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Documento BOE-A-2011-12102

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala sobre reciprocidad en el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones diplomáticas y consulares, hecho en Madrid el 15 de octubre de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 78112 a 78115 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-12102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2007/10/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SOBRE RECIPROCIDAD EN EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES

El Reino de España y la República de Guatemala, en adelante denominados las Partes, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de una de las Partes, destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1
Objeto del Acuerdo

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en Guatemala y de Guatemala en España, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

ARTÍCULO 2
Familiares dependientes

Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:

a) Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja de distinto sexo con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público establecido a estos efectos en una de las Partes.

b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y,

c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental acreditada médicamente.

ARTÍCULO 3
Actividades laborales

1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.

2. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder publico o salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.

ARTÍCULO 4
Solicitud de autorización

La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada será presentada por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y especificar la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor tramitará la solicitud de conformidad con su legislación interna e informará lo resuelto a la Embajada del Estado acreditante.

ARTÍCULO 5
Inmunidad de jurisdicción civil

Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con el artículo 31 de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas o en virtud de lo señalado en el Artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y que obtuviera empleo al amparo del presente Convenio, no gozará de inmunidad civil ni administrativa respecto de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidas a la legislación y a los tribunales del Estado receptor en relación a las mismas.

ARTÍCULO 6
Inmunidad de jurisdicción penal

En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor de conformidad con los instrumentos internacionales a que se refiere el artículo anterior:

a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión ante la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión en relación con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses.

b) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante estudiará detenidamente la renuncia a esta última inmunidad.

ARTÍCULO 7
Legislación aplicable

El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de tales actividades.

ARTÍCULO 8
Reconocimiento de títulos

Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.

ARTÍCULO 9
Vigencia de las autorizaciones

La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, obtenida conforme al procedimiento que establece el presente Acuerdo, se extinguirá en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, ponga fin a sus funciones ante el Gobierno en que se encuentre acreditado. El hecho de desempeñar un trabajo según los términos del presente Acuerdo, no da derecho a las personas dependientes a continuar su residencia en España o Guatemala, ni da derecho a tales personas dependientes a seguir conservando dicho empleo o a desempeñar otro trabajo una vez que el permiso haya cesado.

ARTÍCULO 10
Medidas de aplicación

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para aplicar el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 11
Denuncia del Acuerdo

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por escrito, y por vía diplomática, comunicando tal intención. La denuncia surtirá efectos el primer día del tercer mes después de la fecha de tal notificación.

La denuncia no afectará la validez de las autorizaciones ya otorgadas, que continuarán en vigor por todo el periodo para el que fueron concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 12
Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de tratados internacionales y estará vigente por tiempo indefinido.

Hecho en Madrid, el día 15 de octubre de 2007, en dos ejemplares originales en español, siendo igualmente auténticos ambos textos.

Por de Reino de España,

Por la Republica de Guatemala,

Luis Calvo Merino

Roberto Eduardo Gereda Taracena

Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de la República de Guatemala

El presente Acuerdo entró en vigor el 9 de diciembre de 2008, en la fecha de la última Nota cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, según se establece en su artículo 12.

Madrid, 29 de junio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/10/2007
  • Fecha de publicación: 14/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/2008
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de junio de 2011.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Familia
  • Guatemala
  • Misiones Diplomáticas
  • Privilegios e inmunidades
  • Trabajo

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