De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, se participa que ante la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se tramitan los recursos contencioso-administrativos núms. 1/297/2011 y 1/299/2011, promovidos, respectivamente, por Andemar Madrid y por Empresarios de Azar de Madrid contra el Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como codemandadas, en los expresados recursos, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la forma establecida en la repetida Ley.
Madrid, 19 de julio de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.
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