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Documento BOE-A-2011-13603

Resolución de 21 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ampliación del caudal de una concesión del río Henares con destino a aprovechamiento hidroeléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 90440 a 90449 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13603

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 9 apartado k del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 31/10/2008 y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Central Eléctrica Espinosa S. L., y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El objeto del proyecto es la ampliación de una concesión de aguas del río Henares para la producción de energía eléctrica, pasando de 3.000 l/s a 5.000 l/s.

Ni el estudio de impacto ambiental ni la documentación ambiental del proyecto recogen la justificación del mismo, es decir, la necesidad de ejecución del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Espinosa de Henares (Guadalajara), con las siguientes coordenadas UTM (huso 30: X= 494384, Y= 4527737.1. El proyecto se encuentra dentro del lugar de importancia comunitaria (LIC) riberas del Henares (ES4240003).

Actualmente la central eléctrica Espinosa de Henares, S.L. es titular de una concesión de aguas de 3.000 l/s, de los cuales 2.996,28 l/s se destina a la producción de electricidad y 3,72 l/s se destinan al regadío. El desnivel bruto y salto máximo es de 4,50 m. El proyecto planteado consiste en realizar una modificación de la actual concesión de aguas incrementando el caudal de agua para uso hidroeléctrico (se mantiene por tanto el caudal de 3,72 l/s para regadío), suponiendo un salto neto de 5,10 m.

Para ello se instalará una nueva turbina de tipo semikaplan (de eje vertical con cámara abierta, una potencia del eje de 88 kW y un diámetro de rodete de 700 mm), una compuerta tipo Vagón después de la reja de la cámara de carga (dimensiones de 2 m de ancho por 2,6 m de altura, siendo su movimiento vertical) y equipos eléctricos (formados por un transformador trifásico de potencia 250 kVA, en baño de aceite, tres transformadores de intensidad 24 kV y un armario con autómata programable). La producción esperada de esta turbina considerando unas 2.500 h de turbinación máxima y 5.400 h de turbinación media será de 457.600 Kwh.

El azud de derivación, el canal de carga, el edificio de la central y el canal de desagüe se mantendrán en las condiciones actuales. La modificación solicitada no afectará a las actuales instalaciones de riego para 6,2 ha. de la finca El Soto.

En el proyecto no se ha estudiado ninguna alternativa diferente a la propuesta.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ubica en el interior de la zona designada lugar de importancia comunitaria (LIC) riberas del Henares donde la vegetación riparia está bien conservada, en particular las alamedas blancas y los tarayales. Estas formaciones vegetales, galerías fluviales arbóreas y arbustivas están consideradas hábitats de protección especial al estar incluidas en el anexo I de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Entre la fauna riparia existente destaca la presencia de especie piscícolas de interés comunitario como la boga (Chondrostoma polylepis polylepis), la bermejuela (Rutilus arcasii) y la colmilleja (Cobitis paludica), catalogadas en Castilla-La Mancha como de interés especial. En particular, este tramo de río se encuentra incluido en la delimitación de tramos y masas de agua habitadas por la trucha común (Salmo trutta), especie declarada de interés preferente en Castilla-La Mancha.

Este tramo de río también destaca por la presencia de nutria (Lutra lutra), martinete (Nycticorax nycticorax), martín pescador (Alcedo atthis) y halcón peregrino (Falco peregrinus), especies incluidas en el el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial.–Con fecha 11/12/2007 se recibe el documento ambiental para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El 10/3/2008 se solicita al promotor subsanar la documentación ambiental, la cual se recibe el 5/5/2008.

3.1.2 Consultas previas.–Relación de consultados y de contestaciones. El 21/5/2008 se envían las consultas para determinar si el proyecto debía someterse a evaluación de impacto ambiental y en tal caso los posibles impactos ambientales significativos y las medidas a implementar para prevenirlos, minimizarlos o corregirlos. Los organismos y organizaciones a las que se les remitió estas consultas son los que aparecen en el siguiente cuadro, donde se ha señalado con una «X» aquellos que emitieron contestación:

Organismo consultado

Resultado

de la consulta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

 

Dirección General de Desarrollo Sostenible del MARM.

X

Delegación del Gobierno en Castilla La-Mancha.

 

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

 

Diputación Provincial de Guadalajara.

 

Ayuntamiento de Espinosa de Henares.

 

ADENA

 

SEO

 

Greenpeace

 

Ecologistas en Acción

 

Asociación para el Estudio y la mejora de los salmónidos (AEMS-Ríos con vida)

 

Plataforma Rural

 

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de dichos informes:

Alternativas.–Debe realizarse un estudio de impacto ambiental que plantee un generoso número de alternativas en la ubicación y características del aprovechamiento hidráulico.

Calidad de las aguas.–Es necesario que el proyecto incluya las medidas necesarias para minimizar la turbidez generada en las aguas durante las labores de mantenimiento de la central y la generada por la previsible erosión del terreno a la salida de las aguas turbinadas.

Espacios protegidos.–Debe incluirse un inventario completo y detallado de los hábitats y de las especies, incluidos en la Directiva 92/43/CEE que motivaron designación del lugar como LIC, en un área de amplitud suficiente para incluir la zona a la que se extenderá la influencia del aprovechamiento.

La disminución del caudal circulante por el tramo afectado podría causar una alteración negativa de la vegetación de ribera asociada a los márgenes del río, así como una alteración de las características que permiten la presencia de la fauna protegida existente en la zona de actuación, incluyendo las características de los Hábitat de Especies de Distribución Restringida contemplados en la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Por ello, deben evaluarse detalladamente las afecciones del proyecto sobre todos los hábitats y especies que motivaron la propuesta de declaración de la zona como LIC.

Caudal ecológico.–El cálculo del caudal ecológico incluido en la documentación presentada se considera insuficiente, y a priori esta estimación no aporta garantías para el mantenimiento del hábitat fluvial y su capacidad para sostener la vida de la ribera y del medio acuático existente.

El ecosistema fluvial de este tramo de río es especialmente sensible a las regulaciones de caudal del río, por lo que el sistema de explotación de la central hidroeléctrica ha de garantizar, al menos, el caudal ecológico del río Henares previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1664/1998, por el que se aprueba el Plan Hidrológico del Tajo, y respetar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, de Castilla-La Mancha.

El régimen de caudales ecológicos mínimos deberá determinarse para todo el ciclo anual con metodologías hidrobiológicas, recomendándose el método IFIM (Instream Flow Incremental Methodology), apoyado, por ejemplo, en el programa PHABSIM (Physical Habitat Simulation), que desarrolla un modelo de simulación hidráulica que relaciona las necesidades biológicas con los caudales circulantes.

Impactos significativos.–El estudio de impacto ambiental deberá contar con la identificación exhaustiva de impactos generados, así como una valoración de los mismos: efecto barrera, modificación del régimen de caudales, modificaciones en el transporte de sedimentos, variaciones en las características del agua, etc.).

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.–Analizada la documentación aportada por el promotor así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental decide someter el proyecto al procedimiento establecido en la sección 1.ª del capítulo II y realiza, con fecha 31/10/2008, el consiguiente traslado de consultas recibidas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. En el citado traslado, se solicita (se incluyen de manera resumida sólo los aspectos más significativos):

Justificación de la necesidad de ejecución del proyecto, y en su caso, de las necesidades de nuevas infraestructuras.

Estudio de diferentes alternativas de actuación y justificación de la solución adoptada, debiéndose evaluar la alternativa cero o de no actuación para la selección de alternativas y se tendrá en cuenta la presencia de espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Inventario y caracterización de los elementos del medio presentes en todo el ámbito de estudio, de modo que se puedan apreciar las afecciones a (se recogen aquí sólo los más relevantes, en relación con el proyecto, de los que fueron indicados en el escrito):

La hidrología superficial y subterránea de la zona de actuación.

Los espacios naturales con alguna figura de protección, y las zonas de alto valor ecológico, teniendo en cuenta la presencia en el ámbito de actuación de espacios incluidos en la Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario incluidos en la Directiva 92/43/CEE.

Comunidades vegetales que alberguen especies endémicas y protegidas por la legislación estatal y autonómica, indicando la figura de catalogación.

La fauna presente en la zona de actuación, prestando especial atención a aquellas catalogas en alguna figura de protección.

Impactos ambientales más significativos.–Se deberá evaluar al menos (se recogen sólo los más relevantes, en relación con el proyecto, de los que fueron indicados en el escrito):

Relativos a la hidrología:

Efecto barrera en el azud para el libre movimiento de los peces.

Alteración del caudal y por lo tanto del funcionamiento, composición y estructura del ecosistema fluvial en condiciones naturales. Aumento de la turbidez. Según indica la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma, la ampliación del caudal concedido al aprovechamiento hidroeléctrico podría generar graves repercusiones sobre la totalidad del ecosistema fluvial debido a la alteración del régimen de caudales.

Relativos a los espacios naturales:

Espacios naturales incluidos en Red Natura 2000 y/o con alguna protección según la normativa vigente o con alto valor ecológico, con especial atención al LIC riberas del Henares.

Afección sobre los hábitats o especies protegidas:

Relativos a la vegetación.–Se tendrán en cuenta las afecciones generadas sobre las comunidades vegetales presentes en la zona de actuación, haciendo especial hincapié en el impacto generado sobre la vegetación de ribera e hidrófila. La zona posee una vegetación riparia bien conservada, galería fluviales arbóreas y arbustivas consideradas Hábitat de Protección Especial al estar incluidas en el anejo I de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Relativos a la fauna.–El estudio de impacto ambiental deberá contener un apartado específico en el que se evalúen los efectos de las actuaciones sobre las comunidades faunísticas presentes en la zona, tanto terrestres como ligadas al ámbito acuático:

Especies de fauna con algún rango de protección, estatal o autonómico. La ampliación del caudal concedido al aprovechamiento hidroeléctrico podría generar graves repercusiones sobre los ecosistemas acuáticos en general. Se justificará el cálculo del caudal ecológico, de modo que se lleve a cabo un análisis exhaustivo de las características del medio físico, las condiciones hidráulicas del cauce y los requerimientos de las especies y hábitats afectados. En todo caso se deberá describir y justificar de forma detallada la metodología empleada.

Efecto barrera y pérdida de hábitat para la fauna a causa del azud, en especial para los anfibios y reptiles.

Relativos al paisaje.–El estudio de la afección sobre el medio perceptual deberá contener al menos una definición y valoración de impactos derivados de la antropización del medio por las infraestructuras y otras actuaciones del proyecto.

Sinergias e impacto acumulativo con otros proyectos presentes en la zona o futuros.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.–Con fecha 20/2/2009 se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» n.º 22 el anuncio de la Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental correspondiente. Además, se remite el anuncio al Ayuntamiento de Espinosa de Henares, con el fin de su exposición en el tablón de edictos de dicho ayuntamiento. El plazo de la exposición en el citado Ayuntamiento es de veinte días, contado a partir de la fecha de publicación en el mencionado boletín.

Durante el plazo de exposición al público y de consultas a la Administraciones afectadas no se recibieron alegaciones ni respuestas de los organismos consultados.

Con fecha de 17/4/2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el expediente de información pública, junto con el estudio de impacto ambiental, procedente de la Confederación Hidrográfica del Tajo. La documentación recibida incluye un estudio de impacto ambiental que coincide con la documentación inicial recibida junto con un informe adicional en el que el promotor contestaba alguna cuestión tras la información pública, pero que no contestaba a las indicaciones dadas por el órgano ambiental sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental ni a las cuestiones plateadas en los diferentes informes recibidos.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto:

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental al promotor.–El 12/5/2009, a la luz de la documentación recibida, se solicitó al promotor que completara distintos aspectos que precisaban ser ampliados con información complementaria en un plazo de 3 meses. Los aspectos más relevantes que se solicitaban eran:

Caracterización ambiental particularizada del régimen fluvial, del estado ecológico del ecosistema acuático y del ecosistema ripario asociado. Establecimiento de un régimen de caudales ambientales que garantice el buen estado y conservación de los hábitats y especies presentes en el medio (peces, herpetofauna, macroinvertebrados, etc.) de acuerdo a la metodología propuesta en la Instrucción de Planificación Hidrológica (Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica).

Detalle constructivo de la toma para derivación desde la presa, de los pasos para peces y demás fauna, y de los demás dispositivos de liberación del régimen de caudales ecológicos, y del retorno. Justificación de la tipología constructiva de dichos elementos en función de las especies presentes.

El 17/8/2009 el promotor solicitó una ampliación de plazo para presentar la documentación solicitada e indicó que se le aclararan algunas cuestiones respecto a la caracterización del régimen de caudales ecológicos.

Con fecha 30/9/2009 se envió un escrito al promotor, indicando el alcance de dichas cuestiones técnicas y ampliando el plazo para presentar las mismas en 1 mes y 15 días. Una vez finalizado el plazo establecido, y hasta la fecha presente, el promotor no ha cumplimentado la documentación solicitada a lo largo de la tramitación del expediente.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.–Debido a que las administraciones públicas afectadas consultadas expresamente en la fase de información pública sobre el contenido del estudio de impacto ambiental no habían emitido informe al respecto, y teniendo en cuenta la existencia de algunas dudas sobre la información proporcionada en dicho documento, con fecha 03/9/2009 se consultó sobre las siguientes cuestiones a la DG del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, la DG de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y de Desarrollo, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la Delegación Provincial en Guadalajara-Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y a los Servicios Centrales del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de la administración castellano-manchega:

Pronunciamiento expreso y conformidad del proyecto, en su caso, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Propuesta de medidas preventivas y correctoras en relación a la afección al medio natural.

Asimismo, en el caso de que dictamine que el proyecto afecta negativamente a la integridad de lugares Red Natura 2000 de acuerdo al artículo 6.4 del Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se le solicita propuesta de medidas compensatorias para mantener la integridad de la Red Natura 2000, de acuerdo con los objetivos específicos de protección de cada uno de los lugares protegidos.

A esta consulta, contestaron tanto la DG del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda como la DG de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y de Desarrollo, que adjuntó sendos informes de la Dirección General de Política Forestal y del Organismo Autónomo Espacios Naturales. Tanto el Organismo Autónomo Espacios Naturales como la Dirección General de Evaluación Ambiental informan negativamente respecto al proyecto, considerando que la ampliación de la caudal podría generar graves repercusiones sobre la totalidad del ecosistema fluvial, y afectaría negativamente al lugar de interés comunitario riberas de Henares.

Con fecha 9/2/2011 se recibe en la DG de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM, de nuevo, el resultado de la información pública y el estudio de impacto ambiental, que incorporaba el mismo informe adicional que el recibido el 17/4/2009, y que seguía sin contestar a las cuestiones planteadas en el escrito del 12/5/2009 y 30/9/2009.

A la luz de la documentación recibida el 9/2/2011 y viendo que no se había completado la información con lo indicado en los diferentes escritos enviados al promotor, con fecha 15/3/2011 se puso en conocimiento del órgano sustantivo los siguientes aspectos (se destacan los más relevantes):

Hasta la fecha no se ha recibido la documentación solicitada al promotor con fecha 12 de mayo y 30 de septiembre de 2009.

El documento que lleva por título estudio de impacto ambiental coincide con el documento remitido al inicio del procedimiento y que llevaba por título documentación ambiental.

Asimismo se le indicaban al órgano sustantivo diversas carencias que se habían detectado en el cumplimiento del artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (información pública) y de los artículos 9.4 y 9.5 (consultas y consideración de las mismas tanto por el promotor como por el órgano sustantivo).

4. Integración de la evaluación

4.1 Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del promotor.–El estudio de impacto ambiental (el remitido el 17/4/2011 es igual al remitido el 9/2/2011) presentado por el órgano promotor es prácticamente igual que la documentación ambiental presentada para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La diferencia entre ambos documentos radica en el informe adicional (de tres hojas) que recoge información complementaria al estudio.

En este sentido, el estudio de impacto ambiental no recoge la mayoría de las cuestiones reflejadas en el escrito de fecha 31/10/2008 donde se notificaba al promotor la decisión de someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto y se le trasladaba la amplitud y nivel de detalle mínimos que debía darse al estudio. Tampoco se recogen las cuestiones planteadas en los escritos 12/5/2009 y 30/9/2009.

Algunos de los aspectos más relevantes para realizar la evaluación que el promotor no ha incluido en el estudio de impacto ambiental son la justificación de la necesidad de ejecución del proyecto, el estudio de alternativas de actuación, cartografía específica de las alternativas, el inventario ambiental en cuanto a los espacios naturales, paisaje, yacimientos, vías pecuarias, y su cartografía asociada, y especialmente la identificación y valoración de impactos en el medio biótico. Los impactos relacionados con la hidrología (efecto barrera, alteración del caudal, alteración del funcionamiento, composición y estructura del ecosistema fluvial), con el LIC riberas del Henares, la flora, fauna y el ecosistema ripario apenas han sido evaluados en el estudio de impacto ambiental.

4.2 Análisis ambiental para selección de alternativas.–Respecto a las alternativas, ni el estudio de impacto ambiental ni la documentación ambiental del proyecto recogen diferentes alternativas de actuación, entre ellas la alternativa de no actuación. La única alternativa planteada es la propia ejecución del proyecto y por tanto modificación del caudal concesionado con destino a la producción hidroeléctrica.

4.3 Impactos significativos de la alternativa elegida.–Se resumen a continuación los principales impactos derivados de la actuación y las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental:

Zonas sensibles, flora y fauna.–Con el desarrollo del proyecto no se va a realizar obra civil alguna, puesto que se trata únicamente de cambiar la turbina por otra que adecuada a la ampliación de caudales solicitados. El aumento de los caudales aprovechados, pasando de 2.996,28 l/s a 5.000 l/s, supondrá una disminución del caudal circulante en un tramo del río Henares (de longitud desconocida), situado entre la obra de toma y la de restitución, lo que podría afectar a la estructura y funcionamiento del ecosistema fluvial y a las especies de flora y fauna asociadas al mismo.

Régimen hídrico del río Henares y caudal ecológico.–Durante la fase de funcionamiento aguas abajo del canal de descarga se modificará el caudal del río con respecto al existente, así como las condiciones de velocidad del flujo, lo que afectará a la profundidad de la lámina de agua. También, tras la suelta de las aguas turbinadas, pueden producirse modificaciones en los niveles de oxígeno presentes en el agua, lo que afecta directamente a la vida existente en el río.

Por otro lado, la ampliación proyectada puede provocar una reducción de los caudales circulantes por el tramo de río comprendido entre el punto de captación y la central, un aumento de la velocidad en la toma del canal y un mayor caudal en la zona de restitución, con el consiguiente incremento del efecto llamada hacia la restitución de la turbina.

Se considera fundamental es establecimiento de un caudal ecológico adecuado a los requerimientos ecológicos del río Henares. El promotor indica en su estudio que se asegurará el mantenimiento del caudal ecológico del río, que ha estimado en 1,14 m3/s. Sin embargo, el promotor no indica la metodología empleada para el cálculo de este caudal ni responde a las cuestiones planteadas desde la DG de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM.

Masas de agua.–La documentación presentada no recoge el estado de las masas de agua en la actualidad según se establece en la Directiva Marco del Agua ni contempla la afección a las mismas por las actuaciones previstas en este proyecto, con lo que no es posible determinar en qué medida se va a ver afectado el estado ecológico de las mismas.

4.4 Medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor. Plan de vigilancia ambiental:

4.4.1 El promotor establece las siguientes medidas preventivas (se destacan las más importantes):

Relativas a residuos generados.–Durante la operación y mantenimiento de los equipos, se mantendrán estos en buen estado. Además, se planificarán las actividades de mantenimiento de maquinaria de moso que se puedan controlar los vertidos accidentales.

Relativas a la calidad de las aguas.–La principal medida preventiva en relación con la descarga de caudales es la regulación de las operaciones de arranque y parada de la central, evitando de este modo un cambio brusco en el caudal turbinado y por tanto una modificación en el régimen hidrológico y en la calidad de las aguas.

Se realizarán limpiezas periódicas del vaso del embalse.

Se asegurará el caudal ecológico en el río, estimado en 1,14 m3/s.

Se creará una escala de peces del tipo artesas.

4.4.2 El promotor también establece una serie de medidas correctoras (se destacan las más importantes):

Insonorización del edificio y de las turbinas, así como de todos los equipos que sean susceptibles de ser insonorizados, con el fin de paliar el aumento del nivel de ruido.

Filtros adecuados para evitar el aumento de la presencia de partículas contaminantes en suspensión.

Se establece un único camino para el tránsito.

Instalación de salvapájaros en la torre eléctrica.

4.4.3 Además, el promotor propone un plan de vigilancia ambiental, cuyos principales aspectos son:

Asegurar el mantenimiento del caudal ecológico en el curso del río Henares.

Asegurar el funcionamiento de la escala de peces.

Realizar mediciones puntuales, tanto en el río como en el propio azud, de la temperatura, el pH, el oxígeno disuelto, le DBO5…

Mantener la vegetación en el entorno de la central y de todas sus instalaciones.

Verificar el buen funcionamiento de las medidas correctoras.

4.5 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección del impacto.–De acuerdo a los informes remitidos por los organismos ambientales autonómicos se ha constatado el mal estado del tramo del río afectado por la minicentral hidráulica. Se han desarrollado comunidades vegetales acuáticas propias de aguas lénticas y someras, que no corresponden con las que deberían existir de forma natural en este tramo del río. Además dados los caudales existentes en el río Henares se considera que no son suficientes para satisfacer la solicitud de ampliación, ya que incluso en determinados años y épocas del año ni siquiera el río tiene un caudal suficiente para cubrir la demanda que la minicentral tiene actualmente concedida. Por ello, la ampliación del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico agravaría aun más las condiciones ya alteradas actualmente de forma significativa, generando graves repercusiones sobre el ecosistema fluvial por el incremento de la alteración del régimen de caudales.

Por otro lado, el promotor no ha determinado el régimen de caudales ambientales de acuerdo a las instrucciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sino que ha adoptado un caudal homogéneo para todo el año que no responde a las necesidades ecológicas de la vegetación y las especies presentes. Asimismo las medidas propuestas por el promotor son de carácter general. Por ello, para el análisis de los posibles impactos no se dispone de la información necesaria como se constata la lo largo del análisis expuesto en la presente resolución, no habiéndose establecido un estudio de caudales ambientales de acuerdo a la normativa, ni concretado de forma adecuada las medidas correctoras propuestas, como la escala de peces, ni evaluado los efectos sinérgicos con otros proyectos.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Ampliación del caudal de una concesión del río Henares con destino a aprovechamiento hidroeléctrico, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 21 de julio de 2011.–La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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