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Documento BOE-A-2011-13193

Resolución de 20 de julio de 2011, de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2011, páginas 87231 a 87233 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2011-13193

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, de creación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, y en el artículo 50.5 del Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, dispongo:

Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Podrán tomar parte en este procedimiento los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de cualesquiera otras Administraciones Públicas que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

Segunda.

Las solicitudes, dirigidas a la excelentísima señora Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo II, en los Registros General, auxiliares o delegados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, o serán enviadas por cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la última publicación de la presente convocatoria, ya sea en el BOC o en el BOE.

Tercera.

Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su currículum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando. Los méritos alegados por los concursantes que no consten en sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos originales o compulsados.

Cuarta.

Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.

Quinta.

Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a la que figure adscrito el puesto convocado. Si fueran a recaer en un funcionario destinado en otro centro o unidad, requerirán el informe previo del titular del mismo. De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable.

Sexta.

La presente convocatoria, se resolverá mediante Resolución de la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, que serán publicada en el BOC, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. No podrá declararse desierto el puesto convocado por este sistema, salvo excepción motivada, cuando los participantes reúnan los requisitos indispensables para su desempeño.

Séptima.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o se trata de reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente resolución del procedimiento en el BOC. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.

A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

Octava.

Los destinos que se deriven de la resolución del presente procedimiento, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes (según el artículo 129.1 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.) o recurso contencioso – administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso – administrativa que corresponda en el plazo de dos meses, en cumplimiento del artículo 10.4 del Decreto 125/2008, de 26 de diciembre.

Santander, 20 de julio de 2011.–La Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, Cristina Mazas Pérez-Oleaga.

ANEXO I

Consejería: Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General: Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Número de puesto: 9684. Denominación: Subdirector General del Área de Sistemas de Información. Subgrupo: A1. Cuerpo: Cuerpo Técnico Superior/ Cuerpo Facultativo Superior/ Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas/ Escala Tributaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas/ Escala de Analista de Informática Tributaria del Cuerpo Facultativo Superior/ Cuerpo de Letrados. Nivel: 30. Complemento específico: 26.311,83 euros. Régimen de dedicación: III. Observaciones: Puesto abierto a otras Administraciones Públicas.

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