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Documento BOE-A-2011-12406

Resolución de 5 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convoca la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2011, páginas 79848 a 79852 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-12406

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo establecido en la orden ARM/2005/2009, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en Canarias, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene como objeto establecer las condiciones en que será subvencionable la potabilización de agua de mar, en las plantas desaladoras de Canarias.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta resolución las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

b) Verter agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir el artículo 14 de la citada ley.

Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, pudiendo presentarse en el Registro General del mismo, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo del anexo, que estará disponible en la página web (www.marm.es) y acompañadas de la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios, a que hace referencia el apartado primero de esta orden, certificado por el órgano competente del Gobierno de Canarias.

b) Fotocopia de la Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 1605/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

c) Poder notarial del firmante de la solicitud y escritura pública de la constitución de la sociedad, cuando el solicitante sea persona jurídica.

d) Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Declaración de las subvenciones relativas a la misma actuación solicitadas a las comunidades autónomas, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

f) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

g) Declaración de no ser deudor de la Administración por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Certificado expedido por la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias a partir de los datos proporcionados por un auditor de cuentas o un interventor para cada planta, referido a los siguientes extremos:

1.º Volumen de agua potabilizada en cada planta.

2.º Volumen de agua vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras.

3.º Diferencia entre el volumen de agua almacenado en los depósitos al inicio y final del período considerado.

4.º Volumen de agua facturada.

5.º Ingresos totales por facturación de agua.

6.º Kwh consumidos en los procesos de desalación.

Todos los datos anteriores irán referidos al período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

i) Certificación de los costes incurridos en el proceso de potabilización del agua desalada, en términos de gastos pagados, soportados en facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, tales como: gastos de personal, inversiones nuevas y de reposición, amortizaciones, gastos corrientes (como material fungible, energía, y otros). Los gastos solo parcialmente imputables a la actividad objeto de la subvención, se incorporarán a la justificación, en la parte correspondiente indicando el criterio seguido para calcularlos.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 5 de septiembre de 2011.

Cuarto. Subsanación de solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

Quinto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Corresponde al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua la concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución y, en su caso, de las alegaciones presentadas.

Sexto. Procedimiento de concesión.

La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo siguiente:

1. Evaluada la solicitud de subvención, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 6 de la Orden ARM/2005/2009, de 20 de julio, por parte de la Comisión Técnica, se emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor a la vista de dicho informe formulará una propuesta de resolución provisional de la que dará traslado a los interesados, a fin de que en el plazo legalmente establecido formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunos.

2. Sustanciado el trámite de audiencia, el órgano competente elevará la propuesta de resolución definitiva que deberá incluir la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía propuesta, indicando el resultado de la evaluación llevada a cabo.

3. En el plazo de quince días naturales, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se dictará, previa fiscalización del compromiso de gasto, la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención. Dicho otorgamiento se efectuará por el órgano competente, según la norma en vigor en materia de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

En el caso de que la cuantía de alguna subvención individual fuese superior a 12 millones de euros se tramitará el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros.

4. En la resolución de otorgamiento se hará constar la cuantía de la subvención concedida.

5. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones de observancia obligatoria.

6. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará por escrito a cada interesado en el plazo máximo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Séptimo. Cuantía y pago de las ayudas.

Las subvenciones se abonarán con cargo al crédito disponible de la partida presupuestaria 23.05.456 A.470 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011 que asciende a la cantidad de 9.759.550,00 euros.

El pago de la subvención se ordenará con motivo de la resolución de concesión.

Octavo. Normativa aplicable.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden Ministerial ARM/2005/2009, de 20 de julio, y demás normas que resulten de aplicación.

Noveno. Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Décimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.

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