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Documento BOE-A-2011-13593

Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Entidad Empresarial Red.es, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador denominado Comunidad Autónoma de Extremadura, solución de gestión de flotas, sector transporte de mercancías por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 90357 a 90377 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-13593

TEXTO ORIGINAL

El 4 de noviembre de 2005, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el plan 2006-2010 para el desarrollo de la sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, Plan Avanza, y se adoptan mandatos para poner en marcha diversas medidas normativas de impulso a la sociedad de la información. En dicho Acuerdo se establece que se ha elaborado un Plan orientado a conseguir la adecuada utilización de las TIC para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad.

Con el objetivo de afianzar los hitos alcanzados en el ámbito de Avanza, se ha definido el Plan Avanza2, en el contexto presupuestario del año 2009, que tras la evaluación de los resultados alcanzados hasta ahora, refuerza determinadas líneas estratégicas.

Uno de los principales objetivos del Plan Avanza2 es contribuir a la recuperación económica de nuestro país gracias al uso intensivo y generalizado de las TIC, con una especial atención a los proyectos que compaginen, además, la sostenibilidad y el ahorro energético.

En este contexto, Avanza2 tiene como reto no ya tanto la dinamización de la oferta (en gran medida, ya lograda) como el fomento de la demanda, así como en el aprovechamiento del impulso del desarrollo del sector para la consolidación de una industria TIC propia especializada en sectores estratégicos y siempre volcado en la pyme, en la que se centra la mayor parte de los esfuerzos.

Las funciones de Red.es le han sido atribuidas por el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social por el que se modifica la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

A estos efectos, Red.es tiene asignada la gestión del registro de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España «.es», la función de Observatorio del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información y la elaboración de estudios e informes al efecto, así como, por lo que ahora importa, el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad se ha encomendado a la entidad el apoyo a las iniciativas impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la sociedad de la información.

Red.es, en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, ha puesto en marcha un nuevo Programa para el Impulso de la Empresa en Red – Programa Empresas en Red (el Programa), enmarcado en el área de actuación de Capacitación TIC del Plan Avanza2 ya citado.

El Programa para el Impulso de la Empresa en Red prevé el desarrollo y ejecución de actuaciones encaminadas a impulsar la adopción generalizada de soluciones TIC por parte de las PYMEs, mediante la identificación de soluciones tecnológicas (1) en sectores de actividad económica, el posterior desarrollo de proyectos demostradores en los que se valide el modelo de negocio de las aplicaciones identificadas, y la puesta a disposición de las PYMEs de mecanismos de apoyo para favorecer la incorporación de dichas aplicaciones.

(1) El Programa Empresas en Red hace foco en soluciones TIC tecnológicamente maduras, pero que cuentan con un recorrido significativo en cuanto a su penetración en el mercado.

Las soluciones que se promuevan dispondrán necesariamente de impacto contrastado en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de las empresas del sector, con un nivel de penetración suficiente para que los incrementos de competitividad generados provoquen un efecto de arrastre entre la generalidad de las empresas de su sector. Se trata, por tanto, de un Programa «catalizador» que pretende contribuir a eliminar los inhibidores asociados a la falta de percepción de utilidad y al déficit de confianza, acelerando el proceso de adopción de tecnología.

Por consiguiente, el Programa tiene como objetivo la formación en cada uno de los sectores de actividad a los que se dirija, de una «masa crítica» de empresas que, con criterios estrictamente pragmáticos y de rentabilidad, adopten decisiones de inversión en tecnología que incidan efectivamente en la productividad y competitividad de las mismas. Este objetivo se establece desde el convencimiento de que, una vez alcanzado determinado umbral de penetración de tecnología en un sector empresarial y/o en un ámbito geográfico, y una vez acreditados los efectos positivos de dicha adopción sobre la competitividad de las empresas que hayan optado por ella, los mecanismos del mercado favorecerán la generalización de la adopción de tecnologías en la totalidad de ese ámbito sectorial o territorial.

Con fecha 29 de diciembre de 2007, Red.es suscribió con la Dirección General de Política de la PYME («DGPYME»), el Convenio de Colaboración para el desarrollo de actuaciones orientadas a impulsar la actividad innovadora de las pequeñas y medianas empresas y a fomentar la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en sus procesos de negocio, como medios para mejorar la productividad y competitividad de las empresas» (el «Convenio Colaboración con la DGPYME»).

Asimismo, Red.es, con fecha 5 de noviembre de 2008, ha celebrado un Convenio de colaboración con la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, cuyo objeto es la ejecución en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las actuaciones contempladas en el Programa para el Impulso de la Empresa en Red (Empresas en Red), en el marco del Plan Avanza, para favorecer el uso efectivo de las nuevas tecnologías en el sector privado de la Comunidad Autónoma.

El desarrollo del Programa Empresas en Red se traduce en la ejecución de las siguientes actuaciones:

▪ Desarrollo de Proyectos Demostradores, en los que se pone a disposición de una muestra de empresas, pertenecientes a los sectores objetivo del Programa, una solución tecnológica (hardware, software, capacitación, apoyo a la implantación y seguimiento), con objeto de:

○ Apoyar a las empresas participantes en la adopción de la solución.

○ Evaluar empíricamente el impacto asociado a la utilización de una determinada solución TIC, evidenciando la mejora en la productividad y competitividad.

○ Obtener información para una posterior divulgación de los resultados, con el propósito de promover la adopción generalizada de la solución tecnológica que ha sido validada en el Proyecto Demostrador.

▪ Realización de otras actuaciones de apoyo a las PYMEs de los diferentes sectores impactados por el Programa que faciliten la adopción de las soluciones tecnológicas seleccionadas, como pueden ser actuaciones de dinamización, asesoramiento, formación, y eventualmente, ayudas financieras para la adopción de TIC.

En ejecución de las actuaciones citadas en el párrafo anterior, Red.es ha diseñado el Proyecto Demostrador, dirigido al Sector de Transporte de mercancías por carretera, denominado Comunidad Autónoma de Extremadura, Solución Gestión de Flotas, Sector Transporte de mercancías por carretera, a partir de ahora referido como «el Proyecto Demostrador».

Con el fin de seleccionar a las empresas que participarán en el Proyecto Demostrador, Red.es convoca la concesión de las ayudas en especie en las que se concreta dicho Proyecto.

Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la implantación de una «Solución de Gestión de Flotas», y comprenderán los medios técnicos, los equipos informáticos y el software necesario para el funcionamiento de dicha solución, así como el asesoramiento y la asistencia correspondiente para proceder a su implantación. La solución está indicada para autónomos y pymes del sector de Transporte de mercancías por carretera, que no cuenten con una Solución Gestión de Flotas, para el desarrollo de su trabajo. El detalle de las prestaciones concretas de la solución para cada categoría, así como la descripción de las ventajas que aporta la solución, están recogido en la Base sexta. La participación en el proyecto demostrador implica para el beneficiario, además de las obligaciones establecidas en la base novena de esta convocatoria, asumir un coste de mantenimiento de la solución tecnológica (costes recurrentes), a partir del segundo año tras la fecha de instalación y que se ha estimado, en función del número de camiones, entre 1.000 y 2.000 euros anuales para 4 camiones, y entre 2.300 y 6.000 euros anuales para 10 camiones.

Las empresas que presenten solicitud cumpliendo los requisitos indicados en esta Convocatoria y no sean seleccionadas como beneficiarias podrán ser dirigidas, en el marco del desarrollo del Programa, a otras ayudas y actuaciones de asesoramiento existentes y promovidas por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura.

Las ayudas objeto del Proyecto Demostrador serán cofinanciadas por fondos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo FEDER de Extremadura, o dentro del Programa Operativo Plurirregional de Economía del Conocimiento. Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dicho programa operativo y, en particular, el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas para el desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento y del Consejo, relativo al FEDER. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen «de minimis», de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, que establece que determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del citado Reglamento. La norma de minimis se aplica con el fin de que las subvenciones de poca cuantía queden exentas de dicha obligación de notificación. En el artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se enuncia la obligación de notificar las ayudas estatales a la Comisión Europea con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 1. No obstante, determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del citado Reglamento.

El artículo 149.1.21ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones. Además, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información.

En su virtud de lo anterior se establecen las siguientes bases que regularán la Convocatoria de Ayudas en las que consiste el Proyecto Demostrador.

Primera. Objeto.

1. Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria de la concesión de las ayudas en especie en las que se concreta el Proyecto Demostrador denominado Comunidad Autónoma de Extremadura, Solución Gestión de Flotas, Sector Transporte de mercancías por carretera.

Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la puesta a disposición de los autónomos y pymes beneficiarios, de la «Solución de Gestión de Flotas», y comprenderán los medios técnicos, los equipos informáticos y el software necesario para la implantación de la solución, así como el asesoramiento y la asistencia correspondiente para proceder a dicha implantación, tal y como se describen en la base sexta de la presente Convocatoria.

2. Este Proyecto Demostrador pretende validar el modelo de negocio de las soluciones tecnológicas que han acreditado tener un efecto positivo sobre la cuenta de resultados de las empresas, en términos de mejora de eficiencia, productividad y rentabilidad y verificar su impacto en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de las empresas del Sector de Transporte de mercancías por carretera, (CNAE 2009: 4942: Servicios de mudanza; 4941: Transporte de mercancías por carretera (2). Todo ello como medida previa para, posteriormente y mediante actuaciones de sensibilización y dinamización, llevar a cabo programas de asesoramiento y otros mecanismos de apoyo dirigidos a las empresas del sector en cuestión, de forma que tenga lugar la adopción generalizada de tales soluciones TIC.

(2) La página del INE http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/cnae93rev1_cnae2009.xis) muestra las equivalencias entre CNAE 2009 y CNAE 93.

Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas.

1. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas en especie de este Proyecto Demostrador, los solicitantes deberán ser autónomos y pymes que cumplan, y acrediten mediante documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

a) Disponer de un contrato de conexión a Internet de Banda Ancha, así como de dirección de correo electrónico, durante el período establecido en el punto 2 de la Base novena.

b) Tener una plantilla de entre 0 y 250 empleados.

c) Tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no supere los 43 millones de euros.

d) Desarrollar su actividad principal en el sector de Transporte de mercancías por carretera, (CNAE 2009: 4942: Servicios de mudanza; 4941: Transporte de mercancías por carretera).

e) Tener una antigüedad mínima de dos años desde su constitución. Dicho plazo resulta imprescindible para medir objetivamente la productividad inicial consolidada de la empresa y la productividad final después del Proyecto Demostrador.

f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

g) No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.

h) Que su domicilio social esté establecido en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Que la empresa cuente con una flota de entre 4 y 30 vehículos de transporte por carretera de mercancías de su propiedad, con un Peso Máximo Admitido superior a 3,5 TM.

2. Los solicitantes deberán aportar la correspondiente certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Tercera. Formalización y presentación de solicitudes.

Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el Anexo I de esta Convocatoria, incluyendo tanto los modelos que figuran, en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII de las presentes Bases, como los documentos originales acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 de la Base segunda.

Las Bases reguladoras (incluyendo los Anexos) estarán disponibles en la página web de Red.es (www.red.es) y en la página web del programa Empresas en Red (www.empresasenred.es).

Los solicitantes deben imprimir los Anexos II, III, IV, V, VI y VII del presente documento, cumplimentarlos y firmarlos en cada hoja. Esta documentación, junto con los documentos originales, o en los casos que proceda, copia notarial o copia compulsada, acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 de la Base segunda, deberá ser remitida a Red.es en el plazo de solicitud indicado en la Base octava. Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los Anexos indicados. No se admitirán las solicitudes que no incluyan al menos uno de estos datos de contacto: teléfono fijo, teléfono móvil o correo electrónico.

A partir del 23 de mayo de 2011, las solicitudes también se podrán presentar por vía telemática.

En el caso de que la solicitud se presente por vía telemática, no será necesario cumplimentar los anexos señalados, sino que en su lugar se rellenará el correspondiente formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de red.es, y se adjuntarán copias digitalizadas de los correspondientes certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por empresa o profesional autónomo solicitante. En el caso de que la misma empresa o profesional autónomo presente más de una solicitud para el mismo negocio, ninguna de dichas solicitudes será admitida.

Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el registro de red.es situado en la planta 2ª del Edificio Bronce (Pza. Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid) en el siguiente horario: de lunes a jueves de 9.00 a 14.30 y de 15.30 a 18.00 y los viernes de 8.00 a 15.00.

b) Remitiéndolas directamente por correo certificado a Red.es a la siguiente dirección postal:

Transporte Extremadura 2011 C-044/11-ED.

Entidad Pública Empresarial Red.es. Dirección de Operaciones.

Área de Sociedad y Pymes.

Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, CP. 28020, Madrid.

c) A través de Internet (a partir del 23 de mayo de 2011), en la sede electrónica de red.es, mediante el uso de certificado electrónico válido, en la dirección:

https://sede.red.gob.es/sede/

Cuando las solicitudes se presenten a través de correo certificado se deberá remitir a Red.es por correo electrónico (empresasenred@red.es) el justificante de la Oficina de Correos en el que conste la fecha y hora de envío o presentación de la solicitud.

El envío de este justificante es necesario y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario así como el nombre del Proyecto Demostrador.

El envío del justificante podrá ser realizado hasta el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de admisión de solicitudes establecido en la Base octava de la presente Convocatoria, indicando en el Asunto:

Convocatoria C-044/11-ED

Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes, excepto si se ha enviado por correo certificado dentro del plazo establecido en la Base OCTAVA de la presente Convocatoria y se ha remitido por correo electrónico el correspondiente justificante de envío dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes al de terminación del plazo señalado sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Si la documentación aportada en la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su solicitud.

Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del proyecto, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico empresasenred@red.es

Cuarta. Procedimiento de concesión de ayuda.

El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los artículos 22 a 27.

Quinta.–Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda.

Red.es seleccionará las solicitudes que cumplan los requisitos hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas en especies destinadas a esta Convocatoria, que se recoge en el punto 1 de la Base sexta.

Para establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas, a efectos de la adjudicación de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:

1. En primer lugar, y con el fin de favorecer a las empresas mejor preparadas para aprovechar las ventajas de la solución, se valorará la capacidad tecnológica del solicitante, en función de los siguientes aspectos:

Criterio

Valoración

Puntos

Acreditación

Modelo

Puntuación máxima

Porcentaje de empleados con ordenador.

Entre el 33% y el 66%.

1

Este elemento se acreditará con una lista expresiva de los nombres apellidos y DNI de la totalidad de los empleados y una lista de las marcas, modelo y número de serie de cada ordenador utilizado en la empresa.

Anexo IV: Lista I y Lista II.

2

Más del 66%.

2

Porcentaje de empleados con formación en TIC.

Supera el 50%.

1

Este elemento se acreditará con una lista expresiva de los nombres apellidos y DNI de la totalidad de los empleados con expresión de los cursos, seminarios o grados recibidos y certificado de asistencia o título de los mismos.

Anexo IV: Lista I y Certificados adjuntos a la solicitud

2

Y se acredita con certificados o títulos.

2

Presencia en Internet.

Cuenta con un dominio que no sea de primer nivel.

1

Este elemento se acreditará con una lista expresiva de los dominios que se mantengan registrados.

Anexo IV: Lista III

2

Cuenta con un dominio de primer nivel.

2

Uso de administración electrónica.

Realiza trámites a través de Internet con un organismo público.

1

Este elemento se acreditará con una lista expresiva de los trámites junto con resolución telemática o captura de pantalla de la gestión realizada con cada uno de los organismos.

Anexo IV: Lista IV y Capturas de pantalla de los trámites

2

Realiza trámites a través de Internet con dos o más organismos públicos.

2

Uso de Internet para el comercio electrónico y gestión de proveedores.

Utiliza Internet para comercio electrónico.

1

Este elemento se acreditará con una lista expresiva de las gestiones junto con captura de pantalla de la gestión realizada.

Anexo IV: Lista IV y Capturas de pantalla de las gestiones

2

Utiliza Internet en la gestión de proveedores.

2

2. En segundo lugar, para aquellos casos que obtengan la misma puntuación en la valoración de su capacidad tecnológica, se aplicará el criterio de la fecha y hora de entrada de la entrega de la solicitud en el registro presencial o electrónico de red.es o la fecha y hora del envío mediante correo certificado siempre y cuando se haya remitido el justificante mediante correo electrónico de acuerdo con el procedimiento establecido en la Base tercera de esta Convocatoria.

3. Se establece un reparto, según la siguiente tabla donde se establecen los porcentajes máximos de beneficiarios a seleccionar según sean autónomos o empresas:

Autónomos

Empresas

20%

80%

4. Para determinar los beneficiarios seleccionados en cada uno de los grupos previstos en el apartado anterior, se seguirá el estricto orden de prelación determinado en base a la capacidad tecnológica y la fecha de entrada de la solicitud, respetando los cupos de reparto establecidos.

En el caso de que queden vacantes en cualquiera de los grupos, se seleccionarán otras solicitudes del otro grupo, de nuevo por estricta aplicación de los mismos criterios, hasta completar el límite de beneficiarios, de tal forma que se agote la cuantía total máxima de las ayudas.

Sexta. Determinación de la ayuda en especie para los autónomos y las pymes seleccionadas.

1. La cuantía total máxima de las ayudas en especie que se concedan de acuerdo con la presente Convocatoria es de 427.758,67 euros, impuestos indirectos no incluidos.

2. Las ayudas en especie objeto de esta Convocatoria consisten en la implantación en cada uno de los beneficiarios de una «Solución de Gestión de Flotas» que consta de dos elementos: el Sistema de Gestión de Flotas y el Equipo Embarcado»:

El «Sistema de Gestión de Flotas», se trata de una solución tecnológica que permite visualizar en un ordenador la localización de los vehículos de la empresa en tiempo real y generar informes de actividad.

Los componentes que forman parte del Sistema son de Gestión de Flotas son: un ordenador portátil y un servicio de localización de vehículos.

El «Equipo Embarcado» en cada vehículo permite enviar información del camión al servicio de localización de vehículos y obtener información del tacógrafo digital del camión.

Los componentes que forman parte del Equipo Embarcado son: un equipo de localización mediante GPS, un sistema de comunicación mediante GPRS y un sistema de conexión al Tacógrafo.

A cada beneficiario se le implantará un máximo de 10 equipos embarcados (uno por camión) y sólo en vehículos de transporte de mercancías con un PMA superior a 3,5 TM y que tengan instalado un tacógrafo digital

Ventajas de la solución:

• Permite la descarga de la tarjeta del conductor sin tener que pasar por la base.

• Permite ver en el sistema los datos del tacógrafo de la flota y saber el tiempo de conducción que le queda a cada conductor y poder así planificar las operaciones.

• Permite reducir costes e incrementar la facturación debido a la obtención de informes de actividad de la flota que indican datos como kilometrajes, tiempos de parada por descansos o en clientes, rutas realizadas y optimizar con ello el servicio y aprovechamiento de las bolsas de carga.

• Permite la supervisión del cumplimiento de las rutas. Posicionamiento de puntos de interés, como la localización de un cliente o de un distribuidor.

Componentes software:

• Servicio de localización de vehículos en modo ASP o SaaS.

• Sistema Operativo y Antivirus.

Componentes hardware:

• Ordenador Portátil.

• Equipo embarcado con GPS.

• Conexión GPRS.

• Conexión al tacógrafo digital.

Las soluciones serán prestadas como servicios que incluyen la provisión, instalación, configuración y pruebas de los elementos de la solución, así como la capacitación básica a sus usuarios. Además red.es cubrirá, a partir de la fecha de instalación, los costes de mantenimiento del servicio por el periodo de un año; así como la garantía in situ de los elementos hardware (referida a piezas y mano de obra) durante cinco años.

Red.es procederá a la adquisición de los bienes y servicios, con la finalidad exclusiva de entregarlos a los beneficiarios, mediante el procedimiento de licitación abierto para la realización de un contrato de «Proyecto demostrador Comunidad Autónoma de Extremadura, solución gestión de flotas, sector transporte de mercancías por carretera» encontrándose aprobado el gasto con carácter previo a la convocatoria. La titularidad de toda la solución suministrado por Red.es se entenderá transmitida al beneficiario, a partir de la fecha de instalación de dicha solución.

Séptima. Órganos competentes y tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de Operaciones de Red.es, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base segunda. Finalizada la verificación (y en su caso subsanación) se elaborará un listado donde se relacionan las solicitudes admitidas a trámite y las que resultan excluidas por incumplimiento de los requisitos establecidos. El órgano competente para la instrucción del procedimiento procederá a la evaluación de las solicitudes admitidas de esta convocatoria.

Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor, según lo establecido en la base quinta, se plasmarán en el Informe de evaluación que servirá como propuesta de resolución provisional y que deberá expresar, como mínimo:

(i) Los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda.

(ii) El contenido de la ayuda que se propone conceder.

(iii) El resultado de la evaluación efectuada.

(iv) Los solicitantes para los que se propone quedar en lista de espera, con aquellas solicitudes admitidas que conforme a los criterios establecidos en la Base QUINTA de esta convocatoria y habiéndose agotado la cuantía total máxima de las ayudas en especie destinadas a esta convocatoria no hubiesen resultado beneficiarias de las mismas. En el caso de que se produzcan bajas entre los beneficiarios, hasta la fecha de instalación de la solución, los integrantes de la Lista de Espera podrán pasar a ser beneficiarios siguiendo el orden de prelación establecido.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director General de Red.es.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo quedar acreditados los fundamentos de las mismas. Además, podrán establecer medidas técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de las actuaciones subvencionadas.

En la resolución estimatoria de la concesión de ayuda se hará constar, como mínimo, (i) la identidad del beneficiario o relación de beneficiarios de la ayuda, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes (ii) el contenido de la ayuda concedida, así como sus características y motivación, y (iii) cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

Octava. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de ocho semanas, a contar desde la fecha de publicación de la presente Convocatoria. A estos efectos, las solicitudes podrán presentarse hasta las 13.00 horas del último día de plazo señalado.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de esta Convocatoria.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en la página web de Red.es (www.red.es) y en la página web del programa Empresas en Red (www.empresasenred.es).

Novena. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas Bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes Bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Asimismo, puesto que las ayudas concedidas con cargo a las presentes Bases están cofinanciadas con Fondos comunitarios, los beneficiarios de las mismas están obligados al cumplimiento de la normativa específica sobre dichos Fondos.

Igualmente, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria «de minimis» (3), en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas. A tal efecto, los beneficiarios cumplimentarán la Declaración Anual de Ayudas de minimis mediante el formulario adjunto como Anexo VI. Siendo ayuda de minimis, al finalizar la duración de la ayuda, el beneficiario deberá incluir la ayuda en la declaración impositiva del negocio y asumir todos los efectos fiscales que pudiera generar. Para ello Red.es informará a cada beneficiario del montante total de la ayuda que ha recibido, una vez finalizado el Proyecto Demostrador.

(3) En http://europa.eu/legislation_summaries/competition/state_aid/I26121_es.htm se detalla la norma de minimis que establece que las ayudas inferiores a 200.000 euros eximen de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea.

2. El beneficiario se compromete, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, al mantenimiento operativo de las funcionalidades de la solución (bienes, servicios y equipos) objeto de la ayuda durante cinco años desde la fecha de instalación de la solución, de forma que no exista una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones (incluida la publicidad del Fondo Social Europeo mediante serigrafiado del equipamiento) o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de los equipos y licencias o del cese de una actividad productiva.

3. Tal y como se indica en la Base sexta red.es cubrirá el coste del mantenimiento de las aplicaciones durante los primeros doce meses. A partir de ese momento y hasta los cinco años establecidos en el punto anterior de la presente Base, los costes de mantenimiento deberá afrontarlos el beneficiario. El beneficiario se compromete a realizar las contrataciones necesarias para el mantenimiento operativo de las funcionalidades de la solución (hardware y software). El beneficiario podrá realizar la contratación del mantenimiento de los bienes, servicios y equipos con cualquier proveedor del mercado.

4. El beneficiario como receptor de la ayuda será responsable del estado del equipo y los servicios entregados durante la duración del Proyecto Demostrador. El beneficiario tendrá la obligación de reemplazar los componentes de la solución dañados, extraviados o sustraídos y de su serigrafiado durante el período de obligación de mantenimiento de la solución, reflejado en el punto 2 de la presente Base novena.

5. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar la ayuda deberá mencionarse que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER y por Red.es, citando el «Programa para el Impulso de la Empresa en Red» (Programa Empresas en Red). Los beneficiarios podrán encontrar más información en la página web del programa Empresas en Red (www.empresasenred.es).

6. Las operaciones cofinanciadas por el FEDER han de publicitarse además mediante la publicación del listado de beneficiarios, el nombre de la actuación apoyada y el montante de ayuda otorgada. La aceptación de la financiación implica la aceptación de ser incluido en este listado de beneficiarios.

7. El éxito del Proyecto Demostrador exige la recopilación, análisis y valoración de información detallada, exacta y puntual. Por ello, el beneficiario asume en todo caso la obligación de colaborar al respecto y facilitar dicha recopilación, análisis y valoración de información a Red.es, la cual, a estos efectos y siempre de acuerdo con el beneficiario, podrá tener acceso a las instalaciones de éste. A lo largo de la duración del Proyecto Demostrador se realizarán al menos tres visitas como parte del seguimiento del proyecto.

Esta información se recopila por Red.es a los solos efectos de lograr el buen fin del Proyecto Demostrador, sin que pueda ser destinada por Red.es a ninguna otra finalidad ni facilitarla a terceros, excepto cuando le sea exigible por normas de obligado cumplimiento que le sean de aplicación. Asimismo, el beneficiario se obliga a aportar al adjudicatario del seguimiento del Proyecto Demostrador información de la evolución de sus negocios (ingresos, cifras de ventas y costes, etc.), la cual será tratada de forma anónima y a efectos estadísticos con el fin de validar el modelo de negocio.

8. El beneficiario tiene la obligación de acudir a aquellos cursos de capacitación recomendados para un uso óptimo de la aplicación implantada.

9. El beneficiario tiene la obligación de colaborar durante la instalación de la solución, mantener los componentes de la misma en la ubicación comunicada a Red.es donde se realizará la instalación, no pudiendo cambiar la localización de la misma, durante el período de obligación de mantenimiento de la solución, reflejado en el punto 2 de la presente Base novena. Además debe garantizar el acceso a Red.es para resolver incidencias o recopilar información durante dicho período.

10. El beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto de la ayuda, en su uso y destino, así como, en caso de traslado de local, cambio de representante legal o cualquier otra modificación de los datos que figuran en la solicitud.

Estas comunicaciones se deberán realizar mediante correo certificado a la dirección:

Transporte Extremadura 2011 C-044/11-ED.

Entidad Pública Empresarial Red.es.

Dirección de Operaciones Área de Sociedad y Pymes.

Plaza Manuel Gómez Moreno s/n, CP. 28020, Madrid.

Décima. Modificación de la ayuda en especie.

1. Las solicitudes de modificaciones justificadas de la actuación objeto de la ayuda concedida, que supongan variación de sus conceptos o del cumplimiento de plazos aprobados para la realización de la misma, siempre que traigan su causa en circunstancias sobrevenidas, sean necesarias para el buen fin del Proyecto Demostrador y acordes con el interés público perseguido, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltas por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

2. En todo caso, toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, así como la superación del límite de ayuda referido en el punto 2 de la Base decimoprimera de la presente Convocatoria, podrá dar lugar a la modificación o supresión de la ayuda otorgada.

Undécima. Compatibilidad de la ayuda en especie.

1. Las ayudas en especie objeto de las presentes Bases son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley General de Subvenciones y 33 y 34 de su Reglamento de ejecución. En consecuencia, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, las ayudas se someterán en cuanto a su cuantía máxima por beneficiario a lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a las ayudas de minimis.

3. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad por parte de los beneficiarios de declararla como un ingreso percibido en especie. Red.es informará a los beneficiarios del importe concreto a la finalización del proyecto.

Duodécima. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento de la entrega de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

El cálculo del reintegro además se calculará en función de los siguientes conceptos:

− El importe del equipo recibido por el beneficiario.

− El importe asociado a los servicios recibidos por el beneficiario en el marco del Proyecto Demostrador.

− Otros importes producidos por el desarrollo del Proyecto Demostrador.

2. Se contemplan los siguientes casos en que se producirá la cancelación de la concesión y el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de la ayuda en especie, de acuerdo con el apartado 1 de la presente base:

• Inasistencia a las visitas in-situ del proveedor de implantación o seguimiento programadas y previamente acordadas con el beneficiario.

• Colaboración baja o insuficiente con el adjudicatario o Red.es en las tareas de seguimiento del Proyecto Demostrador.

• Cese del negocio del beneficiario o cambio de titularidad del negocio.

• Utilización del equipo suministrado al beneficiario para fines distintos a los que se derivan del objeto de la presente Convocatoria.

• Cambio de localización de la ayuda sin previa autorización por parte de Red.es.

• Inasistencia a la capacitación incluida en la ayuda, por el personal adecuado (con conocimientos básicos de ofimática y electrónica).

• Falta de colaboración por parte del beneficiario en el acceso a la solución por parte de Red.es para la resolución de incidencias, en el envío o posterior subsanación de actas, documentación, certificados, etc. según el formato indicado que se le solicite durante los hitos del Proyecto Demostrador, como son la asistencia a cursos y cierre de Proyecto Demostrador.

• Incumplimiento de la obligación de mantenimiento operativo de las funcionalidades de la solución objeto de la ayuda, de acuerdo a lo establecido en los puntos 2 y 3 de la Base novena.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Estas Bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la página web de Red.es.

Madrid, 19 de mayo de 2011.–El Director General de la Entidad Empresarial Red.es, Carlos Cano Domínguez.

ANEXO I
Resumen de documentación a presentar

Para solicitar la concesión de ayudas en especie para la realización del Proyecto Demostrador denominado Comunidad Autónoma de Extremadura, Solución Gestión de Flotas, Sector Transporte de mercancías por carretera, es necesario aportar la siguiente documentación.

• Para empresas o profesionales autónomos cuando la solicitud se realice por correo postal o en persona ante el registro de red.es:

� Anexo II Solicitud.

� Anexo III Declaración Responsable Acreditativa de Cumplir con los Requisitos Establecidos.

� Anexo IV Declaración Responsable Acreditativa de Cumplir con los Criterios de Valoración Establecidos que incluirá las Listas I, II, III, IV y V, los Certificados adjuntos a la Lista I, y las capturas de pantalla adjuntas a las listas IV y V.

� Anexo V Declaración Responsable Acreditativa de Cumplir con las Obligaciones Establecidas.

� Anexo VI Declaración Anual de Ayudas Públicas Sujetas Régimen de Minimis.

� Anexo VII Autorización Sobre el Uso de los Datos (Voluntario).

� Certificado original de situación de cotización de la Seguridad Social fechado.

� Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado.

� Documento oficial original acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene una antigüedad de al menos 2 años desde su constitución como empresa o alta como autónomo.

� Documento oficial acreditativo del número de empleados (Informe de afiliados en alta en un CCC original, o último impreso TC2 presentado ante la Seguridad Social y debidamente firmado).

� Documento oficial original acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no supere los 43 millones de euros.

� Documento oficial original acreditativo de la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

� Último recibo del proveedor del servicio original, copia notarial o copia compulsada acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene contratada al menos una línea de conexión a Internet mediante Banda Ancha.

� En caso de presentar la solicitud mediante representante legal, DNI del representante legal copia notarial o copia compulsada y escritura de apoderamiento del mismo original, copia notarial o copia compulsada.

• Para empresas o profesionales autónomos cuando la solicitud se realice por medios telemáticos:

� Formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de red.es

� Ficheros adjuntos:

� Copia digitalizada del Certificado original de situación de cotización de la Seguridad Social fechado.

� Copia digitalizada del Certificado original acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado.

� Anexo IV de la convocatoria

� Fichero con las copias digitalizadas de los certificados de asistencia o títulos de los cursos de la Lista I del Anexo IV.

� Fichero con las capturas de pantalla o certificados electrónicos de los trámites realizados con organismos públicos de la Lista IV del Anexo IV.

� Fichero con las capturas de pantalla de las gestiones realizadas a través de Internet para comercio electrónico o gestión de proveedores de la Lista V del Anexo IV.

� Fichero con la copia digitalizada del documento oficial original acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene una antigüedad de al menos 2 años desde su constitución como empresa o alta como autónomo.

� Fichero con la copia digitalizada del documento oficial acreditativo del número de empleados (Informe de afiliados en alta en un CCC original, o último impreso TC2 presentado ante la Seguridad Social y debidamente firmado).

� Fichero con la copia digitalizada de documento oficial original acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no supere los 43 millones de euros.

� Fichero con la copia digitalizada de documento oficial original acreditativo de la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

� Fichero con la copia digitalizada de último recibo del proveedor del servicio original, copia notarial o copia compulsada acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene contratada al menos una línea de conexión a Internet mediante Banda Ancha.

� En caso de presentar la solicitud mediante representante legal, D.N.I. del representante legal copia notarial o copia compulsada y escritura de apoderamiento del mismo original, copia notarial o copia compulsada.

Cuando la solicitud no se realice por medios telemáticos, los formularios deberán estar cumplimentados (4), firmados por el autónomo o representante de la pyme (según corresponda en cada caso) y debidamente sellados, y los certificados deberán ser originales.

(4) Conforme a la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, así como a la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal, le informamos que sus datos personales están incluidos en nuestra base de datos, y serán tratados con la máxima confidencialidad.

Si desea ejercitar los derechos de acceso, consulta, rectificación, cancelación y oposición de sus datos puede enviar una notificación dirigida a la Asesoría Jurídica de red.es, con el asunto Protección de Datos, bien a la dirección de correo electrónico: protecciondedatos@red.es o bien por escrito a nuestras oficinas, sitas en el Edificio Bronce, Plaza Manuel Gómez Moreno s/n, C.P. 28020, Madrid, indicando claramente su nombre, apellidos y número de convocatoria.

Cuando la solicitud se realice por medios telemáticos deberá firmarse electrónicamente por el mismo autónomo o representante de la empresa que presente la solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el registro de red.es situado en la planta 2.ª del Edificio Bronce (Pza. Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid) en el siguiente horario: de lunes a jueves de 9.00 a 14.30 y de 15.30 a 18.00 y los viernes de 8.00 a 15.00).

b) Remitiéndolas directamente por correo certificado a Red.es.

c) A través de Internet, a partir del 23 de mayo de 2011, en la sede electrónica de red.es, mediante el uso de certificado electrónico válido, en la dirección:

https://sede.red.gob.es/sede/

Cuando las solicitudes se presenten por correo certificado deberán:

– Remitir a Red.es por correo electrónico (empresasenred@red.es) el justificante de la Oficina de Correos en el que conste la fecha y hora de envío o presentación de la solicitud.

El envío de este justificante es necesario y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario así como el nombre del Proyecto Demostrador.

El envío del justificante podrá ser realizado hasta el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de admisión de solicitudes establecido en la Base octava de la presente Convocatoria, indicando en el Asunto: Convocatoria C-044/11-ED. Las solicitudes que incumplan estos requisitos no serán admitidas.

– Ir dirigidas a la siguiente dirección:

Transporte Extremadura 2011 C-044/11-ED.

Entidad Pública Empresarial Red.es.

Dirección de Operaciones Área de Sociedad y Pymes.

Plaza Manuel Gómez Moreno s/n, CP. 28020, Madrid.

Para más información, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901900333 y en el correo electrónico empresasenred@red.es

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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