BOE de 18 de julio), ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Prohibir de forma cautelar con efectos inmediatos y con carácter transitorio, al amparo del artículo 85.2 j) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero.

La prohibición se mantendrá por un periodo de quince días desde la fecha de adopción del presente acuerdo, pudiendo prorrogarse si se considerase necesario.

La prohibición cautelar afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria. Se entenderá por posición corta aquella que resulte en una exposición económica positiva ante una caída del precio de la acción.

Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado. Se entenderá por tales las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales o Sistemas Multilaterales de Negociación, incurran transitoriamente, especialmente intra-día, en posiciones cortas.

Las acciones o cuotas participativas a las que se aplica este acuerdo son, a fecha actual:

Banca Cívica, S.A.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Banco de Sabadell, S.A.

Banco de Valencia, S.A.

Banco Español de Crédito, S.A.

Banco Pastor, S.A.

Banco Popular Español, S.A.

Banco Santander, S.A.

Bankia, S.A.

Bankinter, S.A.

Caixabank, S.A.

Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Grupo Catalana de Occidente, S.A.

Mapfre, S.A.

Bolsas y Mercados Españoles, S.A.

Renta 4 Servicios de Inversión, S.A.

Se recuerda que el artículo 99 z) quinquies de la LMV, tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de las medidas cautelares previstas, entre otras, en la letra j) del artículo 85.2 de la Ley.»

Madrid, 11 de agosto de 2011.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

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