Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Castro Higón, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección tercera, en sentencia de 24 de septiembre de 2007, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión; y un delito de estafa agravada en concurso medial con el de falsificación de documento mercantil, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, por hechos cometidos en los años 1999-2000, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2011,
Vengo en indultar a don Francisco Javier Castro Higón las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 1 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia.
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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