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Documento BOE-A-2011-13812

Orden ARM/2271/2011, de 28 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2011, páginas 91846 a 91859 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13812

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera (breva e higo), kiwi y níspero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

Para las producciones del cultivo de higuera, se diferencian dos producciones asegurables: Brevas e higos.

También son asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo serán asegurables las instalaciones, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales y los sistemas de conducción.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro las siguientes producciones:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal, como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

d) Las de árboles aislados.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden se entiende por:

a) Breva: Producciones de higuera, cuyos frutos se desarrollan durante la primavera para recogerse en los meses de junio y julio y constituyen la primera cosecha.

b) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

c) Estado fenológico C (brotación) para kiwi: Se considera que un brote ha alcanzado el estado fenológico C, cuando el botón se estira y se hacen visibles las nervaduras de las primeras hojas, aún totalmente cerradas.

d) Estado fenológico F (plena floración o flor abierta) para endrino: Cuando al menos el 50% de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico F. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico F cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor, corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

e) Estado fenológico I para Endrino: Cuando al menos el 50% de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico I. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico I cuando al menos el 50% de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico I. El estado fenológico I en un fruto corresponde cuando se ha desprendido y caído el cáliz.

f) Fruto cuajado (para níspero): Aquel que, tras la fecundación, se hace visible por haberse caído los pétalos y empieza a engrosar rápidamente, presentando un diámetro superior a 5 mm.

g) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

h) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en las condiciones especiales de este seguro, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o en su caso base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

i) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.º Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

2.º Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

3.º Sistemas de conducción: Instalación de distintos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

j) Higo: Producciones de la higuera, cuyos frutos se desarrollan durante el verano y constituyen la segunda cosecha.

k) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

l) Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una misma parcela SIGPAC.

Asimismo, para un mismo cultivo, variedad y parcela SIGPAC, se considerarán también como parcelas distintas.

Las superficies que cuenten con alguno de los sistemas de protección preventiva, previstos en el condicionado del seguro.

Las plantaciones de cultivos leñosos que tengan distintos sistemas de conducción.

Las plantaciones de cultivos leñosos con diferentes edades de plantación, solamente en los casos de cultivos y módulos de aseguramiento con rendimientos máximos asegurables por edades.

En caso de que las superficies anteriores no constituyan una superficie continua, sino que están integradas por la agrupación de diferentes superficies podrán, a su vez, dividirse en parcelas distintas cuando dichas superficies diferentes estén distantes entre si más de 250 m y cada una de ellas tenga una superficie de al menos 1 ha.

En caso de que se asegure realizando una subparcelación que no cumpla lo indicado anteriormente, se procederá a la unificación de la misma en la declaración de seguro.

m) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.º Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se considerarán también como plantones:

Los árboles sobreinjertados no productivos.

Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable y sea asegurable en las parcelas con limitación de rendimientos.

2.º Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

n) Producción asegurada: Es la producción de azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera (breva e higo), kiwi y níspero, reflejada en la declaración de seguro.

o) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

p) Para el kiwi, a estos efectos, se considera como requisito que el peso mínimo por fruto para la variedad Hayward sea de 62 grs.

q) Recolección: Operación por la cual los frutos son separados del árbol. Para higo seco en las provincias de Ávila, Badajoz y Cáceres, se considerará efectuada la recolección cuando los frutos son recogidos del suelo.

r) Superficie de la parcela: Será la superficie ocupada por el cultivo y variedad existente en la parcela.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo y de las instalaciones.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, acolchado o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo. En caqui la poda consistirá en la eliminación de tallos secos y muñones dejados en los cortes de ramas y tallos.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesario para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) En las especies y variedades que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores en número y disposición adecuado.

h) Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

2. Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la norma vigente sobre la producción agrícola ecológica.

3. Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen «Kaki Ribera del Xúquer» se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que regula la citada denominación.

4. Para aquellas parcelas inscritas en el registro de la denominación de origen «Nísperos Callosa d´En Sarriá», se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que regula la citada denominación.

5. En todas las variedades de kiwi, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados, será de un 15 por ciento, distribuidos adecuadamente por la parcela.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

6. Para endrino, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la variedad polinizada, deberá existir compatibilidad.

Se utilizará, al menos, una variedad como polinizadora, distribuida adecuadamente por la parcela.

7. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

8. Instalaciones. Las instalaciones estarán garantizadas siempre que reúnan las características mínimas que se reseñan en el anexo VI.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de producciones y de los plantones que posea de la misma clase, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1 y 2 para los cultivos del endrino y kiwi y para todos los módulos en el cultivo del caqui.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clases distintas cada uno de los cultivos considerados como bienes asegurables incluyendo sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

En el caso de la higuera se podrá asegurar sólo la breva o sólo el higo, pero en caso de asegurarse ambas producciones se hará en una misma declaración de seguro.

3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

6. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro, que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios:

1. Seguro principal:

a) Módulos 1 y 2. Para las producciones de endrino y kiwi, el asegurado fijará en la declaración de seguro, el rendimiento unitario en cada una de las parcelas que componen su explotación, expresado en kilogramos, en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total (sin incluir los plantones), no sea superior al rendimiento máximo establecido que figura en el anexo IV.

Si durante la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, el MARM realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, en base a estas condiciones especiales, pueda realizar el asegurador.

Para las plantaciones jóvenes, la producción a consignar en cada parcela de la declaración de seguro, coincidirá con el número de plantones arraigados.

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

Para el resto de producciones, quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades.

No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

b) Módulo P. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades.

No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Seguro complementario. El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de tal forma que, la suma de este rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) no estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos, excepto en los cultivos con rendimientos establecidos por el MARM.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

1. Seguro principal. El ámbito de aplicación de este seguro abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de azufaifo, caqui, castaño, granado e higuera (breva e higo), y níspero en todo el territorio nacional.

Para los cultivos de endrino y kiwi, el ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas en plantación regular situadas en las provincias y comarcas que se especifican en el anexo III:

2. Seguro complementario. Su ámbito de aplicación, comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal de endrino y kiwi en los Módulos 1 y 2, y para caqui en cualquier Modulo, que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro principal.

Artículo 7. Períodos de garantía.

1. Seguro principal:

a) Garantía a la producción:

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician en la toma de efecto, y nunca antes de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo II.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas que figuran en el anexo II.

b) Garantía a la plantación:

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones:

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario:

a) Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto de la declaración de seguro complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo II.

b) Final de garantías. Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 8. Período de suscripción.

1. Seguro principal. Teniendo en cuenta los períodos de garantía, anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el período de suscripción se iniciará el 1 de septiembre de 2011 para todos los cultivos y finalizará en las fechas siguientes:

Cultivo

Final de suscripción

Azufaifo.

15 de mayo de 2012.

Caqui.

El 10 de febrero de 2012 para las provincias de Alicante, Castellón, Huelva y Valencia y el 30 de abril de 2012 para el resto del ámbito.

Castaño.

15 de mayo de 2012.

Endrino.

28 de febrero de 2012.

Granado.

15 de abril de 2012.

Breva.

30 de abril de 2012.

Higo.

15 de junio de 2012.

Kiwi.

15 de marzo de 2012.

Níspero.

15 de noviembre de 2011.

2. Seguro complementario. Las fechas de inicio y final de suscripción son las siguientes:

Cultivo

Inicio periodo de suscripción

Final periodo de suscripción

Caqui.

15 de junio de 2012.

15 de agosto de 2012.

Endrino.

1 de marzo de 2012.

31 de mayo de 2012.

Kiwi.

16 de marzo de 2012.

15 de junio de 2012.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y especies, y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad entre los límites que se establecen en el anexo V.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

1. Módulo 1

Tipo plantación

Garantía

Cultivos

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Garantizado

Plantación en Producción.

Producción.

Endrino kiwi.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Helada.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca)

70%

Caqui Níspero.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Helada.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca)

Azufaifo.

Castaño.

Granado.

Higuera.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca)

Plantación.

Todos.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Explotación (comarca)

Plantones.

Plantación.

Todos.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Explotación (comarca)

Todas.

Instalaciones.

Todos.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción

Parcela

2. Módulo 2.

Tipo plantación

Garantía

Cultivos

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Garantizado

Plantación en Producción.

Producción.

Todos.

Pedrisco.

Parcela

Riesgos excepcionales.

Parcela

Kiwi.

Helada.

Caqui.

Níspero.

Helada.

Explotación (comarca)

Endrino.

Helada.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca)

70%

Kiwi.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca)

70%

Azufaifo.

Caqui.

Castaño.

Granado.

Higuera.

Níspero.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca)

Plantación.

Todos.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela

Plantones.

Plantación.

Todos.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela

Todas.

Instalaciones.

Todos.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela

3. Módulo P.

Tipo plantación

Garantía

Cultivos

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Plantación en Producción.

Producción.

Todos.

Pedrisco.

Parcela

Riesgos

excepcionales.

Parcela

Caqui.

Kiwi.

Níspero.

Helada.

Parcela

Plantación.

Todos.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela

Plantones.

Plantación.

Todos.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela

Todas.

Instalaciones.

Todos.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela

ANEXO II
Periodos de garantía

Garantía

Cultivos

Riesgo

Inicio

Final

Producción.

Azufaifo.

Pedrisco y Riesgos excepcionales.

15 de mayo.

31 de julio del año siguiente al de suscripción del seguro.

Resto de adversidades climáticas.

1 de julio.

Castaño.

Pedrisco y Riesgos excepcionales.

15 de mayo.

30 de noviembre del año siguiente al de suscripción del seguro.

Resto de adversidades climáticas.

1 de julio.

Caqui.

Pedrisco.

Helada.

15 febrero.

Elegible entre:

– 31 octubre.

– 15 diciembre.(1)

Riesgos excepcionales:

Lluvia persistente.

15 de junio.

Viento huracanado.

1 de septiembre.

Resto de riesgos excepcionales.

15 febrero.

Resto de adversidades climáticas.

1 de julio.

Endrino.

Pedrisco.

Helada.

Riesgos excepcionales.

Nunca antes de que el brote alcance el estado fenológico «F». (2)

31 de octubre.

Resto de adversidades climáticas.

Granado.

Pedrisco.

Cantidad.

1 de abril.

31 de octubre del año siguiente al de suscripción del seguro.

Calidad.

15 de mayo.

Riesgos excepcionales:

Resto de riesgos excepcionales.

Incendio.

Fauna silvestre.

Inundación-lluvia torrencial.

1 de abril.

Lluvia persistente.

15 de mayo.

Resto de adversidades climáticas.

1 de junio.

Higuera (breva).

Pedrisco y Riesgos excepcionales.

1 de abril.

31 de julio del año siguiente al de suscripción del seguro.

Resto de adversidades climáticas.

15 de mayo.

Garantía

Cultivos

Riesgo

Inicio

Final

Producción.

Higuera

(higo).

Pedrisco y Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

1 de junio.

15 de octubre.

Kiwi.

Pedrisco.

Helada.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Nunca antes estado fenológico «C». (3)

30 de noviembre.

Níspero.

Pedrisco.

Helada.

Riesgos excepcionales.

Para los frutos cuajados.

15 de junio del año siguiente al de suscripción del seguro.

Resto de adversidades climáticas.

15 de marzo.

Plantación.

Todos.

Todos.

Toma de efecto.

12 meses.

Instalaciones.

Todos.

Todos.

Toma de efecto.

12 meses.

(1) Si han elegido final de garantías 15 de diciembre, las parcelas que hayan sido tratadas con ácido giberélico, finalizarán sus garantías el 31 de diciembre. Para acogerse a esta ampliación del periodo de garantías, deberá notificarse antes del 31 de octubre en las oficinas de peritación de las correspondientes Direcciones Territoriales de AGROSEGURO, la relación de parcelas tratadas.

(2) Para el complementario nunca antes del 1 de mayo.

(3) Para el complementario nunca antes del 15 de junio.

ANEXO III
Ámbito de aplicación para los cultivos de endrino y kiwi

Cultivo

Provincia

Comarca

Término

Endrino.

Navarra.

Tierra de Estella, Media y La Ribera.

Todos los amparados por el Consejo Regulador Específico de «Pacharán Navarro».

Kiwi.

(1)

A Coruña.

Septentrional y Occidental.

Todos

Asturias.

Luarca, Grado, Gijón, Oviedo y Llanes.

Cantabria.

Costera.

Guipúzcoa.

Guipúzcoa.

Lugo.

Costa.

Navarra.

Cantábrica-baja montaña.

Ourense.

Ourense.

Pontevedra.

Montaña, Litoral y Miño.

Valencia.

Alto Turia, Campos de liria, Hoya de Buñol, Sagunto, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandía, Enguera y la canal, La Costera de Játiva y Valles de Albaida.

Vizcaya.

Vizcaya.

(1) parcelas en plantación regular, que se encuentren situadas a una altitud inferior a 400 metros sobre el nivel del mar y situadas en las provincias y comarcas indicadas.

ANEXO IV
Rendimientos máximos asegurables (kg/ha)

1. Cultivo de kiwi.

Comunidad Autónoma

Edad de la plantación (años)

< 3 años

Con 3 años

Con 4 años

Con 5 años

Desde 6 años

Cantabria.

No asegurable.

5.000

10.000

15.000

20.000

Foral de Navarra.

No asegurable.

4.000

8.000

12.000

16.000

Galicia.

No asegurable.

5.000

10.000

15.000

20.000

País Vasco.

No asegurable.

5.000

10.000

15.000

20.000

Principado de Asturias.

No asegurable.

5.000

10.000

15.000

20.000

Valenciana.

No asegurable.

3.750

7.500

11.250

15.000

Edad de la plantación: Es el número de verdes transcurridos desde la fecha de la plantación en la parcela hasta la cosecha que se va a asegurar.

Se admiten los siguientes márgenes a efectos de determinar en la declaración del seguro la superficie de la parcela asegurada:

En parcelas con superficie menor de 0,50 ha se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.

En parcelas con superficie igual o mayor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 6 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.

2. Cultivo de endrino.

Comunidad autónoma

Variedades

Edad de la plantación (años)

< 2

2

3

4 y 5

6 y 7

8 a 16

17 y 18

>= 19

Foral de Navarra.

CRPN n.º 6 y n.º 1.

No asegurable.

500

1.950

3.250

5.200

6.500

5.200

3.250

Resto.

No asegurable.

450

1.650

2.750

4.400

5.500

4.400

2.750

Para determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada se calculará la misma, multiplicando el número de árboles existentes por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

ANEXO V
Precios unitarios

1. Por especies:

Especie

Variedad

Precio mínimo

€/100 kg

Precio máximo

€/100 kg

Azufaifo.

Todas las variedades.

80

159

Caqui.

Triumph o Sharoni.

19

37

Caqui.

Resto de variedades.

18

35

Caqui.

Producciones integradas en la Denominación de Origen «Kaki Ribera del Xuquer».

21

40

Castaño.

Todas las variedades.

62

120

Endrino.

Todas las variedades.

48

85

Granado.

Todas las variedades.

24

50

Higuera (breva).

Todas las variedades.

49

100

Higuera (higo).

Variedad Cuello de Dama para consumo fresco y seco.

60

120

Higuera (higo).

Resto de variedades para consumo fresco y seco.

39

80

Higuera (higo).

Higo seco para industria.

16

30

Kiwi.

Todas las variedades.

40

63

Níspero.

Variedades fuera de denominación de origen.

38

54

Níspero.

Variedades dentro de denominación de origen.

46

65

2. Precios para los Plantones.

Especie

Variedad

€/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Azufaifo, Castaño, Granado, Higuera.

Todas las variedades.

3

5

Caqui, Endrino, Níspero.

Todas las variedades.

4

6

Kiwi.

Todas las variedades.

6

10,50

3. Precios para las instalaciones asegurables.

Tipo de instalación

€/m2

Precio mínimo

Precio máximo

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

1,3

6*

Cortavientos artificiales de plástico.

4

6

Cortavientos artificiales de obra.

18

27 **

Sistemas de conducción tipo parral.

0,80

1,50

* El precio de aseguramiento deberá corresponderse con el valor del precio de reconstrucción de la instalación.

** El precio de los cortavientos mixtos, estará comprendido entre 4 y 27 €/m2 en función de la proporción de los materiales.

Tipo de instalación

€/m

Precio mínimo

Precio máximo

Resto de sistemas de conducción.

0,65

1,20

ANEXO VI
Características mínimas de las instalaciones

1. De carácter general.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensazo, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

2. De carácter específico.

2.1 Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Altura de cumbrera máxima 6 metros (excepcionalmente en terrenos accidentados, se admitirán alturas superiores en aquellas zonas de la parcela que lo requieran).

b) La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

c) Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores, y emplear si fuera necesario hormigón en masa a profundidad adecuada para fijar postes y cabillas.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg. de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

2.2 Cortavientos. Serán asegurables únicamente los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad y los cortavientos de materiales plásticos y mixtos de hasta 10 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Para cortavientos de tela plástica:

1.º Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

2.º La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30%, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

3.º Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

b) Para cortavientos de obra:

Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25%.

c) Para cortavientos mixtos:

Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

2.3 Sistemas de conducción:

a) Tipo espalderas: Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 25 años de edad.

Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno.

Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.

b) Tipo Parral: Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 15 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Altura de cumbrera máxima de 4,50 metros para los postes interiores.

Separación máxima entre postes de 6 m.

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