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Documento BOE-A-2011-12472

Orden FOM/2033/2011, de 30 de junio, por la que se otorgan las ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera reguladas por la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2011, páginas 80043 a 80057 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-12472

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de diciembre de 2008, el «Boletín Oficial del Estado» publicó la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la formación en relación con el transporte por carretera. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden FOM/3193/2010, de 1 de diciembre, por la que se convoca para el año 2011 las citadas ayudas.

Las mencionadas Órdenes establecen en su articulado los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de la subvención, y los criterios de valoración que deben presidir su aplicación, que son, la adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y las necesidades de formación del sector, hasta 10 puntos; se considerará que son adecuados a estos efectos los cursos que se determinan en la relación del anexo II de la Orden FOM/31932010, de 1 de diciembre. El grado de representatividad o implantación de la entidad organizadora, hasta 5 puntos, la vinculación de la entidad al sector del transporte por carretera, hasta 5 puntos, el contenido concreto del Curso, su duración y coste, hasta 10 puntos, el volumen de las acciones formativas objeto de estas ayudas en ejercicios anteriores y la correcta ejecución de las mismas, así como el correcto cumplimiento de las condiciones de otorgamiento en los citados ejercicios, hasta 10 puntos.

La cuantía a otorgar a cada Curso o seminario seleccionado, se efectúa teniendo en cuenta lo establecido en el anexo II de la Orden FOM/3193/2010, de 1 de diciembre, y con los costes medios correspondientes apreciados al otorgarse las ayudas en ejercicios anteriores.

Posteriormente se elabora una relación de posibles beneficiarios en función de su pertenencia o no al Comité Nacional del Transporte por Carretera, dado que a los no pertenecientes al citado Comité se les otorgará el 10 % como mínimo de las cantidades disponibles. Para este ejercicio 2011 la cuantía máxima es de 3.842.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.781 «Programa de apoyo a instituciones y entidades sin fines de lucro relacionadas con el sector del transporte por carretera», de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3193/2010, de 1 de diciembre.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, y teniendo en cuenta las previsiones de la Ley General Presupuestaria, el resto de la normativa reguladora de subvenciones administrativas y las disponibilidades presupuestarias existentes, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Otorgar a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, las cuantías que se detallan en el mismo como compensación para ayudas a la formación del sector transporte por carretera.

Segundo.

Desestimar el resto de las solicitudes presentadas y que no aparecen en el citado anexo I, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Orden reguladora de estas ayudas o por no ser de interés para el sector del transporte por carretera, y que aparecerán como anexo II en la página Web del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es).

Tercero.

Fijar el 1 de octubre de 2011 como último día del plazo para que los beneficiarios aporten la documentación de la realización de los cursos para proceder al cobro de la subvención o con carácter alternativo presenten el resguardo acreditativo de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos. Esta garantía será por importe Total de la subvención de la subvención, ó de la parte de la misma respecto de la que no se haya realizado la preceptiva justificación del gasto. En caso de presentación de garantía se cumplirán los plazos que establecen las Bases Reguladoras de las ayudas, Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre.

Cuarto.

La realización de las acciones formativas subvencionadas será comunicada por escrito con una antelación a la fecha de su comienzo de treinta días naturales. La comunicación contendrá la información necesaria que permita efectuar un seguimiento y control de la ejecución de las acciones formativas.

Quinto.

Los beneficiarios deberán ajustarse a las normas de justificación de las acciones formativas que establecen los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, y según lo dispuesto en el artículo 30.2, se acompaña como anexo modelo de cuenta justificativa. Su presentación se realizará en los plazos establecidos en la mencionada norma.

Sexto.

La justificación de la realización de los cursos se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación: Cuenta justificativa; memoria de los cursos que recoja los datos Identificativos del mismo; las facturas, recibos o documentos justificativos, debidamente extendidos y que acrediten el pago del gasto; relación de alumnos inscritos y asistentes al Curso; copia del DNI de los alumnos; control de asistencia; acta de recepción de material didáctico; ejemplar de cada uno de los textos entregados a los alumnos; certificado de existencia o no de abono por parte de los asistentes a los cursos y en caso afirmativo, cuantía y motivo; declaración de no concurrencia de ayudas y, finalmente, si se trata de cursos de Mercancías Peligrosas, se adjuntará el certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a la realización de los mismos, u otros medios de prueba fehacientes de que se ha realizado el Curso.

La presente Orden se dicta por Delegación del Ministro de Fomento y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el Ministro de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 30 de junio de 2011.–El Ministro de Fomento, P. D. (Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre), el Director General de Transporte Terrestre, Manel Villalante i Llauradó.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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