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Documento BOE-A-2011-11569

Resolución de 22 de junio de 2011, de la Comisión Nacional de Energía, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2011, páginas 71125 a 71126 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-11569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992) establece que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes».

La disposición adicional undécima, primero.3, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (en adelante, Ley 34/1998), establece, entre otras cuestiones, la organización de la Comisión Nacional de Energía y de su Consejo, y que las funciones asignadas a este último serán las previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título I de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, Ley 2/2011).

De conformidad con el artículo 12.1 de la referida Ley 2/2011, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones atribuidas al Organismo Regulador, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar, identificando una serie de facultades que son indelegables, entre las que no se encuentra la formulación de requerimientos de información en el marco de los procedimientos que se instruyen en el ejercicio de la función decimocuarta de la disposición adicional undécima, tercero.1, de la Ley 34/1998.

Por tanto, a excepción de las competencias expresamente previstas en la Ley 2/2011, así como en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, que pudieran corresponder a la Comisión Nacional de Energía, el Consejo de ésta podrá acordar la delegación de su ejercicio en otros órganos.

Por ello, y a fin de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la instrucción de los expedientes tramitados ante esta Comisión al amparo de su función decimocuarta, y atendida la necesidad de facilitar al Consejo su dedicación preferente a la resolución de fondo de los procedimientos, que puede resultar alterada por la adopción recurrente de actos de mero trámite que se enmarcan en un procedimiento administrativo sometido a un perentorio plazo de resolución, resulta aconsejable delegar en la Directora de Regulacion y Competencia de esta Comisión el ejercicio de la competencia para realizar requerimientos de información en los procedimientos que se instruyan en el marco del ejercicio de la citada función decimocuarta de la disposición adicional undécima, tercero.1, de la Ley 34/1998.

En atención a lo expuesto, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la disposición adicional undécima, primero.3 y tercero.1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con fecha 22 de junio de 2011, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Delegar en la Directora de Regulación y Competencia de la Comisión Nacional de Energía el ejercicio de la competencia para efectuar requerimientos de información en el marco de los procedimientos que se instruyan al amparo de la función decimocuarta de la disposición adicional undécima, tercero.1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, cuyo ejercicio está atribuido al Consejo.

Segundo.

La delegación de competencias que se acuerda mediante la presente resolución será revocable en cualquier momento por el Consejo. Además, la competencia a que se refiere esta resolución podrá ser objeto de avocación en cualquier momento por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, como órgano titular de la competencia delegada.

Tercero.

Cuantos actos sean adoptados en el ejercicio de la competencia delegada establecida en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2011.–La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campí.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2011
  • Fecha de publicación: 05/07/2011
  • Efectos desde el 6 de julio de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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