Visto el expediente de indulto de don Ionel Ganea, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en sentencia de 31 de julio de 2006, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de dos años de prisión; un delito de atentado, a la pena de tres años de prisión; dos delitos de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, y una falta de daños, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, sustituyendo dichas penas por la expulsión del territorio nacional, sin que pueda volver a España en un plazo de diez años, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2011,
Vengo en indultar a don Ionel Ganea cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Barcelona, el 10 de junio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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