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Documento BOE-A-2011-11919

Orden SPI/1916/2011, de 22 de junio, por la que se clasifica la Fundación Ebro Foods y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2011, páginas 76686 a 76687 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-11919

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Ebro Foods resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitado el cambio de Protectorado al del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Protectorado que mediante resolución de fecha 20 de octubre de 2010 manifestó su no oposición a dicho cambio. El Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura dictó resolución en fecha 14 de diciembre de 2010 por la que estimó procedente el cambio de Protectorado de la Fundación y la cancelación de la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura una vez que esta se haya inscrito en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y le sea notificado.

Segundo.

Las circunstancias de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Ebro Foods, antes Ebro Puleva.

Fines: La Fundación tiene por objeto principal, en los términos más amplios posibles, tanto a nivel nacional como internacional, la realización, de forma directa o concertada, de programas, prestaciones y actividades de formación profesional, de inserción social y laboral y/o de creación de empleo a favor de los minusválidos que permitan la creación de puestos de trabajo para los mismos y, finalmente, su integración social y laboral.

Además, la Fundación tiene como fin la cooperación al desarrollo y la ayuda social en todos aquellos sectores más desfavorecidos, tanto a nivel nacional como internacional.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radica en Madrid, paseo de la Castellana, número 20, planta 3.ª, y su ámbito de actuación será en todo el territorio nacional.

Dotación fundacional: Trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos, aportados por los fundadores.

Escritura pública de modificación de Estatutos. Otorgada ante el Notario de Madrid, don Andrés Domínguez Nafría, el 20 de julio de 2010, con el número 2.411 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Blanca Hernández Rodríguez.

Secretario: Don Miguel Ángel Pérez Álvarez.

Vocal: Don Antonio Hernández Callejas.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Ebro Foods cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Aceptar la documentación de la Fundación Ebro Foods y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1.624.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de junio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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