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Documento BOE-A-2011-13794

Resolución de 14 de julio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2011, páginas 91651 a 91703 (53 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-13794

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el registro mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta resolución.

Marín, 14 de julio de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

1. Naturaleza, actividad de la empresa y composición

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar y actuando con sujeción al ordenamiento jurídico privado.

La Entidad se rige por la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, por la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPMM), modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (en su artículo 75 y en las disposiciones adicionales sexta y séptima, y disposición transitoria segunda), por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación, y supletoriamente por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra sucedió al Organismo autónomo Junta de Obras y del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra en la titularidad de su patrimonio, subrogándose en las relaciones jurídicas de dicha entidad con efecto 1 de enero de 1993.

De acuerdo con la Ley 27/1992, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la ley 48/2003 a la Autoridad Portuaria le corresponden las siguientes competencias:

a) La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tenga encomendadas, con sujeción a lo establecido en la Ley 62/1997.

d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

Su actividad se rige por la Ley de Puertos del Estado mencionada, la Ley General Presupuestaria y las demás disposiciones que le sean de aplicación, actuando con sujeción al ejercicio de las funciones de poder público que el Ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, todo ello sin prejuicio de las facultades atribuidas al Organismo Público de Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento.

El ejercicio social se computa por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año. El domicilio social de la Entidad radica en Marín, Parque de Cantodarea, s/n, 36900 Pontevedra.

Tal y como se describe en la nota 9 la APMYRP posee participaciones en sociedades dependientes. Como consecuencia, la APMYRP es dominante de un Grupo de sociedades de acuerdo con la legislación vigente si bien se cumplen las condiciones establecidas legalmente para quedar dispensada de la obligación de presentación de las Cuentas Anuales Consolidadas al no alcanzar los límites previstos en el Artículo 43 del Código de Comercio, según el cual no estarán obligadas a efectuar la consolidación salvo que alguna de ellas haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado bursátil, cuando en la fecha del cierre del ejercicio de la sociedad dominante el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los límites señalados en la Ley de Sociedades Anónimas para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Estos son:

1. Que el total de las partidas de activo no sea superior a 11.400.000 euros.

2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no sea superior a 22.800.000 euros.

3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra cumple las condiciones 2 y 3 en sus últimas cuentas anuales.

Bases de Presentación de las Cuentas Anuales

1.1 Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han formulado a partir de los registros contables de la APMYRP y se han preparado de acuerdo con la legislación mercantil vigente y con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad, así como las directrices emitidas por el OPPE en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, y las demás que resultan de aplicación con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2010 y de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

Se estima que las cuentas anuales del ejercicio 2010, que han sido formuladas el 16 de marzo de 2011 serán aprobadas previsiblemente, de acuerdo con la Ley 33/2010, por el Consejo de Administración sin variaciones significativas.

1.2 Principios contables.

En la preparación de las cuentas anuales adjuntas se han aplicado los principios contables establecidos en el Código de Comercio y Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007. No existe ningún principio contable de aplicación obligatoria que, teniendo un efecto significativo en la elaboración de las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar.

1.3 Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, al amparo de la legislación vigente, ha venido ejecutando sus planes anuales de inversión de acuerdo con los planteamientos estratégicos recogidos en su Plan de Empresa anual. Las obras incluidas en los mencionados planes atendieron al cumplimiento de la legislación vigente en materia medioambiental.

Las Autoridades Portuarias regulan el Planeamiento urbanístico de su zona de servicio mediante los llamados Planes Especiales. La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra inició en el año 1994 la tramitación de su correspondiente Plan Especial, que fue aprobado inicialmente por la Diputación Provincial de Pontevedra, dado el carácter supramunicipal de los terrenos en los que se ubica el Puerto de Marín, y definitivamente por resolución del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 3 de octubre de 2000 («BOP de Pontevedra» n.º 217, 13-2000) tal y como establecía la normativa vigente a nivel autonómico.

Contra dicha resolución la «Plataforma Defensora da Praza dos Praceres» interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Asociación recurrente, fundó su demanda, en primer lugar, en la omisión en el Plan Especial Litigioso, de un estudio de impacto medioambiental, en segundo lugar, en que el Plan Especial procedió a clasificar el suelo como urbano, y en tercer lugar en que su estudio económico-financiero adolecía de deficiencias. En este sentido, los rellenos llevados a cabo en el Puerto de Marín carecían de la correspondiente declaración de impacto medioambiental.

Con fecha 17 de marzo de 2005 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por la Asociación «Plataforma Defensora de la Plaza dos Praceres» contra resolución del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 3 de octubre de 2000, de aprobación definitiva del Plan Especial del Puerto de Marín-Pontevedra. El mencionado Tribunal basó su sentencia, en el hecho de que la legislación vigente no exigía el estudio ambiental para un Plan Especial de Infraestructuras Portuarias, que el mencionado plan no suponía una clasificación del suelo si no un reconocimiento de la clasificación prevista en el planeamiento general, y que la reiterada doctrina jurisprudencial afirmaba que el estudio económico-financiero no debía contener un presupuesto detallado de ingresos y gastos, siendo suficiente una previsión razonada de los mismos.

Contra esta sentencia, la Asociación «Plataforma Defensora de la Plaza dos Praceres» formuló recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en la providencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de instancia de 25 de abril de 2005, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo. El mencionado Tribunal en fecha 30/10/2009 declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el recurrente arriba mencionado en los siguientes términos:

a) Revoca la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Galicia el 17 de marzo de 2005 (recurso 4014/2001).

b) Anula la resolución del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 3 de octubre de 2000 («BOP de Pontevedra» n.º 217, 13-2000).

c) Insta la reposición de la zona portuaria a la anterior situación y estado, y en aplicación del artículo 140 de la ley 30/1992, la Xunta de Galicia (autora de la aprobación definitiva del plan) será responsable de tal reposición en un 30%, la Diputación Provincial de Pontevedra (autora de la aprobación inicial y provisional de dicho plan) en un 20% y la Autoridad Portuaria en un 50 % (como Administración promotora del Plan y primera beneficiaria de las obras).

La mencionada sentencia que tiene carácter firme, reviste una gran complejidad desde el punto de vista jurídico y técnico, por lo que está siendo analizada en todos sus términos por la Abogacía del Estado y por los Servicios técnicos de Puertos del Estado y de esta entidad a fin de dar cumplimiento al fallo.

La vigencia de un Plan Especial posterior, aprobado por Orden del 4 de febrero de 2005 del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia que deja sin efecto de forma expresa el documento anulado por la sentencia del tribunal supremo, deriva en que la entidad no puede determinar con certeza cual será el desenlace judicial de este asunto.

En línea con lo anterior, la propia naturaleza de la infraestructura portuaria con existencia de terrenos ganados al mar, o la implicación de terceros afectados por la sentencia hacen que, a la fecha de cierre, no pueda estimarse razonablemente el importe de esta contingencia. Este hecho, puede suponer cambios significativos en el valor de los activos y pasivos en ejercicios siguientes y así se hace constar.

Otro aspecto crítico a señalar es el que surge de las sentencias del Tribunal Constitucional (116/2009, de 18 de mayo; 146/2009, de 15 de junio; 161/2009, de 29 de junio,) que declaran la inconstitucionalidad de diversos apartados de la disposición adicional trigésimocuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, tanto del apartado primero, en su redacción originaria (sentencia de 18 de mayo de 2009) y en la redacción que le dio a ese mismo apartado la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (sentencia de 15d e junio de 2009), como por último, del apartado segundo de la citada disposición adicional en la redacción dada al mismo por la Ley 14/2000 (sentencia de 29 de junio de 2009). La disposición adicional de referencia regulaba el mecanismo de la «refacturación» o nueva liquidación de las tarifas por servicios portuarios cuando éstas hubiesen sido anuladas por sentencia firme.

En este contexto, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra dotó la correspondiente provisión contable en el ejercicio 2009 por el importe correspondiente al principal y a los intereses con el criterio de máxima prudencia pero con el convencimiento jurídico de que no es la responsable de la reposición de dichos fondos al haberse limitado a aplicar la ley en todos sus términos.

De acuerdo con lo manifestado en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros en fecha día 16 de abril de 2010 aprobó una modificación presupuestaria por la que se autorizó la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 90.566.930,73 € para financiar un primer bloque de sentencias judiciales anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por cinco Autoridades Portuarias, entre las que se encontraba la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (1.458.213,37 euros), que se ha materializado en la concesión de un crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 17.31.451N.448 «A Puertos del Estado para el abono del principal y los intereses de demora derivados de las sentencias judiciales anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por las Autoridades Portuarias».

Posteriormente, mediante Acuerdo de la Vicepresidenta segunda y Ministra de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 2010 se aprobó una modificación presupuestaria por 141.102.763,28€ para financiar un segundo bloque de sentencias tarifarias entre las que se encontraba nuevamente la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (2.312.562,89 euros).

Puertos del Estado, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, presentará sucesivos bloques de sentencias judiciales anulatorias de tarifas hasta completar la totalidad de cantidad a pagar por el sistema portuario.

Salvo por lo comentado en los párrafos anteriores, a fecha de cierre del presente ejercicio, no se considera que exista aspectos dignos de destacar que puedan afectar de forma significativa al valor de los activos pasivos de la entidad.

1.4 Comparación de la información.

La información se presenta de acuerdo con el Plan General de Contabilidad en cuanto a principios contables, normas de registro, valoración y presentación. Los modelos de Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, y estado de flujos de efectivo contenidos en las cuentas anuales son los adoptados por el conjunto del sistema portuario de titularidad estatal, acordes con el Plan General de Contabilidad.

Junto con la información del presente ejercicio se presenta la del año anterior, no existiendo ninguna circunstancia que afecte a su comparabilidad.

Es necesario señalar que el 27 de agosto de 2010 entró en vigor la Ley 33/2010, de 5 de agosto de 2010, de modificación de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, con la excepción del artículo primero relativo a la modificación del Titulo I de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y disposiciones adicionales y transitorias aplicables a este Título (con la excepción del artículo 10.9 letra f), del artículo 19.3 y del artículo 19.4) cuya entrada en vigor coincidirá con la de la primera Ley de Presupuestos Generales del Estado, o en la que en su caso corresponda, que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía que corresponden a cada Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la letra g) del artículo 7 y en la disposición adicional vigésimoprimera de la referida norma. Esta circunstancia no afecta a la comparabilidad de las tasas.

1.5 Moneda funcional y moneda de presentación.

Las cuentas anuales se presentan en euros, que es la moneda funcional y de presentación de la APMYRP.

1.6 Cambios en los criterios contables.

No se han producido ajustes por cambios en los criterios contables durante el ejercicio.

Aplicación de Resultados:

Los resultados obtenidos en cada ejercicio se destinan en su totalidad a incrementar los Fondos Propios de la Autoridad Portuaria. Los «Resultados del ejercicio: Beneficio» se derivan a la cuenta «Reservas por beneficios acumulados», dentro de la partida de Fondos Propios. El Resultado del ejercicio 2010, así como la distribución que se efectuará en el ejercicio posterior, tiene el siguiente detalle:

Base de reparto

Importes

Resultado del ejercicio (Beneficios)

9.400.201,56

Propuesta de Distribución de resultado

 

Reservas por Bº acumulados por los resultados del ejercicio

9.400.201,56

Total

9.400.201,56

Normas de Registro y Valoración:

La APMYRP, en base a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, ha optado por la valoración de todos los elementos patrimoniales que están incluidos en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable.

En el año 2008, Puertos del Estado elaboró, en colaboración con las Autoridades Portuarias, un dossier con criterios contables específicos, que contempla la singularidad de determinadas operaciones en los organismos portuarios, a fin de homogeneizar su tratamiento contable.

Los criterios contables aplicados en la valoración de las partidas del balance son los siguientes:

1.7 Inmovilizado intangible.

Los activos incluidos en el inmovilizado intangible figuran contabilizados a su precio de adquisición o a su coste de producción. El inmovilizado intangible se presenta en el balance de situación por su valor de coste minorado en el importe de las amortizaciones y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

El inmovilizado intangible de la APMYRP se compone exclusivamente de Aplicaciones informáticas, que se reconocen por los costes incurridos. Los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se llevan a gastos en el momento en que se incurre en ellos.

1.1.1 Vida útil y amortizaciones.

La amortización de los inmovilizados intangibles con vidas útiles finitas se realiza distribuyendo el importe amortizable de forma sistemática a lo largo de su vida útil mediante la aplicación de los siguientes criterios:

 

Método de amortización

Años de vida útil estimada

Aplicaciones informáticas

Lineal

5

1.1.2 Deterioro del valor del inmovilizado.

La APMYRP evalúa y determina las correcciones valorativas por deterioro y las reversiones de las pérdidas por deterioro de valor del inmovilizado intangible de acuerdo con los criterios que se mencionan en el apartado 4.4 de la presente nota.

1.8 Inmovilizado material.

1.1.3 Reconocimiento inicial.

Los activos incluidos en el inmovilizado material figuran contabilizados a su precio de adquisición o a su coste de producción. El inmovilizado material se presenta en el balance de situación por su valor de coste minorado en el importe de las amortizaciones y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

El coste del inmovilizado material incluye la estimación de los costes de desmantelamiento o retiro, así como de la rehabilitación del lugar sobre el que se encuentra ubicado, siempre que constituyan obligaciones incurridas como consecuencia de su uso.

La APMYRP tiene valoradas las inmovilizaciones materiales de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1.4 Valor venal:

En el ejercicio 1995 fue realizado por una empresa de reconocido prestigio un inventario y nueva valoración (a valor venal), con efectos 1 de enero de 1993. Los epígrafes del inmovilizado que fueron objeto de inventario y valoración fueron: Los Terrenos y Bienes Naturales, los Accesos Marítimos, y las Obras de Atraque. Su amortización, cuando procede, es lineal en función de los años de vida útil remanente.

Las adiciones efectuadas, en estos grupos del inmovilizado, desde 1 de enero de 1993, se encuentran valoradas a su precio de adquisición.

1.1.5 Valor revalorizado:

Existe un grupo de bienes que hasta enero de 1991 fueron objeto de revalorización, por aplicación de las normas dictadas a tal efecto por la Dirección General de Puertos y Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, revaluándose también la amortización acumulada. Estos grupos son:

Señales marítimas y balizamientos.

Instalaciones de reparación de barcos.

Edificaciones.

Instalaciones Generales.

Pavimentos, calzadas y vías circulación.

Equipos de manipulación de mercancías.

Equipos de transporte.

Equipo de taller.

Mobiliario y enseres.

Material diverso.

En estos grupos a partir del 1 de enero de 1991 las adiciones se encuentran valoradas a su precio de adquisición, quedando el criterio del valor revalorizado prácticamente como residual.

De acuerdo con las directrices contables emitidas por el Organismo Público Puertos del Estado, los espacios de agua incluidos en la zona de servicio del Puerto de Marín, no pueden ser objeto de valoración contable por la dificultad de estimar su valor razonable inicial, careciendo igualmente de precio de adquisición o coste de producción o de cualquier tipo de mercado.

1.1.6 Amortizaciones.

La dotación anual a la amortización se calcula por el método lineal en función de la vida útil estimada de los diferentes bienes. La tabla de vidas útiles de los diferentes bienes del inmovilizado material de esta Autoridad Portuaria, reguladas en el «Manual de Tratamiento Contable de los Activos Materiales del Sistema Portuario» es la que seguidamente se detalla, excepto en determinados bienes que fueron objeto de nuevo inventario y valoración por una empresa especializada, en los que se aplicaron criterios técnicos sobre su vida útil futura:

Bienes

Vida útil

Valor Residual

Instalaciones de Ayuda a la Navegación

 

 

Visuales

10

0

Radio Eléctricas

5

0

De Gestión y Explotación

5

0

Accesos Marítimos

 

 

Dragados de Primer establecimiento

50

0

Obras Permanentes de Encauzamiento y Defensa de Márgenes

35

0

Obras de Abrigo y Defensa

 

 

Diques y obras de abrigo

50

0

Escolleras de Protección de Recinto

40

0

Obras de Atraque

 

 

Muelles de fábrica

40

0

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

0

Defensas y elementos de amarre

5

0

Obras complementarias para el atraque

15

0

Pantalanes Flotantes

10

0

Boyas de Amarre

15

0

Instalaciones para Reparación de Barcos

 

 

Diques Secos

40

0

Varaderos

30

1

Diques Flotantes

25

3

Edificaciones

 

 

Todas excepto pequeñas construcciones prefabricadas

35

0

Módulos y pequeñas construcciones prefabricadas

17

0

Instalaciones Generales

 

 

Conducciones agua, saneamientos, cierres e instalaciones suministro y avituallamiento

17

0

Pavimentos, calzadas y Vías de Circulación

 

 

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

Pavimentos en muelles y zonas de manipulación y depósito

15

0

Caminos, zonas de circulación y aparcamientos

15

0

Puentes de fábrica

45

0

Puentes metálicos

35

2

Equipos de Manipulación de Mercancías

 

 

Cargueros e instalaciones especiales

20

3

Grúa de pórtico y porta contenedores

20

3

Carretillas, tolvas y equipo ligero

10

3

Material Flotante

 

 

Embarcaciones de servicio

15

0

Elementos comunes de soporte flotante de ayudas a la navegación

15

0

Equipos de Transporte

 

 

Automóviles y motocicletas

6

5

Camiones y furgonetas

6

5

Otros

 

 

Equipo de taller

14

4

Mobiliario y enseres

10

0

Material Diverso

5

0

Equipo Informático (hardware)

5

0

El inicio de la amortización comienza a partir del momento en que el bien está en condiciones para su utilización. En los proyecto de inversión ese momento coincide generalmente con el acta de recepción provisional.

1.1.7 Capitalización de gastos financieros.

La APMYRP incluye en el coste del inmovilizado material que necesita un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, explotación o venta, los gastos financieros en los que incurra y que están relacionados con la financiación específica directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción.

En la medida que la financiación se haya obtenido específicamente, el importe de los intereses a capitalizar se determinará en función de los gastos financieros devengados por la misma. A efectos de determinar el importe de los intereses capitalizables, en su caso, se consideran los ajustes realizados a los gastos financieros por la parte efectiva de las operaciones de cobertura contratadas por la APMYRP.

Los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado necesite un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso serán objeto de capitalización.

Siguiendo las instrucciones emitidas por el OPPE en relación a la capitalización de los gastos financieros, los intereses capitalizados se cargarán al inmovilizado material con abono a una partida de ingresos de carácter corrector (Incorporación al activo de gastos financieros).

Durante el ejercicio 2010, no se han capitalizado gastos financieros como consecuencia de la ausencia de endeudamiento externo.

1.1.8 Inmovilizado entregado al uso general.

La apertura de bienes al uso general implica que determinados bienes de la Autoridad Portuaria se sustraen del uso especial, tanto portuario como no portuario, y se abren al uso común de los ciudadanos.

Con el nuevo plan general de contabilidad la apertura al uso general supone que estos bienes dejarían de cumplir con la definición de «activo» establecida por el capítulo 4.º del Marco Conceptual de la Contabilidad (Primera Parte del Plan General de Contabilidad), dado que la entidad ya no espera obtener de los mismos beneficios o rendimientos económicos en el futuro, por lo que deberá registrarse en dicho momento la baja contable del bien o, en su caso, dotar el correspondiente deterioro.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2 de la NRV 2.ª, las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado deben reconocerse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando la Autoridad Portuaria prevé que la apertura al uso general será irreversible, registra la baja contable del activo con cargo a la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material». Cuando prevé que la apertura puede ser reversible en el futuro, se procede a registrar el correspondiente deterioro de valor (cuenta 291) con cargo a la cuenta 691 «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», ajustando las amortizaciones de los ejercicios siguientes teniendo en cuenta el nuevo valor contable (apartado 2.1 de la NVR 2.ª). No obstante cuándo el período de cesión sea igual o mayor que la vida económica del bien se registrará de igual forma que las aperturas cuyo título jurídico dispone su carácter irreversible, es decir, dando de baja en cuentas el bien por su valor contable con cargo a la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material».

1.1.9 Costes posteriores.

Con posterioridad al reconocimiento inicial del activo, sólo se capitalizan aquellos costes incurridos en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de la vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos sustituidos. En este sentido, los costes derivados del mantenimiento diario del inmovilizado material se registran en resultados a medida que se incurren.

1.1.10 Deterioro del valor de los activos.

La APMYRP evalúa y determina las correcciones valorativas y las reversiones de valor del inmovilizado material de acuerdo con los criterios mencionados en el apartado 4.4 de esta nota.

1.1.11 Compensaciones recibidas de terceros.

Las compensaciones procedentes de terceros se reconocen por el importe acordado (reconocido o liquidado por el tercero) o estimado de las compensaciones a percibir. En este último caso el registro contable se realiza cuando no existen dudas de que la compensación se va a recibir y por el límite máximo del importe de la pérdida, en su caso, producida.

Las compensaciones procedentes de terceros por elementos de inmovilizado material que hayan experimentado una pérdida por deterioro de valor se presentan en la cuenta de pérdidas y ganancias compensando la pérdida relacionada y el exceso, en su caso, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el resto de casos, la compensación se reconoce como un ingreso de la misma naturaleza al gasto que compensa. No obstante si la compensación se recibe por conceptos que no han supuesto un gasto para la Entidad, ésta se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias.

1.1.12 Costes de desmantelamiento, retiro o rehabilitación.

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra incluye como mayor valor del inmovilizado material la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar en el que se asienta, siempre que estas obligaciones de lugar al registro de provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado de acuerdo con lo previsto en la norma aplicable a éstas (NRVC 15.ª Plan 2007).

1.9. Inversiones inmobiliarias.

La Entidad clasifica en este epígrafe los bienes destinados total o parcialmente para obtener ingresos relacionados con el otorgamiento de concesiones y autorizaciones por el uso del dominio público portuario en los términos establecidos en la Ley 48/2003, ahora modificada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto, así como los derivados de las operaciones de arrendamiento de bienes patrimoniales.

Los bienes que se encuentran en construcción o en desarrollo para un futuro uso como inversión inmobiliaria, se clasifican como inmovilizado material en curso hasta que están terminados. Sin embargo las obras de ampliación o mejoras sobre bienes calificados como inversiones inmobiliarias, se registran como elementos de la misma clasificación contable.

Los activos revertidos de naturaleza inmobiliaria en los supuestos en que, con anterioridad a la extinción de la concesión y la correspondiente reversión, se tramite el otorgamiento de una prórroga o de una nueva concesión sobre los mismos (casos previstos en el artículo 106.3 y último párrafo del artículo 107.2 de la Ley 48/2003), o bien se dispone de evidencia previa suficiente de la voluntad de la Autoridad Portuaria de poner los activos revertidos a disposición de terceros, se clasifican directamente como inversiones inmobiliarias.

La Entidad reconoce y valora las inversiones inmobiliarias siguiendo los criterios establecidos para el inmovilizado material.

La amortización de las inversiones inmobiliarias se determina mediante la aplicación de los mismos criterios que en el caso del inmovilizado material.

1.10 Deterioro de valor de activos no financieros sujetos a amortización o depreciación.

La APMYRP sigue el criterio de evaluar la existencia de indicios que pudieran poner de manifiesto el potencial deterioro de valor de los activos no financieros sujetos a amortización o depreciación, al objeto de comprobar si el valor contable de los mencionados activos excede de su valor recuperable entendido como el mayor valor entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso. Cuando el valor contable es mayor que el valor en uso se produce una pérdida por deterioro que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El valor recuperable se debe calcular para un activo individual, a menos que el activo no genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las correspondientes a otros activos o grupos de activos. Si este es el caso, el importe recuperable se determina para la Unidad Generadora de Efectivo (en adelante, UGE) a la que pertenece.

Las pérdidas relacionadas con el deterioro de valor de la UGE, reducen los activos de la UGE, prorrateando en función del valor contable de cada uno de los activos, con el límite para cada uno de ellos del mayor de su valor razonable menos los costes de venta, su valor de uso o cero.

La APMYRP evaluará en cada fecha de cierre, si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro de valor reconocida en ejercicios anteriores ya no existe o pudiera haber disminuido. Las pérdidas por deterioro del resto de activos sólo se revierten si se hubiese producido un cambio en las estimaciones utilizadas para determinar el valor recuperable del activo.

La reversión de la pérdida por deterioro de valor se registra con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante la reversión de la pérdida no puede aumentar el valor contable del activo por encima del valor contable que hubiera tenido, neto de amortizaciones, si no se hubiera registrado el deterioro.

El importe de la reversión de la pérdida de valor de una UGE, se distribuye entre los activos de la misma, prorrateando en función del valor contable de los activos, con el límite por activo del menor de su valor recuperable y el valor contable que hubiera tenido, neto de amortizaciones, si no se hubiera registrado la pérdida.

Una vez reconocida la corrección valorativa por deterioro o su reversión, se ajustan las amortizaciones de los ejercicios siguientes considerando el nuevo valor contable.

No obstante lo anterior, si de las circunstancias específicas de los activos se pone de manifiesto una pérdida de carácter irreversible, ésta se reconoce directamente en pérdidas procedentes del inmovilizado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

1.11 Concesiones, autorizaciones y arrendamientos.

La Entidad cede el derecho de uso de determinados activos bajo contratos de arrendamiento y otorgamiento de concesiones y autorizaciones administrativas.

Concesiones y autorizaciones.

La APMYRP ha cedido el derecho de uso de determinados activos, como son los bienes de dominio público portuario, de los que la APMYRP recibe las correspondientes tasas por ocupación privativa del dominio público portuario.

En el caso de las autorizaciones y concesiones para la ocupación del dominio público portuario, no se transfieren al concesionario los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad objeto de concesión /autorización por tratarse de bienes de dominio público, por lo que se consideran arrendamientos operativos.

Los ingresos y gastos derivados de las concesiones y autorizaciones deben ser considerados, respectivamente, como ingresos y gastos del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Desde el punto de vista de los ingresos, este tratamiento afectará a la tasa portuaria de ocupación privativa del dominio público portuario y a los importes adicionales a esa tasa.

Arrendamientos.

Los contratos se califican como arrendamientos financieros cuando de sus condiciones económicas se deduce que se transfieren al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. En caso contrario, los contratos se clasifican como arrendamientos operativos.

Como arrendatarios: Los activos adquiridos mediante arrendamiento financiero se registran de acuerdo con su naturaleza, por el menor entre el valor razonable del activo y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados, contabilizándose un pasivo financiero por el mismo importe. Los pagos por el arrendamiento se distribuyen entre los gastos financieros y la reducción del pasivo. A los activos se les aplican los mismos criterios de amortización, deterioro y baja que al resto de activos de su naturaleza.

Los pagos por arrendamientos operativos se registran como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se devengan.

Como arrendadores: Los ingresos derivados de los arrendamientos operativos se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se devengan. Los costes directos imputables al contrato se incluyen como mayor valor del activo arrendado y se reconocen como gasto durante el plazo del contrato, aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.

Todos los arrendamientos vigentes durante el año 2010, en los que la entidad ha actuado como arrendatario, han tenido el carácter de operativos, al tratarse de acuerdos mediante los cuales la APMYRP ha tenido el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado a cambio de realizar una serie de cuotas o pagos, sin que se transfieran todos los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad. Los gastos devengados en el ejercicio se han computado a la cuenta de pérdidas y ganancias.

1.12 Permutas.

Las operaciones en las que se recibe un elemento del inmovilizado material a cambio de la entrega de activos no monetarios o una combinación de éstos con activos monetarios reciben el tratamiento contable de permutas.

La permuta recibirá el tratamiento de comercial si la configuración (riesgo calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado, o si el valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación. En este supuesto, el activo se recibe se valora por el valor razonable de los activos no monetarios entregados más, en su caso, el valor actual de la contraprestación desembolsada en efectivo o pendiente de desembolsar.

Por el contrario si la permuta no se califica como comercial el inmovilizado material recibido se valorará por el valor contable del activo entregado sin que se pueda recoger beneficio alguno salvo el que pudieran poner de manifiesto como consecuencia de la reversión del deterioro asociada a la baja del activo entregada a cambio.

1.13 Instrumentos Financieros.

1.1.13 Transición.

Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, la Entidad ha optado por clasificar en las categorías de otros activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, los instrumentos financieros que al 1 de enero de 2008, cumplían las condiciones para clasificarse como tales. Asimismo, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1514/2007, la Entidad ha optado por valorar todos los elementos patrimoniales del balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes al 31 de diciembre de 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable.

1.1.14 Clasificación y separación de instrumentos financieros.

Los instrumentos financieros se clasifican en el momento de su reconocimiento inicial como un activo financiero, un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con el fondo económico del acuerdo contractual y con las definiciones de activo financiero, pasivo financiero o de instrumento de patrimonio.

La APMYRP clasifica los instrumentos financieros en las diferentes categorías atendiendo a las características y a las intenciones de la Dirección Económico-Financiera de la Entidad en el momento de su reconocimiento inicial.

1.1.15 Préstamos y partidas a cobrar.

Los préstamos y partidas a cobrar se componen de créditos por operaciones comerciales y créditos por operaciones no comerciales con cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo distintos de aquellos clasificados en otras categorías de activos financieros. Estos activos se reconocen inicialmente por su valor razonable, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste amortizado, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante los activos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.

De acuerdo con lo manifestado en el punto anterior, los anticipos y créditos al personal, y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo se valoran por su valor nominal.

1.1.16 Activos y pasivos financieros valorados a coste.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no puede ser estimado con fiabilidad y los instrumentos derivados que están vinculados a los mismos y que deben ser liquidados por entrega de dichos instrumentos de patrimonio no cotizados, se valoran a coste, menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. No obstante, si la Entidad puede disponer en cualquier momento de una valoración fiable del activo o pasivo financiero, éstos se reconocen en dicho momento a valor razonable, registrando los beneficios o pérdidas en función de la clasificación de los mismos.

1.1.17 Inversiones en empresas del grupo y asociadas.

Se consideran empresas del grupo, aquellas sobre las que la APM, directa o indirectamente, a través de dependientes ejerce control, según lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio o cuando las empresas están controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo Dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Las inversiones en empresas del grupo y asociadas se reconocen inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste, menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Salvo mejor evidencia, en la estimación del deterioro se toma en consideración el patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

1.1.18 Intereses y dividendos.

Los intereses se reconocen por el método del tipo de interés efectivo.

Los ingresos por dividendos procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio se reconocen cuando han surgido los derechos a su percepción.

1.1.19 Bajas de activos financieros.

La baja de un activo financiero en su totalidad implica el reconocimiento de resultados por la diferencia existente entre su valor contable y la suma de la contraprestación recibida, neta de gastos de la transacción.

1.1.20 Deterioro de valor de activos financieros.

Un activo financiero o grupo de activos financieros está deteriorado y se ha producido una pérdida por deterioro, si existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que han ocurrido después del reconocimiento inicial del activo y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo o grupo de activos financieros, que puede ser estimado con fiabilidad.

La APMYRP sigue el criterio de registrar las oportunas correcciones valorativas por deterioro de préstamos y partidas a cobrar, cuando se ha producido una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, motivados por la insolvencia del deudor.

La APMYRP, atendiendo a casos específicos en los que existen evidencias racionales de impago, efectúa las correspondientes dotaciones para cubrir los riesgos por insolvencias.

Siguiendo las instrucciones emitidas por el OPPE para aplicar en el ejercicio 2004 y siguientes, la APMYRP realiza una dotación para insolvencias en función de la antigüedad de la deuda, aplicando los coeficientes que seguidamente se detallan:

Para saldos de clientes por tarifas comerciales

Porcentaje

-

%

Entre 0 y 6 meses

0

Más de 6 meses

100

Para saldos de clientes por tasas portuarias

Porcentaje

-

%

Entre 0 y 12 meses

0

Entre 13 y 24 meses

50

Más de 24 meses

100

▪ Deterioro de valor de activos financieros valorados a coste amortizado.

En el caso de activos financieros contabilizados a coste amortizado, el importe de la pérdida por deterioro del valor es la diferencia entre el valor contable del activo financiero y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados.

La pérdida por deterioro se reconoce con cargo a resultados y es reversible en ejercicios posteriores, si la disminución puede ser objetivamente relacionada con un evento posterior a su reconocimiento. No obstante la reversión de la pérdida tiene como límite el coste amortizado que hubieran tenido los activos, si no se hubiera registrado la pérdida por deterioro de valor.

▪ Inversiones en empresas del grupo y asociadas e instrumentos de patrimonio valorados a coste.

El cálculo del deterioro se determina como resultado de la comparación del valor contable de la inversión con su valor recuperable, entendido como el mayor del valor en uso o valor razonable menos los costes de venta. En este sentido, el valor en uso se calcula en función de la participación de la APMYRP en el valor actual de los flujos de efectivo estimados de las actividades ordinarias y de la enajenación final o de los flujos estimados que se espera recibir del reparto de dividendos y de la enajenación final de la inversión.

No obstante y en determinados casos, salvo mejor evidencia del importe recuperable de la inversión, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se toma en consideración el patrimonio neto de la sociedad participada por la APM, ajustado, en su caso, a los principios contables generalmente aceptados en España, corregido por las plusvalías tácitas netas existentes en la fecha de la valoración.

En ejercicios posteriores se reconocen las reversiones del deterioro de valor, en la medida que exista un aumento del valor recuperable, con el límite del valor contable que tendría la inversión si no se hubiera reconocido el deterioro de valor.

La pérdida o reversión del deterioro se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las pérdidas por deterioro de valor de los instrumentos de patrimonio valorados a coste no son reversibles, por lo que se registran directamente contra el valor del activo.

1.1.21 Pasivos financieros.

Los pasivos financieros, incluyendo acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, que no se clasifican como mantenidos para negociar o como pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se reconocen inicialmente por su valor razonable, menos, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de los mismos. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los pasivos clasificados bajo esta categoría se valoran a coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante los pasivos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.

1.1.22 Fianzas.

Las fianzas recibidas se valoran siguiendo los criterios expuestos para los pasivos financieros. La diferencia entre el importe recibido y el valor razonable, se reconoce como un cobro anticipado que se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo que se presta el servicio.

Atendiendo al principio de importancia relativa, las fianzas no son objeto de actualización financiera y se valoran por su valor nominal.

1.1.23 Bajas y modificaciones de pasivos financieros.

La APMYRP da de baja un pasivo financiero o una parte del mismo cuando ha cumplido con la obligación contenida en el pasivo o bien está legalmente dispensada de la responsabilidad fundamental contenida en el pasivo ya sea en virtud de un proceso judicial o por el acreedor.

1.1.24 Contabilidad de operaciones de cobertura.

Los instrumentos financieros derivados, que cumplen con los criterios de la contabilidad de coberturas, se reconocen por su valor razonable, más, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la contratación de los mismos o menos, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de los mismos.

En el 2010 la Autoridad Portuaria no ha contratado ninguna operación de cobertura.

1.14 Existencias:

Las existencias se valoran inicialmente por el coste de adquisición.

El coste de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja u otras partidas similares así como los intereses incorporados al nominal de los débitos más los gastos adicionales que se producen hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta y otros directamente atribuibles a la adquisición, y los impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública.

Las reducciones y reversiones en el valor de las existencias se reconocen con abono al epígrafe de Aprovisionamientos.

1.15 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

El efectivo y otros activos líquidos equivalentes incluyen el efectivo en caja y los depósitos bancarios a la vista en entidades de crédito. También se incluyen bajo este concepto otras inversiones a corto plazo de gran liquidez siempre que fuesen fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y tuviesen un vencimiento original próximo en el tiempo que no exceda el periodo de tres meses.

1.16 Subvenciones, donaciones y legados.

Las subvenciones, donaciones y legados se contabilizan como ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto cuando se obtiene, en su caso, la concesión oficial de las mismas y se han cumplido las condiciones para su concesión o no existen dudas razonables sobre la recepción de las mismas.

Para las subvenciones, donaciones y legados relacionados con determinados elementos del inmovilizado material, la Entidad considera que se han cumplido las condiciones establecidas en el momento de la concesión o de la donación.

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valoran por el valor razonable del importe concedido.

En ejercicios posteriores las subvenciones, donaciones y legados se imputan a resultados en función de los bienes subvencionados o donados.

1.1.25 Subvenciones.

Las subvenciones de capital se imputan al resultado del ejercicio en proporción a la amortización correspondiente a los activos financiados con las mismas o en su caso, cuando se produzca la enajenación, baja o corrección valorativa por deterioro de los mismos.

En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputa a resultados del ejercicio en el que se produce la enajenación, baja o corrección valorativa por deterioro de los mismos.

El importe de la corrección valorativa equivalente a la parte subvencionada, se registra como una pérdida irreversible de los activos directamente contra el valor de los mismos.

El PGC 2007 no prevé, en principio la actualización financiera de las cuentas a cobrar por subvenciones por lo que siguiendo las directrices del OPPE los créditos por subvenciones concedidas no son objeto de actualización.

Las subvenciones que se conceden para financiar gastos específicos se imputan a ingresos en el ejercicio que se devengan los gastos financiados.

1.1.26 Reversión de Concesiones.

El Artículo 125 de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General establece que en los casos en los que se produce la extinción de una concesión administrativa, la Autoridad Portuaria decide sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables que revertirán gratuitamente y libre de cargas a la Autoridad Portuaria, o sobre su levantamiento y retirada del dominio público por cuenta del concesionario.

De acuerdo con lo expuesto, el fondo económico de esta operación es asimilable al de una donación de inmovilizado material por lo que el ingreso por los bienes revertidos se registran como un ingreso de patrimonio neto en el ejercicio en el que se produce la reversión y se va traspasando a resultados según los criterios previstos en la NRV.18ª Subvenciones, Donaciones y legados apartado 1.2 del PGC 2007.

1.17 Planes de prestaciones definidas.

La Entidad incluye en planes de prestaciones definidas aquellos financiados mediante el pago de primas de seguros en los que existe la obligación legal o implícita de satisfacer directamente a los empleados las prestaciones comprometidas en el momento en el que éstas son exigibles o de proceder al pago de cantidades adicionales si el asegurador no efectúa el desembolso de las prestaciones correspondientes a los servicios prestados por los empleados en el ejercicio o en ejercicios anteriores.

1.18 Pasivos por retribuciones a los empleados.

Las indemnizaciones por cese involuntario, en su caso, se reconocerían en el momento en que existiera un plan formal detallado y se hubiera generado una expectativa válida entre el personal afectado de que se va a producir la rescisión de la relación laboral, ya sea por haber comenzado a ejecutar el plan o por haber anunciado sus principales características.

1.19 Provisiones.

Criterios Generales:

Las provisiones se reconocen cuando la APMYRP tiene una obligación presente, ya sea legal, contractual, implícita o tácita, como resultado de un suceso pasado; es probable que exista una salida de recursos para cancelar tal obligación; y se puede realizar una estimación fiable del importe de la misma.

El efecto financiero de las provisiones se reconoce como gastos financieros en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las provisiones se revierten contra resultados cuando es probable que exista una salida de recursos para cancelar tal obligación.

1.20 Ingresos por prestación de servicios.

Los ingresos por prestación de servicios se reconocen por el valor razonable de la contrapartida recibida o a recibir derivada de los mismos, los intereses incorporados al nominal de los créditos, se registrarán, en su caso, como una minoración de los mismos.

Los ingresos derivados de la prestación de servicios, se reconocen cuando se produce la corriente real de la prestación de los servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

1.21 Impuesto sobre beneficios.

A las Autoridades Portuarias les es aplicable el régimen de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2000 y siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 y la Disposición Final Tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el artículo 45 de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

El gasto o ingreso por el impuesto sobre beneficios comprende tanto el impuesto corriente como el impuesto diferido.

Los activos o pasivos por impuesto sobre beneficios corriente, se valoran por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, utilizando la normativa y tipos impositivos vigentes o aprobados y pendientes de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

El impuesto sobre beneficios corriente o diferido se reconoce en resultados, salvo que surja de una transacción o suceso económico que se ha reconocido en el mismo ejercicio o en otro diferente, contra patrimonio neto o de una combinación de negocios.

1.1.27 Reconocimiento de diferencias temporarias imponibles.

Las diferencias temporarias imponibles se reconocen en todos los casos.

1.1.28 Reconocimiento de diferencias temporarias deducibles.

Las diferencias temporarias deducibles se reconocen siempre que:

A) Resulte probable que existan bases imponibles positivas futuras suficientes para su compensación excepto en aquellos casos en las que las diferencias surjan del reconocimiento inicial de activos o pasivos en una transacción que no es una combinación de negocios y en la fecha de la transacción no afecta ni al resultado contable ni a la base imponible fiscal.

B) Correspondan a diferencias temporarias asociadas con inversiones en dependientes y asociadas en la medida que las diferencias temporarias vayan a revertir en un futuro previsible y se espere generar bases imponibles futuras positivas para compensar las diferencias.

1.1.29 Clasificación.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocen en balance de situación como activos o pasivos no corrientes, independientemente de la fecha esperada de realización o liquidación.

1.22 Clasificación de activos y pasivos entre corriente y no corriente.

La APMYRP presenta el balance de situación clasificando activos y pasivos entre corriente y no corriente de acuerdo con el ciclo normal de explotación que no es superior a 12 meses.

1.23 Transacciones con partes vinculadas.

Las transacciones entre empresas del grupo, se reconocen por el valor razonable de la contraprestación entregada o recibida. La diferencia entre dicho valor y el importe acordado, en el caso de que existiera, se registraría de acuerdo con la sustancia económica subyacente.

1.24 Fondo de Compensación Interportuario.

Está prevista la constitución de este fondo en el artículo 13 de la Ley 48/2003, como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo. Las aportaciones se determinan por el Comité de Distribución del Fondo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 13 antes citado. Su cálculo se realiza a través de la aplicación de fórmulas que incorporan, como variables, conceptos económicos vinculados a la gestión del Puerto.

1.25 Aportación a Puertos del Estado.

El artículo 11 de la Ley 48/2003, establece la aportación a Puertos del Estado por parte de esta Autoridad Portuaria, del 4% de los ingresos devengados en concepto de Tasas, teniendo dicho gasto la consideración de gasto de explotación y liquidándose con periodicidad trimestral.

1.26 Información Medioambiental:

El inmovilizado material destinado a la minimización del impacto medioambiental y mejora del medio ambiente se encuentra valorado al precio de su costes de adquisición. Los costes de ampliación, modernización o mejora que representen un incremento de la productividad, capacidad, eficiencia, o un alargamiento de la vida útil de estos bienes, se capitalizan como un mayor coste de los mismos. Las reparaciones y los gastos de conservación y mantenimiento incurridos durante el ejercicio se cargan en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El inmovilizado material e intangible medioambiental se amortizan en función de su vida útil estimada en base a los coeficientes expuestos para inmovilizaciones materiales e intangibles similares.

Se consideran gastos medioambientales los importes devengados por la realización de actividades relacionadas con los mismos para la gestión de los efectos medioambientales de las operaciones de la Autoridad Portuaria, así como los derivados de los compromisos medioambientales de la misma. Su importe se incluye en el capítulo de otros gastos de explotación, de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

Los gastos medioambientales derivados de las citadas actividades se considerarán gastos de explotación del ejercicio en el que se devengan. Los gastos devengados por las actividades medioambientales realizadas o por aquellas actividades realizadas para la gestión de los efectos medioambientales de las operaciones de la APMYRP, se registran de acuerdo con el principio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia de la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Inmovilizado material.

A continuación se detalla el movimiento habido durante el ejercicio para cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones indicando:

Saldo Inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumento por transferencia o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajadas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otras cuentas.

Saldo final.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

1.27 Gastos financieros capitalizados.

Durante el ejercicio 2010, la APMYRP no ha capitalizado gastos financieros en el inmovilizado en curso.

1.28 Bienes totalmente amortizados.

El coste de los elementos del inmovilizado material que están totalmente amortizados y que todavía están en uso al 31 de diciembre es como sigue:

 

Euros

Construcciones

9.363.371,40

Instalaciones de ayudas a la navegación

415.808,87

Maquinaria

35.465,60

Mobiliario

157.378,16

Equipos para procesos de información

173.868,99

Elementos de transporte

62.249,64

Material diverso

383.459,12

 

10.591.601,78

1.29 Subvenciones oficiales recibidas.

Determinados proyectos de construcción, han sido financiados en parte por una serie de subvenciones concedidas a la Entidad con el siguiente detalle:

Marco FEDER 94/99

4.789.282,58

Marco FEDER 00/06

14.710.000,00

FEOGA

790.661,04

IFOP

565.289,73

COHESIÓN 07/13

19.000.000,00

1.30 Compromisos.

Los compromisos de compra de inmovilizado material ascienden a 4.235.094,59 euros, dichos compromisos serán financiados mediante recursos propios de conformidad con lo establecido en los Presupuestos de la Entidad.

1.31 Seguros.

La APMYRP tiene contratadas varias pólizas de seguro para cubrir los riesgos a que están sujetos los elementos del inmovilizado material. La cobertura de estas pólizas se considera suficiente.

1.32 Costes de desmantelamiento, retiro o rehabilitación.

A 31 de diciembre de 2010 no existen costes de esta naturaleza.

1.33 Inversiones en Inmovilizado material adquiridas a empresas del grupo y asociadas.

Durante el ejercicio 2010 no se han producido adquisiciones de esta naturaleza.

Inversiones Inmobiliarias.

Siguiendo las directrices de Puertos del Estado para la aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad en el sistema portuario de titularidad estatal, aquel inmovilizado de carácter demanial, que esté otorgado en concesión o autorización a 1 de enero de 2008 o se otorgue en lo sucesivo, así como aquel inmovilizado de carácter privativo que se ceda en arrendamiento, lucirán en el balance en la partida de Inversiones Inmobiliarias.

Esta novedad introducida por el nuevo P.G.C., de aplicación a los arrendamientos y la interpretación de su traslación por asimilación, a las concesiones y autorizaciones otorgadas, ha obligado a una identificación y desagregación del inmovilizado material en función de dicha circunstancia, al objeto de que en el Balance de apertura del ejercicio 2008 apareciesen registrados los importes brutos, sus correspondientes amortizaciones acumuladas y depreciaciones si fuese el caso, en las partidas correspondientes de las Inversiones Inmobiliarias.

A continuación se detalla el movimiento habido durante el ejercicio para cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones indicando:

Saldo Inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumento por transferencia o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajadas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otras cuentas.

Saldo final.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

1.34 Bienes totalmente amortizados.

El coste de los elementos del inmovilizado material que están totalmente amortizados y que todavía están en uso al 31 de diciembre es como sigue:

 

Euros

Construcciones

658.042,95

1.35 Ingresos y Gastos derivados de las inversiones inmobiliarias.

El detalle de los ingresos y gastos generados por las inversiones inmobiliarias es como sigue:

 

Euros

-

2010

Ingresos por tasas de ocupación privativa del dominio público portuario y aprovechamiento especial

3.525.482,51

Gastos de explotación

1.290.338,00

Neto

2.235.144,51

Inmovilizado intangible.

A continuación se detalla el movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicándose:

Saldo Inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumento por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajadas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El coste de los inmovilizados intangibles que están totalmente amortizados y que todavía están en uso al 31 de diciembre es como sigue:

 

Euros

Aplicaciones Informáticas

87.891,61

Naturaleza y nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.

1.36 Factores de riesgo financiero.

1.1.30 Riesgo de crédito.

La APMYRP no tiene concentraciones significativas de riesgo de crédito. La APMYRP tiene políticas para asegurar que las prestaciones de servicios se efectúen a clientes con un historial de crédito adecuado.

La corrección valorativa por insolvencias de clientes implica la revisión de saldos individuales en base a la calidad crediticia de los clientes, tendencias actuales del mercado y análisis histórico de las insolvencias a nivel agregado.

En relación a la corrección valorativa derivada del análisis agregado de la experiencia histórica de impagados, una reducción en el volumen de saldos implica una reducción de las correcciones valorativas y viceversa.

1.1.31 Riesgo de liquidez.

La APMYRP lleva a cabo una gestión prudente del riesgo de liquidez, fundada en el mantenimiento de suficiente efectivo y valores de deuda pública de alta liquidez.

La clasificación de los activos y pasivos financieros por plazos de vencimiento contractuales se muestra en las notas 10 y 11.

1.1.32 Riesgo de tipo de interés en los flujos de efectivo.

Como la APMYRP no posee activos remunerados importantes, los ingresos y los flujos de efectivo de las actividades de explotación de la APMYRP son en su mayoría independientes respecto de las variaciones en los tipos de interés de mercado.

Inversiones en instrumentos de patrimonio empresas del grupo y asociadas.

Los movimientos habidos durante el ejercicio en las diversas cuentas de inversiones en empresas del grupo han sido las siguientes:

IV. Inversiones en empresas del grupo

y asociadas a largo plazo

Saldo a 31-12-09

Adiciones del ejercicio

Cancelación anticipada

Traspasos a c/plazo

Enajenación de particip.

Saldo a 31-12-10

Participaciones a l.p. en empresas del grupo

36.957,46

 

 

 

 

36.957,46

Participaciones a l.p. en empresas asociadas

 

 

 

 

 

 

Créditos a l.p. a empresas del grupo y asociadas

 

 

 

 

 

 

Total saldo bruto

36.957,46

 

 

 

 

36.957,46

Deterioro de valor de participac. a l.p. en EE.GG y ASOC.

-36.957,46

 

 

 

 

-36.957,46

Deterioro de valor de créditos a l.p. en EE.GG y ASOC.

 

 

 

 

 

 

Desembolsos ptes. participac. a l.p. en EE.GG y ASOC.

 

 

 

 

 

 

Total saldo neto

 

 

 

 

 

 

La información relacionada con las empresas del grupo asociados y otras inversiones permanentes en capital a 31 de diciembre de 2010 es la siguiente:

Participaciones permanentes en capital (31-12-08)

% De participación

Valor nominal total de la participación

Coste contable total de la participación

Provisión por depreciación al cierre

Desembolsos pendientes

L/P

C/P

Empresas del grupo

 

36.957,46

36.957,46

36.957,46

 

 

Sestimar, S.A.

51,00

36.957,46

36.957,46

36.957,46

 

 

Empresas asociadas

 

 

 

 

 

 

Otras IFP en capital

 

 

 

 

 

 

Totales

 

36.957,46

36.957,46

36.957,46

 

 

La Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Marín, S.A., en adelante, SESTIMAR, S.A., es una sociedad anónima que ha venido regulada normativamente por el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba y en lo no dispuesto por éste, por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA); no obstante, el l de septiembre de 2010, entró en vigor el Real Decreto Legislativo l/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), norma que vino a derogar, entre otras la LSA, convirtiéndose aquélla, en consecuencia, en el nuevo marco normativo supletorio para SESTIMAR, S.A.

Es en el Capítulo IV del Título V de la de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (en adelante LREPS), introducido por la Ley 33/2010, de 5 de agosto, donde se regula la adaptación de la figura de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba a una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (en adelante, SAGEP), estableciendo su artículo 147 un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley -es decir, antes del 27 de febrero de 2011-, para que la Junta General de Accionistas de SESTIMAR, S.A., decida adoptar los acuerdos necesarios para adaptarla a una SAGEP. Esta adaptación se lleva a cabo según lo dispuesto en la propia LREPS y supletoriamente según lo previsto en la LSC, subrayándose que el procedimiento para dicha adaptación se considera legalmente como un proceso de modificación de los estatutos sociales.

Por lo tanto, para adaptar los estatutos de SESTIMAR, S.A., a la nueva figura prevista por la Ley 33/2010, de 5 de agosto, habrá que estar a lo dispuesto por el Capítulo I del Título VIII de la LSC, el cual establece, en su artículo 285, que cualquier modificación de los estatutos de una sociedad mercantil en general, y particularmente los de una sociedad anónima, deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas de la misma, previa concurrencia de los requisitos legales.

Para dar cumplimiento a la reforma operada tras la Ley 33/2010, de 5 de agosto, la Junta General de Accionistas, al tiempo de decidir sobre la modificación estatutaria, debe resolver los siguientes puntos:

a) La renuncia del actual órgano de administración de SESTIMAR, S.A. y el consecuente nombramiento de sus nuevos componentes en los términos legalmente dispuestos, incluido el nombramiento de un miembro designado por la Autoridad Portuaria, según el nuevo artículo 135 de la LREPS.

b) La constancia expresa y escrita de la separación de la Autoridad Portuaria y los términos en los que se llevará a cabo.

c) La adaptación general de sus estatutos a la nueva LSC.

Una consecuencia relevante de la modificación legal es la separación de la Autoridad Portuaria de la SAGEP, ya que la Ley 33/2010, de 5 de agosto, impide a la Autoridad Portuaria participar del capital social de la nueva SAGEP, por lo que habrá que tener en cuenta lo previsto en el artículo 147.3 de la mencionada Ley, a cuyo tenor «La Autoridad Portuaria y el resto de accionistas que no tengan la obligación de pertenecer a la SAGEP se separarán de la sociedad en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de adaptación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», teniendo derecho al reembolso del valor real de su participación en la forma prevenida a estos efectos en el articulo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas para los casos de sustitución del objeto social.

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V. Inversiones financieras a largo plazo

Saldo a 01-12-09

Adiciones del ejercicio

Cancelación anticipada

Traspasos a corto plazo

Saldo a 31-12-10

Participaciones a l.p. en otras partes vinculadas

 

 

 

 

 

Inversiones financieras a l.p. en instrumentos de patri.

 

 

 

 

 

Créditos a terceros

3.229,09

16.500,00

-1.400,00

-14.629,09

3.700,00

a) Créditos a l.p. a otras partes vinculadas

-

 

 

 

 

b) Créditos a l.p. por enajenación de inmovilizado

-

 

 

 

 

c) Créditos a l.p. al personal

3.229,09

16.500,00

-1.400,00

-14.629,09

3.700,00

Adm. Públ., subvenciones oficiales ptes de cobro a l.p.

735.500,00

 

 

-735.500,00

 

Otros activos financieros

 

 

 

 

 

a) Activos por derivados financieros a l.p.

-

 

 

 

 

b) Imposiciones a l.p.

-

 

 

 

 

c) Fianzas y depósitos constituidos a l.p.

-

 

 

 

 

Total saldo bruto

738.729,09

16.500,00

-1.400,00

-750.129,09

3.700,00

Deterioro de valor de créditos a l.p. a otras partes vinculadas

 

 

 

 

 

Desembolsos ptes. Particip.s a l.p. en otras partes vinculadas

 

 

 

 

 

Desembolsos ptes. sobre participaciones en el patr. neto a l.p.

-

 

 

 

 

Total saldo neto

738.729,09

16.500,00

-1.400,00

-750.129,09

3.700,00

El detalle de las cuentas incluidas en los epígrafes «Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar», es como sigue:

III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

31/12/2010

31/12/2009

1. Clientes por Ventas y prestaciones de servicios

1.813.258,58

1.872.005,84

Clientes

1.946603,45

1.994.035,92

Provisión por Deterioro Créditos Comerciales

-133.344,87

-122.030,08

2. Clientes y deudores Empresas del Grupo y Asociadas

4.069.776,26

333.975,07

Fondo de Compensación Interportuario Deudor

299.000,00

333.975,07

Ministerio de Fomento: Fondo de contingencia Litigios T3

3.770.776,26

 

3. Deudores Varios

47.260,10

20.978,93

Deudores por Tráficos Mínimos

3.034,90

 

Deudores Varios

25.571,11

2.853,89

Prestamos a corto plazo al personal

18.654,09

18.125,04

4. AA.PP., subvenciones oficiales ptes. de cobro

5.908.381,66

5.166.240,75

5. Otros Créditos con las Administraciones Públicas

1.219.010,04

1.021.223,30

H.P. retenc. y pagos a cuenta Impuesto Beneficios

8.942,44

12.200,38

H.P. deudora por IVA de Inversiones

1.203.611,92

1.005.940,39

Administraciones Públicas, deudores por otros conceptos

6.455,68

3.082,53

La cuenta IVA soportado pendiente de aplicación refleja el IVA soportado en las certificaciones de obra que a 31 de diciembre se encuentran pendientes de pago. Conforme la Entidad paga las certificaciones de obra se reclasifica ese IVA como soportado deducible.

V. Inversiones financieras a C/P

31/12/2010

31/12/2009

3. Otros Activos Financieros

481.983,94

3.506.663,97

Valores representativos de deuda c/p e intereses

 

3.505.503,97

Imposiciones c/p

480.000,00

 

Fianzas y Depósitos Constituidos c/p

1.160,00

1.160,00

Intereses a c/p

823,94

 

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El detalle de movimientos de deudas a largo plazo durante el ejercicio 2010 ha sido:

II. Deudas a largo plazo

Saldo a 31-12-09

Adiciones del ejercicio

Cancelación anticipada

Traspasos a corto plazo

Saldo a 31-12-10

Deudas con entidades de crédito

 

 

 

 

 

Proveedores de inmovilizado a largo plazo

 

 

 

 

 

Otras deudas

75.293,80

75.970,18

-8.242,22

-48.894,81

94.126,95

a) Otras deudas a l.p., otras partes vinculadas

 

 

 

 

-

b) Deudas a largo plazo

 

 

 

 

-

c) Acreedores por arrendamiento financiero a l.p.

 

 

 

 

-

d) Pasivos por derivados financieros a l.p.

 

 

 

 

-

e) Fianzas, depósitos y garantías recibidos a largo plazo

75.293,80

75.970,18

-8.242,22

-48.894,81

-

Total

75.293,80

75.970,18

-8.242,22

-48.894,81

94.126,95

La composición de saldos de pasivos corrientes es la siguiente:

Corto plazo

Saldo a

31/12/2010

Saldo a

31/12/2009

Deudas a c/p

4.934.641,65

3.533.191,14

Proveedores de inmovilizado a c.p.

4.829.182,42

3.425.856,48

Fianzas y depósitos recibidos a c.p.

105.459,23

107.334,66

Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar

4989.789,94

2.177.223,69

Acreedores por prestaciones de servicios

449.876,98

551.023,38

Acreedores por sentencias firmes T3

4.355.278,46

1.458.588,58

Anticipos de clientes

26.188,26

28.485,31

Remuneraciones pendientes de pago

2.534,31

-91,75

Otras deudas con Administraciones Públicas

155.906,93

139.218,17

En aplicación de la resolución de 29 de diciembre de 2010, del ICAC, relativa a los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales se informa que todos los pagos a proveedores se realizan dentro del plazo máximo legal salvo que el proveedor no aporte certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias al vencimiento de la factura, en cuyo caso se realiza el pago a la recepción del mismo.

Fondos Propios.

La composición y el movimiento del patrimonio neto se presentan en el estado de cambios en el patrimonio neto.

Patrimonio:

Con fecha 1 de enero de 1993 la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra sucedió a la hasta entonces Junta de Obras del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, constituyendo su patrimonio inicial el patrimonio neto de dicho Organismo Autónomo al 31 de Diciembre de 1992, modificado por una serie de ajustes que se realizaron, siguiendo las instrucciones de Puertos del Estado, con objeto de introducir nuevos criterios económicos y contables con el fin de homogeneizar los estados financieros de las Autoridades Portuarias y adaptarlos a los preceptos de la Ley 27/1992.

En 1995 el patrimonio inicial se incrementó en 10.433.570,14 € como consecuencia del ajuste derivado de la valoración de determinados elementos de su inmovilizado material realizada por tasadores independientes a requerimiento del Organismo Público Puertos del Estado.

Patrimonio Ley 27/1992 (incluido en el Patrimonio Inicial).

La entrada en vigor de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el 1 de enero de 1993, supuso la transferencia a la Autoridad Portuaria de la titularidad de señales marítimas ubicadas en la Ría de Pontevedra así como la participación en la sociedad Sestimar, S.A. Dichas transferencias se registraron en 1993 con abono a esta cuenta del balance de situación.

Subvenciones, Donaciones y Legados.

1.39 Subvenciones.

FEDER Marco Comunitario de Apoyo 1994 - 1999.

Por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de fecha 25 de noviembre de 1994, a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra se le concedió una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Marco Comunitario de Apoyo del 1994-1999.(Coeficiente de Cofinanciación del 62,50%).

IFOP. Adecuación de las Lonjas del Pescado a las Directivas de la CEE:

A la Entidad se le concedió una ayuda con cargo a los fondos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicios de los Puertos Pesqueros (Orden del 21 de septiembre de 2000, «DOG» del 28 de septiembre de 2000). Las ayudas vienen derivadas de los proyectos de construcción de la lonja de cerco así como de la climatización de la Lonja del Puerto de Marín (1.ª fase) que se incorporó al inmovilizado en el ejercicio 2003. A partir de esa fecha la subvención se imputa al resultado de cada ejercicio en proporción a la depreciación del activo financiado con esa ayuda.

FEDER Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006:

Por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de fecha 7 de marzo de 2001, a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra se le concedió una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Marco Comunitario de Apoyo del 2000-2006 relativa a obras de ampliación y mejora de la infraestructura portuaria en los puertos de interés general. La ayuda total asignada en el programa operativo asciende a 14,71 millones de euros.

Fondos de Cohesión Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013:

En el Consejo Europeo de 15 y 16 de diciembre de 2005 se llegó a un acuerdo sobre las perspectivas financieras de la Unión Europea para el periodo 2007-2013, en el que se incluía a España, con carácter transitorio, una dotación de 3.250 millones de euros para Fondos de Cohesión. En este nuevo marco, la cohesión territorial y el desarrollo armónico son elementos prioritarios de la política comunitaria, plasmados en tres grandes objetivos: Convergencia, competitividad regional y empleo, y cooperación territorial. La ayuda total asignada a la Autoridad Portuaria de Marín en el programa operativo asciende a 19 millones de euros.

La normativa comunitaria establece el «método del déficit de financiación» para determinar la contribución de los fondos a proyectos generadores de ingresos. Este método se basa en la diferencia entre el valor corriente de los costes de inversión y los ingresos netos de la operación, que se corresponde con la parte de los costes de inversión del proyecto que necesita financiación. El objetivo general es garantizar que una operación cuenta con recursos suficientes para su ejecución y, al mismo tiempo, evitar financiar en exceso. De este déficit de financiación así calculado la ayuda recibida de los Fondos de Cohesión será el 80%.

El Detalle de movimientos durante el ejercicio 2010 ha sido:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Marco de apoyo

Saldo 31/12/2009

Devengos

Bajas inmov. entregado

al uso

Traspaso resultados

Saldo 31/12/2010

COHESIÓN 07/13

6.044.664,62

4.544.344,33

800.371,38

122.776,52

9.665.861,05

Nuevo Edificio Administrativo

2.708.981,68

1.126.859,90

 

33.378,94

3.802.462,64

Muelle Comercial Oeste

233.118,02

2.839.422,54

 

 

3.072.540,56

Mejora de Calados en Accesos Marítimos Zona Comercial

126.185,08

 

 

 

126.185,08

Accesos A La Zona Suroeste de la Zona de Servicio

105772,75

 

 

 

105.772,75

Remodelación y Nuevo Acceso al Subsector S.3.2

1035303,94

241.047,28

800.371,38

7.890,10

468.089,74

Adecuación Accesos Terrestres

1142202,41

 

 

74.460,68

1.067.741,73

Prolongación del Muelle Transversal Manuel Leiros

693100,74

337.014,61

 

7.046,80

1.023.068,55

Total

22.753.296,34

4.544.344,33

800.371,38

860.084,79

25.637.184,50

1.40 Reversión de concesiones.

El movimiento de los ingresos por reversión de concesiones es el siguiente:

Concesionario

Saldo 31/12/2009

Aumentos

Disminuciones

Traspaso resultados

Saldo 31/12/2010

Safricope, S.A.U.

585.796,06

 

 

21.873,19

563.922,87

Deratamento de armadores muelle este

779.914,34

 

 

34.956,32

744.958,02

PETROGAL

101.687,67

 

 

6.000,00

95.687,67

CEMASA

325.508,21

 

 

14.152,53

311.355,68

Factoria Naval de Marín, S.A.

547.942,07

 

 

23.456,15

524.485,92

Aopomar

752.562,61

 

 

32.023,94

720.538,67

 

3.093.410,96

 

 

132.462,13

2.960.948,83

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Provisión por Principal e Intereses de Demora de Litigios Tarifarios de Tarifas T3.

Tal y como se indicó en las bases de presentación de las cuentas anuales, tras las sentencias del Tribunal constitucional que dejaron sin efecto las refacturaciones practicadas a su amparo, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra procedió al reconocimiento contable como pasivo de las obligaciones económicas derivadas de la devolución del principal de las liquidaciones así como de los intereses correspondientes a los recurrentes. Su registro contable ha sido, de acuerdo con lo previsto en la Norma de Registro y Valoración 15.ª del citado PGC 2007, como provisión atendiendo a la indeterminación en cuanto a la fecha en que dichas obligaciones se cancelarán.

Los criterios de contabilización y las cuentas empleadas son los siguientes:

a) Liquidaciones de tarifas anuladas por sentencia judicial firme, y refacturadas al amparo de las normas ahora declaradas inconstitucionales.

En relación con los principales, la provisión se ha registrado con cargo a «Gastos excepcionales» con la fecha de la Sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la norma con la que fueron refacturadas en su momento, por ser este el instante en el que realmente nació la obligación. Es decir:

Apartado primero de la disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en su redacción original: 18 de mayo de 2009.

Apartado primero de la disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 7.ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre: 15 de junio de 2009.

Apartado segundo de la disposición adicional 34.ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 7.ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre: 29 de junio de 2009.

Apartado segundo de la disposición adicional 34.ª de la Ley 55/99, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio: 8 de octubre (adenda Puertos del Estado).

Por lo que respecta a la provisión por intereses de demora.

1. En el caso de que los intereses de demora correspondientes a la liquidación original anulada y devengados hasta la fecha de compensación de la refacturación hayan sido satisfechos al recurrente, se ha dotado con cargo a «Gastos financieros» los intereses de demora atribuibles al periodo transcurrido desde la fecha de compensación hasta la fecha de cálculo de la provisión (en este momento, el cierre del ejercicio).

2. En el caso de que los intereses de demora devengados hasta la fecha de compensación no se hayan satisfecho al recurrente, su estimación forma parte de la provisión dotada contablemente por este concepto en ejercicios precedentes. En este caso, la actualización correspondiente a la totalidad del ejercicio 2009 y 2010 se dotará con cargo a la cuenta específica de Gastos financieros.

b) Liquidaciones de tarifas anuladas por sentencia judicial firme, pendientes de refacturación.

En relación con los principales, la provisión se ha registrado con cargo a la cuenta de «Gastos excepcionales». Para determinar el momento de registro de la citada provisión se ha distinguido el tipo de liquidación de tarifas que ha sido anulada:

1) Si se trata de la nulidad de una liquidación de tarifas practicada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2009 (segunda en relación con el Apartado primero de la Disposición adicional 7.ª de la Ley 55/1999) es la que cierra cualquier posibilidad de refacturar las liquidaciones anuladas.

Por tanto, si la liquidación ha sido anulada por sentencia judicial firme con anterioridad a la fecha de dicha Sentencia del Tribunal Constitucional, el registro contable de la provisión por estos principales se produce en dicha fecha: 15 de junio de 2009.

Si la sentencia declarando la nulidad de la liquidación de tarifas practicada con anterioridad a la Ley 27/1992 es posterior al 15 de junio de 2009, el registro contable de la provisión por estos principales se produce en la misma fecha de la sentencia firme.

2) Si se trata de la nulidad de una liquidación de tarifas practicada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, es la Addenda de 8 de octubre de 2009 a la circular 9/2009 de la Abogacía General del Estado – Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la que cierra la posibilidad de refacturar estas liquidaciones. De acuerdo con esta Addenda, resultaría «manifiestamente contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional la práctica de refacturación alguna al amparo de la Disposición adicional 34.º Apartado 2, en la redacción dada a la misma por la disposición final segunda de la Ley 25/2006».

Por tanto, al igual que en el caso anterior, se diferencian las liquidaciones anuladas según que la sentencia sea de fecha anterior o posterior al 8 de octubre de 2009. Con esta misma fecha se registra contablemente la provisión correspondiente a las liquidaciones anuladas por sentencia de fecha anterior a la misma. Si las sentencias han recaído con posterioridad a esa fecha se han registrado en la fecha de la sentencias.

Por lo que respecta a los intereses de demora, al no haberse procedido a la refacturación y compensación de los principales, los intereses asociados a estos litigios no han sido satisfechos al recurrente. Su estimación forma parte de la provisión dotada contablemente por este concepto en ejercicios anteriores, y la actualización correspondiente a la totalidad del ejercicio 2009 y 2010 se dota con cargo a la cuenta de Gastos financieros.

c) Liquidaciones de tarifas recurridas sobre las que aún no ha recaído sentencia judicial firme.

En estos casos, la provisión contable por los principales se registra con cargo a la cuenta de «Gastos excepcionales». En cuanto a la fecha de registro, y dado que sobre estos litigios aún no ha recaído sentencia firme al cierre del ejercicio, para identificar el momento en el que nace el pasivo, se adopta la fecha en la que desapareció la posibilidad de refacturar los principales, de manera que se dan las siguientes situaciones:

1) Liquidaciones de tarifas practicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992: 15 de junio de 2009 (fecha de la última Sentencia del Tribunal Constitucional anulatoria del Apartado primero de la Disposición adicional 7ª de la Ley 55/1999).

2) Liquidaciones de tarifas practicadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992: 8 de octubre de 2009 (fecha del informe de la Abogacía del Estado que descarta practicar refacturaciones aún al amparo de una norma no anulada, en concreto el Apartado segundo de la Disposición adicional 7ª de la Ley 55/1999, en la redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio).

Por lo que respecta a los intereses de demora, su estimación forma parte de la provisión dotada contablemente por este concepto (inicialmente su devengo finalizaría en el momento de la futura compensación, ahora descartada), por lo que la actualización correspondiente a la totalidad del ejercicio 2009 y 2010 se dota con cargo a la cuenta específica de Gastos financieros.

Al cierre del ejercicio cuando existan sentencias firmes condenatorias, puesto que no se puede hablar propiamente de una provisión contable, ya que no se trataría de un pasivo indeterminado en cuanto al importe (será el de las liquidaciones objeto de sentencia) o a la fecha de cancelación (será la del plazo legal que se conceda para la ejecución de la sentencia, con independencia de que este plazo no se cumpla), estas obligaciones se registrarán contra una cuenta 415 con la denominación «Acreedores por sentencias firmes» por el importe del principal más los intereses de demora, en su caso, cuando la propia sentencia o un posterior incidente de ejecución, lo obligue.

Por otro lado, la provisión correspondiente a aquellos litigios cuya sentencia condenatoria la A.P. espera que pueda recaer en un plazo inferior al año a partir de la fecha de cierre, se ha clasificado dentro de las provisiones a corto plazo (cuenta 529) del pasivo corriente, traspasando en su caso el saldo provisionado desde el largo plazo.

Durante el ejercicio 2010, tras la resolución del Consejo de Ministros de fecha 16/04/2010 y del acuerdo de la Vicepresidenta segunda y Ministra de Economía y Hacienda del 27/12/2010, la Autoridad Portuaria, de acuerdo con las instrucciones recibidas desde Puertos del Estado, procedió al reconocimiento contable de las cuantías que le fueron asignadas. La parte correspondiente a los intereses de demora se ha registrado como un ingreso financiero y la parte correspondiente a los principales como un ingreso excepcional en coherencia con el registro contable realizado en el año 2009 como contrapartida a la provisión del gasto.

Por último, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el 2010, se procedió al ajuste de la provisión contable dotada por varios expedientes que han adquirido firmeza por ausencia de reclamación en vía económico- administrativa o en vía judicial.

Con todo ello la provisión de litigios tarifarios T3 queda como sigue:

I. Provisión a largo plazo

Saldo a

31/12/2009

Imputación a resultados

del ejercicio

Aplicación

Traspaso

Traspaso acreedor

Saldo a

31/12/2010

Dotaciones

Excesos

Litigios tarifarios

5.175.365,14

239.964,80

-2.756.040,51

-351.798,35

-

-

2.307.491,08

Principales

3.972.688,92

 

-2.390.769,60

-6.753,82

 

 

1.575.165,50

Intereses de demora

1.202.676,22

239.964,80

-365.270,91

-345.044,53

 

 

732.325,58

II. Provisiones a corto plazo

 

 

 

 

 

 

 

Litigios tarifarios

5.038.921,67

-

-93.434,80

 

-2.896.689,88

-

2.048.796,99

Principales

3.764.738,48

 

-24.088,04

 

-2.022.604,19

 

1.718.046,25

Intereses de demora

1.274.183,19

 

-69.346,76

 

-874.085,69

 

330.750,74

III. Acreedores

 

 

 

 

 

 

 

Litigios tarifarios

1.458.588,58

-

-

 

2.896.689,88

-

4.355.278,46

Principales

1.036.255,27

 

 

 

2.022.604,19

 

3.058.859,46

Intereses de demora

422.333,31

 

 

 

874.085,69

 

1.296.419,00

Total

11.672.875,39

239.964,80

-2.849.475,31

-351.798,35

 

 

8.711.566,33

Provisión por Intereses de Demora de Litigios de Tasas de Dominio Público.

Con la entrada en vigor de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de Interés Generales, alguno de los sujetos pasivos titulares de concesiones y autorizaciones en la zona de servicio del Puerto de Marín, ha venido interponiendo reclamaciones económico-administrativas contra liquidaciones de las Tasas de ocupación privativa y aprovechamiento especial del Dominio Público Portuario alegando falta de motivación (detalle de los criterios y valores aplicados para el calculo de la cuota tributaria). Dicha circunstancia, a juicio del recurrente, imposibilitó su defensa como administrado derecho que le viene reconocido por ley.

En primera instancia, el Tribunal Económico Administrativo desestimó dichas reclamaciones. Contra estas resoluciones, el sujeto pasivo interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En fecha 18 de noviembre de 2009 el mencionado Tribunal, ha estimado uno de los recursos formulados, estando los demás pendientes de resolución. La sentencia anula las liquidaciones incluidas en el recurso por entender que las mismas incurren en falta de motivación, por lo que, tratándose de un vicio formal y, por tanto, constitutivo de mera anulabilidad, la sentencia deja a salvo el derecho de la Autoridad Portuaria de practicar nueva liquidación correctamente motivada. A este respecto, el carácter de vicio formal de la falta de motivación ha sido reiteradamente proclamado por la Jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo (RJ 2001/886, RJ 2000/3202, RJ 2004/4025) como de Tribunales Superiores de Justicia.

A finales del 2010 el recurrente presenta un escrito en el que comunica a la Autoridad Portuaria el desistimiento en los procedimientos contencioso administrativos y por las reclamaciones económico administrativas interpuestas motivo por el cual deja de dotarse la correspondiente provisión.

Provisión para impuestos y otras tasas municipales.

En el ejercicio 2007, se produjeron modificaciones importantes en relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles. La ley 16/2007 de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, introduce cambios en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de tal forma que a partir del ejercicio 2008 esta Autoridad Portuaria tendrá que soportar dicho tributo.

En el ejercicio 2010, se revisó la provisión contable dotada por este concepto por los ejercicios anteriores al 2006, estimando que en la actualidad, la probabilidad de que se tenga que afrontar su pago es inferior al 50% procediendo al correspondiente ajuste.

Situación Fiscal.

De acuerdo con consulta de la Dirección General de Tributos de fecha 31 de octubre de 2001 y con lo dispuesto en el artículo 2 y la disposición final tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a las Autoridades Portuarias les es aplicable el régimen de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2000 y siguientes.

Como consecuencia de la aplicación de las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, la conciliación entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible se muestra a continuación:

Cálculo del gasto contable por el impuesto sobre sociedades

2010

Resultado Contable antes de Impuestos

9.400.201,56

Diferencias Permanentes

-10.267.458,13

Gastos de Rentas Exentas

7.184.918,98

Ingresos Exentos

17.452.377,11

Resultado Contable Ajustado antes de Impuestos

-10.267.458,13

Tipo de Gravamen (25%)

 

Impuesto sobre Beneficios Bruto

 

Deducciones y bonificaciones

 

Impuesto sobre Beneficios

 

Conciliación resultado contable y fiscal

2010

Resultado Contable antes de Impuestos

9.400.201,56

Diferencias Permanentes

-10.267.458,13

Gastos de Rentas Exentas

7.184.918,98

Ingresos Exentos

17.452.377,11

Resultado Contable Ajustado antes de Impuestos

-10.267.458,13

Base Imponible Previa

 

Compensaciones de Bases Imponibles de Ejercicios Anteriores

 

Base Imponible del Ejercicio

 

Tipo de Gravamen (25%)

 

Cuota Integra

 

Deducciones y bonificaciones

 

Cuota Liquida

 

Retenciones y Pagos a Cuenta

8.942,44

Cuota diferencial

8.942,44

Ingresos y Gastos

1.41 Ingresos

Ventas e ingresos de las operaciones:

El importe neto de la cifra de negocio se ha situado en los 8.118.808,07 euros lo que supone una disminución del 3% (278.799,58 euros) respecto al ejercicio precedente debido fundamentalmente a la caída en los ingresos por Tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial del dominio público portuario que se han reducido un 5% y un 8% respectivamente. Aunque el 2010 ha sido el tercer mejor resultado de la historia del Puerto de Marín en lo que a tráficos se refiere y ha supuesto un incremento del 17% con respecto al año 2009, la escala de buques de menor tamaño en el tráfico de gráneles así como la reducción de los tiempos de estancia ha hecho que la tasa al Buque se vea reducida en 207.882,32 euros. Por el contrario, los ingresos por Tasa a la mercancía se incrementan en 278.178,78 compensando la disminución de la Tasa al buque lo que mantiene coherencia con el incremento de tráficos existentes en el año 2010.

De la estructura del Importe Neto de la Cifra de Negocios del ejercicio 2010, las tasas representan el 88% y las tarifas un 12%.

De las partidas que configuran el Importe Neto de la Cifra de Negocio destacamos:

□ El aumento de los ingresos derivados de la Tasa a la Mercancía es consecuencia directa del incremento de los tráficos portuarios.

□ La Tasa al Buque experimenta un retroceso como ya se ha mencionado.

□ Los ingresos por la Tasa a la Pesca Fresca, experimentan una importante reducción respecto al año anterior siguiendo la dinámica de ejercicios anteriores y poniendo de manifiesto una vez más la crisis que atraviesa este sector.

□ En cuanto a los Ingresos derivados de la utilización privativa del dominio público portuario y de su aprovechamiento especial (concesiones y autorizaciones) se sitúan en los 3.525.482,51 produciéndose una disminución respecto al año 2009 debido al efecto de la actualización del IPC (tasas negativas) así como recortes en el número de autorizaciones temporales de cuantía relevante como consecuencia de la reducción de los niveles de actividad vinculados a la actual situación económica.

□ Dentro de la partida «Otros ingresos de negocio» se reducen los ingresos por la tarifa comercial de suministros (-100.053,29 €) lo que viene acompañado de una reducción de los gastos por esta naturaleza y más leve en el resto de tarifas salvo en la T-7 Almacenaje como consecuencia de la bajada de los niveles de actividad mencionados. Además el 28 de agosto de 2010 entra en vigor la nueva Tarifa por el servicio de recepción de desechos.

□ Por último dentro de los ingresos accesorios se producen variaciones poco significativas.

Ingresos Financieros.

De los ingresos financieros que refleja la cuenta de pérdidas y ganancias 434.617,67 corresponden al ajuste por exceso de provisión de años anteriores por litigios tarifarios de T3 y 769.610,74 corresponden al reintegro por parte de Puertos del Estado y 1.061.212,40 al Ministerio de Fomento de los intereses de demora pagados por la Autoridad Portuaria en cumplimiento de sentencias judiciales firmes. El resto son las remuneraciones recibidas principalmente por inversiones financieras temporales de excedentes de tesorería.

1.42 Gastos.

Como hecho destacable señalamos la reducción de la partida de « otros gastos de explotación» en un 6 % como consecuencia de la aplicación de la política de austeridad y de contención del gasto corriente que mantiene la entidad. Por otro lado se mantiene el porcentaje de participación de los gastos sobre los ingresos, lo que responde al principio de equilibrio financiero por el que se ha regido la entidad durante 2010 con ausencia de endeudamiento externo.

En la partida «Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado» se registra una pérdida de 1.266.683,49 euros procedente de la apertura al uso general del Parque situado en la nueva sede de la Autoridad Portuaria (en virtud de convenio firmado con la Administración local en fecha 30/06/2010) al estimar que el periodo de cesión será superior a la vida económica del bien tal y como se especifica en las bases de formulación de las cuentas anuales.

En este capítulo resaltar el incremento de las dotaciones anuales de amortización como consecuencia de la incorporación de nuevos activos.

1.43 Resultado.

Dentro de la partida resultados extraordinarios se producen movimientos muy significativos por el lado de los ingresos, 2.414.857,64 se corresponden con el exceso de provisión de principales de litigios de la T3 y 2.709.563,86 a la parte de los principales a abonar por el Fondo de Contingencia previsto por el Ministerio de Fomento.

Con todo ello el resultado final del ejercicio asciende a 9.400.201,56 euros que compensan el resultado negativo obtenido en el ejercicio 2009 a causa de la dotación por provisión de litigios tarifarios T3.

Información relativa al medio ambiente, calidad y seguridad:

La Resolución número 6389 de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), establece la obligación de informar en las cuentas anuales sobre las cuestiones relacionadas con la prevención, reducción y reparación del impacto medioambiental ocasionado por las actividades de la Sociedad.

Por lo que respecta a aspectos medioambientales, la Entidad tiene implantados sistemas de gestión de los residuos producidos, control de calidad de las aguas y otras actuaciones ambientales, que permiten minimizar los posibles impactos sobre el medio ambiente.

Activos medioambientales

-

(Importes brutos)

31/12/2009

Adiciones

del ejercicio

Bajas

31/12/2010

Instalaciones generales

28.460,67

57741,94

 

86202,61

Pavimentos

0,00

59.679,05

 

59.679,05

Maquinaria

3.850,15

 

 

3.850,15

Mobiliario

6.577,34

 

 

6.577,34

Equipos procesos información

5.458,38

 

 

5.458,38

Elementos de transporte

20.277,26

 

 

20.277,26

Material diverso

96.335,48

 

 

96.335,48

Total activos medioambientales

160.959,28

117.420,99

 

278380,27

Amortizaciones de activos medioambientales

31/12/2009

Adiciones del ejercicio

Bajas

31/12/2010

Instalaciones generales

6,44

2.165,07

 

2.171,51

Pavimentos

0,00

578,91

 

578,91

Maquinaria

1,48

385,02

 

386,50

Mobiliario

2,53

657,73

 

660,26

Equipos procesos informacion

4,20

1.091,68

 

1.095,88

Elementos de transporte

13,03

3.386,30

 

3,399,33

Material diverso

74,14

19.267,10

 

19,341,24

Total amortizaciones de activos medioambientales

101,82

26.461,32

 

27633,63

 

31/12/2010

TOTAL GASTOS MEDIOAMBIENTALES

1.457,34

Información sobre empleados.

El número medio de empleados de la APMYRP durante el ejercicio 2010, desglosado por categorías, es como sigue:

 

Número

Presidencia y Dirección

2

Otros directivos, técnicos y similares

43

Administrativos y auxiliares

8

Otro personal

31

 

84

La distribución por sexos al final del ejercicio de empleados y del Consejo de Administración es como sigue:

 

Hombres

Mujeres

Altos Directivos

2

0

Otros directivos, técnicos y similares

29

14

Administrativos y auxiliares

6

2

Otro personal

30

1

Total

67

17

Administradores

14

3

Operaciones con partes vinculadas.

Las partes vinculadas con las que se han realizado operaciones en el presente ejercicio son:

Parte vinculada

Vínculo

Organismo Estatal Puertos del Estado.

Organismo Público Portuario.

Administradores.

Consejeros.

En el ejercicio 2010 se han satisfecho dietas por asistencias al Consejo de Administración por importe de 47.470,28 Euros, dentro de los límites autorizados para esta Autoridad Portuaria.

A los miembros del órgano de administración de la Entidad no se les ha concedido ni anticipos ni créditos, así como no existen obligaciones en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del Consejo de Administración de la Entidad.

Parte vinculada

Vínculo

Importe

Organismo Estatal Puertos del Estado.

Fondo de Compensación Interportuario Recibido

781.000,00

 

Fondo de Compensación Interportuario Aportado

264.000,00

 

Aportación a Puertos del Estado

295.247,92

El Presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, nombrado por Orden FOM/3217/2005 de 14 de octubre de 2005 cuyo nombre se hace constar a continuación suscribe y refrenda con su firma las Cuentas Anuales de esta Entidad, correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2010, extendidas en 76 páginas numeradas de la 1 a la 76, ambas inclusive.

Marín, 16 de marzo de 2011.–El Presidente, José Benito Suárez Costa.

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