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Documento BOE-A-2011-12307

Orden SPI/1991/2011, de 5 de julio, por la que se convoca la realización de prueba de aptitud para el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España la profesión de podólogo y se nombra el Tribunal que ha de evaluarla.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2011, páginas 79438 a 79440 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-12307

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, por Resoluciones de la Secretaría General de Sanidad, de 14 de octubre y 3 de noviembre de 2009, se supeditó el reconocimiento solicitado por doña Anne Cécile Carrafang y don Sönke Stefan Shallmey, respectivamente, para ejercer en España la profesión de podólogo, a la previa superación de un período de prácticas o una prueba de aptitud, a elección del interesado.

Doña Anne Cécile Carrafang, con fecha 5 de noviembre de 2009, optó por la realización de una prueba de aptitud, prueba que se celebró el 26 de noviembre de 2010 y en la que obtuvo la calificación de no apta, por lo que se le debe efectuar una segunda convocatoria para que la solicitante realice la prueba de aptitud.

Don Sönke Stefan Shallmey ha optado, con fecha 11 de mayo de 2011, a la realización de una prueba de aptitud,

Con base a lo expuesto, este Ministerio, autoridad competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de podólogo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y en virtud de lo previsto en sus artículos 21 y 22, dispone:

Primero.

Convocar a doña Anne-Cécile Carrafang y a don Sönke Stefan Shallmey a la realización de una prueba de aptitud que tendrá lugar en Madrid, en la sede del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, paseo del Prado, 18-20. La fecha y hora para su celebración se notificará individualmente a los interesados.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de esta profesión y en las que la formación recibida por el solicitante presenta diferencias sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España.

Las materias sobre las que versará esta prueba de aptitud, conforme a las citadas Resoluciones de 14 de octubre y 3 de noviembre de 2009, serán las siguientes: Quiropodología: Técnicas de cirugía menor y sus aplicaciones; cirugía de las partes blandas; podología preventiva y conocimiento de cirugía ósea y articular del pie.

La prueba de aptitud consistirá en tres partes que se realizarán en el mismo día previsto para su celebración:

Primera parte: Realización de un ejercicio escrito de cuarenta preguntas En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta. Las respuestas erróneas no descontarán puntos. Este ejercicio es eliminatorio.

Los candidatos deben responder correctamente, al menos, a un mínimo de 27 preguntas.

La duración de esta prueba será de cuarenta minutos. Finalizado este ejercicio, en la misma sesión, el Tribunal evaluará el resultado.

Segunda parte: A esta segunda parte el aspirante sólo podrá presentarse si ha superado la primera.

Consistirá en un examen de diez preguntas a desarrollar por los candidatos. Cada pregunta correcta valdrá un punto. Para poder supera esta prueba, que también es eliminatoria, se requiere obtener, al menos, seis puntos.

La duración de esta prueba será de tres horas.

Tercera parte: Consistirá en una prueba práctica relacionada con las materias objeto de examen.

La duración de este examen será de media hora.

La puntuación máxima prevista es de diez puntos y se requiere para superarla, cinco puntos.

La superación de las tres partes de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.

Si doña Anne-Cécile Carrafang no se presenta a esta segunda prueba o no la supera, podrá solicitar su participación en la convocatoria inmediatamente siguiente a la presente.

Si don Sönke Stefan Shallmey no se presenta a la prueba o no la supera, podrá solicitar su participación en las dos convocatorias inmediatamente siguientes a la presente.

Agotadas las tres convocatorias sin superarlas, sólo se podrá instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria.

Tercero.

Nombrar a los siguientes miembros del Tribunal, titulares y suplentes, que han de elaborar el contenido de la prueba, calificar al aspirante y velar por el buen funcionamiento del proceso.

Tribunal titular:

Presidente: Don Saturnino Mezcua Navarro.

Vocales: Don Alfonso Martínez Nova, don Enrique Giralt de Vasiana y don José García Mostazo.

Secretaria: Doña María José Reyna Amor.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Mercedes de Jorge Gallego.

Vocal: Don Antonio Jesús Zalacaín Vicuña.

Secretaria: Doña Isabel Bejarano Granero.

El Presidente y el Secretario, titulares y suplentes, han sido nombrados entre funcionarios adscritos a esta Dirección General de Ordenación Profesional Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

Los vocales han sido nombrados, entre expertos de la profesión, podólogos en ejercicio.

Cuarto.

La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección de este Departamento, determinará mediante la oportuna resolución, las cuantías a percibir por los expertos que redacten y validen las preguntas necesarias para la elaboración de la prueba de aptitud. Estas cuantías se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07, al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la gestión de esta prueba, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias, a las que se refiere el párrafo siguiente.

Las asistencias devengadas por los miembros del Tribunal, así como por el personal de apoyo designado, en su caso, al efecto por el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Presidencia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28.

Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y con la mitad, al menos, de sus miembros Titulares o Suplentes, según lo dispuesto en el artículo 26.1 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Quinto.

Contra la presente Orden podrá presentarse recurso de reposición ante la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/354/2009, de 28 de diciembre), el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, Francisco Valero Bonilla.

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