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Documento BOE-A-2011-12835

Orden EDU/2085/2011, de 4 de julio, por la que se adjudican ayudas para becas y contratos del programa "Salvador de Madariaga" en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en el marco del estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2011, páginas 82675 a 82676 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-12835

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/3476/2010, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2011), se convocaron ayudas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE), en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

De conformidad con el artículo 26.4 de la Orden, la Comisión mixta, compuesta paritariamente por representantes del IUE y de la Dirección General de Política Universitaria, ha elevado la relación priorizada de las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios que señala el artículo 26.3 de la Orden.

Por ello, se ha resuelto:

Primero.

Conceder las ayudas para becas y contratos del programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia que se relacionan en el anexo de la presente resolución, con efectos de 1 de septiembre de 2011.

Las solicitudes no contenidas en el anterior Anexo se considerarán denegadas o desestimadas.

Segundo.

Las ayudas concedidas por esta Orden tendrán una duración máxima de cuarenta y ocho meses, sin perjuicio de los resultados de los informes de evaluación de las memorias anuales.

Tercero.

La incorporación de los beneficiarios se producirá en el plazo establecido para el curso académico por el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Las altas se tramitarán a través de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) como entidad colaboradora española.

Cuarto.

En aplicación del artículo 26.6 de la convocatoria, se facilitarán a los solicitantes que lo requieran las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de evaluación y selección establecidos en la convocatoria.

Quinto.

El gasto resultante de las concesiones, por las cuantías de las dotaciones de 1.400 euros y 1.500 euros para la fase de beca y contrato, respectivamente, las correspondientes cuotas patronales a la Seguridad Social y las ayudas de viaje se eleva a un importe estimado de 1.086.487,36 euros (un millón ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete euros con treinta y seis céntimos), que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado con la siguiente estimativa por anualidades: 90.132,56 euros en el ejercicio 2011; 240.997,68 euros en el ejercicio 2012; 298.747,12 euros en el ejercicio 2013; 323.246,00 euros en el ejercicio 2014, y 133.364,00 euros en el ejercicio 2015.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros quedará supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.

Sexto.

Los beneficiarios de las ayudas concedidas en la presente resolución quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen el programa y que se indican en la mencionada Orden EDU/3476/2010, de convocatoria del programa.

Séptimo.

Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión de las ayudas; pasado dicho plazo serán destruidas aquellas solicitudes que no se hayan retirado.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 4 de julio de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

Beneficiario

Referencia

Departamento en IUE

Alcalde Fernández, Ángel

IUE2011-0005

Historia y Civilización.

Álvarez Pereira, Brais

IUE2011-0011

Economía.

Arenas Jal, Andreu

IUE2011-0024

Economía.

Blasi Casagran, Cristina

IUE2011-0057

Leyes.

Cantero Gamito, Marta

IUE2011-0007

Leyes.

Carrio Cataldi, Leonardo Ariel

IUE2011-0064

Historia y civilización.

Drapalova, Eliska

IUE2011-0080

Ciencias Políticas y Sociales.

Escribano Páez, José Miguel

IUE2011-0021

Historia y Civilización.

González García, Ignacio

IUE2011-0072

Economía.

Jenne, Nicole

IUE2011-0020

Ciencias Políticas y Sociales.

Palou Espinosa, Miguel

IUE2011-0046

Historia y Civilización.

Rodríguez Castillo, Nicolás

IUE2011-0017

Historia y Civilización.

Rossi Silvano, Agustín

IUE2011-0094

Ciencias Políticas y Sociales.

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