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Documento BOE-A-2011-13562

Orden TIN/2240/2011, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria efectuada por Orden TIN/969/2011, de 12 de abril, para la provisión de puestos de Jefe de Equipo de Inspección.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 90169 a 90172 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-13562

TEXTO ORIGINAL

Convocado por Orden TIN/969/2011 de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado del 20) concurso para la provisión de puestos de Jefe de Equipo de Inspección.

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y habiéndose cumplido las normas establecidas en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como las bases de la convocatoria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Adjudicar destino a los funcionarios que se relacionan en el Anexo a esta Orden en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social que se indican y en la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.

Segundo.

1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

En el supuesto de destinos en la Generalitat de Catalunya, el plazo de toma de posesión será de dos días hábiles si no implica cambio de residencia, o de 15 días si comporta cambio de residencia. Para estos mismos supuestos, el Secretario General del Departament d’Empresa i Ocupació, podrá prorrogar excepcionalmente ese plazo por 15 días más si concurren causas motivadas.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Ministerio donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta 20 días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

En el caso de funcionarios que prestan servicio en la Generalitat, el plazo de cese puede ser prorrogado hasta tres meses, siempre que sea indispensable y motivado por necesidades del servicio, y así lo resuelve el secretario general del Departament.

Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio donde presta servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento del mismo, que serán apreciadas en cada caso por la Secretaria de Estado para la Función Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio Trabajo e Inmigración, en relación con los funcionarios que deban incorporarse a puestos de la Administración General del Estado, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de 20 días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Tercero.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, no pudiendo los funcionarios que obtengan destino a través de este concurso participar en otros que convoquen tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta tanto hayan transcurrido dos años desde que obtuvieron la vacante correspondiente.

Cuarto.

Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.

Quinto.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de julio de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, P.D. (Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio), el Subsecretario de Trabajo e Inmigración, José María de Luxán Meléndez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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