El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Mejora ambiental de la rivera de Táliga a su paso por las localidades de Táliga y Aconchel (Badajoz) se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2 b del citado Real Decreto Legislativo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objetivo principal del presente proyecto es la conservación, mejora y valorización del paisaje, compatibilizando la conservación del medio natural con el uso público y recreativo, mediante la adecuación y acondicionamiento del entorno fluvial de modo que se garanticen y satisfagan las demandas de la sociedad en el ámbito rural.
Para la consecución de estos objetivos se plantean una serie de actuaciones:
En la localidad de Táliga se actuará en la rivera de Táliga y en su afluente el arroyo Villavieja, mediante labores de limpieza y desbroces, y con la introducción de vegetación propia de este entorno fluvial.
En la localidad de Alconchel se procederá a la adecuación ambiental de la rivera de Táliga, incluyendo la creación de una escollera que sirva de barrera y protección contra la erosión, plantaciones, acondicionamiento del paseo fluvial existente e instalación de mobiliario.
El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Alconchel y Táliga, en la provincia de Badajoz, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El área de estudio se sitúa dentro de la cuenca del río Guadiana, concretamente en su margen izquierda, sobre la rivera de Táliga.
El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 17 de enero de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El 1 de febrero de 2011 se solicitaron copias de la documentación ambiental al promotor, las cuales se recibieron el 14 de febrero de 2011.
Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2011 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.
En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:
Relación de organismos consultados |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
X |
Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura |
X |
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura |
X |
Diputación Provincial de Badajoz |
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Ayuntamiento de Táliga |
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Ayuntamiento de Alconchel |
X |
Ecologistas en Acción |
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SEO |
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Greenpeace |
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ADENEX |
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En las contestaciones recibidas, debe destacarse por su contenido ambiental:
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, informa recomendando diversas medidas y concluye que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. La mayor parte de ellas aparecen recogidas en el documento ambiental o son propuestas por otros organismos en sus informes. Se relacionan las más relevantes, no incluidas en otros informes ni en el documento ambiental:
Se elaborará un inventario faunístico del entorno previamente al inicio de las obras, al objeto de analizar la presencia o ausencia de especies de interés en la zona, y de prever en su caso medidas específicas al respecto. En los ámbitos fluviales del proyecto se llevará a cabo una prospección faunística antes del inicio de las obras, atendiendo especialmente a las especies galápago leproso (Mauremys leprosa) y al sapo partero ibérico (Alytes cisternasii).
La ubicación del punto de acopio en el solar urbano elegido en relación con el arroyo de Villavieja debería alejarse lo máximo posible del cauce fluvial. En general deberían seleccionarse para las áreas de acopio y para el resto de instalaciones auxiliares las áreas menos sensibles ambientalmente.
Se debe ampliar el Programa de Vigilancia Ambiental a aplicar durante las obras, en lo que respecta al control de medidas ya propuestas, como la mínima ocupación, los métodos que se van a llevar a cabo para garantizar los caudales circulantes y el funcionamiento de la red de drenaje durante las obras y cómo se llevará a cabo la vigilancia de la correcta ejecución de las plantaciones. Habría que completar igualmente dicho Programa con el establecimiento de los plazos de control de los distintos parámetros (la periodicidad del control) para conseguir el cumplimiento de las medidas ambientales definidas y la descripción de los tipos de informes de seguimiento a elaborar.
La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa favorablemente al proyecto, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Se deberá comunicar al coordinador adjunto de Agentes del Medio Natural de la zona el inicio de los trabajos, para realizar una supervisión ambiental de los mismos y apoyar en caso de presencia de especies protegidas. En el caso de localizar nidos de rapaces forestales u otras especies protegidas durante los trabajos, se deberá reducir las posibles molestias en un área de 200 m e informar al agente del Medio Natural de la zona.
Se respetarán todos los pies de vegetación autóctona que se encuentren en las márgenes de los cursos de agua afectados por el proyecto. En el caso de ser necesaria la corta de alguno de estos, se comunicará y solicitará previamente a la Dirección General de Medio Natural.
La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, informa que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en su informe. Estas medidas contemplan las expuestas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, así como las que se recogen a continuación:
Los trabajos de intervención dentro del cauce del río se realizarán fuera del periodo de cría de las especies, en concreto entre el 15 de marzo y el 15 de junio. En ningún caso se interrumpirá la corriente del río.
No se realizarán vertidos de escombros o acúmulos de tierra fuera de las zonas dispuestas para tal fin. Los cambios de aceites, lubricantes y otros materiales de maquinaria se harán en parques de maquinaría preparada para tal función, o en su defecto, en zonas de obra controladas. Se deberá proceder a la limpieza y retirada periódica de todos los restos o residuos generados durante la obra, destinándolo a vertederos autorizados.
Los restos de limos procedentes de limpiezas se podrán ir depositando en el borde de la rivera dentro del dominio público hidráulico. La eliminación de restos vegetales seguirán las indicaciones del Plan Infoex de lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se realizarán los jalonamientos y señalizaciones necesarias para evitar posibles accidentes.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante señala que si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de las mismas paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura.
El Ayuntamiento de Alconchel indica que el proyecto no afecta al LIC Sierra de Montelongo debido a que solo afecta a terrenos que están dentro del casco urbano. Asimismo, señala que es mucho mayor el beneficio ambiental, que el perjuicio, ya que se eliminarán de las orillas del río restos, escombros y basuras. Por todo ello afirman que el impacto ambiental del proyecto es positivo por lo que da su visto bueno.
Con fechas 6 y 11 de abril de 2011 se recibieron en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental escritos del órgano sustantivo en los que se asumen las medidas propuestas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura. Estas medidas pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta las medidas finalmente adoptadas para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. En la localidad de Táliga se actuará en la rivera de Táliga y en su afluente el arroyo Villavieja. En concreto se llevaran a cabo las siguientes actuaciones:
Rivera de Táliga: se actuará sobre el tramo que discurre entre la calle Fuente Verde y la carretera BA-139. Se eliminarán ejemplares arbóreos decrépitos y se sustituirán por fresnos (Fraxinus angustifolia), con una separación de 8 m. Se instalará una valla de madera en esta misma zona, que sirva de frontera entre la acera y el margen fluvial y que impida vertidos de escombros.
Arroyo Villavieja: se actuará en el paraje conocido como Fuente Vieja, en la entrada a la localidad por la BA-139, y en la desembocadura en la rivera de Táliga, a la salida de Táliga por la misma carretera. Se llevará a cabo un despeje de los márgenes y del cauce mediante la eliminación de los pies alóctonos y la poda, hasta una altura aproximada de 1,75 m, de los pies restantes. Asimismo, se retirará material vegetal, acarreos y sedimentos que colmatan la sección del cauce en alguno de sus tramos. Por otro lado, se instalará mobiliario destinado al uso público.
En la localidad de Alconchel, se acondicionará el tramo de la rivera de Táliga que discurre entre el nuevo puente de las Flores y la calle Libertad, si bien, los trabajos de limpieza y retirada de escombros se extenderán al anterior tramo, desde el puente de la calle del Ángel. Asimismo, se procederá al acondicionamiento del paseo hormigonado existente paralelo al cauce y a la instalación de una escollera de piedra natural de 60-80 cm que salvaguarde el talud existente y el paseo frente a la erosión fluvial. Por otro lado se eliminarán los árboles enfermos y en su lugar se plantará una alineación de fresnos (Fraxinus angustifolia) y un seto de adelfa (Nerium oleander). Se instalarán 2 bancos rústicos de madera estableciendo así una zona de descanso.
En el margen derecho, en la zona de mayor acumulación de escombros, se plantarán varios ejemplares de sauce blanco (Salix alba) junto con arbustos (sauces, adelfas y tamujos), de modo que sirvan de freno a los posibles vertidos futuros de escombros y basuras. A modo de barrera que impida el tráfico rodado, se plantarán en el margen izquierdo varios pies de sauce blanco (Salix alba) acompañados de un cortejo de sauces arbustivos (Salix salvifolia), adelfas y tamujos.
Ubicación del proyecto. La mayoría de las actuaciones se sitúan dentro del dominio publico hidráulico del arroyo Villavieja y de la rivera de Táliga. Algunas actuaciones de la localidad de Alconchel se ubican en terreno municipal, como es el caso del acondicionamiento de la senda que ocupa una superficie de 570 m2.
El paisaje dominante en el entorno de las actuaciones es el agrícola y ganadero dominado por dehesas de encinas (Quercus ilex) y alcornoques (Quercus suber), y cultivos de olivo y cereal principalmente.
La zona de actuación en el arroyo Villavieja así como un pequeño tramo de la rivera de Táliga en la localidad del mismo nombre, se encuentran incluidas en el lugar de importancia comunitario (LIC) Sierra de Alor y Monte Longo, con código ES4310067.
Entre las especies mas representativas del entorno de la zona de actuación, cabe destacar por su grado de protección las siguientes: milano real (Milvus milvus), catalogada como en peligro de extinción en el catalogo español de especies amenazadas; águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrrumequinum) todas ellas catalogadas como vulnerables en dicho catálogo. Asimismo, pueden encontrarse, el sapo partero ibérico (Alytes cisternasii) y el galápago leproso (Mauremys leprosa), ambos catalogas de interés especial en el Catálogo Regional de especies amenazadas de Extremadura.
Características del potencial impacto. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas por el documento ambiental para su prevención o minimización, así como las medidas propuestas por los organismos interesados asumidas por el promotor.
Durante la fase de obras, se pueden producir vertidos de combustibles o aceites al cauce de la maquinaria de obra. El promotor señala que para paliar los efectos que se puedan producir sobre el régimen hídrico, la gestión de los residuos se realizará de acuerdo a la normativa vigente, y se tendrá en cuenta el Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX). Los parques de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas, y con sistemas de recogida de residuos, y específicamente de aceites usados, para las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado.
Derivado de las actuaciones de limpieza de los cauces se puede producir una contaminación de las aguas y un aumento de su turbidez. También se pueden producir variaciones en el régimen hídrico. Todas las actuaciones deben garantizar el mantenimiento de la calidad y del régimen y hídrico de los cursos y cauces naturales afectados. Para ello, en las zonas próximas a los cursos de agua, se realizarán las obras durante la época de estiaje. Los acopios de tierra y materiales de obra se localizarán en zonas donde no interrumpan los flujos de agua, además de evitar que sean arrastrados por la misma. En caso necesario se considerará la instalación de barreras de sedimentos, para contener los arrastres y reducir la energía erosiva de las aguas de escorrentía antes de llegar a las vías de evacuación.
En relación con las afecciones a la fauna, estas vendrán determinadas por la asimilación de contaminantes de las aguas y por molestias durante la fase de construcción. Para atenuar las anteriores, el LIC Sierra de Alor y Monte Longo y su entorno próximo así como las zonas naturales de paso de fauna (ríos, arroyos y pequeñas vaguadas) se considerarán zonas excluidas para la ubicación de instalaciones y elementos auxiliares, así como para la apertura de caminos de obra. Las instalaciones se situarán lo más cerca posible al tajo y en zonas de escaso valor natural, preferentemente en ecosistemas muy antropizados, evitando su asentamiento en las proximidades de cursos de agua.
Asimismo, el promotor indica que se tratará de evitar las actuaciones durante el periodo de marzo a julio, época de cría de las distintas comunidades faunísticas más sensibles presentes en el ámbito de actuación. En ningún caso los trabajos de intervención dentro de los cauces se realizarán entre el 15 de marzo y el 15 de junio. No se deberán realizar trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos. Además, se efectuarán controles del ruido producido por la maquinaria.
Se deberá comunicar al coordinador adjunto de Agentes del Medio Natural de la zona el inicio de los trabajos, para realizar una supervisión ambiental de los mismos y apoyar en caso de presencia de especies protegidas. En el caso de localizar nidos de rapaces forestales u otras especies protegidas durante los trabajos, se deberá reducir las posibles molestias por operarios en un área de 200 m, informando igualmente a los agentes responsables.
En relación a la eliminación de la vegetación, el promotor afirma que se respetará la vegetación autóctona existente a lo largo de toda la superficie afectada. Así, con el fin de minimizar la afección sobre los terrenos del entorno, el promotor indica que se realizará un marcaje con estacas de la franja de ocupación temporal, parques de maquinaria, acopios de materiales, etc. Asimismo, las zonas donde se eliminará la vegetación se marcarán con anterioridad al inicio de las actuaciones. Se marcarán los ejemplares vegetales singulares, así como formaciones vegetales raras o escasas, especialmente en el LIC Sierra de Alor y Monte Longo.
Por otro lado, durante la fase de obras, se deberán extremar las precauciones para minimizar los riesgos de incendio forestal, para lo cual se deberán aplicar las medidas del plan INFOEX.
Para evitar afecciones sobre el paisaje, el promotor afirma que las instalaciones y elementos auxiliares de la obra deberán ubicarse en aquellas zonas de menor incidencia, tanto visual como ambiental. Los materiales sobrantes serán retirados a vertederos autorizados. Por otro lado, en cuanto a los efectos permanentes producidos por la instalación de estructuras definitivas (senda, vallas, bancos, carteles, etc.) se emplearán materiales integrados en el entorno con el fin de respetar en la medida de lo posible los aspectos estéticos circundantes.
Se consideran adecuadas y se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en la documentación ambiental, así como las ya asumidas por el mismo a sugerencia de los órganos ambientales autonómicos. Las recomendaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, enumeradas anteriormente en el apartado 2, se consideran integradas en las medidas anteriores, excepto la relativa al Programa de Vigilancia, que el promotor deberá completar conforme a lo indicado. De igual forma se tendrán en cuenta las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, ante los eventuales hallazgos de restos u objetos con valor arqueológico.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Mejora ambiental de la rivera de Táliga a su paso por las localidades de Táliga y Alconchel (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 5 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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