Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-12831

Real Decreto 862/2011, de 17 de junio, por el que se indulta a don David Francisco Pérez García de Castro.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2011, páginas 82660 a 82660 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-12831

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de indulto de don David Francisco Pérez García de Castro, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigésimotercera, en sentencia de 15 de abril de 2002, revisada por Auto de dicha Audiencia Provincial de 19 de octubre de 2010, con efecto a partir del día 23 de diciembre de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y ocho meses de prisión y multa de 219.000 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; un delito de atentado a los agentes de la autoridad, a la pena de un año de prisión; un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año de prisión y una falta de lesiones, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de tres euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1999 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2011,

Vengo en indultar a don David Francisco Pérez García de Castro cuatro meses del total de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid