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Documento BOE-A-2011-13490

Resolución de 26 de julio de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a Open Refund SL a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2011, páginas 89809 a 89810 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-13490

TEXTO ORIGINAL

El artículo 117.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21.2.º de la propia Ley, podrá efectuarse a través de Entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El artículo 9.1.2.º, letra B) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del Impuesto podrá realizarse a través de Entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas Entidades y el importe de sus comisiones.

Examinada la solicitud presentada por «Open Refund S.L» y de acuerdo con la habilitación que le confiere el precepto antes citado, se acuerda lo siguiente:

Primero. Concesión de Autorización.

Autorizar a «Open Refund S.L», en las condiciones que más adelante se especifican, a operar como Entidad colaboradora en las devoluciones de cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros regulado en los artículos 21.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 9.1.2.º, letra B), del Reglamento que la desarrolla.

Segundo. Procedimiento de reembolso del IVA a los viajeros.

1. Los viajeros que pretendan obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a «Open Refund S.L», a través de cualquiera de los puntos de reembolso que establezca la Entidad, deberán presentar a tal efecto las facturas que documenten dichas adquisiciones debidamente diligenciadas por la correspondiente aduana de exportación, ante la oficina de reembolso en que soliciten la devolución.

2. «Open Refund S.L», contra la entrega de las facturas, abonará al viajero, haciendo constar la conformidad del mismo, el Impuesto consignado en las facturas descontando de dicho importe la comisión que proceda aplicar según la tabla de devoluciones aprobada al efecto en la Resolución de 24 de febrero de 2003, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. La devolución podrá realizarse en efectivo, mediante tarjeta de crédito y por cheque o transferencia bancaria. Cuando la devolución se realice en metálico se efectuará necesariamente en euros.

4. Una vez efectuado el abono al viajero, «Open Refund S.L», remitirá las facturas originales a los proveedores que las hayan emitido, quienes estarán obligados a efectuar el reembolso de las cuotas del IVA, consignadas en las mismas, a la Entidad colaboradora.

5. El viajero podrá optar, en todo caso, por solicitar directamente del proveedor afiliado a «Open Refund S.L», la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas sin mediación de la Entidad colaboradora, no procediendo en tal supuesto el cobro de comisión alguna al mismo.

Tercero. Prohibición de cláusulas limitativas.

En los contratos de colaboración comercial que documenten la afiliación de los proveedores a «Open Refund S.L», en los que se establece a su vez el estatuto de derechos u obligaciones derivados de la afiliación, no podrán incorporarse cláusulas que permitan a un afiliado impedir o limitar, directa o indirectamente, la adhesión de cualquier otro proveedor al sistema de devolución a través de Entidad colaboradora que se autoriza en la presente Resolución.

Cuarto. Comunicación previa y controles.

1. Antes de iniciar sus actividades como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros, «Open Refund S.L», comunicará al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria la ubicación de los puntos de reembolso desde los que vaya a proceder a efectuar devoluciones a viajeros en las condiciones previstas en la presente Resolución.

2. La Entidad colaboradora quedará sometida al control y verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que para su funcionamiento y operativa se establecen en la presente autorización.

Quinto. Consecuencias del incumplimiento de requisitos.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones que implica la autorización concedida a «Open Refund S.L», para operar como Entidad colaboradora en las devoluciones en el régimen de viajeros producirá la inmediata revocación de la autorización.

Sexto. Aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2011.–El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Gaspar Caballo Mingo.

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