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Documento BOE-A-2011-1370

Orden EDU/3559/2010, de 22 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Vía Célere.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2011, páginas 7978 a 7979 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1370

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel González Inés, solicitando la inscripción de la Fundación Vía Célere en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades en el Presidente de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Antonio Gómez-Pintado Rodríguez de Segovia, en Madrid el 5 de noviembre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante la Notario de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, con el número 1.257 de su protocolo, complementada en la escritura número 1.323 autorizada el 25 de noviembre de 2010 por la misma notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Doctor Esquerdo, número 66, distrito postal 28007 del municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y fomento de la formación en el ámbito de la construcción y del sector inmobiliario. Promoción y fomento de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) en el ámbito de la construcción y del sector inmobiliario. Adicionalmente podrá dedicarse a otros fines educativos, asistenciales o sociales

Quinto. Patronato.—El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: don Juan Antonio Gómez-Pintado Rodríguez de Segovia, Vocales: Don Pablo Gómez-Pintado Muñoz y don Víctor Gómez-Pintado Muñoz. Secretaria no patrono: Doña Patricia Hernández Cobo.

En las escrituras de constitución y complementaria y en documento privado con firma legitimada por Notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

El patronato, en su reunión celebrada el 6 de noviembre de 2010, acordó la delegación de facultades a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al protectorado y Registro de fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Vía Célere en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.—Inscribir en el Registro de fundaciones del Departamento la Fundación Vía Célere, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Doctor Esquerdo, número 66, distrito postal 28007 del municipio de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.—Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación en el Presidente de la fundación de todas las facultades del patronato excepto las indelegables, según consta en la escritura otorgada el 25 de noviembre de 2010 ante la Notario de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, con el número 1.323 de su protocolo.

Madrid, 22 de diciembre de 2010.—EL Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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