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Documento BOE-A-2011-1345

Resolución de 3 de enero de 2011, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2011, páginas 7819 a 7827 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2011-1345

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la cual se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el cual se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de concursos de acceso respectivos, modificado por el Real Decreto 188/2007, de 9 de febrero y por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, así como el artículo 147 y siguientes del Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre y el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya.

Este Rectorado resuelve:

Primero.–Convocar un concurso de acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

Segundo.–Las plazas objeto del concurso, con especificación de la categoría, cuerpo y área de conocimiento a la que pertenecen, son las que figuran como anexo I de la presente convocatoria.

Tercero.–Esta convocatoria se regirá por las bases que constan como anexo II.

Cuarto.–La composición de las Comisiones que resolverá el concurso es la que consta en el anexo III.

Quinto.–La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo frente a la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde la mañana siguiente a la de la publicación de la resolución, según lo establecido en el artículo 46 de dicha Ley. También se podrá interponer cualquier recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, delante del mismo órgano que la ha dictado. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 3 de enero de 2011.–El Rector, Dídac Ramírez Sarrió.

ANEXO I

Centro: Facultad de Derecho.

Departamento: Derecho Administrativo y Derecho Procesal.

Cuerpo: Catedrático de Universidad.

Área de conocimiento: «Derecho Procesal».

Número de plazas: Dos.

Actividades docentes e investigadoras: Las propias del área.

ANEXO II
Bases del concurso de acceso entre profesorado habilitado a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios

Primera. Normas generales.

1.1 Este concurso se rige por lo que dispone la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU); la Ley 1/2003, de 19 febrero, de universidades de Cataluña; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, que regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los respectivos concursos de acceso (en adelante RDH), modificado por el Real Decreto 338/2005, del 1 de abril; por la legislación general de funcionarios que les sea aplicable; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya y por el Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (en adelante EUB).

1.2 El cómputo de plazos establecidos en esta convocatoria se hace excluyendo el mes de agosto, incluida la resolución de reclamaciones en vía administrativa.

Segunda. Requisitos generales que han de cumplir los candidatos.–Son requisitos generales para ser admitidos en el presente concurso:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.

b) Acreditar en el momento de presentar la solicitud el conocimiento de la lengua catalana, mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la Universidad de Barcelona con esta finalidad. Para potenciar y favorecer la captación de talento el rector puede posponer la acreditación de este requisito, por un período máximo de dos años desde la fecha de la toma de posesión, a petición de los candidatos o candidatas basada en su currículum.

Para aquellos aspirantes que no puedan acreditar documentalmente el nivel de conocimiento de lengua catalana, los Servicios Lingüísticos de la Universidad de Barcelona facilitarán los mecanismos para obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Adicionalmente, las personas candidatas de nacionalidad extranjera deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano. Se podrá exigir la superación de pruebas específicas con este fin, a menos que las pruebas selectivas impliquen por ellas mismas la demostración de su conocimiento.

c) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido separado o despedido, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública. Las personas candidatas cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.

e) No padecer ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones de profesor universitario.

f) Abonar los derechos de examen, de acuerdo con la normativa de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Tercera. Requisitos específicos.

3.1 Es requisito específico estar habilitado o habilitada para el cuerpo y área de conocimiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del RDH. No podrán participar en los concursos de acceso quienes se encuentren incluidos en la condición expresada en el apartado 7 del artículo 17 del RDH.

3.2 En el supuesto de plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas docentes universitarias, cuando la plaza básica que se vincule sea de especialista, únicamente podrán participar en el concurso los habilitados que estén en posesión del título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del RDH.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

4.1 Las solicitudes para participar en el concurso se formalizarán en un documento normalizado autocopiativo, dirigidas al Rector, que se podrán obtener en las Oficinas de Asuntos Generales de la Administración de Centro correspondiente o bien en la Unidad de Personal Académico del Área de Recursos Humanos (Pabellón Rosa, recinto de la Maternidad, Travessera de les Corts, 131-159, 08028 Barcelona).

4.2 De conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, para inscribirse en la convocatoria, los candidatos deberán abonar la cantidad de 52,35 euros en concepto de derechos de examen.

El pago se efectuará en cualquiera de las oficinas de la Caixa d’Estalvis de Catalunya o del Banco Santander Central Hispano, mediante el ingreso en caja presentando el modelo de solicitud normalizado. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del abono de la tasa correspondiente. La falta de este sello o el hecho de no haber realizado el pago determinará la exclusión del candidato.

Los aspirantes que vivan fuera de Cataluña y que no se puedan desplazar, pueden acceder al modelo de solicitud en la página web de la Universidad de Barcelona. En este caso, el pago de las tasas podrá realizarse mediante giro postal o telegráfico. El giro postal se dirigirá a la Sección de Tesorería y Caja de la Universidad de Barcelona (Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona), haciendo constar en el talón destinado al organismo los siguientes datos: a) nombre y apellidos del solicitante, y b) plaza a la cual concursa.

4.3 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el punto 4.5, se presentarán, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, en cualquiera de las oficinas de Registro General de la Universidad de Barcelona, o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La relación y horarios de las oficinas de Registro General de la Universidad de Barcelona, se podrán consultar en la página web: http://www.ub.edu/organitzacio/registre/horaris.htm.

4.4 Quienes opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud independiente para cada una de ellas, excepto que se trate de plazas con categoría, área de conocimiento y perfil idénticos.

4.5 Las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar habilitado para el cuerpo y área correspondiente.

b) Hoja de servicios que acredite categoría, fecha de toma de posesión y situación administrativa, si procede.

c) Certificación acreditativa del nivel C de catalán de la Generalitat de Catalunya o nivel equivalente, excepto que sea de aplicación lo que se prevé en el párrafo cuarto de la base 2.b).

d) Acreditar que se ha efectuado el pago de los 52,35 euros correspondiente a los derechos de examen.

e) Si se trata de una plaza asistencial, se aportará fotocopia compulsada del título de especialista.

Quinta. Admisión de los candidatos.

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro el plazo de veinte días hábiles, el rector o vicerrector o vicerrectora en quien delegue, dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos y candidatas admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Esta resolución se hará pública en los tablones de anuncios del Área de Recursos Humanos (Pabellón Rosa, recinto de la Maternidad, Travessera de les Corts, 131-159, 08028 Barcelona) y en la misma fecha se difundirá en la página web de la Universidad de Barcelona y en los tablones de anuncios de los centros en que estén vinculadas las plazas convocadas.

5.2 Los candidatos y candidatas excluidos podrán enmendar el motivo que haya determinado la exclusión en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Los candidatos o candidatas que no enmienden o corrijan el defecto o error que haya motivado su exclusión dentro de este plazo, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.3 El rector o vicerrector o vicerrectora en quien delegue declarará aprobada la lista definitiva de candidatos y candidatas admitidos y excluidos en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la finalización del plazo que disponen los candidatos y candidatas para completar o rectificar el defecto o error excluyente. Esta resolución se publicará por los mismos medios y los mismos lugares establecidos en el apartado 5.1.

5.4 Contra esta resolución que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo frente a la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. El recurso de podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, según lo que establece el artículo 46 de la mencionada ley. También se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, frente el mismo órgano que lo ha dictado. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta. Comisiones.

6.1 De conformidad con lo que se establece en el artículo 148 del EUB, las comisiones que resolverán los concursos estarán constituidas por cinco miembros de los cuerpos docentes universitarios y por el mismo número de suplentes. Cuando se trate de comisiones para la resolución de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, la composición de las mismas será la establecida en el artículo 148.4 del EUB.

6.2 Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a una categoría igual o superior a la plaza convocada y preferentemente deberán ser del área de conocimiento de la plaza citada o de áreas afines definidas por la Universidad de Barcelona. Así mismo, si son catedráticos o catedráticas de universidad han de tener reconocidos dos períodos de actividad investigadora, y un período de actividad investigadora si son profesores o profesoras titulares de universidad.

6.3 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del mismo departamento. Tampoco pueden formar parte de la Comisión los miembros del Consejo de Dirección de la universidad.

6.4 Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas, excepto de la excedencia y de la suspensión de funciones. En ningún caso podrán formar parte de las comisiones el profesorado jubilado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto cuando estén nombrados como profesores eméritos. En este caso se tiene en cuenta la categoría docente que tenían en activo para determinar la participación en la Comisión.

6.5 En la composición de las comisiones se aplica el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas.

6.6 No se puede renunciar al nombramiento como miembro de una Comisión de Selección, excepto que haya causa justificada, que deberá ser comunicada al rector en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. La apreciación de la causa alegada corresponderá al rector o vicerrector o vicerrectora en quien delegue, en el plazo de diez días desde que se haya recibido y ordenará la notificación del nombramiento, si procede, al miembro suplente que corresponda y al presidente o presidenta de la Comisión. En el caso del presidente o la presidenta titular, la sustitución corresponderá a su suplente, y en el caso de los vocales se procederá a nombrar al nuevo vocal titular, de manera correlativa, entre todos los vocales suplentes.

6.7 En el caso excepcional que los miembros suplentes tampoco puedan actuar, el rector o vicerrector o vicerrectora en quien delegue ha de designar una nueva comisión titular y suplente, que se publicará en el «BOE» y en el «DOGC».

6.8 En caso que concurran les causas de abstención del articulo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, o cuando se produzca una recusación, se actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima. Ordenación y tramitación del concurso.

7.1 La Universidad de Barcelona garantizará que en los concursos de acceso se actuará en aplicación de los principios de igualdad de oportunidad de los candidatos y candidatas y con respeto a los principios de mérito y capacidad. Igualmente se deberá respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y se adoptarán las medidas oportunas de adaptación necesarias para garantizar la igualdad de trato a las personas con discapacidades.

7.2 En el procedimiento de adjudicación de las plazas convocadas rige el principio de publicidad y, con este fin, todas las pruebas son públicas y, cuando se hayan celebrado, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada uno de los candidatos y candidatas, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados. En cualquier caso, las deliberaciones de la Comisión de Selección tienen carácter reservado y los miembros tienen la obligación de respetar el deber de sigilo.

7.3 Todos los actos y las pruebas del concurso deberán tener lugar en el centro a que esté adscrita la plaza y se publicarán en el tablón de anuncios del centro.

Octava. Acto de constitución.

8.1 El presidente o presidenta de la Comisión de Selección, una vez efectuadas las consultas oportunas, convocará a los miembros titulares designados o, si es necesario, suplentes, para la sesión constitutiva de la Comisión de Selección, que ha de realizarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

8.2 Una vez transcurrido el plazo establecido sin que la constitución de la Comisión haya tenido lugar, el rector, sin perjuicio de las responsabilidades que concurran, procederá de oficio a la sustitución del presidente o presidenta de la Comisión, que convocará la sesión constitutiva dentro del plazo de un mes desde la publicación.

8.3 La convocatoria para la sesión constitutiva se notificará a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de diez días hábiles y deberá incluir la fecha, hora y lugar en que se realizarán.

8.4 La constitución de la Comisión de Selección exigirá la presencia de todos los miembros. Si no asistiera alguno de los miembros, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir, el presidente o presidenta fijará la nueva fecha para la constitución de la Comisión de Selección con el suplente correspondiente, que se deberá hacer en el plazo máximo de diez días hábiles y con el tiempo suficiente para que pueda ser informado.

8.5 Una vez constituida la Comisión de Selección, ésta podrá actuar válidamente con la asistencia, al menos, de tres miembros, dos de los cuales deberán ser el presidente o presidenta y el secretario o secretaria. Los miembros que estén ausentes en alguna de las pruebas cesarán en calidad de miembro de la Comisión. En caso de ausencia del presidente o presidenta, será substituido por el profesor o profesora más antiguo. En caso de ausencia del secretario o secretaria, será substituido por el profesor o la profesora de incorporación más reciente en la Universidad.

8.6 En el acto de constitución, siempre antes del acto de presentación de los candidatos y candidatas, la Comisión deberá establecer los criterios específicos para valorar a los concursantes, como también el baremo aplicable, sobre la base de los criterios generales siguientes:

a) Adecuación del currículum docente e investigador y, si es necesario, asistencial, al perfil de la plaza.

b) Adecuación del candidato o candidata a las necesidades docentes e investigadoras del departamento y área de conocimiento.

8.7 Los acuerdos de la Comisión, así como los criterios específicos y baremos acordados, se harán públicos en el tablón de anuncios del centro de la plaza convocada, con la firma del presidente o presidenta y del secretario o secretaria antes del inicio del acto de presentación de los candidatos y candidatas.

8.8 El acto de constitución de la Comisión de Selección se documentará con el acta correspondiente.

Novena. Acto de presentación.

9.1 El presidente o presidenta de la Comisión de Selección ha de convocar a los candidatos y candidatas admitidos al concurso con una antelación mínima de diez días hábiles, con la fecha, hora y lugar en el que se realizará, al acto de presentación, que puede ser el mismo día que el de constitución de la Comisión.

9.2 El acto de presentación es público y los concursantes han de asistir obligatoriamente. Los candidatos y candidatas entregarán al secretario o secretaria de la Comisión la siguiente documentación:

a) Currículum, por quintuplicado.

b) Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo que se hace constar en el currículum.

c) Justificación escrita, por quintuplicado, de su adecuación al perfil de la plaza en base a su historial académico, docente e investigador, y en su caso, asistencial sanitario.

9.3 En dicho acto se determinará por sorteo el orden de actuación de los candidatos y candidatas y se fijará lugar, fecha y hora para el desarrollo de la prueba. Deberán comenzar dentro del plazo máximo de diez días naturales desde el acto de presentación.

9.4 Igualmente, la Comisión aprobará el lugar y plazo de la consulta de la documentación del concurso por parte de los concursantes. El secretario o secretaria de la Comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos estará disponible para que la puedan examinar, antes del comienzo de las pruebas y en los términos que se haya acordado.

9.5 Todos los acuerdos antes mencionados se harán públicos en el tablón de anuncios del centro de la plaza convocada con la firma del presidente o presidenta y del secretario o secretaria y la fecha de la publicación.

9.6 El acto de presentación se documentará con el acta correspondiente.

Décima. Prueba.–La prueba será pública. Las deliberaciones de la comisión tienen carácter reservado. Los miembros de la comisión están sujetos al deber de reserva.

Antes del inicio de la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente o presidenta un informe valorativo y debidamente razonado en base a la documentación recibida de cada candidato o candidata.

La prueba consiste en la exposición oral del contenido de la justificación escrita de la adecuación del candidato o candidata al perfil de la plaza en base a su historial académico, docente e investigador, y, en su caso, asistencial sanitario, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Después de la exposición habrá un debate con la comisión, durante un tiempo máximo de 120 minutos.

Finalizada la prueba, la comisión debatirá sobre la idoneidad de los candidatos, y puntuará a cada uno de ellos, de forma motivada, de acuerdo con los criterios específicos acordados y el baremo establecido.

Seguidamente, deberán formalizar el acta que, además de las puntuaciones obtenidas por cada candidato o candidata en cada uno de los criterios establecidos, deberá ir acompañada, por separado, de la motivación de cada miembro de la comisión de las puntuaciones otorgadas a cada candidato o candidata.

Undécima. Propuesta de las Comisiones.

11.1 La comisión elevará al rector una propuesta motivada y con carácter vinculante, con la relación de todos los candidatos por orden de puntuación para su nombramiento, teniendo en cuenta que no se podrá proponer más de un candidato por plaza.

11.2 El secretario o secretaria de la comisión, en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de la última reunión de la comisión, entregará toda la documentación relativa a las actuaciones de aquella a la Unidad de Personal Académico del Área de Recursos Humanos, que comprenderá, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Acta de constitución de la comisión.

b) Acta de presentación de los candidatos.

c) Acta de la prueba, con inclusión de los informes correspondientes, puntuaciones y con expresión separada de la votación.

d) Propuesta de provisión, con expresión separada de la puntuación y de su motivación.

La propuesta de la comisión se expondrá en los tablones de anuncios de la Unidad de Personal Académico del Área de Recursos Humanos y en los de los centros con plazas convocadas, así como en la página web de la Universidad de Barcelona.

11.3 La documentación de los concursantes quedará depositada y custodiada en las dependencias del centro en el que se hayan llevado a cabo las actuaciones de las comisiones, durante un período mínimo de cuatro meses, a partir de la fecha de la propuesta de provisión, transcurrido el cual, podrá ser recuperada por los concursantes, excepto que se haya interpuesto algún recurso, motivo por el que continuarán en depósito hasta que recaiga resolución firme.

11.4 Los candidatos y candidatas propuestos que no sean profesor funcionario en activo deberán presentar, en los veinte días siguientes a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos contenidos en la base segunda de esta convocatoria, en las dependencias de la Unidad de Personal Académico del Área de Recursos Humanos (Pabellón Rosa del Recinto de la Maternidad, Travessera de les Corts, 131-159):

a) Dos fotocopias del DNI o NIE.

b) Declaración jurada de no haber estado inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni haber estado separado ni cesado, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública. Los candidatos y candidatas que tengan la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea o alguno de los estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que le impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Certificado médico oficial conforme no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacite para ejercer las funciones propias de profesor universitario.

11.5 Aquellos que tengan la condición de profesor funcionario en activo, únicamente deberán presentar fotocopia del DNI.

Duodécima. Nombramiento.

12.1 El rector nombrará a los candidatos propuestos, una vez hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos.

12.2 En el nombramiento se especificará la denominación de la plaza –cuerpo y área de conocimiento–, y será publicado en el «BOE» y en el «DOGC». Los nombramientos serán comunicados al registro correspondiente al efecto de otorgamiento del número de registro de personal y de inscripción en los cuerpos correspondientes, y también se notificarán al Consejo de Universidades.

12.3 En un plazo máximo de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento, el candidato o candidata propuesto deberá tomar posesión de su puesto, momento en el cual adquirirá la condición de funcionario o funcionaria docente universitario del cuerpo correspondiente.

12.4 Antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza de igual categoría y área de conocimiento, en cualquier universidad, el profesor o profesora deberá ocupar la plaza obtenida durante dos años.

Decimotercera. Recursos.

13.1 Contra la propuesta de provisión de la comisión de selección, los candidatos, podrán presentar reclamación ante el rector de la Universidad, en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de la Comisión. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.

13.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, formada por siete catedráticos o catedráticas de universidad de diversas áreas de conocimiento, con una amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años entre el profesorado en activo de los diferentes ámbitos de la actividad universitaria.

13.3 La Comisión de Reclamaciones, con el informe previo de la Comisión de Selección del concurso objeto de reclamación y escuchados los candidatos y candidatas que hayan participado, motivadamente, ratificará o no la propuesta de la Comisión en un plazo máximo de tres meses y enviará la propuesta al rector para que dicte la resolución correspondiente.

13.4 En el plazo establecido de tres meses sin resolver la reclamación presentada, se entenderá desestimada.

13.5 Contra la resolución que dicta el rector a propuesta de la Comisión de Reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con lo que establece el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo delante la sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurso se puede interponer en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la mencionada Ley. También se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

ANEXO III

Centro: Facultad de Derecho.

Departamento: Derecho Administrativo y Derecho Procesal.

Cuerpo: Catedrático de Universidad.

Área de conocimiento: «Derecho Procesal».

Número de plazas: Dos.

Actividades docentes y investigadoras: Las propias del área.

Presidente titular: Gimeno Sandra, José Vicente, Catedrática de Universidad de la UNED.

Presidente suplente: González-Cuéllar Serrano, Nicolás, Catedrático de Universidad de la Universitat de Barcelona.

Secretario titular: Lorca Navarrete, Antonio M.ª, Catedrática de Universidad de la Universidad del País Vasco.

Secretario suplente: Marín Ostos, José, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.

Vocal primero titular: Garberi Llobregat, José, Catedrático de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocal primero suplente: Asencio Mellado, José María, Catedrático de Universidad de la Universidad d’ Alacant.

Vocal segundo titular: Otero Lastres, José Manuel, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alcalá de Henares.

Vocal segunda suplente: Font Ribas, Antoni, Catedrático de Universidad de la Universitat de Barcelona.

Vocal tercero titular: Fuentes Soriano, Olga, Catedrática de Universidad de la Universidad Miguel Hernández.

Vocal tercero suplente: Forner Delaygua, Joaquín, Catedrático de Universidad de la Universitat de Barcelona.

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