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Documento BOE-A-2011-11630

Resolución de 1 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convoca la concesión de ayudas con cargo al Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2011, páginas 71501 a 71507 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-11630

TEXTO ORIGINAL

La Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, tiene como objetivo general el de conseguir el adecuado desarrollo y utilización de las tecnologías, aplicaciones, servicios y contenidos de la Sociedad de la Información para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Dentro de dicha Acción se incluyen todas las medidas del Plan Avanza (2005-2010), aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 4 de noviembre de 2005, como un plan de convergencia con Europa y entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en el ámbito de la Sociedad de la Información.

La Orden ITC/2148/2010, de 30 de julio (BOE n.º 189, de 5 de agosto), que ha sido modificada por la Orden ITC/993/2011, de 8 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril), por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas con cargo al programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, dentro de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, articula la citada acción estratégica en distintas actuaciones.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que el apoyo y la promoción de las actuaciones contempladas en la Orden ITC/2148/2010, y desarrolladas en esta convocatoria, constituyen una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer el desarrollo de la Sociedad de la Información.

La presente convocatoria se orienta a mejorar el uso, la funcionalidad y la calidad de los servicios digitales de banda ancha, al tiempo que se impulsa la transición a las redes de nueva generación. Todo ello con objeto de aumentar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos y contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico sostenible.

Desde el punto de vista procedimental, en esta convocatoria se continúan con las medidas orientadas a la simplificación documental, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación hasta la justificación de la realización del proyecto o acción, que deberán llevarse a cabo con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio de 2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Asimismo, en esta convocatoria se ha requerido el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión de los préstamos, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011, y, por otra parte, el tipo de interés de aplicación se ha determinado conforme a lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de enero de 2011, por el que se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y la tesorería. Ello redunda en un mejor cálculo de los costes y de la ayuda pública realizada, conforme a los criterios de Calidad de las Finanzas Públicas recogidos en el Programa de Estabilidad.

Además, con el fin de facilitar el acceso a la financiación, se prevé que el pago de las ayudas se efectúe siempre con carácter anticipado y por el importe total de la ayuda, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.

Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos.

Procede, por tanto, hacer efectiva esta convocatoria de ayudas 2011 para la realización de proyectos dentro del Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.

Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria de ayudas, correspondiente al ejercicio 2011, para la realización de proyectos en el marco de la Orden ITC/2148/2010, de 30 de julio (BOE n.º 189, de 5 de agosto), que ha sido modificada por la Orden ITC/993/2011, de 8 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril),por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas con cargo al programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, dentro de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, en adelante Orden de bases.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2011, se solicite ayuda para dicho ejercicio y cuyo plazo de ejecución no supere el año 2013.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero de la Orden de bases, las ayudas que pueden solicitarse tendrán la modalidad de préstamos al tipo de interés señalado en el siguiente apartado y, como máximo, un plazo de amortización de siete años incluidos dos de carencia. El importe máximo de los préstamos será del 100 por cien del coste financiable de los proyectos, respetándose, en todo caso, los límites de intensidad de ayuda fijados en el apartado duodécimo de la Orden de bases.

3. El tipo de interés aplicable será el siguiente:

a) El 4,29% para los proyectos realizados en las comunidades y ciudades autónomas de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Melilla, Navarra y País Vasco.

b) El 1,29% para los proyectos realizados en las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia y Murcia.

Tercero. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que se encuadren en alguna de las dos líneas de actuación que se establecen en el apartado sexto de la Orden de bases.

Cuarto. Financiación de proyectos.

1. Las ayudas que se concedan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 20.12.467I.832, por importe de 100 millones de euros.

2. La cuantía total máxima podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en 100 millones de euros.

3. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del mencionado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán presentarse a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador privado habilitado para la prestación de los servicios de acceso a la red, telefonía y acceso a Internet en España, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el apartado noveno de la Orden de bases.

3. Las empresas que opten a estas ayudas deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el punto décimo octavo.6 de la Orden de bases.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de bases.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas.

Según lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de bases, el órgano competente para instruir será la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y el órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.

Octavo. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas acogidas a la presente convocatoria, deberán ser presentadas desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 7 de septiembre de 2011 incluido.

Noveno. Tramitación electrónica.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en las fases señaladas en el apartado decimoséptimo de la Orden de bases y se realizará conforme a lo establecido en ese mismo apartado.

2. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).

3. Para realizar la firma electrónica de las solicitudes, declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento se deberá utilizar la aplicación eCoFirma que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es), en el apartado de utilidades. El firmante anexará el documento generado con extensión «.xsig» al documento que remita por vía electrónica.

4. La aplicación eCoFirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. El emisor del documento firmado hará llegar al beneficiario el documento generado con extensión.xsig.

5. El órgano instructor, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá requerir a los interesados, en cualquier fase del procedimiento, la presentación de la documentación original de aquellas imágenes electrónicas que hubieran aportado y que carezcan del carácter de copia auténtica.

6. Cuando los interesados sean personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquéllas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, según lo señalado en el apartado decimoséptimo.8 de la Orden de bases.

Décimo. Presentación y formalización de solicitudes.

1. La solicitud consta de tres elementos indisociables: la instancia de solicitud de ayuda, el cuestionario y la memoria técnica y económica del proyecto, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). En el anexo III de la Orden de bases figura el contenido mínimo de la memoria técnica y económica.

2. Las solicitudes de ayuda serán presentadas de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de bases e incluirán, además de los tres elementos citados en el punto anterior, copia del poder de representación del firmante o firmantes, la acreditación de reunir la condición de operador y la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y financiera del solicitante.

3. En la solicitud de ayuda para cada proyecto, éste deberá asignarse a una tipología de proyecto, de acuerdo con las claves identificativas siguientes:

a) Línea A (Universalización de la banda ancha de velocidad básica): TSI 060800.

b) Línea B (Impulso al desarrollo de la banda ancha de muy alta velocidad): TSI 060900.

Lo anterior no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, la solicitud sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a la otra tipología.

Undécimo. Evaluación: Órganos y criterios de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo de la Orden de bases.

2. Los proyectos que se presenten a la línea A (universalización de la banda ancha de velocidad básica), podrán referirse a una o varias zonas pertenecientes a la misma Comunidad o Ciudad Autónoma, que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el apartado sexto de la Orden de bases. En el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) se publica la relación de zonas correspondientes a esta línea en las que se consideran cumplidos los requisitos de elegibilidad. Para otras zonas, corresponderá al solicitante acreditar el cumplimiento de los mismos.

3. Cada proyecto que se presente a la línea B (impulso al desarrollo de la banda ancha de muy alta velocidad), se referirá a una única zona geográfica de actuación que cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el apartado sexto de la Orden de bases. En el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) se publica la relación de zonas correspondientes a esta línea en las que se consideran que no se cumplen los criterios de elegibilidad.

Duodécimo. Propuesta de resolución provisional, derecho de audiencia y resolución.

1. De acuerdo con el procedimiento previsto en apartado vigésimo primero de la Orden de bases, la propuesta de resolución provisional de las solicitudes recibidas se formulará por el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, y será notificada a los interesados en trámite de audiencia. En caso de no presentarse alegaciones o después de valoradas estas, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva, previa aceptación expresa por parte del solicitante.

2. La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para resolver, según lo previsto en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases, quien dictará la correspondiente resolución en la que se acordará el otorgamiento de las ayudas, su denegación y/o no concesión y se notificará a los interesados, de acuerdo con el procedimiento previsto en el citado apartado vigésimo segundo.

Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.

De acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo segundo, punto 4, de la Orden de bases, las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo tercero de la Orden de bases, las solicitudes de modificación de las condiciones de ejecución de los proyectos aprobados, deberán presentarse, una vez se haya notificado la resolución de concesión y antes de que finalice el plazo de ejecución del mismo, por vía telemática a través portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).

Decimoquinto. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición de recursos ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá realizarse en los términos expresados en la Orden de bases.

Decimosexto. Garantías.

El beneficiario deberá constituir las garantías para el pago de los préstamos según se establece en el apartado vigésimo quinto de la Orden de bases.

Decimoséptimo. Pago.

1. La totalidad de la ayuda, sin excepciones, se efectuará en un único pago, con independencia del carácter anual o plurianual del proyecto, y siempre con anterioridad a la realización del proyecto, tras dictarse la resolución de concesión, y con las condiciones señaladas en el apartado vigésimo sexto de la Orden de bases.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvención y/o de préstamo, o bien, como consecuencia de impagos de reembolsos de préstamos.

Decimoctavo. Justificación de la realización del proyecto o acción.

La justificación de las inversiones se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo séptimo de la Orden de bases. Las instrucciones y modelos electrónicos a utilizar en esta fase estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).

Decimonoveno. Certificados de subrogación de préstamos.

1. El solicitante podrá aportar al órgano instructor un certificado por el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso de la ayuda en forma de préstamo según el calendario de amortizaciones previsto, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.

2. Este certificado podrá aportarse previamente a la resolución de concesión o una vez emitida por el órgano gestor la certificación acreditativa de realización del proyecto.

3. En caso de aportación del certificado previamente a la resolución de concesión, la entidad financiera deberá asumir el calendario e importe del préstamo en los términos que figuren en la propuesta de ayuda aceptada por el solicitante. Este certificado deberá aportarse preferentemente en formato electrónico, según el modelo que figura como anexo IV en la Orden de bases, que estará disponible para los beneficiarios en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en cuyo caso deberá firmarse electrónicamente de acuerdo con el procedimiento establecido en los subapartados 3 y 4 del apartado noveno.

4. El beneficiario podrá presentar al órgano gestor, una vez emitida por este último la certificación acreditativa de gasto correspondiente a la realización del proyecto, un certificado de asunción de deuda por una entidad financiera, en el que ésta deberá asumir en forma fehaciente el importe de la deuda viva, una vez tenidos en cuenta los reintegros correspondientes a los incumplimientos que en su caso se hubieran producido, aceptando expresamente todas y cada una de las características del préstamo que figuran en la resolución de concesión. Una vez recibido este certificado, el órgano gestor, tras las correspondientes comprobaciones, dictará la correspondiente resolución de asunción de deuda a favor de la entidad financiera de que se trate, indicando el cuadro de amortización final.

Vigésimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Orden ITC/2148/2010, de 30 de julio por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas con cargo al programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, dentro de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (BOE n.º 189, de 5 de agosto de 2010), así como la Orden ITC/993/2011, de 8 de abril, que modifica ésta última.

Vigésimo primero. Cofinanciación con fondos comunitarios.

1. Los proyectos a los que se concedan ayudas en el marco de la presente convocatoria podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DOUE 31/07/2006), así como sus normas de aplicación.

2. En la resolución de concesión se notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre dichos fondos, en cuanto a la justificación de las ayudas, la publicidad, su comprobación y control, así como otros aspectos establecidos en la normativa aplicable.

Vigésimo segundo. Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Juan Junquera Temprano.

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