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Documento BOE-A-2011-12928

Orden PRE/36/2011, de 16 de julio, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1655/2010, de 31 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2011, páginas 84334 a 84336 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2011-12928

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el articulo 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 16 de julio de 2011, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.

Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos CN-F.10, que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la Dirección General de Justicia.

Segundo.

Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya al Cuerpo de de Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en dicho Cuerpo, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el articulo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.

En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto.

En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento CN-F10 a la Dirección General de Justicia, para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Dirección General de Justicia al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios personales al servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.

Quinto.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión

Séptimo.

Según lo establecido en el art. 28.2 RD 1451/2005, de 7 de diciembre, al no existir plazas suficientes para ofertar a dichos aspirantes, de forma excepcional y previa negociación sindical, se ofrecen plazas que no han sido ofertadas previamente en concurso de traslados, por lo cual los destinos adjudicados tendrán carácter provisional, debiendo los adjudicatarios tomar parte en el primer concurso de traslados que se convoque en el que se oferten plazas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, garantizándoles en todo caso que el destino que obtengan en forma definitiva lo será en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Octavo.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/1897/2011, de 30 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio de 2011), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas.

Contra la presente Orden que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso de Alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su publicación según lo dispuesto en el art. 128 de la ley 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria.

Santander, 16 de julio de 2011.–La Consejera de Presidencia y Justicia, Leticia Díaz Rodríguez.

ANEXO I
Tramitación procesal y administrativa, turno libre

N.º orden

DNI

Apellidos y nombre

Destino adjudicado

Localidad

Provincia

1

76962773

Turrado López, Raquel

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

Santander

Cantabria.

2

20218579

Herrera Cantera, Carmen

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1

Santander

Cantabria.

3

72095872

Hernández Rivas, Victoria Antonia

Juzgado de 1.ª Instancia E Instrucción n.º 3

Castro Urdiales

Cantabria.

4

13769129

Ayllón Gómez, José Benito

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6

Santander

Cantabria.

5

13766291

Canduela Palacios, María Pilar

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1

Reinosa

Cantabria.

6

13788762

Medina Manso, María Esther

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1

Reinosa

Cantabria.

7

20214888

Callejo Gómez, Lucía

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2

Castro Urdiales

Cantabria.

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