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Documento BOE-A-2011-12765

Resolución de 30 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se concede el premio teatral "Tirso de Molina" en su XXXVII edición.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2011, páginas 82435 a 82435 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-12765

TEXTO ORIGINAL

La Orden AEC/2061/2006, de 9 de junio («BOE» núm. 154, del 29), establece las bases reguladoras del Premio de Teatro «Tirso de Molina».

Por Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de 22 de diciembre de 2010, se publicó la convocatoria de la XXXVII edición del Premio de teatro «Tirso de Molina» («BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2011), y por resolución de 18 de febrero de 2011 se nombró el Jurado que decidiría la obra ganadora («BOE» núm. 58, de 9 de marzo).

En su sesión de 15 de junio de 2011 el mencionado Jurado propuso premiar «ex aequo» las obras tituladas «La Punta del iceberg» y «Ud. no está aquí» presentadas bajo los seudónimos «Caliban» y «Gato Pérez», respectivamente.

«La Punta del iceberg» fue seleccionada por su temática actual que dentro de una estructura clásica facilita una puesta en escena que conecta con el público.

«Ud. no está aquí» por la originalidad de la propuesta, la creación de personajes y el compromiso con el presente.

Abiertas las plicas, los ganadores resultaron ser Antonio Tabares Martín y Fernando Epelde García.

A la vista de dicha propuesta, esta Presidencia, en uso de sus facultades atribuidas por la normativa vigente, resuelve:

Primero.

Conceder el premio teatral «Tirso de Molina» en su XXXVII edición a las obras «La Punta del iceberg» y «Ud. no está aquí» de Antonio Tabares Martín y Fernando Epelde García respectivamente.

Segundo.

Proceder al abono del premio, que asciende a 18.000 euros, en un 50 por 100 del mismo a cada uno de los galardonados.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 30 de junio de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.

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