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Documento BOE-A-2011-12898

Resolución de 6 de julio de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se delega en el Centro de Seguridad Marítima Integral "Jovellanos" de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2011, páginas 84184 a 84186 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-12898

TEXTO ORIGINAL

La Resolución A.857 (20) de la Organización Marítima Internacional, Directrices relativas a los Servicios de Tráfico Marítimo, a Circular de su Comité de Seguridad Marítima MSC 952 y la Regla 12 del Capitulo 5 del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar SOLAS atendiendo la recomendación V.103 de la Asociación Internacional de Señalización Marítima invita a los gobiernos de los Países Miembros para que insten a las Autoridades de los Servicios de Tráfico Marítimo a atender la mencionada recomendación y a realizar los cursos modelo asociados a la misma para la debida formación, entrenamiento y certificación de los operadores de los Servicios de Tráfico Marítimo.

Asimismo, el Manual IAMSAR de la OMI y la OACI, requiere en su capitulo 2, punto 2.3.11, apartado b, que los Centros de Coordinación de Salvamento deberán contar con operadores capacitados y habilitados para planificar y coordinar las operaciones de salvamento. En el capítulo 3, punto 3.1.5 se establece que la titulación o la certificación deben constar por escrito antes de que la persona de que se trate asuma sus obligaciones en el servicio. En el punto 3.1.6 se indica que la titulación o certificación sirven para demostrar que el operador ha adquirido suficiente experiencia, madurez y buen juicio; y que son el reconocimiento oficial por parte de la organización de que confía en la persona para hacer uso de tal aptitud.

Por su parte, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima creada en el artículo 89 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante LPEMM), tiene expresamente reconocido en el artículo 90.1 de citado texto legal, entre otros objetivos, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo. Siendo por tanto, la entidad especializada encargada de la prestación de los Servicios de Tráfico Marítimo, así como para planificar y coordinar las operaciones de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en el ámbito marítimo.

Asimismo, el artículo 90.2 de mismo texto legal permite que la Administración Marítima podrá delegar en la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, actividades de formación, docencia, ensayos y homologación en el ámbito de la Marina Mercante, así como cualquier otro servicio o actividad en el marco de la legislación vigente.

Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando las funciones de la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.a) del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en relación con la ordenación y control del tráfico marítimo y con la formación, adiestramiento, registro y control del personal marítimo civil, a la vista de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, resuelvo:

Primero.

Delegar en el Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos» de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Sasemar) la impartición de los cursos necesarios para formar y certificar al personal que debe prestar los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, así como los que deben planificar y coordinar las operaciones de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en el ámbito marítimo.

Para ello, y de acuerdo con las necesidades y responsabilidad que la normativa impone, se impartirán los siguientes cursos que serán necesarios para poder ocupar los puestos que se indican:

1. Operador de Servicios de Tráfico Marítimo (Operador STM).

2. Supervisor de Servicios de Tráfico Marítimo.

3. Instructor de Servicios de Tráfico Marítimo (Instructor STM).

4. Operador de Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo (Operador CCSM).

5. Supervisor de Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo

6. Instructor de Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo (Instructor CCSM)

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Sasemar) elaborará y establecerá la duración y contenido de los diversos cursos en relación con sus necesidades, cuyo contenido estarán adaptados a los cursos modelo de la IALA-AISM (V-103/1; V-103/2 y V-103/4), al manual IAMSAR de la OMI y otras recomendaciones específicas de la citada organización.

Cualquier modificación o actualización de la normativa nacional o internacional en las recomendaciones de la IALA-AISM o de la OMI, que tengan que ver con la formación de los operadores, supervisores o instructores, será recogida de forma automática en los módulos de formación, sin necesidad de dictar una nueva resolución.

Además de lo anterior, y como elemento fundamental y necesario para la debida formación se deberá hacer prácticas en un simulador STM con todas las funcionalidades (full-mission VTS simulator) capaz de interconectarse con otras estaciones que simulen puentes de buques, de forma que los alumnos puedan adquirir las habilidades prácticas, el conocimiento y la competencia necesarios para poder operar e interactuar con el tráfico marítimo.

Segundo.

Esta homologación tendrá duración indefinida, salvo que por la Dirección General de la Marina Mercante se resuelva en contrario.

El centro de formación donde se realicen los cursos de operadores, coordinadores e instructores que se citan en la presente Resolución, deberá cumplir, en cuanto a recursos, los mínimos establecidos en la guía del IALA-AISM y las recomendaciones de la OMI. Asimismo el centro deberá tener acreditado y mantenerlo un sistema de calidad (ISO 9001:2008), el cual se debe mantener mientras se realice tal labor, que acredite que la formación, el centro, su equipamiento e instructores cumplen con lo establecido en esta Resolución y en los manuales del IALA-AISM, IAMSAR y de la OMI que les sean de aplicación.

Tercero.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le refrendará por la Dirección General de la Marina Mercante el certificado que haya emitido el centro de formación y que acredita la superación del curso.

Los certificados tendrán una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición. Para su renovación automática, sus titulares deberán acreditar el ejercicio de la actividad durante, al menos, dos años dentro del periodo de validez de los mismos.

Los titulares de un certificado que no cumplan con las condiciones establecidas en el párrafo anterior deberán realizar un curso de actualización de, al menos, 20 horas en el centro de formación para su renovación.

Cuarto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Quinto.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Sexto.

Los operadores e instructores que, en el momento de entrada en vigor de la presente Resolución acrediten al menos dos años, en los últimos cinco, ocupando uno de los puestos de trabajo que se detallan, se les extenderá, de forma automática, el certificado que se indica.

1. A los Operadores de Servicios de Tráfico Marítimo, de los Centros de Servicio de Tráfico Marítimo de Sasemar, el Certificado de Operador STM.

2. A los Operadores de Coordinación de Salvamento Marítimo, de los Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo de Sasemar, el certificado de Operador CCSM.

3. A los Instructor impartiendo cursos de operador STM y de operador CCSM, de Sasemar, los Certificados de Instructor STM y CCSM.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de julio de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

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