Por Resolución de 7 de abril de 2009, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja («Boletín Oficial de La Rioja» de 15), convocó procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo.
Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por Resolución de 21 de junio de 2010 («BOR» de 1 de julio), declara apta en la fase de prácticas y aprobada en el mismo a doña María Noemí Gómez Tobía, que por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, o por otras causas, no había sido evaluada con el resto de los seleccionados
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 48/2010 de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este Ministerio, ha dispuesto:
Nombrar funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, especialidad Educación Infantil, a doña María Noemí Gómez Tobía, con Número de Registro de Personal: 1658475113 A0597, Documento Nacional de Identidad: 16584751 y una puntuación de 5,8438
La Sra. Gómez Tobía se considerará ingresada como funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2011.
La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 28 de julio de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.
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