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Documento BOE-A-2011-12468

Resolución 420/38148/2011, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Consejería de Igualdad y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación de puestos escolares correspondientes al primer ciclo de educación infantil en el Centro de Educación Infantil "Base General Menacho" en Bótoa (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2011, páginas 80033 a 80038 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-12468

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de marzo de 2011 el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Igualdad y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación de puestos escolares correspondientes al primer ciclo de educación infantil en el Centro de Educación Infantil «Base General Menacho» en Bótoa (Badajoz), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de julio de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Antonio Bueno Rodríguez.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Igualdad y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación de puestos escolares correspondientes al primer ciclo de educación infantil en el Centro de Educación Infantil «Base General Menacho» en Bótoa (Badajoz)

En Mérida, a 1 de marzo 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Fulgencio Coll Bucher, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por delegación de firma, expresamente concedida para este acto, de la Ministra de Defensa, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, la Excma. Sra. Dña. Pilar Lucio Carrasco, en su calidad de titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de las facultades atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y debidamente autorizada para la firma de este convenio en sesión celebrada por Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2010.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Segundo.

Que con fecha 19 de diciembre de 2005, fue suscrito un Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Extremadura que tenía por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Defensa, dirigido a garantizar la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de los Centros de Educación Infantil para niños y niñas de 0-3 años de titularidad del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, publicado por Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo.

El citado convenio marco establece las condiciones básicas para la creación y el funcionamiento de los Centros de Atención a la Infancia, pero remite su regulación definitiva a los convenios específicos que han de ser suscritos de forma individual para cada centro.

Tercero.

Que de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a los niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, el sistema educativo actual determina que los Centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente en el Primer Ciclo de Educación Infantil con ellos. De esta forma, los citados Centros son considerados recursos educativos de apoyo a las familias, con el objeto de conciliar la vida personal, familiar y laboral.

Cuarto.

Que el artículo 1 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Entidad Pública competente en materia de atención y protección de menores es la Junta de Extremadura, que ejercerá sus funciones a través de la actual Consejería de Igualdad y Empleo.

En este sentido, mediante Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, se creó la Consejería de Igualdad y Empleo y por Decreto 64/2010, de 12 de marzo, se estableció su estructura orgánica, asignando a la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias, las competencias de dirección y gestión del Servicio Social Especializado de Atención a Menores y de apoyo a la familia, ejecutando la política en esta materia que por Ley le corresponda.

Quinto.

Que en el ámbito de las competencias atribuidas, la Consejería de Igualdad y Empleo está interesada en colaborar con la financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los Centros de Educación Infantil de titularidad de otras Administraciones Públicas, con el objeto de satisfacer las necesidades existentes en relación con este tipo de recursos.

Sexto.

Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones entre las Administraciones Públicas.

De igual modo, el artículo 49.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la Junta de Extremadura, podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Séptimo.

Que ambas Instituciones tienen interés en el mantenimiento de las infraestructuras necesarias para que los derechos del niño sean reales y efectivos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto regular las relaciones entre la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ministerio de Defensa para garantizar la implantación, coordinación, funcionamiento y seguimiento del Centro de Educación Infantil «Base General Menacho» de Bótoa en Badajoz, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Defensa.

Segunda. Organización y funcionamiento.

El Ministerio de Defensa se compromete a que el centro oriente su actividad en la misma línea de los centros de atención a la infancia de titularidad autonómica, siéndoles de aplicación lo establecido en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Extremadura 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que imparten el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la citada comunidad autónoma.

Tercera. Difusión.

En la realización del programa, el Ministerio de Defensa deberá mencionar, a efectos de conocimiento general, la colaboración de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, incorporando la imagen corporativa de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura y, mediante la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa, para la gestión del centro, tiene un presupuesto total para el año 2011 de 190.000 € (ciento noventa mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.12.121MC.162.09 (Gastos sociales de personal «Otros»).

La aportación económica a efectuar por la Consejería de Igualdad y Empleo para el ejercicio 2011, que no será inferior al tercio del coste y mantenimiento del centro, asciende a 64.000 € (sesenta y cuatro mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.252A.460.00 y Código de Proyecto 2000.14.003.0013.00 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2011.

La tramitación anticipada de este convenio no podrá llegar más allá de la autorización y disposición del gasto, quedando sometida, tanto la aplicación presupuestaria como la cuantía del crédito anterior, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2011.

Quinta. Régimen de pagos y justificación de gastos.

La Consejería de Igualdad y Empleo procederá a transferir al Ministerio de Defensa el 50% de la cantidad prevista en la cláusula anterior a la firma de este convenio y previa certificación del inicio de las actuaciones objeto del mismo. El restante 50% de la cantidad comprometida se abonará en dos pagos, el primer 25% se efectuará previa justificación de una cantidad igual, que habrá de presentarse antes del 1 de septiembre de 2011. Asimismo, el segundo 25% se abonará previa justificación de una cantidad igual o superior al 50% de la cantidad concedida que habrá de presentarse antes del 1de octubre de 2011. La justificación del restante 50% del presupuesto deberá ser presentada antes del 28 de febrero de 2012.

El ingreso se efectuará en la cuenta corriente restringida de recaudación de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Personal (MAPER) del Ejército de Tierra.

La forma de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado original del representante legal del Ejército de Tierra MAPER, según modelo normalizado, en el que se haga constar:

1.º Que la cantidad librada por la Consejería de Igualdad y Empleo ha sido contabilizada por la Jefatura de Asuntos Económicos del MAPER como ingreso correspondiente al centro de educación infantil de la Base General Menacho en Bótoa, conforme a lo estipulado en el convenio de colaboración.

2.º Que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3.º Que el Ejército de Tierra asume dichos pagos como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Si la actividad subvencionada ha sido financiada también con otros fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Sexta. Control.

La Consejería de Igualdad y Empleo podrá comprobar en todo momento la correcta aplicación de la aportación económica efectuada, con el fin de optimizar los resultados perseguidos por este programa, para lo cual podrá solicitar al centro los informes y facturas que considere oportunos.

Séptima. Seguimiento.

La supervisión de las actividades que tengan lugar en el centro, podrá ser realizada por la Consejería de Igualdad y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El seguimiento y ejecución de este convenio los realizará la Comisión Técnica, que se constituye de conformidad con la estipulación décima del Convenio marco suscrito con fecha 19 de diciembre de 2005.

Octava. Reintegro y régimen sancionador.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes de este convenio; todo ello sin perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.

Novena. Fiscalización.

La aplicación y contabilización de los fondos procedentes de la Consejería de Igualdad y Empleo están sometidos a fiscalización previa, de acuerdo con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y demás normativa aplicable.

Décima. Criterios de admisión.

Por lo que se refiere a los criterios de admisión y selección de alumnos, se establece la preferencia de los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa.

Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, serán ofertadas públicamente, de conformidad con el procedimiento establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Ministerio de Defensa podrá, no obstante, mantener reservadas las vacantes que sean precisas en previsión de las necesidades que se produzcan durante el desarrollo del curso derivadas de la especial movilidad que caracteriza al personal militar.

Undécima. Resolución.

La desviación de la aportación económica de la Consejería de Igualdad y Empleo a fines distintos de los estipulados, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el incumplimiento grave acreditado por una de las partes de alguna de las estipulaciones que figuran en este convenio, así como de cualquiera de las obligaciones que determina la normativa reguladora de la subvención, será causa de resolución del mismo.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. No obstante, las partes podrán denunciar de forma expresa en cualquier momento de la vigencia del convenio.

En su caso, el cese de actividades en el centro deberá ser comunicado por el Ministerio de Defensa a la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura con un mínimo de un mes de antelación.

Con carácter general, todo el cese de actividades del centro requerirá la denuncia previa de este convenio.

En cualquier caso, el centro continuará en funcionamiento en las mismas condiciones establecidas en este convenio hasta la finalización del año escolar en cuyo transcurso produzca efectos la denuncia presentada.

Si fuera necesario, la Consejería de Igualdad y Empleo podrá acordar con el Ministerio de Defensa que el cese de actividades tenga carácter progresivo.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene carácter administrativo y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.1.c). Los principios de esta ley se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Todas las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación de este convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento mencionada en la estipulación séptima.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimocuarta. Regulación.

Este convenio de colaboración se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo, siendo de aplicación en lo no previsto en ellas, la regulación contenida en el Convenio marco de colaboración suscrito con fecha 19 de diciembre de 2005, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación y funcionamiento de Centros de Educación Infantil dependientes del Ministerio de Defensa.

Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Fulgencio Coll Bucher.–Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejera de Igualdad y Empleo, Pilar Lucio Carrasco.

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