Visto el expediente de indulto de don Leonardo Ferrero Fanjul, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de febrero de 2006, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de León, sección segunda, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, por hechos cometidos en los años 1987-1995 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2011,
Vengo en indultar a don Leonardo Ferrero Fanjul un año de la pena privativa de libertad impuesta, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 17 de junio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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