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Documento BOE-A-2011-13742

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado Presa sobre el arroyo Villafria, término municipal de Santibañez de la Peña, Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2011, páginas 91398 a 91402 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13742

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto modificado Presa sobre el arroyo Villafría, término municipal de Santibáñez de la Peña (Palencia) se encuentra encuadrado en el apartado K del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Objeto. El objeto de la actuación es la modificación del proyecto Presa sobre el arroyo Villafría en el término municipal de Santibáñez de la Peña (Palencia), que mediante Resolución de 13 de marzo de 2006 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y Cambio Climático y publicada en el «BOE» n.º 82, de 6 de abril de 2006, se formuló una declaración de impacto ambiental positiva de dicho proyecto.

Descripción del proyecto. El promotor una vez realizados los estudios geotécnicos-geológicos y de materiales, y adjudicadas las obras, ha comprobado que es necesario realizar una serie de modificaciones en el cuerpo de presa, toma y desagüe de fondo, aliviadero, accesos y línea eléctrica de media tensión, manteniendo la misma planta (343 m de longitud y 46,50 m de altura) y su capacidad: 12,01 Hm3.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor es la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

La tramitación se inició con fecha 1 de octubre de 2009, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) la documentación inicial del proyecto procedente del órgano sustantivo.

Recibida la documentación inicial del proyecto, la DGCEA estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 12 de abril de 2010, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. (*)

X

Dirección General de Medio Natural del Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castillo y León.

 

Diputación Provincial en Palencia.

X

Ayuntamiento de Santibáñez de la Peña.

 

Ayuntamiento de Castrejón de la Peña.

 

SEO/BirdLife.

 

WWF/Adena.

 

Ecologistas en Acción Castilla y León.

 

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos-AEMS-Ríos con Vida

 

(*) Responde la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Diputación Provincial de Palencia señala que el alcance de la modificación de la presa sobre el arroyo Navafría no supone ningún impedimento para la continuidad del proyecto.

La Dirección General (D.G.) de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y la D.G. de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indican que el modificado no supone cambios sustanciales, por lo que no cabe esperar un incremento de los efectos negativos derivados del mismo o la generación de nuevos impactos sobre hábitat y especies de fauna de interés. El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio protegido ni hay constancia de la presencia de especies protegidas. Proponen que, como el tendido eléctrico asociado al proyecto se ubica en una zona de protección para avifauna, de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM 1628/2010, de 16 de noviembre, por lo que su diseño deberá incorporar las medidas según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto (R.D.) 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La D.G. de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio sugiere no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez examinadas la documentación ambiental, las respuestas recibidas a las consultas practicadas, el estudio de impacto ambiental así como las modificaciones efectuadas al proyecto original y que ya fue evaluado de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental, mediante Resolución de 13 de marzo de 2006 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y Cambio Climático y publicada en el «BOE» n.º 82, de 6 de abril de 2006 se formuló una declaración de impacto ambiental positiva de dicho proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter dicho proyecto modificado al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto modificado. Las modificaciones propuestas son las siguientes:

Sección tipo de la presa. Es necesario tender el talud del espaldón de aguas arriba y pasar de 1/1,6 a 1/1,8 para evitar el deslizamiento de dicho espaldón ante un vaciado rápido del vaso. Así mismo se dispondrán drenes y se prolongará el filtro ubicado aguas abajo del núcleo para asegurar correcta evacuación del agua drenada. Por otro lado, se eleva la cota de la berma del espaldón de aguas abajo para proporcionar una mayor estabilidad.

Toma y desagüe de fondo. La obra se diseña de modo que se pueda realizar el desvío del arroyo durante la ejecución de los trabajos, manteniendo las mismas capacidades que las consideradas en el Proyecto original para la fase de explotación de la presa. Esta nueva definición contempla una única galería de desvío que luego se transformará para poder alojar los desagües de fondo y la toma.

Aliviadero. Se plantea un cambio de tipología y una nueva ubicación, situándose en un collado próximo a la cerrada. Con esta nueva definición del aliviadero el vertido será frontal y sin contacto, por tanto, con el cuerpo de la presa.

Accesos. Se propone un nuevo camino que une la carretera PP-2241 Tarilonte-Villalbeto en el PK. 56+000 con la coronación del dique en su estribo izquierdo, con una longitud de 924,77 m. Además, se propone una ligera variación del trazado del camino D que discurre por la margen derecha del arroyo Villafría uniendo Villalbeto de la Peña con el dique de la presa.

Línea eléctrica de media tensión para el suministro de energía a la caseta de válvulas: En el proyecto inicial la línea eléctrica tenía 1.600 m de longitud y en el nuevo proyecto tiene 2.476 m, parte es aérea y parte subterránea. El centro de transformación primitivo era de 25 kVA mientras el que se propone ahora es de 50 kVA.

Las principales características de la línea se resumen en este cuadro:

 

Línea aérea

Línea subterránea

Longitud (m).

2.476

20

Tensión (kV).

20

20

Cable.

LA-56

HEPRZ1 3x1x150 mm2

N.º de apoyos.

22

Inicio.

Apoyo n.º 4042, de la línea existente de MT «Valdivia» STR «Santibáñez de la Peña» de Iberdrola.

Apoyo n.º 22 de conversión aéreo-subterránea.

Final.

Apoyo n.º 22 de conversión aéreo-subterránea.

Celda de entrada en el Centro de Transformación Compacto.

Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación del proyecto es el arroyo Navafría de la cuenca del Pisuerga, en el término municipal de Santibáñez de la Peña, situado al norte de la provincia de Palencia en Castilla y León.

Características del potencial impacto. Las acciones planteadas no implican cambios sustanciales respecto al proyecto original, por lo que no cabe preveer un incremento de los impactos generados sobre el medio hídrico, vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna, contemplados en la DIA del proyecto original («BOE» n.º 82). La documentación ambiental destaca que la modificación del proyecto no va a suponer un aumento de los efectos negativos derivados del mismo o la generación de nuevos impactos sobre los hábitats y especies de fauna de interés.

No obstante, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto (R.D.) 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Modificado presa sobre el arroyo Villafría, término municipal de Santibáñez de la Peña (Palencia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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