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Documento BOE-A-2011-13412

Orden DEF/2203/2011, de 19 de julio, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", convocado por Orden DEF/766/2011, de 23 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2011, páginas 89386 a 89386 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-13412

TEXTO ORIGINAL

Por Orden DEF/766/2011, de 23 de marzo, inserta en el Boletín Oficial del Estado número 81, de 5 de abril, se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas». En su anexo IV figuraba la composición del Tribunal calificador de este proceso.

Como consecuencia de la baja en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» de un miembro del citado Tribunal, a propuesta del Director General del mencionado Instituto, procede realizar la siguiente modificación:

Página 34983, Anexo IV, Tribunal Calificador, Tribunal titular, presidente, donde dice: «D. Carlos Tamarit de Castro, funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado», debe decir: «D. Antonio Pedraza Gómez, Coronel de Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra».

Contra la presente Orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Señora Ministra de Defensa, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 19 de julio de 2011.–La Ministra de Defensa, P.D. (Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio), la Directora General de Personal del Ministerio de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

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