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Documento BOE-A-2011-12256

Orden CUL/1985/2011, de 17 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Imprimatur.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2011, páginas 79137 a 79139 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-12256

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Imprimatur en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Alejandro Delgado Navas, Doña Raquel Alonso Serrano y Don Manuel Pinedo Alonso, en Madrid, el 27 de noviembre de 2009, según consta en la escritura pública número 2230 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Juan Bernal Espinosa, subsanada por otra de 29 de julio de 2010 con número 1609 otorgada ante el mismo notario, y otra de 19 de mayo de 2011 con número 1018 otorgada ante el notario de Madrid Don Salvador Miras Gómez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Astronomía, número 9 del municipio de San Fernando de Henares (Madrid), y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25%, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 27 de noviembre de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación sigue el principio de subrogación real del patrimonio, de forma que sus alteraciones cualitativas, con o sin incidencia económica, requerirán autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y subsanados por la escritura con número 1609 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1º. La realización de toda clase de actos culturales y científicos dirigidos al desarrollo, progreso y difusión de las ciencias y tecnologías relacionadas con la literatura, la edición de libros y las Artes Gráficas, y a cuyo fin la fundación podrá organizar cursos, concursos, conferencias, premios, seminarios y, en general, toda clase de certámenes o eventos. 2º. Favorecer la formación, vertebración, participación y consenso de los agentes que trabajan por el desarrollo del lenguaje y la literatura, los propios ciudadanos, los profesionales literarios, las autoridades y administraciones públicas, las universidades, los centros de investigación y cualquier otro agente interesado por el lenguaje, la literatura y las artes gráficas, desde una perspectiva nacional e internacional. 3º. Fomentar el encuentro entre profesionales, organismos e instituciones para promover y difundir todas aquellas formas de desarrollo de la investigación y comunicación del lenguaje, literarias y las artes gráficas. 4º. Impulsar y posibilitar la reflexión sobre los problemas colectivos que afectan a la sociedad actual, en todos los aspectos relacionados con el lenguaje, la literatura y las artes gráficas. 5º. Mantener el contacto con las instituciones y organismos de todo el mundo para la actualización permanente de los profesionales y estudiosos de las ciencias sociales relacionadas con el lenguaje, la literatura y las artes gráficas.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por los siguientes patronos: Don Alejandro Delgado Navas con el cargo de Presidente del Patronato; Doña Raquel Alonso Serrano con el cargo de Vicepresidente del Patronato; y Don Manuel Pinedo Alonso con el cargo de Secretario.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Sexto. Director.

En la primera reunión del Patronato, y tal y como consta en la escritura de constitución, se nombró a Don Alejandro Delgado Navas con el cargo de Director de la Fundación.

Séptimo. Poderes.

En la primera reunión del Patronato, y tal y como consta en la escritura de constitución, subsanada por escritura número 1018 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se otorgaron poderes a favor de Don Alejandro Delgado Navas. Del mismo modo, se otorgaron poderes a favor de Don Manuel Pinedo Alonso.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Imprimatur en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Imprimatur de ámbito estatal, con domicilio en la Avenida Astronomía, número 9 del municipio de San Fernando de Henares (Madrid); el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho, el nombramiento de Director del antecedente sexto, así como los otorgamientos de poderes del séptimo de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de junio de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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