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Documento BOE-A-2011-11905

Resolución de 27 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la elaboración y aplicación del mapa integrado de fosas, previsto en el artículo 12.2 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2011, páginas 76643 a 76648 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-11905

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de mayo de 2011 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la elaboración y aplicación del mapa integrado de fosas, previsto en el artículo 12.2 de la ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la elaboración y aplicación del mapa integrado de fosas, previsto en el artículo 12.2 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura

En Madrid, a 20 de mayo de 2011.

REUNIDOS

De una parte D. Francisco Caamaño Domínguez, Ministro de Justicia, nombrado por Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente.

De otra parte, la Honorable Sra. Dña. Fina Santiago Rodríguez, Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración en virtud del Decreto 10/2007, de 6 de julio, del presidente de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears número 101 Ext., de 9 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears número 166, de 29 de noviembre), por el cual se delega en los titulares de las Consejerías la firma de determinados convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, en relación con el artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Reconociéndose ambas partes capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero.

La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, el 20 de noviembre de 2002, aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley en la que se afirmaba que «nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y a la dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática».

Segundo.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, tiene como objetivo cerrar heridas en los españoles y dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, la consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura.

Dicha Ley pretende dar reparación a las víctimas; consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática; fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.

Tercero.

Existe una legítima demanda de muchos ciudadanos, que ignoran el paradero de sus familiares desaparecidos y muertos durante la violencia que generó el conflicto, muchos de ellos en fosas comunes y sin identificar, de poder encontrar sus restos y honrar su memoria.

Para contribuir a satisfacer la lógica demanda de las personas que perdieron a sus seres queridos, la Ley, en el apartado 2 de su artículo 12, dispone que «Las Administraciones públicas elaborarán y pondrán a disposición de todos los interesados, dentro de su respectivo ámbito territorial, mapas en los que consten los terrenos en que se localicen los restos de las personas a que se refiere el artículo anterior, incluyendo toda la información complementaria disponible sobre los mismos».

Cuarto.

El día 17 de abril de 2009, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, la constitución de la Fundación Balear de la Memoria Democrática, entre cuyas actividades fundacionales está la localización y elaboración de un mapa de las fosas comunes existentes en el territorio balear, tal como se recoge en el artículo 7 d 2 i) de sus Estatutos.

Quinto.

Tanto para cumplir los designios de la Ley 52/2007, como para que los esfuerzos de las diversas Administraciones públicas tengan mayor eficacia y consigan un resultado uniforme, este convenio de colaboración pretende establecer unos parámetros comunes en las diversas actuaciones que vienen llevando a cabo las Administraciones.

A ello responde el Mapa integrado de fosas para todo el territorio del Estado.

La labor del Estado es, en este caso, la de recopilar de manera homogénea la información básica de que dispongan las Administraciones públicas para ponerla a disposición de los interesados, con expresión del origen de dicha información y reconocimiento a las Administraciones que la suministren.

En consecuencia, es necesario que se proceda a especificar la información básica que deberían recoger las Administraciones que realicen las tareas de búsqueda y exhumación, de manera uniforme. El paso siguiente es el establecimiento de canales regulares y estandarizados para el traslado de esa información al Ministerio de Justicia, a fin de nutrir ese mapa a nivel estatal.

Por ello, las partes suscriben el presente convenio de colaboración y acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración institucional entre las partes para la aplicación de las medidas para la identificación y localización de víctimas, previstas en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplía derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, con el fin de elaborar un mapa de fosas en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y contribuir, posteriormente a la confección del mapa integrado de fosas de todo el territorio nacional.

Su ámbito de aplicación es, por tanto, establecer la colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la elaboración y funcionamiento del Mapa integrado de fosas previsto en el artículo 12.2 de la citada Ley 52/2007.

Segunda. Actuaciones y obligaciones de las partes.

Para desarrollar el objeto de este convenio, el Ministerio de Justicia se compromete a cumplir los puntos siguientes:

a) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma el documento en el que se contienen los requisitos para la elaboración del Mapa integrado de fosas (anexo a este convenio).

b) Prestar la colaboración y asistencia necesarias para que la Comunidad Autónoma pueda aplicar las previsiones contenidas en el documento sobre Mapa integrado de fosas, de la manera más eficaz y eficiente.

c) Actualizar los datos contenidos en el mapa integrado de fosas con la información que le remita la Comunidad Autónoma.

d) Disponer de la infraestructura informática y de telecomunicaciones para albergar la información remitida y puesta a disposición para su acceso.

e) Una vez confeccionado el Portal web del mapa de fosas estatal, mantener la visibilidad del origen de la información.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, directamente o mediante sus entes instrumentales, se compromete a cumplir los puntos siguientes:

a) Cumplimentar la información requerida en el Anexo para la elaboración del Mapa integrado de fosas respecto de todas las actuaciones realizadas en terrenos en los que se localicen restos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política posterior ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Remitir al Ministerio de Justicia las informaciones referidas al Mapa integrado de fosas descritas en el Anexo del presente convenio de colaboración así como las variaciones que se vayan produciendo en el mismo.

c) En el supuesto de que la Comunidad Autónoma tenga ya recogidos datos sobre lugares de enterramiento que no se corresponden exactamente con el formato propuesto en el Anexo, remitirá esta información en el formato disponible.

Tercera. Financiación.

Este convenio de colaboración no implica contraprestación económica entre las partes firmantes. Los compromisos financieros que se deriven del cumplimiento de las cláusulas de este acuerdo serán satisfechos por cada parte con sus respectivos créditos presupuestarios.

Cuarta. Establecimiento de una Comisión Mixta de Seguimiento.

Para realizar el seguimiento del desarrollo del Convenio, se constituirá una Comisión Mixta integrada por representantes designados por cada una de las partes firmantes del convenio, con carácter paritario.

Corresponden a la Comisión mixta las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano permanente de conexión entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Elevar a los órganos competentes de las dos partes, cuando proceda, propuestas e iniciativas para el mejor desarrollo de la colaboración objeto del presente convenio.

c) Proponer a los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma la resolución de cuantas dudas y conflictos puedan plantearse respecto del alcance y contenido del presente convenio de colaboración.

d) Examinar y aprobar las propuestas de inclusión en el ámbito del Convenio de nuevas actuaciones, o de su modificación o su supresión, para su elevación a los órganos firmantes del Convenio, que tomarán la decisión que corresponda.

e) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se emprendan en desarrollo de este Convenio.

Quinta. Duración y vigencia.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá vigencia indefinida.

Sexta. Resolución.

1. Este Convenio se puede resolver por alguna de las causas siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se tendrá que formalizar por escrito.

b) El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del Convenio.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del Convenio.

d) También puede rescindirse unilateralmente por cualquiera de las dos partes firmantes mediante denuncia expresa, que se debe comunicar por escrito a la otra con una antelación mínima de tres meses.

Séptima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen, a través de sus representantes en la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta del Convenio, a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan sobrevenir en la aplicación de este Convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las controversias que pudieran surgir que no puedan ser resueltas en el seno de Comisión referida, serán conocidas por la jurisdicción contencioso-administrativa, y en su caso, por el Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–La Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Fina Santiago Rodríguez.

ANEXO
Mapa integrado de fosas

I. Antecedentes:

El artículo 12.2 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, encomienda al Gobierno la determinación del procedimiento y la confección de un mapa integrado que comprenda todo el territorio español, que será accesible para todos los ciudadanos interesados y al que se incorporarán los datos que deben ser remitidos por las distintas Administraciones Públicas competentes.

II. Finalidad:

Dar respuesta a una demanda legítima de los familiares de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo.

Identificar e inventariar los enterramientos a nivel nacional.

III. Objetivos:

Creación de una base de datos con información suministrada a partir de las distintas actuaciones llevadas a cabo por las Administraciones territoriales competentes destinadas a la exhumación, análisis y demás investigaciones subsiguientes. La información contenida en la citada base de datos se organiza en campos significativos interrelacionados.

Creación de las aplicaciones informáticas necesarias para integrar la información procedente de las Administraciones Públicas Territoriales.

Diseño y creación de una página web que permita a los interesados realizar consultas.

IV. Contenido del mapa integrado de fosas:

El objetivo es la creación de una base de datos que incluya la información sobre fosas que haya sido recopilada por las Administraciones territoriales competentes, y fundamentalmente por las Comunidades Autónomas.

Dicha información a incluir en la citada base de datos pretende establecer un modelo homogéneo, con lo cual se facilitará la transferencia de datos por parte de las Administraciones territoriales, incluyendo las bases de datos de las Administraciones Locales que, por su proximidad a estas cuestiones, puedan estar disponibles.

Para ello, se articula la información básica del Mapa estatal de fosas con el siguiente contenido:

Datos de la fosa:

Ubicación:

– Geográfica (municipio, provincia y Comunidad Autónoma).

– Cartográfica.

– Propiedad del terreno pública / privada.

– Documentación gráfica y fotográfica. sí/no.

Tipo de fosa:

– Razón de su existencia (represalia en retaguardia, lucha armada, acción bélica distinta).

Intervenciones realizadas respecto de los restos hallados.

Fosa no intervenida.

Fosa intervenida.

– Excavación (fecha).

– Realización de su exhumación (fecha).

– Actividades posteriores a la exhumación (traslado, reinhumación, señalización, etc.)

Datos de las personas desaparecidas que se encuentran en la fosa:

– Circunstancias de la desaparición.

– Grado de conocimiento de las circunstancias de la desaparición.

Número de cadáveres y grado de certeza.

Restos no identificados (número de personas).

Personas cuyos restos han sido identificados:

– Nombre y apellidos

– Sexo.

– Fecha y lugar de nacimiento.

– Profesión.

– Lugar de residencia.

Entidad que proporciona información sobre la fosa:

Comunidad Autónoma.

Ayuntamiento.

Asociación.

Referencia a las fuentes de información:

– Archivos, Registros (etc.)

– Testimonios orales.

– Bibliografía.

– Investigaciones realizadas por instituciones públicas, asociaciones, particulares, historiadores, etc.

Ubicación del expediente original:

– Referencia a la Administración, órgano o entidad en que se encuentre el expediente sobre la exhumación e investigación.

– Vínculo a las páginas «web» donde conste la información pertinente o, en su defecto, la dirección de correo ordinario.

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