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Documento BOE-A-2011-11816

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas de iniciativas de comunicación exterior, del Programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2011, páginas 75078 a 75083 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-11816

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.2.c) del Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria.

Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior realiza una segunda convocatoria extraordinaria para el año 2011 de las ayudas para iniciativas de comunicación exterior correspondientes al programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Artículo 2. Objeto.

Las ayudas que se convocan tienen por objeto la realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigidas a la ciudadanía española en el exterior, a través de cualquier medio escrito o audiovisual: prensa, radio, cine, televisión e Internet.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.471, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por un importe máximo de 300.000 euros.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y entidades privadas, radicadas en España, con fines sociales, informativos, culturales o educativos.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos de naturaleza corriente que sean necesarios para la ejecución del mismo.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para el otorgamiento de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) El grado de difusión de la acción entre la ciudadanía española del exterior y el número de españoles en el exterior a los que se dirige la actividad.

b) El interés del contenido y su incidencia en beneficio de la ciudadanía española en el exterior.

c) El hecho de que los destinatarios específicos de la actividad o proyecto sean las mujeres y los jóvenes residentes en el exterior.

d) El carácter innovador del proyecto presentado.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

4. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Consentimiento del solicitante o del representante legal o apoderado para el acceso por la Administración al Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (incluido en el anexo de solicitud) o, en su defecto, copia compulsada del documento nacional de identidad. En el caso del representante legal o apoderado, documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre del beneficiario.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Justificantes de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud salvo en aquellos supuestos en que se encuentren exceptuados de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar.

f) Presupuesto desglosado por conceptos del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni estar sujeto al procedimiento de reintegro a que se refiere el artículo 25 de su Reglamento (incluida en anexo de solicitud).

h) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).

5. Si el interesado ya hubiese solicitado estas ayudas en la convocatoria efectuada por Resolución de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior de 20 de diciembre de 2010 («BOE» de 29 de diciembre), y habiendo quedado sin atender por falta de dotación presupuestaria suficiente, desea presentar nuevamente solicitud, estará exento de aportar la documentación relacionada en los puntos anteriores, que ya obre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, siempre que su vigencia se extienda a los seis meses posteriores a la publicación de esta convocatoria.

En este caso, solo deberá presentar, dentro del plazo que se establece en el punto 3 del presente artículo, nueva solicitud ajustada al modelo que figura como anexo en la presente convocatoria.

6. De conformidad con lo estipulado en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y salvo que la misma haya sufrido modificaciones, la documentación indicada no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, lo que se hará constar en la solicitud.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Subdirección General de Normativa e Informes.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por la Subdirectora General de Normativa e Informes o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a.

3. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación.

4. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. Compete la concesión de la ayuda a la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, o en su caso, en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que figura a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Dicho logotipo se encuentra disponible en el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: www.ciudadaniaexterior.mtin.es

2. La justificación deberá realizarse por el beneficiario dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad.

3. La justificación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados.

4. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado.

5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Cuando el beneficiario haya subcontratado la actividad subvencionada deberá justificar no haber superado los límites señalados en el artículo 13 bis de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

7. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Artículo 11. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio; Orden TIN/58/2009, de 21 de enero, y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, y las correcciones de errores publicadas en «BOE» n.º 97, de 23 de abril de 2007; «BOE» n.º 238, de 4 de octubre de 2007, y «BOE» n.º 279, de 21 de noviembre de 2007.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2011.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, María Pilar Pin Vega.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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