Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-12504

Resolución de 13 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establece la estructura de la prueba para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y se regula la convocatoria para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2011, páginas 80123 a 80133 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-12504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/07/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

En la sociedad actual la educación se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. La importancia que adquiere el aprendizaje a lo largo de toda la vida queda reflejada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ya desde su Preámbulo pone de manifiesto la trascendencia de dicho aprendizaje y, tanto en el Capítulo II del Título Preliminar como en el Capítulo IX del Título I, se dedica una especial atención a la educación de personas adultas y se establecen los principios que deben regirla.

En el Preámbulo de la citada Ley Orgánica se declara que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, para lo que se hace necesario un sistema educativo flexible, que permita a los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana, retomarlos y completarlos, y a todas las personas adultas que puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida; por ello, deben tener la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo para su desarrollo personal y profesional. Así mismo, la citada Ley Orgánica señala, en su artículo 66.4, que las administraciones educativas deberán adoptar medidas para reconocer los aprendizajes adquiridos tanto mediante estudios reglados como a través de medios alternativos y tenderán a establecer conexiones entre ambas vías.

Por otra parte, la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece en el capítulo II, artículo 17, que los centros educativos que imparten enseñanzas para personas adultas organizarán pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente la certificación de Enseñanzas Iniciales. Asimismo, en su disposición final primera, faculta a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere convenientes para la aplicación de dicha orden.

La presente resolución establece las disposiciones de carácter general que han de regular la estructura de la prueba para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria y establecer las características y estructura de la prueba para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales para mayores de dieciocho años, que por disposición de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se organizarán periódicamente en el ámbito de la gestión del Ministerio de Educación.

Artículo 2. Características de la prueba.

1. El objetivo de esta prueba es que el aspirante pueda demostrar el nivel de suficiencia respecto a las competencias básicas y a las capacidades correspondientes a los objetivos del currículo de Enseñanzas Iniciales, definidos en el anexo 1A de la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

2. Se realizará al menos una prueba anual para que las personas mayores de 18 años que cumplan los requisitos puedan obtener el Certificado de Enseñanzas Iniciales.

Artículo 3. Requisitos.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de 18 años o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba siempre que no estén cursando Enseñanzas Iniciales y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) sean residentes en Ceuta o Melilla;

b) sean de nacionalidad española y residan temporal o habitualmente en el extranjero;

c) residan en el extranjero sin ser de nacionalidad española y hayan cursado previamente estudios reglados españoles sin haber obtenido el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la prueba mediante el modelo establecido en el anexo I, que entregarán donde las Direcciones provinciales de Ceuta o Melilla determinen. En el caso de los aspirantes residentes en el exterior, lo solicitarán en la Consejería de Educación de la correspondiente Embajada o en el Consulado de España. Estas instituciones se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas.

2. El modelo de solicitud también estará disponible en la página web de este Ministerio de Educación.

3. A la solicitud deberá acompañarse:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Declaración jurada de no hallarse matriculado en Enseñanzas Iniciales (anexo II).

Artículo 5. Calendario.

1. En el año 2011, la convocatoria para la realización de la prueba tendrá lugar el día 24 de noviembre del 2011.

2. El plazo de matriculación será el comprendido entre los días 3 y 14 de octubre de 2011, ambos inclusive. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos la Dirección Provincial, Embajada o Consulado requerirá al aspirante para que, en un plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, tal y como señala el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.

3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicarán, a partir del 2 de noviembre en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial, Embajada o Consulado, los listados de admitidos y excluidos.

4. Los participantes contarán con tres días hábiles a partir de la publicación de las listas para efectuar su derecho a reclamación.

5. En los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación las Direcciones provinciales de Ceuta y Melilla, Consejerías de Educación, o los Consulados españoles resolverán las reclamaciones, publicarán las listas definitivas y notificarán al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) el número de personas inscritas para la realización de la prueba, con el fin de que desde el mismo se puedan remitir los ejemplares de dicha prueba, así como las instrucciones de aplicación junto con los impresos normalizados de actas y propuestas de expedición del Certificado de Enseñanzas Iniciales.

Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.

1. En Ceuta y Melilla la prueba se realizará en los centros de educación de personas adultas.

2. En los países en los que no haya centros de titularidad española serán las Consejerías de Educación de las Embajadas o los Consulados quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.

3. En los países donde los haya, se realizará preferentemente en dichos centros.

Artículo 7. Estructura de la prueba.

1. La prueba tendrá por objeto valorar si se han alcanzado los objetivos y competencias básicas de las Enseñanzas Iniciales y se adaptará a las características de las personas a quienes va destinada.

2. Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogidos en el Anexo I.A de la Orden EDU/1622/2009 de 10 de junio, por la que se establece la estructura de las Enseñanzas Iniciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3. Se organizará de forma que todas las personas que la realicen puedan demostrar sus competencias básicas sin estar condicionadas por aspectos formales, terminológicos o académicos.

4. La prueba será de carácter global y estará orientada principalmente a evaluar la capacidad para la aplicación de los conocimientos adquiridos a través de la experiencia en entornos y contextos cotidianos.

5. La prueba constará de tres ejercicios correspondientes a cada uno de los ámbitos en que se estructuran las Enseñanzas Iniciales II:

a) El ejercicio del ámbito de comunicación tendrá como objetivo valorar la competencia del aspirante referida a los usos orales y escritos de la lengua castellana, así como las habilidades básicas para la identificación e integración en la vida cotidiana de elementos, estructuras e informaciones en una lengua extranjera. Se estructurará en cuatro partes, siendo una de ellas la entrevista, donde se evaluará la capacidad de expresión y comprensión oral en lengua castellana en un contexto cotidiano.

b) El ejercicio del ámbito social tendrá como objetivo valorar las capacidades y conocimientos del aspirante para identificar y relacionar elementos de participación ciudadana en relación a los derechos y deberes fundamentales, interpretar la información proporcionada por documentos tales como mapas, planos y gráficas, y sus conocimientos sobre la actualidad social, política, económica y cultural que nos llega diariamente a través de las noticias. Esta prueba está concebida para evaluar los aspectos básicos del currículo del ámbito social de Enseñanzas Iniciales II.

c) El ejercicio del ámbito científico-tecnológico, tendrá como objetivo valorar las capacidades y conocimientos del aspirante para entender y resolver problemas y situaciones relacionadas con la vida cotidiana, la habilidad para relacionar y utilizar los números, produciendo e interpretando diferentes tipos de información matemática y la aplicación de su conocimiento sobre aspectos cuantitativos y espaciales de la realidad. Esta prueba está concebida para evaluar los aspectos básicos del currículo del ámbito científico-tecnológico de Enseñanzas Iniciales II.

6. Los tres ejercicios se realizarán el mismo día, asignando una hora a la realización del correspondiente al ámbito científico-tecnológico, al ámbito social y a la parte escrita del ámbito de comunicación. La entrevista tendrá una duración máxima de media hora, y se realizará, de acuerdo con las instrucciones al respecto, preferentemente en el mismo día, aunque podrá realizarse en el horario que el tribunal indique durante los siete días siguientes en función del número de solicitantes.

7. La prueba será elaborada por la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 8. Comisiones de evaluación

1. El Director Provincial de Educación, el Consejero de Educación de la Embajada de España o el Cónsul, en su caso, nombrará las comisiones de evaluación necesarias para el desarrollo de la prueba.

2. Cada comisión estará constituida, entre el profesorado funcionario del Centro de Educación de personas adultas en el que se realice, por el director o persona del equipo directivo en quien delegue, por tres profesores que estén impartiendo el nivel de Enseñanzas Iniciales, uno por ámbito, y por el orientador u orientadora, que será sustituido, por el jefe de estudios del centro en caso de que no haya.

3. Cada comisión estará formada por el presidente o presidenta y cuatro vocales, actuando como secretario o secretaria la persona de menor antigüedad en el centro.

4. Para los participantes que se presenten en el extranjero se constituirá una comisión encargada de aplicar y evaluar la prueba que estará integrada por el Consejero de Educación o, en su caso, el Cónsul español, o personas en quien deleguen, que actuará como presidente, y por tres vocales, funcionarios españoles, a ser posible, docentes, quienes corregirán y evaluarán la prueba.

5. Con antelación al comienzo de la prueba, las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación o el Consulado correspondiente comunicarán a los centros donde se vaya a realizar la prueba la composición de las comisiones de evaluación designadas y la relación de aspirantes. Dicha relación se hará pública en cada uno de estos centros. Así mismo, se hará público el calendario de realización de la prueba.

Artículo 9. Calificación y superación de la prueba.

1. La prueba deberá evaluar el logro de las competencias y los aspectos más significativos recogidos en el currículo de cada ámbito. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado, si bien la calificación de la prueba será global, pudiendo obtenerse un máximo de 75 puntos, correspondiendo 20 puntos a los ámbitos científico-tecnológico y social respectivamente, y 35 al ámbito de comunicación, de los que corresponden 25 puntos al ejercicio escrito y 10 puntos a la entrevista.

2. La puntuación mínima para obtener la calificación de Apto será de 50 puntos, siendo condición necesaria que la puntuación de los ejercicios de los ámbitos social y científico-tecnológico no sea menor de 10 puntos respectivamente, y del ejercicio del ámbito de comunicación no sea menor de 20.

3. Los resultados de la prueba en términos de Apto o No Apto se harán públicos en los centros donde se hayan realizado las mismas, quedando archivadas las actas originales.

4. Los aspirantes tendrán derecho a reclamación según el procedimiento que se detalla en el artículo 10.

5. Todas las Comisiones de Evaluación remitirán una copia del Acta de evaluación (Anexo III) al Servicio de Inspección de Educación y a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

6. De igual modo, todas las Comisiones de Evaluación remitirán el resumen estadístico (anexo VI) a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 10. Procedimiento de reclamación.

Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra el resultado de la prueba ante el presidente de la comisión en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día en que se hagan públicos los resultados de la prueba.

La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el final del plazo de reclamación.

La resolución de la comisión pone fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Certificación de la prueba.

1. La comisión de evaluación levantará un Acta de evaluación, según el modelo del anexo III, que reflejará la calificación numérica de cada ejercicio, así como la calificación final de apto o no apto de los aspirantes presentados.

2. Los aspirantes que superen la prueba recibirán el Certificado de Enseñanzas Iniciales, según el modelo del anexo IV.

3. Todas las personas que participen en la prueba podrán solicitar al tribunal una notificación de los resultados de la misma y de cada uno de los ejercicios que la componen, según el modelo del anexo V.

4. Las comisiones de evaluación elaborarán un resumen estadístico en el que se harán constar los datos de los aspirantes presentados según edad y sexo, así como el número total de aspirantes propuestos para la obtención del certificado, de acuerdo con el modelo presentado en el anexo VI, y será enviado a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

5. Cuando la prueba se celebre en el extranjero, en los treinta días posteriores a la fecha de realización de la misma, además de la documentación que se ha de enviar al Servicio de Inspección de Educación y a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, se remitirá al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), copia del Acta de evaluación (anexo III) y resumen estadístico (anexo VI). Estos datos quedarán registrados en el libro existente al efecto en las Consejerías de Educación y en los Consulados de España.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 24 de marzo de 2010 (BOE 2 de abril), de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, a las Consejerías de Educación y/o a los Consulados dependientes de las Embajadas españolas en el extranjero a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Publicación.

La presente resolución se hará pública en el tablón de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España en países extranjeros, Direcciones provinciales y en los Centros de Educación de personas adultas de Ceuta y Melilla.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

ANEXO I
Solicitud de inscripción en la prueba para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales

Convocatoria 2011

1

ANEXO II
Declaración jurada

2

ANEXO III
Acta de evaluación de la prueba libre para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales

3

ANEXO IV
Certificado de Enseñanzas Iniciales

4

ANEXO V
Notificación de resultados

5

ANEXO VI
Estadística General

6

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/07/2011
  • Fecha de publicación: 20/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Educación de Adultos
  • Formularios administrativos
  • Ministerio de Educación
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid