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Documento BOE-A-2011-13421

Acuerdo de 19 de julio de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2011, páginas 89398 a 89398 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2011-13421

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de julio de 2011, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias su reunión de 20 de junio de 20011, que aprueba la modificación parcial de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del siguiente tenor literal:

«1.º Recursos de suplicación procedentes de los Juzgados de lo Social de lo Mercantil:

Para su reparto se han establecido dos turnos, uno para los asuntos de tramitación urgente (depósitos, conflictos, vacaciones, tutelas…) y otro para los de tramitación ordinaria.

Cada Magistrado lleva tres números, los terminados en 1, 2 y 3 se reparten a la Ilma. Sra. García Marrero, los terminados en 4, 5 y 6 a la Ilma. Sra. Sánchez-Parodi, y los finalizados en 7, 8 y 9 al Ilmo. Sr. Doreste Armas. De igual manera, los asuntos urgentes se reparten de forma equitativa para cada Magistrado.

Los rollos cuyo número termina en 0 se reparten, según el número que precede, al Magistrado que corresponde dicho número.

2.º Procedimientos de Primera Instancia:

Las demandas que son competencia de la Sala en Primera Instancia, una vez repartidas por la Sala de Las Palmas, se turnan según el orden de entrada, una a cada Magistrado con independencia del número y materia.

3.º Recursos de Queja:

Se reparten de igual forma que las demandas de primera instancia, uno a cada Magistrado.

4.º Otros procedimientos (abstenciones, recursos de audiencia al rebelde):

Se reparten de igual forma que las demandas.

En caso de estimarse la abstención de uno de los Magistrados de la Sala actuando como Ponente, su sustituto será el que le sigue en antigüedad, asumiendo la sustitución del más moderno el más antiguo, formándose Sala con el/la Magistrado/a Suplente. Y seguidamente se procede a repartir otro asunto al Magistrado Abstenido para compensar el número de asuntos.

En caso de no ser el Ponente el que se abstiene se procede a efectuar llamamiento de Magistrado/a Suplente en su sustitución para formar Sala.

Las anteriores normas se remiten a fin de someterlas a aprobación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

Madrid, 19 de julio de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/07/2011
  • Fecha de publicación: 04/08/2011
Materias
  • Administración de Justicia
  • Reparto de asuntos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Tribunales Superiores de Justicia

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