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Documento BOE-A-2011-12087

Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre aspectos concretos relativos a los contratos del escrutinio provisional en las elecciones locales y autonómicas de 22 de mayo de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2011, páginas 78009 a 78011 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-12087

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 14 de marzo de 2011, Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre aspectos concretos relativos a los contratos del escrutinio provisional en las elecciones locales y autonómicas de 22 de mayo de 2011, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre aspectos concretos relativos a los contratos del escrutinio provisional. (Elecciones 22 de mayo de 2011)

En Madrid, a 14 de marzo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior, don Alfredo Pérez Rubalcaba, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don José Vicente Mediavilla Cabo, Consejero de Presidencia y Justicia, en representación del Gobierno de Cantabria, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de marzo 2011.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la capacidad legal para la firma del presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Que las Elecciones Locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se celebran el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años. En esa misma fecha pueden coincidir las Elecciones a las Asambleas Legislativas de algunas Comunidades Autónomas.

Que, con el objeto de introducir criterios de racionalización, eficiencia y eficacia del gasto público, la Comunidad Autónoma de Cantabria apoya las iniciativas y estudios que el Ministerio del Interior ha elaborado para el diseño de un modelo o sistema común de transmisión de los datos electorales (constitución de Mesas electorales, avances de participación, datos del escrutinio provisional…) que se generen durante la jornada electoral del 22 de mayo de 2011 y que permita su uso conjunto, así como las gestiones necesarias para su puesta en funcionamiento.

Que si bien cada una de las Administraciones es responsable de su proceso electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances de participación, los datos de participación y los resultados provisionales respectivos, ambas partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de los sistemas de recogida, transmisión y totalización de los datos electorales (constitución de mesas electorales, avances de participación, datos del escrutinio provisional, etc) generados durante la jornada electoral.

En este sentido, el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria suscriben el presente convenio específico de colaboración que tiene por objeto acordar aspectos concretos relativos a los contratos de escrutinio provisional de las Elecciones Locales y Autonómicas que se celebren el día 22 de mayo de 2011, en el marco de la colaboración y buen entendimiento existente entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de gestión de procesos electorales.

Las partes acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto detallar aspectos concretos (captura –mediante PDA, telefónicamente a través de los Centros de Recogida de Información u otros sistemas de captura–, transmisión, tratamiento y difusión de datos) relativos a los contratos de escrutinio provisional de las Elecciones Locales y Autonómicas que se celebren el día 22 de mayo de 2011, en el marco de colaboración existente entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y las Comunidades Autónomas en materia de gestión de procesos electorales.

Segunda. Captura y transmision de datos mediante PDA.

Para la captura y transmisión de datos mediante PDA el Ministerio del Interior incluirá, en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, que los licitadores, en sus ofertas para el contrato de escrutinio provisional Elecciones Locales 2011, deberán reflejar el coste por PDA, para el caso en que se realice la captura y transmisión de datos para las citadas Elecciones Locales.

También se deberá indicar en dicha oferta el incremento del coste por PDA en el caso de que se utilicen las mismas PDA para capturar y transmitir los datos de las Elecciones Locales 2011 y los datos de las correspondientes Elecciones Autonómicas 2011, siempre que el adjudicatario del contrato de escrutinio sea el mismo en ambos procesos electorales, Elecciones Locales y Elecciones Autonómicas que se celebren el día 22 de mayo de 2011.

Tercera. Tratamiento de los datos capturados por PDA y telefónicamente en los CRI (Centros de recogida de información).

En el caso de que concurra el supuesto previsto en la cláusula segunda párrafo segundo de este Convenio, el adjudicatario tratará en el correspondiente CRI tanto los datos de las Elecciones Locales 2011 como los correspondientes a las Elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas 2011 que suscriben el presente convenio de colaboración.

El adjudicatario transmitirá la información de las Elecciones Locales de los CRI al Centro Nacional de Difusión de Datos del Ministerio del Interior. Paralelamente transmitirá la información de las correspondientes Elecciones Autonómicas a los respectivos Centros Autonómicos de difusión de datos.

Cuarta. Aportaciones de las partes.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 16.01.924M.227.05 (Procesos electorales y consultas populares), asumirá los costes generados por el contrato de escrutinio provisional correspondiente a las Elecciones Locales 2011.

Las Comunidades Autónomas asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos, los costes que se deriven para las Comunidades Autónomas de la contratación de los servicios de escrutinio provisional (captura, transmisión, agregación, difusión de datos electorales etc.) correspondientes a las Elecciones Autonómicas que se celebren el día 22 de mayo de 2011.

Quinta. Vigencia.

Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y finalizará el día 31 de diciembre de 2011.

Sexta. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–El Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, José Vicente Mediavilla Cabo.

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