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Documento BOE-A-2011-12272

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2011, páginas 79395 a 79398 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-12272
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/29/(8)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido modificada posteriormente por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y desarrollada por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley 11/2007.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, determina los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia citada.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la liquidación o autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago voluntario por vía telemática de las tasas liquidables y autoliquidables, gestionadas por el Ministerio de Fomento, que figuran en el Anexo.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago por vía telemática son las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se realicen las actividades y la prestación de los servicios.

Tercero. Dirección de Internet.

La declaración-liquidación y el pago de las tasas podrán realizarse a través de la página web www.fomento.es.

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.

El pago de las tasas por vía telemática tendrá siempre carácter voluntario, manteniéndose, de forma alternativa, la posibilidad de efectuar el pago en las entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Los sujetos pasivos que opten por realizar el pago mediante la vía telemática, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal.

b) Disponer de firma electrónica avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Pago de las tasas por vía telemática.

1. Para realizar el pago telemático de estas tasas, el sujeto pasivo deberá entrar en la web del Ministerio de Fomento y, en el caso de tasas autoliquidables, cumplimentar en el formulario los datos relativos al propio sujeto pasivo, base imponible, fecha y código cuenta cliente bancario, y, en el caso de tasas liquidables, los datos correspondientes al número de justificante, base imponible, NIF/CIF y código cuenta cliente bancario.

Una vez cumplimentados los datos, realizará el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

2. El modelo de autoliquidación para las tasas autoliquidables se ajustará al formato establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. El modelo de autoliquidación se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas y en la web del Ministerio de Fomento www.fomento.es.

3. La web del Ministerio de Fomento conectará al interesado con las webs de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la entidad colaboradora, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC), que será enviado al terminal del interesado y al Ministerio de Fomento, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del justificante en el que figurará el NRC, en el caso de tasas liquidables, y del modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el caso de tasas autoliquidables. Este modelo, en el que también figurará el NRC, le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

Disposición derogatoria única. Derogación de las Resoluciones de 16 de junio de 2005 y 16 de marzo de 2006.

Quedan derogadas la Resolución de 16 de junio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento, y la Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Resolución de 16 de junio de 2005.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2011.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO

1. Tasas autoliquidables:

a) Tasa por expedición de títulos profesionales marítimos y de recreo, creada por el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 18 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) Tasa por actuaciones de los registros de buques y empresas navieras, creada por el artículo 17 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

c) Tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, creada por el artículo 22 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

d) Tasa por prestación de servicios y actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, creada por el artículo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

e) Tasa por los servicios de expedición de certificados de seguridad radioeléctrica, creada por el artículo 4 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

f) Tasa por la expedición, refrendo y renovación del Certificado Internacional de Protección del Buque, creada por el artículo 6 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

g) Tasa por el otorgamiento de la licencia de empresa ferroviaria, creada por el artículo 61 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

h) Tasa por la homologación de centros de formación del personal ferroviario y de mantenimiento del material rodante, por otorgamiento de títulos a dicho personal y por certificación del referido material, creada por el artículo 69 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

i) Tasa por emisión/renovación de la Libreta Marítima, creada por el artículo 46 de la disposición final segunda de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

j) Tasa por emisión de certificado de seguro o de otra garantía financiera, relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques a personas físicas o jurídicas, creada por el artículo 47 de la disposición final segunda de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

k) Tasa por emisión del certificado de seguro o de otra garantía financiera, relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos a personas físicas o jurídicas, creada por el artículo 48 de la disposición final segunda de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

l) Tasa por emisión de documento del Registro Sinóptico Continuo, creada por el artículo 49 de la disposición final segunda de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

m) Tasa por certificados de seguridad de las empresas ferroviarias, creada por el artículo 61 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y cuya gestión asume la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias por Orden FOM/2257/2010, de 2 de agosto, por la que se establece la fecha a partir de la que la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias asumirá las competencias en materia de certificados de seguridad establecidas en el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

2. Tasas liquidables:

a) Tasa por gastos de dirección e inspección de obras, creada por el artículo 4.b del Decreto 137/1960, de 4 de febrero.

b) Tasa por cánones por ocupación o uso especial del dominio público y por explotación de áreas de servicios en carreteras, creada por el artículo 21 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

c) Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos, creada por el artículo 4 del Decreto 139/1960, de 4 de febrero.

d) Tasa por informes y otras actuaciones, creada por el artículo 4 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero.

e) Tasas de los laboratorios del anterior Ministerio de Obras Públicas, creadas por el Decreto 136/1960, de 4 de febrero.

f) Tasa por la prestación de servicios de inspección y control por la Dirección General de la Marina Mercante, creada por el artículo 12 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2011
  • Fecha de publicación: 16/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Ministerio de Fomento
  • Notificaciones telemáticas
  • Pagos
  • Recaudación
  • Tasas

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