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Documento BOE-A-2011-12402

Resolución de 5 de julio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Protocolo general con la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2011, páginas 79837 a 79839 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-12402

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de prórroga del Protocolo general entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Foral de Navarra para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de julio de 2011.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO

Acuerdo de prórroga del Protocolo general entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Foral de Navarra para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural

En Madrid, a 31 de mayo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado de acuerdo con las facultades que le atribuye el Capítulo I.1.c) la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, don Jesús María Echeverría Azcona, Director General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en virtud del Decreto Foral 109/2007, de 3 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y facultado para esta acto por el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 23 de agosto de 2010.

EXPONEN

Primero.

Que el 29 de septiembre de 2010 se suscribió el Protocolo general entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Segundo.

Que dicho Protocolo tiene por objeto el establecer las bases y el marco de cooperación entre la Administración General del Estado (en lo sucesivo AGE), y la Comunidad Foral de Navarra para preparar la aplicación del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible previsto en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en el ámbito de dicha Comunidad, mediante la elaboración concertada y participada de los planes de zona.

Tercero.

Que la Comunidad Foral de Navarra ya ha elaborado los cuatro planes de zona que corresponden a las cuatro zonas que figuran delimitadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2015.

Cuarto.

Que estos cuatro planes de zona han sido informados favorablemente por la Mesa de Asociaciones y por el Consejo para el Medio Rural.

Quinto.

Que el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer Programa de Desarrollo rural Sostenible para el periodo 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, requiere que una vez elaborados por la comunidad autónoma los proyectos de Planes de Zona rural, estos sean verificados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, informados por la Mesa de Asociaciones de Desarrollo rural y por el Consejo para el Medio Rural, y finalmente concertados con la AGE, a través de la Comisión de Seguimiento del referido Protocolo, para concluir con la firma del Convenio de colaboración que materialice los compromisos de ambas partes para ejecutar y financiar las actuaciones previstas en dichos planes de zona. De conformidad con el Protocolo general firmado entre las partes, estaba previsto que dicho convenio de colaboración estuviese firmado antes del 1 de junio de 2011, fecha que coincidía con el periodo de vigencia del Protocolo.

Sexto.

Que la Comunidad Foral ha planteado mediante su comunicación de fecha 16 de mayo que debido al tiempo que requiere la superación de todos los trámites previos a la suscripción del convenio de colaboración, no van a permitir que el proceso completo pueda concluir antes del 1 de junio de 2011, planteando la necesidad de prorrogar la vigencia de dicho Protocolo hasta la suscripción del Convenio de colaboración.

Séptimo.

Que el Protocolo que se prorroga mediante este Acuerdo no supone ni transferencia de recursos económicos de la AGE a la Comunidad Autónoma ni un compromiso de realización de gastos por la Comunidad, compromisos que sólo se podrán adquirir en el futuro, una vez superados los trámites requeridos por el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, cuando se suscriba el Convenio de colaboración entre las partes para la ejecución concertada y cofinanciada de las acciones que se incluyan en dichos planes de zona.

Octavo.

Que ambas partes aprecian la conveniencia de completar los referidos trabajos dentro de un nuevo escenario temporal más acorde con las necesidades de plazo constatadas, y que permita su correcta finalización para poder así cumplir los requisitos señalados por el Programa para los planes de zona, acordando la suscripción de un Acuerdo de prórroga del Protocolo general que se regirá de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA

Única. Prórroga.

Se prorroga hasta el 1 de junio de 2012 la duración y los efectos del Protocolo General suscrito el 29 de septiembre de 2010 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra para aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de modificación y prórroga del referido Protocolo general, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM 939/2011 de 13 de abril), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Director General de Desarrollo Rural, Jesús María Echeverría Azcona.

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