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Documento BOE-A-2011-1196

Real Decreto 1773/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorgan a CNWL Oil España, S.A., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Chinook A", "Chinook B", "Chinook C" y "Chinook D".

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2011, páginas 7174 a 7178 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-1196

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que corresponden a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha ley, el otorgamiento de permisos de investigación de hidrocarburos cuando su ámbito comprenda zonas del subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de dicha ley regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

La compañía CNWL OIL España, S.A., presentó, con fecha 14 de noviembre de 2006, la solicitud para el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados: «Chinook-A», «Chinook-B», «Chinook-C» y «Chinook-D».

Una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos exigibles, el 23 de diciembre de 2006 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se daba publicidad a dichas solicitudes, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o de que pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

Transcurrido el preceptivo plazo legal, no se han presentado ofertas en competencia. No obstante, el solicitante ha presentado una propuesta de mejora de las condiciones previamente ofrecidas.

Asimismo se ha instruido el expediente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 79 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, se remarca que los permisos de investigación de hidrocarburos no son una autorización automática de trabajo alguno, a pesar de su denominación tal y como indica el artículo 4 del presente real decreto, sino que cada trabajo específico deberá ser autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas. En el seno de este procedimiento se someterán los correspondientes proyectos al trámite establecido en el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en el participarán todas las Administraciones y público implicado, al objeto de garantizar la protección del medio ambiente.

Se considera que la compañía solicitante ha acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación, y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de dicha Ley, estimándose procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

De acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas de instalaciones e interés para la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa ha informado favorablemente la solicitud de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos, realizando, no obstante, una serie de observaciones que han sido incluidas en el presente real decreto. Asimismo, se ha solicitado el informe a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el otorgamiento de los permisos ha sido objeto de informe favorable por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Junta de Andalucía, de fecha 25 de enero de 2010.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición de los permisos de investigación.

1. Se otorgan a la compañía «CNWL OIL (España), S.A.», como único titular y operador, por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos cuyas áreas, definidas por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente 1.620. Permiso «Chinook-A» de 82.704 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice

Latitud N

Longitud O

1

36º 40’ 00”

4º 00’ 00”

2

36º 40’ 00”

3º 45’ 00”

3

36º 20’ 00”

3º 45’ 00”

4

36º 20’ 00”

4º 00’ 00”

Expediente 1.621. Permiso «Chinook-B» de 82.704 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice

Latitud N

Longitud O

1

36º 40’ 00”

3º 45’ 00”

2

36º 40’ 00”

3º 30’ 00”

3

36º 20’ 00”

3º 30’ 00”

4

36º 20’ 00”

3º 45’ 00”

Expediente 1.622. Permiso «Chinook-C» de 82.704 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice

Latitud N

Longitud O

1

36º 40’ 00”

3º 30’ 00”

2

36º 40’ 00”

3º 15’ 00”

3

36º 20’ 00”

3º 15’ 00”

4

36º 20’ 00”

3º 30’ 00”

Expediente 1.623. Permiso «Chinook-D» de 82.704 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice

Latitud N

Longitud O

1

36º 40’ 00”

3º 15’ 00”

2

36º 40’ 00”

3º 00’ 00”

3

36º 20’ 00”

3º 00’ 00”

4

36º 20’ 00”

3º 15’ 00”

2. Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, al Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como al plan de investigación presentado, en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.

Artículo 2. Trabajos mínimos.

1. La empresa llevará a cabo en el área conjunta de los cuatro permisos durante el periodo de vigencia de los permisos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, el programa de investigación y de inversiones conjunto al que se ha comprometido y que consiste en:

Primer año: Adquisición y procesado de 240 km2 de datos sísmicos en 3D y de 75 km lineales de datos sísmicos en 2D, con una inversión estimada no inferior a 3.413.025 euros.

Segundo, tercer y cuarto años:

Recopilación y análisis de toda la información geológica y sísmica existente del área en formato digital y/o reproducible.

Reprocesado de al menos 300 km de líneas sísmicas.

Realización de reprocesados especiales para la detección directa de hidrocarburos.

Interpretación e integración de toda la información técnica obtenida.

Estudios de viabilidad técnica y económica para la realización y desarrollo de un sondeo.

La inversión estimada para esta segunda fase de tres años no será menor a 1.408.000 euros. Si los resultados de la investigación desaconsejasen acometer la tercera fase del programa de investigación, el Titular renunciará a los permisos de investigación antes de finalizar el cuarto año de vigencia.

Quinto año de vigencia:

Estudios de ingeniería para la ejecución y desarrollo de un sondeo exploratorio.

Preparación de toda la documentación necesaria y obtención de los permisos pertinentes para la ejecución de un sondeo de exploración.

Perforación de un sondeo de exploración que incluya registro de diagrafías o cualquier otro método de evaluación. Si sus resultados fueran lo suficientemente alentadores, se realizarían las pruebas de producción necesarias.

Evaluación de los datos obtenidos.

Estudio técnico, económico y de viabilidad para la ejecución y desarrollo de un segundo sondeo exploratorio.

La inversión estimada para esta tercera fase de un año no será menor a 11.700.000 euros. Si los resultados de la investigación desaconsejasen acometer la cuarta fase del programa de investigación, el Titular renunciará a los permisos de investigación antes de finalizar el quinto año de vigencia.

Sexto año de vigencia:

Estudios de ingeniería para la ejecución y desarrollo de un sondeo exploratorio.

Preparación de toda la documentación necesaria y obtención de los permisos pertinentes para la ejecución de un segundo sondeo de exploración.

Perforación de un sondeo de exploración que incluya registro de diagrafías o cualquier otro método de evaluación. Si sus resultados fueran lo suficientemente alentadores, se realizarían las pruebas de producción necesarias.

Evaluación de los datos obtenidos.

La inversión estimada para esta cuarta fase de un año de duración no será menor a 12.150.000 euros.

2. Previa constitución de un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, el titular deberá comenzar dichos trabajos de investigación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto. A estos efectos, en el plazo de tres meses, deberá presentar el plan de labores de investigación a realizar durante el primer año.

Artículo 3. Medidas de protección medioambiental.

1. Las medidas de protección medioambiental se establecerán según se determina en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y demás normativa ambiental de aplicación.

2. Además, el titular deberá cumplir, en el ámbito de los permisos que se otorgan, las condiciones a las que se ha comprometido y concretamente las descritas en el documento «Plan de Protección y Restauración para la Obtención de un Permiso de Investigación en los Bloques Chinook en el Mar de Alborán, Mediterráneo».

Asimismo, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

Documento ambiental, según se establece en el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y, en su caso, estudio de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cuantificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

Artículo 4. Autorización de trabajos específicos.

1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

2. Los permisos y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección de los recursos marinos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

3. Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona. Asimismo, se informará al Instituto Hidrográfico de la Marina las fechas, áreas y medios a emplear en aquéllos trabajos que tengan incidencia en el medio marino.

Artículo 5. Régimen de renuncias.

1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la extinción del permiso de investigación será declarada por las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

2. En caso de renuncia parcial o total del permiso, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo, o la acumulación de las inversiones no efectuadas en el área conservada en el primero de los casos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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