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Documento BOE-A-2011-1323

Orden CUL/3552/2010, de 23 de diciembre, por la que se ejercita el derecho de tanteo, sobre los lotes nºs. 1, 36, 54, 284 y 319, subastados por la Sala Martí Hervera, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2011, páginas 7698 a 7698 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-1323

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, previo informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, acordado en su sesión del Pleno celebrado el día 14 de diciembre de 2010 y, en aplicación de los artículos 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 41 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, dispongo:

Primero.–Ejercer el derecho de tanteo para el Estado sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada por la Sala Martí Hervera, Subastas Numismáticas, S.A., en Barcelona, el día 21 de diciembre de 2010, con el número y referencia descritos en la relación adjunta.

Lote número 1.–Acción de 2000 reales de vellón, emitida por el Banco Nacional de San Carlos el 2 de junio de 1872. Precio de remate: 5.000 euros.

Lote número 36.–Billete de 200 reales de vellón, emitido por el Banco de Málaga el 24 de septiembre de 1856. Precio de remate: 500 euros.

Lote número 54.–Billete de 200 reales de vellón, emitida por el Banco de Zaragoza el 14 de mayo de 1857. Precio de remate: 150 euros.

Lote número 284.–Billete de 50 pesetas, emitido el 9 de enero de 1940. Inutilizado en perforación. Precio de remate: 240 euros.

Lote número 319.–Billete de 1.000 pesetas, emitido el 19 de noviembre de 1965. Muestra en rojo y nulo 16 en perforación. Precio de remate: 1.150 euros.

Segundo.–Que se abone a la sala subastadora el precio total de remate de siete mil cuarenta euros (7.040 euros), más los gastos inherentes, que debe justificar mediante certificado.

Tercero.–Que dicha obra se deposite y asigne al Museo Arqueológico Nacional, de titularidad estatal, que debe proceder a su inclusión en el inventario del patrimonio propiedad del Estado que allí se custodia.

Madrid, 23 de diciembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

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