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Documento BOE-A-2011-13617

Decreto 348/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Castell-Platjad'Aro y de Calonge.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 90550 a 90552 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-13617

TEXTO ORIGINAL

El 23 de julio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Castell-Platja d’Aro acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Castell-Platja d’Aro y de Calonge, en el ámbito de las urbanizaciones de Treumal de Baix, Treumal de Dalt, Montd’Aro, Mas Pallí, Noroeste de Treumal y Mas Ros, al amparo de lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente se sometió a información pública por un período de 60 días, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin que se presentase ninguna alegación durante este plazo.

Finalizado este trámite, el expediente fue sometido a informe del Ayuntamiento de Calonge, de la Diputación de Girona y del Consejo Comarcal de El Baix Empordà.

El Ayuntamiento de Calonge, mediante acuerdo plenario de 25 de marzo de 2010, informó favorablemente sobre la alteración de los términos, y el Ayuntamiento de Castell-Platja d’Aro, en la sesión de 27 de abril de 2010, acordó la procedencia de la alteración con las enmiendas indicadas por el Ayuntamiento de Calonge.

Finalmente, en fecha de 17 de mayo de 2010, se remitió el expediente completo al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

El Servicio de Relaciones con las Entidades Locales emitió informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 17 de noviembre de 2010, emitió informe favorable sobre el expediente, y la Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 17 de marzo de 2011, emitió dictamen favorable.

El 29 de noviembre de 2010, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo hacen necesario o aconsejable la alteración de los términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables a este respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11, 12 y 17 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes del Servicio de Relaciones con las Entidades Locales y de la Comisión de Delimitación Territorial, y con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte (2,6 ha) del municipio de Calonge para su agregación al de Castell-Platja d’Aro, así como la segregación de una parte (3,1 ha) del municipio de Castell-Platja d’Aro para su agregación al de Calonge, de acuerdo con la propuesta que consta en el expediente administrativo.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Castell-Platja d’Aro y de Calonge, en el ámbito objeto de la alteración de los términos, es la que consta en el plano 1:5.000 de la página ciento veintiuno y ciento veintidós del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, consta como anexo al presente Decreto.

Artículo 3.

Tal y como establece el artículo 19.2 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, dentro del plazo de dos meses, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales debe efectuar el amojonamiento de los términos municipales tal como dispone el artículo 33 del mismo texto legal.

Artículo 4.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Artículo 5.

Puesto que no existen bienes propiedad de los municipios en la parte de sus términos municipales afectada por la alteración, se excusa concluir estipulaciones al respecto en cuanto a su división y administración.

Barcelona, 7 de junio de 2011.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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