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Documento BOE-A-2011-1194

Real Decreto 1771/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorgan a las sociedades Schuepbach Energy España, S.L.U., y Vancast Exploración, S.L., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Ruedalabola" y "Tesorillo".

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2011, páginas 7166 a 7169 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-1194

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que corresponden a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha Ley, el otorgamiento de permisos de investigación de hidrocarburos cuando su ámbito comprenda a la vez zonas terrestres y del subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de dicha Ley regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por Real Decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

Las compañías «Schuepbach Energy España, S. L. U.», y «Vancast Exploración, S. L.», presentaron con fecha 2 de febrero de 2009 las solicitudes para el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ruedalabola» y «Tesorillo», actuando la primera como operador.

Una vez comprobado que los solicitantes reunían los requisitos exigibles, el 12 de agosto de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se daba publicidad a dichas solicitudes, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o de que pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado ofertas en competencia ni ha sido presentada oposición por terceros perjudicados. No obstante, el 9 de octubre de 2009, las empresas solicitantes presentaron pliego de mejoras, en competencia, sobre la oferta original conteniendo un nuevo programa de investigación y compromiso financiero para el permiso «Tesorillo» así como un nuevo plan de medidas ambientales y de restauración de los proyectos de investigación de los permisos «Tesorillo» y «Ruedalabola, que sustituye al anterior, presentado en el momento de la solicitud.

Se considera que las compañías solicitantes han acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación, y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de dicha Ley, estimándose procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

De acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas de instalaciones e interés para la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa ha comunicado la existencia de una serie de infraestructuras militares, entre las que se encuentra el Campo de Adiestramiento Sierra del Retín, donde se llevan a cabo ejercicios anfibios y de tiro. Con el objeto de preservar estos intereses, se ha incluido una cláusula de salvaguarda de forma que los trabajos que pudieran tener incidencia sobre estas áreas y/o instalaciones, deban ser autorizados, con carácter previo, por el Ministerio de Defensa. Al objeto de minimizar las interferencias con los intereses de la Armada y teniendo en cuenta que los objetivos exploratorios se encuentran en zonas de tierra, no se autorizarán trabajos en el medio marino.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición de los permisos de investigación.

1. La titularidad de los permisos de investigación que se otorgan se reparte de acuerdo con los siguientes porcentajes de participación:

«Schuepbach Energy España, S. L. U.»: 85%, que actuará como operador

«Vancast Exploración, S. L.»: 15%

2. Se otorgan a las compañías mencionadas en el punto anterior, por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos, cuyas áreas, definidas por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente 1.642. Permiso «Ruedalabola», de 20.676 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice

Latitud Norte

Longitud Oeste

1

36º 15’ 00’’

5º 40’ 00’’

2

36º 15’ 00’’

5º 35’ 00’’

3

36º 00’ 00’’

5º 35’ 00’’

4

36º 00’ 00’’

5º 40’ 00’’

Expediente 1.643. Permiso "Tesorillo" de 62.028 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice

Latitud Norte

Longitud Oeste

1

36º 20’ 00’’

5º 55’ 00’’

2

36º 20’ 00’’

5º 40’ 00’’

3

36º 05’ 00’’

5º 40’ 00’’

4

36º 05’ 00’’

5º 55’ 00’’

3. Los permisos se otorgan a riesgo y ventura de los interesados, quedando sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, al Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como al plan de investigación presentado, en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.

Artículo 2. Trabajos mínimos.

1. Las empresas llevarán a cabo en el área comprendida por el permiso «Ruedalabola» durante su periodo de vigencia y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 4, el programa de investigación y de inversiones al que se han comprometido y que consiste en:

Primer y segundo año: compra, reprocesado e interpretación de los datos disponibles.

Tercer año y cuarto año: definición del modelo geológico (geología estructural, estratigrafía, evaluación de las rocas almacén, etc.).

Quinto año: Adquisición de una campaña sísmica y/o reentrada o perforación de un sondeo.

Sexto año: Perforación de un sondeo de investigación y/o adquisición de una campaña sísmica.

La cantidad a invertir por la empresa ascenderá a 596.473,28 € para los seis años de vigencia. No obstante, en caso de renuncia parcial o total, las inversiones mínimas por hectárea y año serán iguales o superiores a las mínimas legalmente establecidas, inversiones que se podrán anticipar a cualquiera de los años anteriores, computándose no obstante para la suma total de compromisos.

2. La empresas llevarán a cabo en el área comprendida por el permiso «Tesorillo» durante su periodo de vigencia y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, el programa de investigación y de inversiones conjunto al que se han comprometido y que consiste en:

Primer y segundo año: Compra, reprocesado e interpretación de los datos disponibles.

Tercer año: Adquisición de una campaña sísmica y/o reentrada o perforación de un sondeo.

Cuarto año: Definición del modelo geológico (geología estructural, estratigrafía, evaluación de las rocas almacén, interpretación sísmica, etc.).

Quinto año: Adquisición de una campaña sísmica y/o reentrada o perforación de un sondeo.

Sexto año: Perforación de un sondeo de investigación y/o adquisición de una campaña sísmica.

La cantidad a invertir por las empresas ascenderá a 2.098.112 € para los seis años de vigencia. No obstante, en caso de renuncia parcial o total, las inversiones mínimas por hectárea y año serán de 2 € para los años primero y segundo; 6,4487 € para el tercer año; 4,030437 € para el cuarto año; y 9,67305 € para los años quinto y sexto, inversiones que se podrán anticipar a cualquiera de los años anteriores, computándose no obstante para la suma total de compromisos al final de cada año de vigencia.

3. Previa constitución de un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, el titular deberá comenzar dichos trabajos de investigación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto. A estos efectos, en el plazo de tres meses, deberá presentar el plan de labores de investigación a realizar durante el primer año.

Artículo 3. Medidas de protección medioambiental.

1. Las medidas de protección medioambiental se establecerán según se determina en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y demás normativa ambiental de aplicación.

2. En todo caso, los titulares titular deberán cumplir, en el ámbito de los permisos que se otorgan, las condiciones a las que se han comprometido y concretamente las descritas en el documento «Plan de Medidas Ambientales y de Restauración de los proyectos de investigación de los permisos «Tesorillo» y «Ruedalabola», de octubre de 2009.

Asimismo, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

Documento inicial o documento ambiental, según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y, en su caso, estudio de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cuantificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

Artículo 4. Autorización de trabajos específicos.

1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

2. Los permisos y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección de los recursos marinos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

3. El presente real decreto y las autorizaciones que de el pudiesen derivarse, se otorgarán sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo. En el caso de actuaciones que pudieran tener incidencia sobre este tipo de áreas o instalaciones y en su caso, previamente a la autorización a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización. Asimismo y al objeto de preservar los intereses de la Armada, no se realizarán actuaciones en el medio marino.

Artículo 5. Régimen de renuncias y extinción.

1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la extinción del permiso de investigación será declarada por las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

2. Los titulares podrá renunciar total o parcialmente al finalizar cada uno de los años de vigencia, siempre que haya cubierto las inversiones comprometidas hasta ese momento, de acuerdo con el artículo 2.

3. En caso de renuncia parcial o total del permiso, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo, o la acumulación de las inversiones no efectuadas en el área conservada en el primero de los casos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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